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<identificador>2026061741</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 25 de junio de 2026, de la Consejera, por la que se concede la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado "GAIA Educación Consciente" de Badajoz. </titulo>
<numeroDoe>128</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260706</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>28883</pagina_inicial>
<pagina_final>28884</pagina_final>
<descriptor>Centros docentes privados</descriptor> 
<url_pdf>2026/1280o/26061741.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de Educación Primaria  GAIA Educación Consciente  de Badajoz; a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.4 en relación con el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 25 de junio de 2026, de la Consejera de Educación y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:  </p>
<p class = "centro"> RESUELVE:</p>
<p> Primero. Conceder la autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro docente privado en Educación Primaria  GAIA Educación Consciente  de Badajoz.</p>
<p>La situación resultante en el centro, tras la presente autorización es la siguiente: </p>
<p>Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.</p>
<p class = "tab">	Denominación específica: GAIA Educación Consciente.</p>
<p class = "tab">	Titular del centro: Sandra González Durán.</p>
<p class = "tab">	Código: 06012978.</p>
<p class = "tab">	Domicilio: Avda. Damián Téllez Lafuente, n.º 39.</p>
<p class = "tab">	Localidad: Badajoz.</p>
<p class = "tab">	Provincia: Badajoz.</p>
<p class = "tab">	Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.</p>
<p class = "tab">	Capacidad: Dos unidades mixtas (18 puestos escolares/unidad).</p>
<p class = "tab">		—  Una unidad mixta 1: alumnado de 6 a 9 años.</p>
<p class = "tab">		—  Una unidad mixta 2: alumnado de 9 a 12 años.</p>
<p>Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por la interesada.</p>
<p>Tercero. La presente autorización administrativa surtirá efectos a partir del curso 2026-2027. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.</p>
<p>Cuarto. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Educación Primaria deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. </p>
<p>La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.</p>
<p>Quinto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.</p>
<p>Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.</p>
<p>Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recuso de reposición ante la Consejera de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en los artículos 10,14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno .</p>
<lugarfirma>Mérida, 29 de junio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General de Educación,</cargofirmante>
<firmante>JOSÉ PEDRO CATALÁN DURÁN</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>