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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026061711</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reformado de líneas aéreas y subterráneas de salida de la STR "Guareña" para mejora de la calidad de suministro", a realizar en el término municipal de Guareña, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica, SLU. Expte.: IA25/1106. </titulo>
<numeroDoe>126</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260702</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>28210</pagina_inicial>
<pagina_final>28231</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/1260o/26061711.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El proyecto de  Reformado de líneas aéreas y subterráneas de salida de la STR  Guareña  para mejora de la calidad de suministro , a realizar en el término municipal de Guareña, en la provincia de Badajoz, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>La promotora del proyecto es Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica, SLU, con CIF B-06339162 y con domicilio social en polígono industrial La Alberca, 18, 06470, Guareña (Badajoz).</p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.</p>
<p>El proyecto tiene por objeto reformar varias líneas de salida aéreas y subterráneas de la STR  Guareña  al objeto de mejorar la calidad de suministro del término municipal de Guareña (Badajoz).</p>
<p>La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas del término municipal de Guareña, en la provincia de Badajoz.</p>
<p class="negrita">Segundo. Tramitación y consultas.</p>
<p>Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.</p>
<table>
<tr>
<th>
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS
</th>
<th>
RESPUESTAS RECIBIDAS
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación del Territorio.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Regadíos.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Guareña.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV5.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción de Extremadura.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ADENEX.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
SEO Bird-life.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas Extremadura.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Amus.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p>El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha de 11 de agosto de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia emite informe en el que indica que la parcela 122, del polígono 507, del proyecto de  Reformado de líneas aéreas y subterráneas de salida de la STR  Guareña  para mejora de la calidad de suministro  es colindante al dominio público pecuario “Colada de enlace alrededor de Guareña”, que se encuentra clasificada mediante Orden Ministerial de 13 de junio de 1956 y publicada en el BOE n.º 222, de 9 de agosto de 1956, conociéndose su existencia, anchura y descripción de su recorrido. Por todo ello, hasta que no se lleve a cabo el procedimiento de deslinde, no se podrá determinar si existe afección a vía pecuaria.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha de 13 de agosto de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. </p>
<p class = "tab">	—  Con fecha de 28 de octubre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que el proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	     Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha de 30 de noviembre de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe en el que indica que, si bien la actividad proyectada no ocuparía el dominio público hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, constituido en este caso por el cauce arroyo de Guareña, se contempla su establecimiento, en parte, en zona de policía de dicho cauce. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.</p>
<p class = "tab">	     Indica además que, parte de la zona de actuación se ubica dentro de un perímetro de protección de varias captaciones destinadas a consumo humano. Este perímetro está incluido en el apéndice 2 del Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), aunque considera que las actuaciones previstas no conllevarán afecciones a las citadas captaciones de aguas y/o a su perímetro de protección.</p>
<p class = "tab">	     Asimismo, informa que la zona de actuación se ubica dentro de la zona Regable Zújar. La línea aérea cruzaría la servidumbre del  Camino de tubería C-1-4 ; asimismo, la línea subterránea se instalaría en estos terrenos. La titularidad de esta infraestructura corresponde a este organismo de cuenca. La memoria que acompañe a la solicitud de declaración responsable deberá describir la forma en la que se pretende realizar el cruzamiento y la ocupación.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha de 27 de mayo de 2026, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental emite informe en el que comunica que la Carta Arqueológica no indica la existencia de yacimiento arqueológico en la parcela objeto de intervención, ni en parcelas anexas, y que no se conocen incidencias sobre el Patrimonio Etnológico conocido en la parcela de referencia. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:</p>
