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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026061768</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto para la puesta en riego por goteo de 14,59 hectáreas de olivar, en las parcelas 15, 16, 17, 18 y 19 del polígono 508, perteneciente al término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz), cuyo promotor es Francisco Javier Martín Peña. Expte.: IA23/1951. </titulo>
<numeroDoe>131</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260709</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>29406</pagina_inicial>
<pagina_final>29431</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/1310o/26061768.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El proyecto de concesión de aguas subterráneas para la puesta en riego por goteo de 14,59 hectáreas de olivar en las parcelas 15,16,17,18 y 19 del polígono 508, perteneciente al término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 1.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental  Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas .</p>
<p>El promotor del proyecto es Francisco Javier Martín Peña. </p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p>1.  Objeto, descripción y localización del proyecto.</p>
<p>     El objeto del proyecto es dar cumplimiento a la legislación ambiental vigente sobre el proyecto de concesión de aguas subterráneas para la puesta en riego de las parcelas número 15, 16, 17, 18 y 19 del polígono 508 (con una superficie de olivar de 14,59 Ha) del Término Municipal de Benquerencia de la Serena, provincia de Badajoz, al sitio  Abullón .</p>
<p>     La superficie para transformar en regadío se corresponde con el polígono 508 parcelas 15, 16, 17, 18 y 19 del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz). Dichas parcelas, se abastecerán a través de cuatro pozos de sondeo situados en las parcelas 15, 18 y 19 del citado polígono y término municipal.</p>
<p>    Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.</p>
<p>    El promotor del proyecto es Francisco Javier Martín Peña.</p>
<p>     La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. </p>
<p>     Por otra parte, a la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="35.3535353535354%" alt="" src="2026061768_1.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 1: Plano general de emplazamiento. (Fuente: Documento Ambiental)</p>
<p>2.  Tramitación y consultas.</p>
<p>     Con fecha 21 de diciembre de 2023, el promotor remitió a la entonces Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.</p>
<p>     Con fecha 30 de julio de 2024 se remite trámite de audiencia al promotor en relación con la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, el cual fue contestado de fecha 13 de agosto de 2024 con el cual queda justificado el inicio del procedimiento de evaluación ambiental al no estar recogido en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que  No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental .</p>
<p>     Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la entonces Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de Organismos y Entidades Consultados
</th>
<th>
Respuestas recibidas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Regadíos
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Adenex
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
SEO-Bird/Life
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas de Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p>     A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:</p>
<p class = "tab">	1.  Con fecha 15 de junio de 2025, El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		—  Primera. 1. En el término municipal de Benquerencia de la Serena se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 5 de octubre de 2004, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 14, de 5 de febrero de 2005.</p>
<p class = "tab">		—  Segunda. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Benquerencia de la Serena realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.</p>
<p class = "tab">	2.  Con fecha de 17 de junio de 2025, el ayuntamiento de Benquerencia de la Serena (Badajoz), informa que, según el proyecto presentado las instalaciones se ubican en suelo no urbanizable de protección agropecuaria.</p>
<p class = "tab">	    El uso es compatible con la clase de suelo donde se pretende instalar la actividad.</p>
<p class = "tab">	     Las instalaciones cumplen con las condiciones particulares para este tipo de suelo establecidas en las vigentes.</p>
<p class = "tab">	     En proyecto adjunto no existen vertidos a la red de saneamiento municipal, por lo que no procede informar sobre dicho extremo.</p>
<p class = "tab">	     Procede informar favorablemente, sobre la evaluación ambiental simplificada del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 14,59 ha, ubicado en el polígono 508, parcelas 15,16,17,18 y 19, del término municipal de Benquerencia de la Serena, cuyo promotor es Francisco Javier Peña.</p>
<p class = "tab">	3.  Con fecha 24 de junio de 2025, el Servicio de Ordenación de Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia informa lo siguiente: </p>
<p class = "tab">	     	La iniciativa que nos ocupa se ubica en el término municipal de Benquerencia de la Serena, municipio incluido dentro del Plan Territorial de La Serena. </p>
<p class = "tab">	     	La concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de olivar sería un uso autorizable según LOTUS por considerarse una iniciativa agropecuaria independiente de la naturaleza del terreno sin establecimiento de condiciones de implantación, entre otras, tanto en el artículo 71 como en el artículo 63, además de no prohibirse explícitamente en la regulación existente del artículo 71. Zonas de Ordenación Agraria y Pastizal.</p>
<p class = "tab">	     Así y teniendo en cuenta lo comentado en el apartado de observaciones, se emite informe compatible, al proyecto de concesión de aguas subterráneas para la puesta en riego de las parcelas número 15, 16, 17, 18 y 19 del polígono 508 (con una superficie de olivar de 14,59 ha) del término municipal de Benquerencia de la Serena, provincia de Badajoz, al sitio Abullón, con el Plan Territorial de La Serena, por no prohibirse explícitamente el uso agropecuario independiente de la naturaleza del terreno en artículo 71 vigente.</p>
<p class = "tab">	4.  Con fecha 3 de septiembre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, informando que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que afecte de forma apreciable, directa o indirectamente, a los valores ambientales que motivaron su designación, ni a especies o hábitats protegidos.</p>
