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<metadatos>
<identificador>2026AC0041</identificador>
<titulo>ACUERDO de 30 de abril de 2026, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2/2025 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montijo consistente en la eliminación de la unidad de actuación SU-29 manteniéndose el uso dotacional de equipamiento en el ámbito, a la vez que se traslada la zona verde prevista a una parcela colindante. </titulo>
<numeroDoe>126</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260702</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA</organismo>
<rango>ACUERDO</rango>
<pagina_inicial>28374</pagina_inicial>
<pagina_final>28392</pagina_final>
<descriptor>Normas subsidiarias</descriptor> 
<url_pdf>2026/1260o/26AC0041.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en adelante CUOTEX, en sesión celebrada el 30/04/2026, adoptó el siguiente acuerdo sobre el asunto epigrafiado:</p>
<p>I.  ANTECEDENTES.</p>
<p>    El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 06/11/2025 y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura de 20/11/2025 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones según certificado de la Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 26/02/2026.</p>
<p>    La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 22/01/2026 que el asunto no está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>    El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados.</p>
<p>    Tras el anterior acuerdo de la CUOTEX de 26/03/2026, que dejó en suspenso la aprobación definitiva, el Ayuntamiento remite el 23/04/2026 una nueva propuesta con la que se pretende corregir las deficiencias que se detectaron.</p>
<p>II. COMPETENCIA.</p>
<p>     Montijo no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante LOTUS, por lo que es de aplicación el apartado 3.f) de su disposición transitoria segunda que, en la redacción dada por el Decreto-ley 5/2025, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos, se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando la modificación afecte a determinaciones de ordenación estructural y detallada simultáneamente, la competencia para la aprobación definitiva será de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>     La propuesta que se tramita afecta tanto a la ordenación estructural como a la detallada del planeamiento urbanístico. Por un lado, como ordenación estructural, se eliminan ámbitos de suelo urbano para los que se indican los objetivos, criterios y condiciones básicas de la ordenación para su desarrollo. Y, por otro lado, se establece la ordenación detallada de estos terrenos, definiendo de forma pormenorizada la trama urbana. Así, al afectar de forma simultánea a determinaciones de la ordenación estructural y detallada, corresponde su aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.</p>
<p>     De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, le corresponde a la CUOTEX la aprobación definitiva de la propuesta.</p>
<p>III. PROCEDIMIENTO.</p>
<p class = "tab">	  Montijo tampoco dispone de un planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en adelante LSOTEX.</p>
<p class = "tab">	  El punto 3.b) de la disposición transitoria segunda de la LOTUS prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX se pueda modificar en las mismas condiciones previstas para el planeamiento aprobado conforme al régimen jurídico de la LSOTEX. Es decir, se podrá modificar siempre que no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor.</p>
<p class = "tab">	  El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien, en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.</p>
<p>IV. ANÁLISIS.</p>
<p class = "tab">	 Objeto. La modificación puntual planteada tiene como objeto suprimir la unidad de actuación SU-29 prevista en el planeamiento municipal, recalificando los terrenos que ocupa de residencial a dotacional, a la vez que traslada la zona verde que se prevé en dicho ámbito a una parcela colindante (antiguo colegio público Virgen de Barbaño).</p>
<p class = "tab">	 Por otro lado, se elimina la previsión que contempla el planeamiento para el traslado de las instalaciones dotacionales y deportivas existentes la unidad de actuación SU-29 a la SU-36, que se definió en su día para la creación de un complejo polideportivo y un parque.</p>
<p class = "tab">	 Se motiva la nueva ordenación en el interés de mantener el uso actual de los edificios e instalaciones existentes (campo de fútbol e instalaciones anexas, centro de día y centro joven) en la unidad de actuación SU-29, a la vez que se señala que el municipio dispone de suficiente suelo residencial para cubrir la demanda de vivienda existente en el municipio.</p>
<p class = "tab">	 Contenido documental. El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 26/03/2026, que acordó dejar en suspenso el pronunciamiento sobre su aprobación definitiva hasta tanto se complemente, justifique y corrija la documentación de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo, y lo detallado en los informes técnico y jurídico que lo acompañan.</p>