<p class = "tab">		   Si durante la ejecución o reforma de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.</p>
<p class="negrita">Tercero. Análisis del expediente.</p>
<p>Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las  respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza  el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de  la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley  16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	3.1. Características del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 El proyecto consiste en la reforma de varias líneas de salida aéreas y subterráneas de la STR  Guareña , tras la puesta en servicio de la reforma de la precitada subestación, realizando el paso de las líneas de salida que actualmente llegan a las protecciones exteriores de la parte antigua, a las nuevas protecciones de interior instaladas.</p>
<p class = "tab">	Las actuaciones a realizar son las siguientes:</p>
<p class = "tab">		— Línea de salida a Villagonzalo:</p>
<p class = "tab">		     Se elimina un tramo aéreo de 146 metros de longitud y su actual paso a subterráneo, y se tiende un nuevo tramo aéreo de 102,28 metros de longitud y una nueva línea subterránea de 140 metros de longitud, hasta su llegada a la STR `Guareña´.</p>
<p class = "tab">		    Se instalarán 2 apoyos nuevos.</p>
<p class = "tab">		— Línea de salida a Las Gamitas:</p>
<p class = "tab">		     Se elimina un tramo aéreo de 155 metros de longitud y se tiende un nuevo tramo aéreo de 146,70 metros de longitud y una nueva línea subterránea de 105 metros de longitud hasta su llegada a la STR  Guareña .</p>
<p class = "tab">		     Se instalan 2 apoyos nuevos.</p>
<p class = "tab">		— Línea de salida al CT  Junta de Extremadura :</p>
<p class = "tab">		     Se ejecutará un nuevo tramo de línea subterránea de 11 metros de longitud, debido al cambio de ubicación del apoyo n.º 1 de la línea de salida a Las Gamitas, que es el origen de la línea de salida al CT  Junta de Extremadura . Este pequeño tramo a ejecutar partirá del nuevo apoyo n.º 1 a instalar de la línea de salida a Las Gamitas y entroncará en la arqueta situada en la carretera, de la línea de salida al CT  Junta de Extremadura , continuando desde ese punto con su trazado actual.</p>
<p class = "tab">		     Los nuevos apoyos a instalar serán metálicos, galvanizados en caliente, con crucetas es montaje cero.</p>
<p class = "tab">	3.2. Ubicación del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 Las actuaciones proyectadas se ubican en las parcelas 70 y 74, del polígono 511, y parcela 121, del polígono 507, en el término municipal de Guareña, provincia de Badajoz.</p>
<p class = "tab">	3.3. Análisis de alternativas.</p>
<p class = "tab">	 En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta dos alternativas, aparte de la alternativa 0 o de no actuación, que se descarta por no permitir la mejora de la calidad del suministro al término municipal. Las dos alternativas analizadas son las siguientes:</p>
<p class = "tab">	— Alternativa A: esta alternativa queda estructurada de la siguiente forma:</p>
<p class = "tab">		  Línea de salida a Villagonzalo:</p>
<p class = "tab">		  Tramo aéreo de 102,28 m.</p>
<p class = "tab">		  Dos apoyos.</p>
<p class = "tab">		  Tramo subterráneo de 140 m.</p>
<p class = "tab">	— Línea de salida a Las Gamitas:</p>
<p class = "tab">		  Tramo aéreo de 146,70 m.</p>
<p class = "tab">		  Dos apoyos.</p>
<p class = "tab">		  Tramo subterráneo de 105 m.</p>
<p class = "tab">	— Línea de salida a CT  Junta de Extremaduraç2:</p>
<p class = "tab">		  Tramo subterráneo de 11 m.</p>
<p class = "tab">	— Alternativa B: </p>
<p class = "tab">		  Línea de salida a Villagonzalo:</p>
<p class = "tab">		  Tramo aéreo de 166,69 m.</p>
<p class = "tab">		  Tres apoyos.</p>
<p class = "tab">		  Tramo subterráneo de 131,68 m.</p>
<p class = "tab">	— Línea de salida a Las Gamitas:</p>
<p class = "tab">		  Tramo aéreo de 201,74 m-</p>
<p class = "tab">		  Tres apoyos-</p>
<p class = "tab">		  Tramo subterráneo de 68,94 m-</p>
<p class = "tab">	— Línea de salida a CT `Junta de Extremadura-</p>
<p class = "tab">		  Tramo subterráneo de 110,82 m.</p>
<p class = "tab">	     Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa A, debido a los siguientes motivos:</p>