<p class = "tab">	5.  Con fecha 24 de octubre de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, el cauce del arroyo de la Benquerencia discurre a unos 650 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.</p>
<p class = "tab">	     De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a: </p>
<p class = "tab">		—  Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.</p>
<p class = "tab">		—  Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. </p>
<p class = "tab">	     Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 19.777,55 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de tres captaciones de aguas subterráneas en la propia finca.</p>
<p class = "tab">	     	Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 05/06/2019, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 754/2019, para riego de 14,59 ha de cultivos leñosos (olivar) en las parcelas 15, 16, 17, 18 y 19 del polígono 508 del término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz), a partir de cuatro captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 15, 18 y 19 del citado polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 19.777,55 m3/año.</p>
<p class = "tab">	     	Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían dentro de la MASb  Los Pedroches  relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.</p>
<p class = "tab">	     En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">	     La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.</p>
<p class = "tab">	     Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.</p>
<p class = "tab">	     El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.</p>
<p class = "tab">	     Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.</p>
<p class = "tab">	     En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 06/07/2020, informó lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		a)  La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Los Pedroches, definida en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del plan.</p>
<p class = "tab">		b)  De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las zonas protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.</p>
<p class = "tab">		c)  De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes sistemas de explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.</p>
<p class = "tab">		d)  De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión del recurso desde la masa de agua subterránea Los Pedroches, se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan, para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.</p>
<p class = "tab">		e)  De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.</p>
<p class = "tab">		f)  Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterior del estado de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  Gran Sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.</p>
<p class = "tab">	     Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores .</p>
<p class = "tab">	     Con fecha 20/07/2023 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.</p>
<p class = "tab">	     Por tanto, y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 754/2019).</p>
<p class = "tab">	6.  Con fecha de 5 de enero de 2026, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:</p>
<p class = "tab">		—  No se ha recibido en esta DGBAPC, por parte del equipo redactor del referido documento, consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.</p>
<p class = "tab">		—  En el proyecto no se identifican posibles impactos y tampoco se implementan medidas preventivas o correctoras que pudieran minimizar los efectos sobre el patrimonio oculto bajo la superficie, ni durante las obras de ejecución ya realizadas, ni durante la fase de explotación. Es más, en el apartado 10.1.1. Fase de ejecución (ya ejecutada), de valoración de los impactos, se dice:  No debemos olvidar que todas estas acciones ya están ejecutadas, y los impactos que pudieron producir en su día, ya se habrán revertido, no obstante se hace una valoración de los mismos .</p>
<p class = "tab">		—  Analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC, se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, no se conoce la presencia de yacimientos arqueológicos en las parcelas incluidas, lo cual no es óbice para que se hayan podido producir daños sobre el patrimonio no detectado bajo cotas de rasante natural durante la fase de ejecución y plantación, ya realizadas. No se pueden valorar las posibles afecciones patrimoniales producidas durante las obras ya ejecutadas. Aun así, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:  Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .</p>
<p class = "tab">	     Por todo lo anteriormente expuesto, resuelve favorablemente, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.</p>
<p>3.  Análisis del expediente.</p>
<p>     Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	3.1. Características del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 El proyecto consiste, en la concesión de aguas subterráneas para la puesta en riego de las parcelas número 15, 16, 17, 18 y 19 del polígono 508 (con una superficie de olivar de 14,59 ha) del término municipal de Benquerencia de la Serena, provincia de Badajoz, al sitio Abullón. Las instalaciones ya están realizadas contando con una totalidad de 2.600 pies/ha de olivar.</p>
<p class = "tab">	 El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 19.557,55 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de tres pozos situados en la misma zona del proyecto, ubicadas en las parcelas 15, 18 y 19 del citado polígono y término municipal.</p>
<p class = "tab">	 Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental el proyecto fue ejecutada en su totalidad entre los años 2018 y 2019. El promotor solicitó con fecha 5 de junio de 2019 la concesión de agua subterránea ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana. </p>
<p class = "tab">	Las características cartográficas del proyecto son las siguientes.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="23.5690235690236%" alt="" src="2026061768_2.jpg"/>
<img width ="42.3809523809524%" height="10.4377104377104%" alt="" src="2026061768_3.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 2. Distribución de las instalaciones de riego (Fuente: Documento Ambiental)</p>
<p>Las características de las instalaciones son las siguientes:</p>
<table>
<tr>
<td>
POZO 1
</td>
<td>
POZO 2
</td>
<td>
POZO 3
</td>
</tr>
<tr>
<td>
  Coordenadas UTM
4284173 Y 284177 X
  Profundidad: 55 metros.
