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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026061668</identificador>
<titulo>EXTRACTO de convocatoria de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven, correspondiente a las anualidades 2026 y 2027. </titulo>
<numeroDoe>126</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260702</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA</organismo>
<rango>EXTRACTO</rango>
<pagina_inicial>28275</pagina_inicial>
<pagina_final>28276</pagina_final>
<descriptor>Vivienda</descriptor> 
<descriptor>Subvenciones</descriptor>
<url_pdf>2026/1260o/26061668.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>BDNS(Identif.): 914545</p>
<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE (http://doe.juntaex.es).</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto.</p>
<p>Convocatoria de las subvenciones del programa Bono Alquiler Joven, que persigue contribuir a que las personas jóvenes puedan hacer frente al pago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda o habitación habituales, posibilitando el acceso a la vivienda y su emancipación.</p>
<p class="negrita">Segundo. Personas beneficiarias.</p>
<p>Las personas físicas con una edad igual o inferior a 35 años que, teniendo una fuente regular de ingresos, sean titulares o estén en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación; vivienda o habitación que debe constituir su residencia habitual y permanente.</p>
<p>Las personas integrantes de la unidad de convivencia no deben ser propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España (con las salvedades contempladas en la base reguladora) y sus ingresos anuales han de ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).</p>
<p>Dicho umbral será de 3,5 veces el IPREM, en caso de que convivan dos personas jóvenes beneficiarias en la vivienda, y de 4 veces el IPREM, cuando sean tres o más.</p>
<p>El precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata de una habitación.</p>
<p class="negrita">Tercero. Bases reguladoras.</p>
<p>Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda  Bono Alquiler Joven  y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Cuantía.</p>
<p>A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 6.000.000,00 €, de los que 3.000.000,00€ se imputarán a la anualidad 2026 y 3.000.000,00€ a la anualidad 2027 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000/G/261A/48000, código de proyecto de gasto 20220388, y fuente de financiación TE26002001.</p>
<p>La cuantía de la ayuda será de 250 euros mensuales, con independencia del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria.</p>
<p>La ayuda se concederá por un plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, siempre que no hubieren sido subvencionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. La retroactividad no podrá exceder del 1 de enero de 2025.</p>
<p class="negrita">Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.</p>
<p>El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses, a contar desde el 15 de julio de 2026; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.</p>
<p>Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I de la convocatoria, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/w/607), debiendo presentarse en la forma indicada en el número 3 del apartado quinto de la convocatoria.</p>
<lugarfirma>Mérida, 17 junio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Secretaria General,</cargofirmante>
<firmante>LAURA CASTELL VIVAS</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>