<p class = "tab">	—  Los tramos aéreos de las líneas de salida a Villagonzalo y a Las Gamitas tienen una menor longitud y por lo tanto, un menor número de apoyos, lo que lleva asociado un menor impacto visual y al mismo tiempo un menor impacto para la avifauna, al reducirse el riesgo de colisión y/o electrocución.</p>
<p class = "tab">	—  La línea subterránea de salida al CT  Junta de Extremadura  cuenta con una menor longitud, lo que lleva asociado zanjas de menor longitud, reducción de los movimientos de tierra y por lo tanto una menor afección al suelo y a la vegetación y fauna existente en el mismo. Además, para el desarrollo de la Alternativa A se aprovechan parte de las arquetas existentes, situación que no sería posible para la Alternativa B.</p>
<p class = "tab">	3.4. Características del potencial impacto.</p>
<p class = "tab">	— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	     El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. El espacio Red Natura 2000 más próximo a la zona de estudio es la ZEPA  Colonias de Cernícalo Primilla de Guareña , a 570 m al Este.</p>
<p class = "tab">	     En el área de ubicación de las actuaciones se localiza el Área Importante para la Conservación de las Aves n.º 285  Don Benito-Guareña . Además se encuentra dentro de las Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.</p>
<p class = "tab">	     El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas en su informe, que se integrarán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">	     En la zona de actuación el cauce más cercano se corresponde con el Arroyo de Guareña, el cual discurre al Sur de la misma. El elemento del proyecto más inmediato al citado cauce es uno de los apoyos a construir, el cual dista aproximadamente 20 metros. El conjunto de actuaciones respeta en todo momento la zona de servidumbre (5 m) del mencionado cauce. En lo referido a la zona de policía (100 m), prácticamente la totalidad de las actuaciones, a excepción de la construcción de un apoyo eléctrico y un pequeño tramo de línea aéreo, se adentran en la zona de policía del Arroyo de Guareña.</p>
<p class = "tab">	     En el lugar de ubicación del proyecto, no existe ninguna masa subterránea que pueda verse afectada. La masa de agua subterránea más cercana que se puede encontrar es la de Vegas Altas, localizándose desde el punto más inmediato al proyecto a aproximadamente 4,5 km.</p>
<p class = "tab">	     Los principales efectos del proyecto sobre la hidrología son la alteración de la red de drenaje por la implantación de los elementos necesarios para la instalación, el arrastre de sedimentos a los cauces naturales o la posible contaminación de las aguas por vertidos accidentales de sustancias procedentes de la maquinaria y vehículos.</p>
<p class = "tab">	     Considerando las acciones del proyecto y que no se producen cruzamientos con cauces, se considera que el impacto será compatible. No obstante, al encontrarse gran parte de las actuaciones dentro de la Zona de Policía del Arroyo de Guareña, previo al inicio de las obras, se deberá contar con la autorización del Órgano de cuenca y cumplir con el condicionado recogido en dicha autorización. </p>
<p class = "tab">	— Geología, geomorfología y suelos.</p>
<p class = "tab">	     Geológicamente, la zona de estudio se sitúa en el borde septentrional de la Zona de Ossa Morena y en el borde meridional de la Zona Centro Ibérica, según la división del Macizo Ibérico. Los materiales predominantes tienen una gran influencia de la cuenca terciaria del Guadiana, siendo los principales materiales geológicos y litológicos los depósitos de abanicos aluviales (arcillas, arenas, conglomerados y costras calcáreas).</p>
<p class = "tab">	     El territorio donde se encuentra el proyecto se caracteriza por presentar pendientes comprendidas entre el 5-15%. Se localiza a una cota comprendida entre los 270-280 msnm.</p>
<p class = "tab">	     En cuanto a la edafología, los suelos presentes en la zona en la que se localiza el proyecto son del tipo Cambisoles dístricos, según la clasificación de la FAO. </p>
<p class = "tab">	     Los principales efectos que se pueden producir sobre la geología, geomorfología y suelos son la modificación de la geomorfología como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de la obra, la compactación de suelos debido al tránsito de la maquinaria, el incremento de los procesos erosivos por la retirada de la vegetación y los movimientos de tierra y la posible contaminación de los suelos por vertidos accidentales de sustancias procedentes de la maquinaria y vehículos.</p>
<p class = "tab">	     Los movimientos de tierra serán de poca envergadura y no será preciso la utilización de mucha maquinaria, por lo que, aplicando las oportunas medidas preventivas, se considera que el impacto es compatible.</p>
<p class = "tab">	— Fauna.</p>
<p class = "tab">	     Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:</p>