   Profundidad del agua: 25 metros.
   Diámetro de perforación: 180 mm.
   Material de entubado: PVC en 6 atm.
   Diámetro de entubado: 140 mm.
   Relleno: Gravilla y ripios de sondeo
   Potencia de la bomba: 2,00 CV. Bombeo solar.
   Caudal máximo instantáneo: 2,28 l/seg.
  Dotación anual: 7.807 m3.
</td>
<td>
  Coordenadas UTM
4284286 Y 284214 X
  Profundidad:110 metros.
   Profundidad del agua: 105 metros.
   Diámetro de perforación: 180 mm.
   Material de entubado: PVC en 6 atm.
   Diámetro de entubado: 140 mm.
   Relleno: Gravilla y ripios de sondeo
   Potencia de la bomba: 2,00 CV. Bombeo solar.
   Caudal máximo instantáneo: 0,57 l/seg.
  Dotación anual: 5.859,55 m3.
</td>
<td>
  Coordenadas UTM
4284450 Y 284051 X
  Profundidad: 76 metros.
   Profundidad del agua: 70 metros.
   Diámetro de perforación: 180 mm.
   Material de entubado: PVC en 6 atm.
   Diámetro de entubado: 140 mm.
   Relleno: Gravilla y ripios de sondeo
   Potencia de la bomba: 2,00 CV. Bombeo solar.
   Caudal máximo instantáneo: 1,14 l/seg.
  Dotación anual: 6.115 m3.
</td>
</tr>
</table>
<table>
<tr>
<td rowspan = "3">
Tuberías
</td>
<td>
Principal (mm)
</td>
<td>
PEBD 63 6 ATM
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Secundaria (mm)
</td>
<td>
PEBD 50 4 ATM
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Portagoteros (mm)
</td>
<td>
PEBD 20 2 ATM
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "2">
Goteros
</td>
<td>
Caudal (l/h)
</td>
<td>
4 l/h
</td>
</tr>
<tr>
<td>
N.º goteros/planta
</td>
<td>
2
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Otros accesorios
</td>
<td>
Equipo de bombeo 
</td>
<td>
Placas solares
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	3.2. Ubicación del proyecto.</p>
<p class = "tab">		3.2.1. Descripción del lugar.</p>
<p class = "tab">		La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.</p>
<p class = "tab">		 La actividad se localiza a unos 2 km aproximadamente de Benquerencia de la Serena (Badajoz).</p>
<p class = "tab">		 Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		 La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de unas parcelas dedicada al cultivo históricamente. El proyecto está ejecutado en su totalidad, en torno al año 2019.</p>
<p class = "tab">		 La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura). </p>
<p class = "tab">		 No hay valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.</p>
<p class = "tab">		3.2.2. Alternativas del proyecto.</p>
<p class = "tab">		El documento ambiental expone las siguientes alternativas:</p>
<p class = "tab">			 Alternativa 0: Dejar la explotación en secano. Esta alternativa inicial consiste en no llevar a cabo la ejecución de la puesta en riego y, por lo tanto, continuar con el sistema de secano.</p>
<p class = "tab">			 No se considera viable ni rentable ya que la producción obtenida por esta superficie de olivar de secano tiene unos rendimientos bajos que perjudican seriamente a la explotación.</p>
<p class = "tab">			 Alternativa 1: Implantar sistema de riego por surcos. Para esta alternativa, el agua se tomaría de los pozos de sondeo construidos en la explotación, en los que se instala una bomba sumergida eléctrica, desde los pozos de sondeo, el agua se conduce hasta un cabezal, sin filtrado, desde el que, mediante tuberías enterradas de polietileno de 63 mm de diámetro, se llevaría hasta la cabecera de los surcos que irían a lo largo de los líneos de plantas. Sería necesario adecuar el terreno y la pendiente de los surcos para que el agua se distribuya de la manera más uniforme posible.</p>
<p class = "tab">			 No se considera viable puesto que este tipo de riego tiene una eficacia mucho menor que el riego localizado por goteo y por consiguiente conlleva mayor consumo y gastos, produce mayor erosión en los suelos, provoca mayores problemas de malas hierbas y es menos eficiente que los sistemas de riego localizado.</p>
<p class = "tab">			 Alternativa 2: Llevar a cabo las obras que se describen en este documento, para transformar el cultivo a regadío mediante riego localizado por goteo favorecer el incremento de producción y por tanto el rendimiento económico, sin alterar en gran medida el medio ambiente, puesto que las parcelas en cuestión, ya se dedican al cultivo de olivar, por lo que las labores culturales son prácticamente las mismas.</p>
<p class = "tab">		 Además, este tipo de riego, como ya se ha indicado, tiene una alta eficiencia, por lo que se aprovecha al máximo el recurso hídrico, sin provocar un despilfarro del mismo.</p>
<p class = "tab">		 Respecto de la Alternativa 0, hay que indicar que la no realización de las obras para riego por goteo causaría un progresivo abandono de la actividad agraria en las parcelas por la falta de competitividad, por lo que se descarta.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto a las alternativas 2 y 3 estudiadas, indicar que la alternativa 2 es más costosa económicamente debido a la preparación del terreno y del surqueado, respecto al ahorro del agua hay que hacer notar que el riego por goteo tiene una eficiencia mucho mayor que el riego por gravedad, lo que se traduce en un ahorro muy importante de agua, además medioambientalmente la alternativa 3 tiene un impacto muchísimo menor sobre el suelo, ya que tan solo se modificaría muy levemente la estructura del suelo donde se localiza el bulbo húmedo generado por el emisor, además al tomar la energía necesaria de una instalación solar fotovoltaica, no se emitirán gases de efecto invernadero a la atmosfera, y por el contrario, al aumentar el volumen de copa de los árboles y su estado vegetativo se aumenta la masa foliar de estos, por lo que los mismos fijan mucho más CO2, gas de efecto invernadero, con el consiguiente beneficio para el medio ambiente.</p>
