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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026061773</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Decoae Energías Renovables 6, SL, para la instalación fotovoltaica "Las Cruces I", ubicada en el término municipal de Plasencia (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/02/24 </titulo>
<numeroDoe>131</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260709</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>29400</pagina_inicial>
<pagina_final>29405</pagina_final>
<descriptor>Energía solar</descriptor> 
<url_pdf>2026/1310o/26061773.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Decoae Energías Renovables 6, SL, con CIF B02855062 y con domicilio social en Ronda del Pilar, 5   piso 3, 06002 Badajoz, solicitando autorización administrativa previa de la instalación de referencia, se exponen los siguientes:</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fecha de registro de entrada de 19 de febrero de 2024, D. Raúl García Méndez, en nombre y representación de la sociedad Decoae Energías Renovables 6, SL, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica  Las Cruces I , ubicada en el término municipal de Plasencia (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, acompañando el proyecto de construcción y la documentación ambiental correspondiente. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Con fecha de 5 de mayo de 2026, finalizó el trámite de información pública del proyecto. </span></p>
<p>Durante el trámite de información pública del proyecto de la instalación de referencia, se recibieron alegaciones presentadas por: D.ª María Pilar Jaraquemada, en representación de Jaraquemada Silva, SA; D. Julio César Pintos Cubo, en representación de Ecologistas en Acción de Extremadura. Dichas alegaciones fueron contestadas por la promotora de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto. </p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Con fecha de 3 de abril de 2026, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de la instalación fotovoltaica  Las Cruces I , publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 71, de fecha 15 de abril de 2026. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Con fecha de registro de entrada de 21 de mayo de 2026, D. Raúl García Méndez, en nombre y representación de la sociedad Decoae Energías Renovables 6, SL, presentó reformado de proyecto, con motivo de incorporar todas las modificaciones no sustanciales realizadas para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental y para cumplir los condicionantes técnicos requeridos en los informes sectoriales recibidos. </span></p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">Con fecha 4 de junio de 2026, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal emite comunicado en el que se indica que la modificación planteada responde al cumplimiento de los informes recibido en el periodo de información pública del proyecto, y que han sido evaluadas en la Resolución de 3 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la instalación de referencia </span></p>
<p><span class="negrita">Séptimo. </span><span class="normal">Con fecha de registro de entrada de 22 de junio de 2026, D. Raúl García Méndez, en nombre y representación de la sociedad Decoae Energías Renovables 6, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia. </span></p>
<p>A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas. </span></p>
<p>En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, así como lo dispuesto en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.</p>
<p>Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. </span></p>
<p>Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Con fecha 7 de noviembre de 2025 entró en vigor el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, cuyo artículo 5 modifica la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, siendo de aplicación dicha modificación a la instalación que nos ocupa en virtud de las disposiciones transitoria primera y final quinta del citado real decreto 997/2025, de 5 de noviembre. </span></p>
<p>Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p>Conceder a la sociedad Decoae Energías Renovables 6, SL, con CIF B02855062, autorización administrativa previa de las instalaciones cuyas características principales son las que a continuación se indican:</p>
<p class = "tab">	 Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 41, parcelas 19, 24, 25 y 9016, del término municipal de Plasencia (Cáceres).</p>
<p>Características de la instalación: </p>
<p class = "tab">	Nombre de la instalación: Las Cruces I.</p>
<p class = "tab">	Potencia instalada de la instalación: 49,8 MW.</p>
<p class = "tab">	 La instalación cuenta con un sistema de control (PPC) que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 42 MW. </p>
<p class = "tab">	 Instalación solar fotovoltaica compuesto por 166 inversores de 300 kW de potencia cada uno a 40º C, y 94.620 paneles fotovoltaicos bifaciales de 645W cada uno, montados sobre seguidores a un eje.</p>