<p class = "tab">	     Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):</p>
<p class = "tab">	—  Avifauna esteparia:</p>
<p class = "tab">		   Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como  Sensible a la Alteración de su Hábitat .</p>
<p class = "tab">	     Aunque la zona en la que se ubica el proyecto se corresponde con una zona antropizada, al situarse próxima la ZEPA  Colonias de Cernícalo primilla de Guareña , se considera que todo el entorno próximo a la misma es área de campeo de esta especie. Por ello, para evitar afecciones en la fase de explotación de los nuevos tramos aéreos, éstos deberán estar dotados de elementos anticolisión y antielectrocución, acorde a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. </p>
<p class = "tab">	— Vegetación. </p>
<p class = "tab">	     La zona de estudio está ampliamente caracterizada por terrenos agrarios, predominando el cultivo de olivo.</p>
<p class = "tab">	     Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio no se encuentran Hábitats de Interés Comunitario. </p>
<p class = "tab">	     Acorde a la información contenida en la base de datos del Inventario Español de Especies Terrestres tampoco hay especies de flora (vascular y no vascular) inventariadas. </p>
<p class = "tab">	     En resumen, la zona donde se localiza el proyecto se corresponde con una zona antropizada y exenta de vegetación con valor ecológico.</p>
<p class = "tab">	     Teniendo en cuenta que los mayores movimientos de tierra a realizar son los asociados a la excavación de las líneas subterráneas y que éstos estarán localizados en el interior y en el entorno exterior de la subestación, que son zonas ya alteradas y sin vegetación natural, se considera que el impacto sobre la vegetación es no significativo.</p>
<p class = "tab">	— Paisaje.</p>
<p class = "tab">	     En la zona del proyecto se distingue el dominio de paisaje  Cuencas Sedimentarias y Vegas , que tiene asociado el tipo de paisaje  Campiñas de la Cuenca del Guadiana  y la unidad de paisaje “Campiñas con rañas entre Guareña y Manchita”.</p>
<p class = "tab">	     En el tipo de paisaje  Campiñas de la Cuenca del Guadiana  las formas del terreno son una sucesión de suaves lomas y vaguadas, si bien en algunos casos la intensa actividad agrícola ha difuminado aún más los escasos contrastes morfológicos, conformando su relieve en auténticas planicies.</p>
<p class = "tab">	     La cubierta de usos del suelo es otro de los rasgos definitorios de este tipo de paisaje, dominado por un carácter profundamente agrícola, gracias a la fertilidad de los suelos donde se asienta. Se trata de un paisaje definido por un mosaico de extensos campos agrícolas de labradíos, viñedos y olivares.</p>
<p class = "tab">	     Los principales impactos que se pueden observar sobre el paisaje en fase de obras son debidos principalmente a los movimientos de tierras, la presencia de maquinaria y personal de obra, y los depósitos temporales de materiales. Estos impactos son de carácter temporal y cesarán al finalizar el período de obras.</p>
<p class = "tab">	     Durante la fase de construcción, se producirá un impacto visual por la introducción de elementos ajenos al paisaje en la zona de ubicación del proyecto. Teniendo en cuenta que éste se localiza en una zona muy antropizada, con presencia de otras infraestructuras como carreteras, caminos, otras líneas eléctricas aéreas, edificaciones, etc., se considera que el impacto visual es compatible.</p>
<p class = "tab">	— Calidad del aire.</p>
<p class = "tab">	     Durante la fase de construcción, los principales impactos sobre la calidad del aire se centran en el aumento de partículas en suspensión y contaminantes atmosféricos provocado por el movimiento de la maquinaria y tierras, asociado a los distintos trabajos de la obra.</p>
<p class = "tab">	     Las emisiones de gases de la maquinaria serán de poca importancia si ésta funciona correctamente, y las de partículas sólidas quedarán minimizadas con las medidas cautelares de proyecto tales como riegos de zona de obras.</p>
<p class = "tab">	     Debido a la escasa envergadura del proyecto y al corto período de obras, el impacto generado sobre la atmósfera se considera no significativo.</p>
<p class = "tab">	— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.</p>
<p class = "tab">	     Según lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, la Carta Arqueológica no indica la existencia de yacimiento arqueológico en la parcela objeto de intervención, ni en parcelas anexas ni se conocen incidencias sobre el patrimonio etnológico conocido en la parcela de referencia.</p>
<p class = "tab">	     Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos. </p>