<p class = "tab">		 Es por ello por lo que se considera óptima desde el punto de vista técnico, económico, social y medioambiental la alternativa 3.</p>
<p class = "tab">	3.3. Características del potencial impacto.</p>
<p class = "tab">		3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">		 El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		 La parcela 19 (a la derecha en el mapa 1) se encuentra parcialmente dentro del área de importancia por alimentación de la cigüeña negra según su plan de recuperación (Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022)), asociada a un arroyo cercano. Sin embargo, la zona afectada es muy pequeña y no es previsible ningún tipo de afección para la especie ni para la zonificación de dicho plan.</p>
<p class = "tab">		3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">		 El cauce del arroyo de la Benquerencia discurre a unos 650 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.</p>
<p class = "tab">		 El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 19.777,55 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de tres pozos de sondeo.</p>
<p class = "tab">		 A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.</p>
<p class = "tab">		 Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.</p>
<p class = "tab">		3.3.3. Suelo.</p>
<p class = "tab">		 Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo durante la fase de construcción como consecuencia de la excavación de zanjas para alojamiento de tuberías, así como la explanación y nivelación de los terrenos donde están las instalaciones auxiliares, se produjeron movimientos de tierras que afectaron a las características edáficas de la zona afectada. El movimiento de tierras fue realizado por medios mecánicos, por lo que la maquinaría asociada a esta y otras acciones provocaron una compactación del terreno, que posteriormente se corrigió.</p>
<p class = "tab">		 Dada la tipología de las actuaciones contempladas en el proyecto, el volumen de tierras que se extrae de la excavación de las zanjas posteriormente se vuelve a utilizar en su totalidad para relleno de zanjas. Por lo que no se produjo un excedente de esta. Estos efectos son negativos.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de explotación, disminuirá la erosionabilidad del suelo debido al aumento de densidad y calidad de la cubierta vegetal. Además, el riego por goteo tiene, por sus características, poca incidencia en el paso de elementos nocivos que puedan percolar al subsuelo. La eficiencia de aplicación de este sistema de riego hace que la práctica totalidad del caudal destinado sea absorbido por la planta, sin incidencia alguna sobre las características del suelo. Este efecto será positivo.</p>
<p class = "tab">		3.3.4. Fauna.</p>
<p class = "tab">		 La parcela 19 (a la derecha en el mapa 1) se encuentra parcialmente dentro del área de importancia por alimentación de la cigüeña negra según su plan de recuperación (Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022)), asociada a un arroyo cercano. Sin embargo, la zona afectada es muy pequeña y no es previsible ningún tipo de afección para la especie ni para la zonificación de dicho plan.</p>
<p class = "tab">		 Los impactos generados durante la fase de construcción son los siguientes: se respetaron la época del año de actividades básicas de la fauna. Debido a las acciones que generaron ruidos, en la fase de construcción, repercutieron negativamente sobre la fauna existente, pero gracias a las medidas adoptadas como correctoras, y el corto intervalo de tiempo se produjo un efecto negativo muy reducido, el cual ya ha sido revertido.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de explotación, la fauna se verá afectada por las labores culturales propias del cultivo existente, labores que también se realizan en secano, este efecto es negativo.</p>
<p class = "tab">		 La puesta en riego por goteo, en ambientes mediterráneos, con períodos de sequía que superan los seis meses, supone poner a disposición de la fauna agua en los goteros y hierba verde en la zona de goteo, durante el verano, esto tiene unos efectos positivos, además las zonas de goteo ganan diversidad de artrópodos y hay un beneficio general sobre la biocenosis de estos ecosistemas, al poner un recurso inexistente y que es factor limitante al desarrollo de la vida, además al aumentar el volumen de copa del cultivo, genera un aumento de refugio para la fauna de la zona. Este efecto es positivo.</p>
<p class = "tab">		3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.</p>