<p class = "tab">	 Centros de transformación: 8 de 6.600 kVA-0,8 kV/30 kV y uno de 3.300 kVA-0,8 kV/30 kV.</p>
<p class = "tab">	 Subestación transformadora SET  Las Cruces  con transformador de potencia 45/50 MVA - 30/132 kV, servicio intemperie, ubicada en el polígono 41, parcela 24 del término municipal de Plasencia (Cáceres).</p>
<p class = "tab">	 Línea de evacuación aérea a 132 kV de 21.648,51 metros de longitud y con 79 apoyos, de conexión entre la subestación transformadora de la planta y la subestación colectora  SET Colectora Promotores Zarzón 400/132 kV , objeto de otro proyecto (expediente GE-M/35/23), desde donde partirá la infraestructura compartida de conexión con otras instalaciones de producción, hasta el punto de conexión otorgado en la subestación  Zarzón  400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.</p>
<p>Parcelas afectadas por la línea: </p>
<p class = "tab">	 Polígono 41, parcelas 24, 39, 23; polígono 40, parcelas 1, 3, 2, 6, del término municipal de Plasencia (Cáceres).</p>
<p class = "tab">	 Polígono 3, parcelas 5120, 5118, 5117, 5116, 5110, 5104, 5107, 5105, 5094, 5106, 5079, 5078, 5080, 5081, 5082, 5086, 5083, 5085, 5084, 5057, 5056, del término municipal de Carcaboso (Cáceres).</p>
<p class = "tab">	 Polígono 6, parcelas 8, 7; polígono 2, parcela 1; polígono 1, parcela 4, del término municipal de Aldehuela del Jerte (Cáceres). </p>
<p class = "tab">	 Polígono 10, parcelas 5016, 5015, 5014, 5013, 5010, 5011, 5008, 5004, 5005; polígono 9, parcelas 5045, 5043, 5046, 5044, 5047, 5048, 5049, 5017, 5011, 5157, 5162, 5164, 5185, 5186, 5184, 5183, del término municipal de Galisteo (Cáceres). </p>
<p class = "tab">	 Polígono 502, parcelas 5036, 5125, 5415, 5126, 5124, 5123, 5122, 5071, 5121, 5075, 5120, 5414, 5119, 5081, 5069, 5428, 5092, 5111, 5047, 5118, 5048, 5127, 5377, 5412, 5375, 5405, 5404, 5402, 5403, 10037, 36, 35, 33, 32, 31, 29, 27, 26, 110; polígono 501, parcelas 3, 2, 5008, 5007, 5006, 5005, 5004, 5002, 5003, 5001; polígono 20, parcelas 102, 103, 101, 105, 106, 90, 87, 72; polígono 19, parcelas 639, 627, 626, 624, 625, 602, 601, 599, 600. 598, 596, 595, 594, 457, 591, 458, 479, 848, 478, 477, 456, 472, 459, 482, 481, 484, 480, 471, 847, 469, 470, 464, 494, 495, 507, 493, 508, 509, 510, 551, 559, 561, 562, 560, 317, 301, 299, 298, 293, 291, 289, 7, 6, 5, 10, 3, 13, 15, 16; polígono 13, parcelas 1113, 1114, 1115, 1125, 1126, 1127, 1174, 1128, 1173, 1177, 1236, 1245, 1244, 1243, 1246, 1249, 1247, 1248, 1255, 1201, 1213, 1211, 1210, 1209, 1341, 1340, 1339, 1343, 913, 919, 912, 911, 920, 930, 929, 1004, 1005, 1594, 1595, 1601, 1602, 1603, 1547, 1552, 1551, 1554, 1555, 1556, 60001, del término municipal de Montehermoso (Cáceres). </p>
<p class = "tab">	 Polígono 10, parcela 676; polígono 8, parcelas 247, del término municipal de Aceituna (Cáceres). </p>
<p class = "tab">	 Polígono 18, parcelas 90; 88, 107, 78, 79, 80, 76, 35, 36, 37, 42, 2, 43, 1; Polígono 12, parcelas 230, 229, 236, 237, 238, 239, 240, 244, 245, 243, 246, del término municipal de Pozuelo de Zarzón (Cáceres).</p>
<p class = "tab">	 Transformador de potencia 50 MVA - 400/132 kV, servicio intemperie, ubicado en la subestación colectora  SET Colectora Promotores Zarzón 400/132 kV .</p>
<p class = "tab">	Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 34.643.246,90 €.</p>
<p class = "tab">	 Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.</p>
<p>La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">	 La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.</p>
<p class = "tab">	 La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.</p>
<p class = "tab">	 La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.</p>
<p>De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, a continuación, se incluyen las siguientes conclusiones contenidas en la declaración de impacto ambiental: </p>
<p class = "tab">	—  Conclusión del análisis técnico: se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores. </p>
<p class = "tab">	—  Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000: se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA. Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000. </p>
<p class = "tab">	—  Conclusión de la declaración de impacto ambiental: no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores. </p>
<p>Asimismo, la declaración de impacto ambiental establece una serie de condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en el apartado  D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente . Las medidas de seguimiento ambiental se ajustarán a lo establecido en el apartado  F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental , siendo responsabilidad de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio de la Junta de Extremadura, ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental. </p>
<p>La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<lugarfirma>Mérida, 24 de junio de 2026. </lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Directora General de Industria, Energía y Minas,</cargofirmante>
<firmante>RAQUEL PASTOR LÓPEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>