<p class = "tab">	     De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirá la medida establecida por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental en su informe.</p>
<p class = "tab">	     Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la ejecución del actual proyecto realiza el cruzamiento en aéreo en dos ocasiones sobre la vía pecuaria denominada  Colada de enlace alrededor de Guareña . Según lo informado por el Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia, esta vía pecuaria se encuentra clasificada mediante Orden Ministerial de 13 de junio de 1956 y publicada en el BOE n.º 222, de 9 de agosto de 1956, conociéndose su existencia, anchura y descripción de su recorrido, pero hasta que no se lleve a cabo el procedimiento de deslinde, no se podrá determinar si existe afección a la misma.</p>
<p class = "tab">	     El proyecto no tiene afección sobre montes de utilidad pública.</p>
<p class = "tab">	     Respecto a las infraestructuras, se pueden identificar diferentes infraestructuras viarias y edificaciones en el entorno de localización del proyecto. Los tramos aéreos cruzan en dos ocasiones sobre un vial asfaltado (denominado Camino de Tubería C-1-4 / Carretera del Cementerio). Una de las líneas subterráneas discurre por terrenos interiores del cerramiento donde se localiza actualmente la subestación eléctrica de Guareña. Por último, otra de las líneas subterráneas discurre bajo unas arquetas existentes colocadas en el margen de la carretera del cementerio.</p>
<p class = "tab">	— Población y salud humana.</p>
<p class = "tab">	     Respecto a la población y salud humana se evalúan aquellos elementos que pueden generar impactos sobre los mismos, como el ruido o los campos electromagnéticos.</p>
<p class = "tab">	     En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.</p>
<p class = "tab">	     En fase de funcionamiento, los niveles de ruido generados se atribuyen al efecto corona. Se trata de un sonido de pequeña intensidad, que solamente se escucha en la proximidad más inmediata de las líneas de muy alta tensión y no se percibe a pocas decenas de metros. Este ruido aumenta ligeramente en situaciones de elevada humedad ambiental. Con buen tiempo, a 25 metros de distancia de una línea de 400 kV, los valores de ruido son de unos 30 dBA, similares a los de las zonas residenciales.</p>
<p class = "tab">	     En lo que respecta a los campos electromagnéticos, según la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE), se establecen los siguientes niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz (frecuencia de funcionamiento del sistema eléctrico): 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 µT (microteslas) para el campo magnético.</p>
<p class = "tab">	     Las diversas mediciones realizadas en distintos tipos de líneas de transporte eléctrico proporcionan valores máximos   medidos a 1 m sobre el suelo en el punto más cercano de los conductores al terreno   que oscilan entre 3-5 kV/m para el campo eléctrico y 1-15 T para el campo magnético en las líneas a 400 kV.</p>
<p class = "tab">	     Teniendo en cuenta que las líneas eléctricas proyectadas tienen 22 kV de tensión y que, como se ha podido comprobar, incluso las líneas de 400 kV de tensión cumplen con los valores permitidos de campos electromagnéticos, se puede concluir que la ejecución del proyecto no va a conllevar riesgos para la salud de las personas.</p>
<p class = "tab">	— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.</p>
<p class = "tab">	     El documento ambiental incluye un apartado específico que analiza los posibles riesgos que pueden afectar al proyecto, tanto los directamente derivados del desarrollo del mismo en cualquiera de sus fases, como los de origen natural o antrópico, cuya ocurrencia pueda verse incrementada por la realización del proyecto. </p>
<p class = "tab">	     En cuanto a los riesgos derivados del desarrollo de proyecto, se analizan los siguientes:</p>
<p class = "tab">	— Riesgo de contaminación del suelo y el agua.</p>
<p class = "tab">	     En fase de construcción existe un posible riesgo de que se produzcan contaminaciones tanto del suelo como de los cursos de agua más próximos o de las aguas subterráneas debido a las actuaciones del proyecto por derrames accidentales de aceites, grasas o hidrocarburos de la maquinaria que lleve a cabo los trabajos.</p>
<p class = "tab">	     Se dispondrá en obra de los medios de contención y limpieza suficientes para impedir que dicho derrame llegue a los cursos de agua más próximos o se afecte al medio edáfico.</p>
<p class = "tab">	— Riesgo de incendio.</p>
<p class = "tab">	     El riesgo de incendio viene asociado principalmente a la fase de construcción por la presencia y funcionamiento de la maquinaria de obra en un entorno agrícola donde predomina la presencia de olivos.</p>