<p class = "tab">		 La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de unas parcelas dedicadas al cultivo históricamente. La plantación fue ejecutada en su totalidad en torno el año 2019.</p>
<p class = "tab">		 Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural. </p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de construcción no fue afectada la vegetación de las parcelas. Con el proyecto no se afectará a ningún pie de encina, y de igual manera no se han plantado olivos debajo de la copa de estas ni a menos de 8 metros del tronco de estas. De igual manera no se podarán sin permiso previo, y siempre respetando las indicaciones del agente forestal de la zona.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de explotación, solo se riega el cultivo de olivar existente, que se verá beneficiado al no sufrir estrés hídrico y mejorará su desarrollo vegetativo. Este efecto es positivo.</p>
<p class = "tab">		3.3.6. Paisaje.</p>
<p class = "tab">		 El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de construcción fue el movimiento de tierras para la ejecución de la apertura de zanja para el alojamiento de las tuberías de riego y la construcción de las instalaciones auxiliares, la de mayor impacto paisajístico, pues la retirada de la cubierta vegetal y la remoción de las tierras provocaron contrastes cromáticos. Cabe destacar que este impacto fue temporal, pues una vez se restituyó el terreno y se procedió a realizar una restauración ambiental de la superficie afectada el impacto sobre el paisaje desapareció.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto a la construcción de las instalaciones auxiliares (arquetas, instalación solar), el impacto provocado es muy pequeño, debido a que las mismas tienen unas dimensiones muy reducidas y además se hizo de tal manera que se integraran lo máximo posible en el entorno. Este efecto es negativo.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de explotación la existencia de las instalaciones auxiliares altera el paisaje siendo un efecto negativo.</p>
<p class = "tab">		3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.</p>
<p class = "tab">		 La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de funcionamiento, también se producen emisiones de contaminantes a la atmosfera debido a la maquinaria usada para llevar a cabo las labores culturales, así como la generación de polvo en suspensión, no obstante, las labores culturales serán las mismas que se realizan en un olivar de secano, por lo que su repercusión será prácticamente nula. Este efecto sería negativo. En lo que se refiere a la actividad de regadío, esta no emitirá gases contaminantes a la atmosfera, pues no se hace uso de grupo electrógeno, pues la energía necesaria para el funcionamiento de la bomba se toma de la instalación solar fotovoltaica.</p>
<p class = "tab">		 Lo que respecta a la contaminación acústica, durante la fase de explotación, también se producirá contaminación acústica, pero en momentos muy puntuales del año, debido a las labores culturales del olivar ya implantado, por lo que no será muy relevante. El signo del efecto será por tanto negativo. La actividad propia del riego no producirá ruido, puesto que no se usa grupo electrógeno, y las bombas están sumergidas a una profundidad tal que no generan ningún tipo de ruido.</p>
<p class = "tab">		3.3.8. Patrimonio arqueológico.</p>
<p class = "tab">		 En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha podido comprobar que, según la documentación existente en dicho organismo, el proyecto no se ubica ni dentro ni en los entornos de protección de yacimientos arqueológicos inventariados. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar una medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que será incluida en la presente resolución.</p>
<p class = "tab">		 De esta manera, se estima que el promotor del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al Patrimonio Cultural.</p>
<p class = "tab">		3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.</p>
<p class = "tab">		El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria inventariada. </p>
<p class = "tab">		3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.</p>
<p class = "tab">		 La puesta en servicio de las instalaciones no producirá impactos diferenciales comparando la situación de secano y la situación de regadío. Otra cosa distinta es analizar la incidencia de la transformación en relación a las adaptaciones necesarias ante los nuevos escenarios de cambio climático. La introducción de este tipo de regadío permite la adaptación de los cultivos a las previsiones de cambio climático estudiadas. La implantación de riego por goteo se encuentra dentro de las acciones propuestas por el Plan de Adaptación del Sector Agrícola de Extremadura, y por tanto es totalmente compatible con los posibles escenarios del cambio climático. </p>
<p class = "tab">		 En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 19.777,55. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">		3.3.11. Población y medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.</p>
<p class = "tab">		 En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación del promotor, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.</p>
