<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026061740</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 10/2026, de 2 de febrero, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida. </titulo>
<numeroDoe>128</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260706</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>28881</pagina_inicial>
<pagina_final>28882</pagina_final>
<descriptor>Sentencias</descriptor> 
<descriptor>Ejecución</descriptor>
<url_pdf>2026/1280o/26061740.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>En el procedimiento abreviado n.º 93/2025, seguido ante la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida, a instancias de D. David Moreno Prieto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de fecha 31 de enero de 2025 formulada en solicitud de reconocimiento y abono de la cantidad de 7.799,16 euros, correspondiente al kilometraje en los desplazamientos, con fecha 2 de febrero de 2026 se ha dictado la sentencia n.º 10/2026.</p>
<p>Dicha sentencia es firme, no cabiendo recurso contra ella, por lo que procede su ejecución.</p>
<p>El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece:  Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .</p>
<p>El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.</p>
<p>Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y del demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.</p>
<p>De conformidad con todo ello, en virtud y uso de las atribuciones que tiene conferidas, esta Dirección General de Personal Docente,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p><span class="negrita">Único. </span><span class="normal">Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 10/2026, de 2 de febrero, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 93/2025, siendo el tenor literal del fallo el siguiente: </span></p>
<p class = "tab">	  Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. Balsera Mora, obrando en nombre y representación de don David Moreno Prieto, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de fecha 31 de enero de 2025, formulada en solicitud de reconocimiento y abono de la cantidad de 7.799,16 euros, correspondiente al kilometraje en los desplazamientos, contra la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho, declarando por el contrario el derecho del actor al abono de su compensación de kilometraje computándose desde el centro de trabajo en Mérida, con todos sus derechos retributivos inherentes.</p>
<p>En consecuencia, debo condenar y condeno a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, con todos los derechos inherentes, debiendo abonar al demandante la cantidad de 7.799,16 euros, correspondiente al kilometraje en los desplazamientos de los cursos académicos 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, más los intereses oportunos; así como el abono desde enero de 2025 de los gastos de kilometraje conforme a lo establecido en la Instrucción de 2007, salvo que mediare reforma legal o reglamentaria en forma que afectase particularmente al actor.</p>
<p>Todo ello, con imposición de las costas devengadas a la Administración demandada .</p>
<lugarfirma>Mérida, 25 de junio de 2026. </lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Personal Docente,</cargofirmante>
<firmante>DAVID MORENO REGO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>