<p class = "tab">	     Como medida de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los periodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra.</p>
<p class = "tab">	     Respecto a los riesgos de origen natural o antrópico, se analizan los siguientes:</p>
<p class = "tab">	— Riesgo sísmico.</p>
<p class = "tab">	     El proyecto se localiza en un área de intensidad menor de VI, según el Mapa de Intensidad Sísmica en España para un periodo de retorno de 500 años. </p>
<p class = "tab">	     Acorde a lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura, en el estudio de vulnerabilidad de redes de transporte, carreteras, ferrocarril, red eléctrica, etc., las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X. Por lo tanto es poco probable que se produzcan daños en zonas de intensidad esperada de V, VI o VII, como es el caso del término municipal de Guareña.</p>
<p class = "tab">	— Riesgo de movimientos del terreno y expansividad de arcillas.</p>
<p class = "tab">	     El riesgo por movimientos del terreno y expansividad de arcillas se considera nulo, ya que según el Mapa de Movimientos del Terreno de España la zona de estudio se localiza lejos de áreas susceptibles a movimientos del terreno y expansividad de arcillas, estando las áreas con riesgo por expansividad de arcillas por movimientos verticales más cercanas a aproximadamente 3,5 km al norte de la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">	— Riesgo de inundación o avenidas.</p>
<p class = "tab">	     Según la cartografía de Zonas Inundables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el ámbito de estudio no presenta riesgo de inundación para los periodos de retorno T10, T100 y T500, por lo que no es previsible que se produzcan inundaciones o avenidas en la zona.</p>
<p class = "tab">	— Riesgo por incendios forestales.</p>
<p class = "tab">	     El proyecto en estudio no se ubica en zona de alto riesgo de incendios, aunque se sitúa próximo a la zona de riesgo medio definida en el arroyo de Guareña.</p>
<p class = "tab">	     Como medida de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los periodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra.</p>
<p class = "tab">	— Riesgo por fenómenos atmosféricos extremos.</p>
<p class = "tab">	     La única afección de fenómenos meteorológicos extremos podría recaer sobre los tramos aéreos de las líneas eléctricas y los nuevos apoyos a instalar. Dado que las líneas eléctricas deben cumplir con el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, en el cual se establecen los cálculos para el diseño de las líneas teniendo en cuenta las variables climatológicas, se considera mínimo el riesgo de vulnerabilidad ante fenómenos meteorológicos extremos.</p>
<p>     En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto.  Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente .  Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.</p>
<p class = "tab">	4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.</p>
<p class = "tab">	—  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">	—  No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.</p>
<p class = "tab">	—  Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).</p>
<p class = "tab">	—  Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.</p>
<p class = "tab">	4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.</p>
<p class = "tab">	a)  Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas. </p>
<p class = "tab">		—  No se establecerán las zonas de acopios de materiales potencialmente contaminantes, instalaciones temporales y zonas de estacionamiento de maquinaria en zonas de sustrato permeable sobre masas de agua subterránea, en zona de policía de masas de agua superficial, zonas inundables y zonas de protección de abastecimientos.</p>
<p class = "tab">		—  No se realizarán vertidos de ningún tipo sobre el dominio público hidráulico y su servidumbre de protección, ni resultarán afectados por los movimientos de tierra.</p>
<p class = "tab">		—  Se impermeabilizarán las superficies auxiliares y acopios y se dotarán de elementos que permitan recoger íntegramente y gestionar eventuales vertidos.</p>
<p class = "tab">	b)  Protección del suelo y la geomorfología.</p>
<p class = "tab">		—  No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.</p>
<p class = "tab">		—  En las zonas de policía no se realizarán movimientos de tierra, salvo canalizaciones o caminos debidamente autorizados por el organismo de cuenca.</p>
<p class = "tab">		—  Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.</p>
<p class = "tab">		—  Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.</p>
<p class = "tab">		—  En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.</p>
<p class = "tab">		—  El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. </p>