<p class = "tab">	 Se ha aportado nueva documentación, donde la propuesta se realiza con una mayor precisión y calidad.</p>
<p class = "tab">	 Aunque no se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, de forma posterior a su redacción se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.</p>
<p class = "tab">	 La documentación que consta en el expediente se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en adelante RGLOTUS, con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS.</p>
<p class = "tab">	 Evaluación ambiental. La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 22/01/2026 que el asunto no está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeto al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	 Afecciones sectoriales. El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus intereses de los órganos sectoriales afectados, sin que conste ninguna observación que impida continuar con la tramitación del expediente.</p>
<p class = "tab">	 Planeamiento territorial. El municipio no está incluido dentro del ámbito de ningún plan territorial.</p>
<p class = "tab">	 Procedimiento. Se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 49 la LOTUS para modificar las determinaciones de la ordenación estructural del planeamiento urbanístico, de acuerdo con el artículo 50.4 de la LOTUS, todo ello de acuerdo con lo señalado en su disposición transitoria segunda.</p>
<p class = "tab">	 Ordenación propuesta. Desde el punto de vista sustantivo, la unidad de actuación SU-29 se considera un sector de suelo urbano a la vista de las determinaciones de la LOTUS, y su eliminación y la recalificación de los terrenos que ocupa, de residencial a dotacional, conlleva a la modificación de los sistemas generales  equipamiento recreativo 6/1G  y  equipamiento asistencial 5/3G , y a la creación del “equipamiento deportivo 3/4G”.</p>
<p class = "tab">	 En relación con lo anterior, se aporta el plano  C1. Ordenación. Dotaciones, Equipamientos y Espacios Libres  con la nueva pormenorización de usos de la manzana de la SU-29, delimitando las superficies afectadas con la nueva categorización de usos.</p>
<p class = "tab">	 Para el traslado de la zona verde prevista en la unidad de actuación SU-29 a la parcela colindante se delimita una actuación aislada en régimen de gestión directa, a ejecutar mediante el correspondiente proyecto de obras públicas, señalando las determinaciones que se derivan en la ficha urbanística correspondiente. Dicha ficha se incluye en las normas urbanísticas como parte del anexo I, y la actuación se marca en el plano correspondiente.</p>
<p class = "tab">	 Por otro lado, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 11.5 y 11.6 de la LOTUS y 12.4 del RGLOTUS, se justifica del grado de sostenibilidad del modelo inicial y resultante de la ordenación que establece el instrumento de ordenación urbanística. La transformación urbanística, con aumento de superficie de suelo dotacional público, no implica un incremento de aprovechamiento lucrativo y la consecuente necesidad de establecer medidas compensatorias. Por lo contrario, genera nuevos espacios destinados a dotaciones públicas y zonas verdes, no afectando al estándar de densidad de vivienda y mejorándose en general los estándares de dotaciones públicas y zonas verdes.</p>
<p class = "tab">	 Y se han corregido los errores de nomenclatura y definición de los ámbitos afectados que se detectaron en el anterior acuerdo de la Comisión.</p>
<p class = "tab">	 Así, sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.</p>
<p class = "tab">	 Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones teniendo en cuenta su objeto.</p>
<p>V.  ACUERDO</p>
<p>     Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 70.3 del RGLOTUS.</p>
<p>     En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,</p>
<p class = "centro">ACUERDA:</p>
<p>1.  Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.</p>
<p class = "tab">2.  	Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).</p>
<p>Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.</p>
<p>Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.</p>
<p>Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 57.6 de la LOTUS).</p>
<p>Contra este acuerdo, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, según los artículos 10, 14.1 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.</p>
<lugarfirma>Mérida, 25 de mayo de 2026.</lugarfirma>
<firma class="colizq">
<cargo>El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,</cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>V.º B.º</cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,</cargofirmante>
<firmante>SATURNINO CORCHERO PÉREZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>