<p class = "tab">	 	Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, además de la generación de puestos de trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.</p>
<p class = "tab">		3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.</p>
<p class = "tab">		 No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.</p>
<p class = "tab">		3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.</p>
<p class = "tab">		 Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.</p>
<p>     En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>4.  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.</p>
<p class = "tab">	4.1. Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">	—  El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 19.777,55 m3/año, para el riego de una superficie de 14,59 ha de olivos. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en la presente resolución.</p>
<p class = "tab">	—  Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado de la presente resolución.</p>
<p class = "tab">	—  Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>
<p class = "tab">	—  En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.</p>
<p class = "tab">	—  Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.</p>
<p class = "tab">	—  Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.</p>
<p class = "tab">	—  Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal que darán las indicaciones oportunas.</p>
<p class = "tab">	—  La ejecución y puesta en marcha del proyecto en ningún caso, podrá suponer el cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de esta, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de riego.</p>
<p class = "tab">	—  Se recomienda a nivel de parcela y/o explotación instalar temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.</p>
<p class = "tab">	4.2. Medidas en la fase de construcción y ejecución:</p>
<p class = "tab">	—  Las instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.</p>
<p class = "tab">	—  Se respetará el arbolado existente dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. </p>
<p class = "tab">	—  No se realizarán labores (gradeos, subsolados...) ni se instalará red de riego bajo la copa del arbolado autóctono que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa. En los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar daños al arbolado autóctono.</p>
<p class = "tab">	—  Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en las siguientes imágenes se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto. Se muestra el arbolado en la siguiente imagen:</p>
<img width ="61.9047619047619%" height="30.976430976431%" alt="" src="2026061768_4.jpg"/>
<p class = "tab">	—  No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestre.</p>
<p class = "tab">	—  En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.</p>
<p class = "tab">	—  En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.</p>
<p class = "tab">	—  Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.</p>
<p class = "tab">	—  No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.</p>
<p class = "tab">	—  Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.</p>
<p class = "tab">	—  Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.</p>
<p class = "tab">	—  Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.</p>
<p class = "tab">	—  Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.</p>
<p class = "tab">	—  Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.</p>
<p class = "tab">	—  El parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.</p>
<p class = "tab">	—  A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.</p>
<p class = "tab">	—  Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.</p>
<p class = "tab">	—  En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).</p>
<p class = "tab">	—  Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.</p>
<p class = "tab">	4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en esta resolución, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.</p>
<p class = "tab">	—  El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.</p>
<p class = "tab">	—  En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.</p>
<p class = "tab">	4.4. Condiciones complementarias.</p>
<p class = "tab">	—  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente resolución, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	—  Se notificará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">	—  Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de concesión de aguas subterráneas para la puesta en riego por goteo de 14,59 hectáreas de olivar en las parcelas 15,16,17,18 y 19 del polígono 508, perteneciente al término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. </p>
<p>El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.</p>
<p>Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/. </p>
<p>El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 25 de junio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante> El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante> JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
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