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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026061712</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2026, de la Secretaría General, de delegación de firma en titulares de las Jefaturas de Servicio de esta Secretaría General. </titulo>
<numeroDoe>123</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260629</fecha_publicacion>
<apartado>II AUTORIDADES Y PERSONAL</apartado>
<subapartado>1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS</subapartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>27547</pagina_inicial>
<pagina_final>27550</pagina_final>
<descriptor>Delegación de firma</descriptor> 
<url_pdf>2026/1230o/26061712.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Mediante Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias.</p>
<p>El 4 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p>Por su parte, el 8 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 7 de mayo de 2026, de la Consejera, por la que se delegan en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social el ejercicio de determinadas competencias.</p>
<p>Finalmente, el 3 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 106/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social. El artículo 2 de referido decreto de estructura orgánica establece las funciones de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, y determina los órganos y unidades administrativas en los que se organiza este centro directivo.</p>
<p>Por razones de agilidad administrativa y organización del trabajo, es conveniente la delegación de firma relativa a determinadas competencias y de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior la firma de actos y resoluciones administrativas en las siguientes materias: </span></p>
<p class = "tab">	a)  Las que atribuye el artículo 7.c) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, y el artículo 8.1 del Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cualquiera que sea la localidad de destino de su puesto de trabajo, excepto cuando afecten a las jefaturas de servicio, personal eventual o se realicen en territorio extranjero.  </p>
<p class = "tab">	     Quedan exceptuadas de la presente delegación de firma las comisiones de servicios con derecho a indemnización que se generen por la realización de cursos de formación y perfeccionamientos realizados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que seguirá correspondiendo a la titular de esta Secretaría General.</p>
<p class = "tab">	b)  Las que prevén las letras h) e i) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, referidas a velar y supervisar el cumplimiento de la normativa general sobre vacaciones, permisos, licencias, jornadas y horarios, así como la concesión de vacaciones, permisos y licencias.</p>
<p class = "tab">	c)  La establecida en la letra g) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, relativa a la autorización para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento del personal, en calidad de alumnos, a excepción de aquellos realizados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que seguirá correspondiendo a esta Secretaria General.</p>
<p class = "tab">	d)  La formalización de tomas de posesión y ceses del personal, salvo que afecten a las jefaturas de servicio, personal eventual, altos cargos y asimilados, en los términos del artículo 7.j) del Decreto 4/1990, de 23 de enero.</p>
<p class = "tab">	e)  En materia de contratación, siempre que el importe de lo contratado no supere la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 euros, IVA incluido).</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica la firma de actos y resoluciones administrativas en las siguientes materias: </span></p>
<p class = "tab">	a)  La firma de la toma de razón de las cesiones del derecho de cobro a la que se refiere la Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Intervención General, por la que se establece el procedimiento a seguir en la transmisión de los derechos de cobro. </p>
<p class = "tab">	b)  La autorización de los expedientes de gastos de reposición de fondos de la Habilitación que se lleven a cabo en la aplicación Alcántara. </p>
<p class = "tab">	c)  La autorización de las liquidaciones de indemnizaciones por razón del servicio por la colaboración y/o participación en la organización y desarrollo de los procesos selectivos convocados por la Dirección General de la Función Pública. </p>
<p class = "tab">	d)  La autorización de las liquidaciones de indemnizaciones por razón del servicio por la colaboración y/o participación en la organización y desarrollo de los concursos de traslados de funcionarios y laborales. </p>
<p class = "tab">	e)  Seguirá correspondiendo a la titular de esta Secretaría General:</p>
<p class = "tab">		—  La autorización de las liquidaciones por asistencia y pago de ponencias en los órganos colegiados.</p>
<p class = "tab">		—  La autorización de las sesiones a celebrar por los tribunales de selección de las pruebas selectivas convocadas por la Dirección General de la Función Pública y por las comisiones de valoración de los concursos de traslados de funcionarios y laborales.</p>
<p class = "tab">	f)  Las competencias en ordenación de pagos que se prevén en el artículo 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan efectuar en otros órganos.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Comunicación Audiovisual la firma de los actos y resoluciones administrativas en las siguientes materias: </span></p>
<p class = "tab">	—  La resolución de inscripción en el Registro de Asociaciones de la constitución de todas aquellas asociaciones y federaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura, así como de sus modificaciones estatutarias, inscripción de Juntas Directivas, disoluciones y cualquier otro acto inscribible relativo a las mismas, salvo los informes propuestas de las asociaciones y federaciones que se propongan como de utilidad pública, que seguirán correspondiendo a la titular de esta Secretaría General.</p>
<p>Se exceptúa de esta delegación la firma de las resoluciones de devolución de tasas indebidamente ingresadas en la Administración relativas a actos inscribibles en materia de asociaciones.</p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada la firma de los actos y resoluciones de inscripción y modificación y el archivo de las solicitudes de inscripción y/o modificación en el Registro Oficial de Licitadores de Extremadura, atribuidas en el artículo 2 del Decreto 75/2021, de 30 de junio, por el que se regula el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior, dicha delegación de firma corresponderá a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Económica; en ausencia de ambos, a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Contratación. </span></p>
<p>Si la vacante, ausencia o enfermedad es de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Gestión Económica, la delegación de firma corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior; en ausencia de ambos, a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Contratación.</p>
<p>Si la vacante, ausencia o enfermedad es de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Coordinación y Contratación Centralizada, la delegación de firma corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Contratación; en ausencia de ambos, a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos y Régimen Interior.</p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">En caso de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Comunicación Audiovisual, la delegación de firma corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico. </span></p>
<p><span class="negrita">Séptimo. </span><span class="normal">Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, conteniendo además las precisiones que establece el apartado 2 del artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Octavo. </span><span class="normal">Quedan sin efecto las anteriores resoluciones de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, de delegación de firma de actos y resoluciones administrativas. </span></p>
<p><span class="negrita">Noveno. </span><span class="normal">La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<p>Mérida, 25 de junio de 2026.</p>
<firma>
<cargofirmante>La Secretaria General,</cargofirmante>
<firmante>INMACULADA NÚÑEZ ARROYO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>