<p class = "tab">		—  No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces presentes, ni se interferirá en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.</p>
<p class = "tab">		—  Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente. </p>
<p class = "tab">	c)  Protección de la fauna y la vegetación.</p>
<p class = "tab">		—  Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.</p>
<p class = "tab">		—  Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia de la zona. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.</p>
<p class = "tab">		—  No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y cauces y se extremarán las precauciones en estas zonas, en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna presente en las mismas.</p>
<p class = "tab">		—  En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución y colisión de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:</p>
<p class = "tab">			   En apoyos de alineación con cadena suspendida la cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se deberá aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, debiéndose aislar las 3 fases.</p>
<p class = "tab">			   En apoyos de amarre la cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).</p>
<p class = "tab">			   La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.</p>
<p class = "tab">			   Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión (conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas, conexiones a los bornes, etc.), utilizando conductor aislado o cubrición con aislamiento eficaz.</p>
<p class = "tab">			   Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las botellas terminales.</p>
<p class = "tab">			   No se podrán instalar alargaderas, ni cadenas de amarre que permitan la posada. Tampoco podrán instalarse aisladores tipo bastón sin elementos antiposada.</p>
<p class = "tab">			   Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.</p>
<p class = "tab">			   Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, de tipo aspas giratorias, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor. </p>
<p class = "tab">			   En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación no serán de tipo aguja o paraguas. Se instalarán preferentemente elementos antiposada tipo tejadillo.</p>
<p class = "tab">	d)  Protección del paisaje.</p>
<p class = "tab">		—  Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.</p>
<p class = "tab">	e)  Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).</p>
<p class = "tab">		—  Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.</p>
<p class = "tab">		—  Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.</p>
<p class = "tab">	f)  Gestión de residuos.</p>
<p class = "tab">		—  Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.</p>
<p class = "tab">		—  Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán  separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		—  Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.</p>
<p class = "tab">		—  Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.</p>
<p class = "tab">	g)  Protección del patrimonio cultural.</p>
<p class = "tab">		—  Cualquier descubrimiento o incidencia que se produzca como consecuencia del cumplimiento de la medida establecida por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental y que pueda conllevar una modificación del proyecto original, deberá ser comunicada al órgano ambiental.</p>
<p class = "tab">	4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.</p>
<p class = "tab">	—  Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.</p>
<p class = "tab">	—  Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.</p>
<p class = "tab">	4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad. </p>
<p class = "tab">	 En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.</p>
<p class = "tab">	 Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.</p>
<p class = "tab">	4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Documento Ambiental y en el informe de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.</p>
<p class = "tab">	—  La vigilancia deberá incidir especialmente en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, y en el estado de los materiales aislantes y balizas salvapájaros.</p>
<p class = "tab">	—  Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.</p>
<p class = "tab">	—  En base a la vigilancia ambiental practicada, se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto  Reformado de líneas aéreas y subterráneas de salida de la STR  Guareña  para mejora de la calidad de suministro , a realizar en el término municipal de Guareña, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.</p>
<p>Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/.</p>
<p>El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 10 de junio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>