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<identificador>2026061784</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 de los Premios Extremadura Empresarial. </titulo>
<numeroDoe>131</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260709</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>29506</pagina_inicial>
<pagina_final>29546</pagina_final>
<descriptor>Premios</descriptor> 
<url_pdf>2026/1310o/26061784.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 160/2024, de 17 de diciembre (DOE núm. 16, de 17 de diciembre), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de los Premios Extremadura Empresarial, se emite la presente resolución en atención a los siguientes,</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fecha 24 de enero de 2025 se publicó en el DOE número 16 el Decreto 160/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de los Premios Extremadura Empresarial, y se aprueba la primera convocatoria. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">El elemento fundamental sobre el que pivota un ecosistema emprendedor lo constituye la empresa y, por ende, los emprendedores que las promueven. </span></p>
<p>Es por ello, por lo que se precisa de poner en marcha mecanismos que ayuden a poner en valor a esas personas emprendedoras y sus empresas que destaquen por su carácter innovador, capacidad de crecimiento y por disponer de modelos de negocio dinámicos, sólidos y competitivos. </p>
<p>Entre estos mecanismos se encuentra el establecimiento de premios o distinciones que vengan a dinamizar el mundo de la empresa, dando a conocer a la sociedad en general la existencia de casos de éxitos empresariales, favoreciendo no solo una mayor visibilidad y potenciación de los mismos, sino que a, además, pueda contribuir a la creación de elementos de referencia, favoreciendo así la cultura emprendedora en la región.</p>
<p>Con este propósito se pusieron en marcha los Premios Extremadura Empresarial, en el que se incluyen tres modalidades de premios, una dirigida a personas con ideas emprendedoras, otra para empresas en funcionamiento de reciente creación y una tercera modalidad dirigida a proyectos e iniciativas de emprendimiento llevados a cabo por entidades sin ánimo de lucro. </p>
<p>Los objetivos a alcanzar son múltiples y complementarios entre sí. Por un lado, favorecer la retención del talento, a través de la identificación de personas emprendedoras de la región que tengan ideas empresariales innovadoras y con gran capacidad de crecimiento, contribuyendo así a que esas ideas puedan transformarse en una realidad, a través de la creación de nuevas empresas. </p>
<p>Otro objetivo, lo constituye la identificación casos de éxito de nuevas empresas innovadoras y dinámicas en la región, de modo que puedan ser elementos de referencia para otros emprendedores, contribuyendo así a favorecer una mayor cultura emprendedora en la sociedad extremeña. </p>
<p>Asimismo, con el otorgamiento de estos premios se favorece una mayor promoción y expansión de esas nuevas empresas, contribuyendo así a la consolidación y crecimiento de las empresas de la región.</p>
<p>Y, otro de los grandes objetivos del presente programa es sin duda alguna la dinamización del ecosistema empresarial de la región, reforzando el papel y los resultados alcanzados por las entidades que lo conforman.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Con la presente resolución se contempla la puesta en marcha de una nueva convocatoria para el presente ejercicio 2026 de los Premios Extremadura Empresarial, dando continuidad al programa con el propósito de alcanzar los objetivos señalados en el apartado anterior. </span></p>
<p>A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">La competencia para dictar la resolución, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al establecer que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Según lo previsto en el artículo 8 del Decreto 160/2024, de 17 de diciembre, el procedimiento de concesión de los premios se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En virtud de lo anterior, los premios se concederán tras la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras; adjudicándose, con el límite del crédito disponible que se contempla para la presente convocatoria, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. </span></p>
<p>Por todo lo anteriormente expuesto, en base a la propuesta emitida por la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de fecha 19 de junio de 2026, para efectuar la convocatoria correspondiente al presente ejercicio 2026 de los Premios Extremadura Empresarial, </p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto.</p>
<p>La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2026 de los Premios Extremadura Empresarial dirigido a personas, empresas y entidades empresariales ubicadas en Extremadura que destaquen por su aportación al crecimiento económico de nuestra Comunidad Autónoma.</p>
<p class="negrita">Segundo. Modalidades de premios.</p>
<p>1.  Personas con Ideas Emprendedoras, dirigida a premiar y reconocer proyectos empresariales promovidos por personas físicas y que, a fecha de la presente convocatoria, se encuentren en fase de desarrollo en la región.</p>
<p>2.  Nueva Empresa Extremeña, dirigida a premiar y reconocer empresas de reciente creación en Extremadura, que destaquen por su carácter innovador, su impacto inversor, en la creación de empleo y su impacto social.</p>
<p>3.  Proyectos e iniciativas de emprendimiento, modalidad dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro, que apoyen el crecimiento y consolidación de nuestro tejido empresarial regional mediante iniciativas puestas en marcha en los últimos años que destaquen por su carácter innovador y su impacto en los resultados alcanzados. </p>
<p class="negrita">Tercero. Personas y entidades beneficiarias.</p>
<p>1.  La modalidad de  Personas con Ideas Emprendedoras  está dirigida a premiar a personas físicas que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria se encuentren empadronadas en Extremadura, y que presenten las mejores ideas de negocio en fase de desarrollo a llevar a cabo en la Comunidad Autónoma.</p>
<p>2.  La modalidad  Nueva Empresa Extremeña  va dirigida a empresas ya constituidas y operativas en la región, de cualquier forma jurídica, incluido personas físicas, Comunidades de Bienes y Entidades sin Personalidad Jurídica, que cuenten con centro productivo en Extremadura, que lleven en funcionamiento menos de tres años contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, tomando como referencia la fecha de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.</p>
<p>3.  La modalidad  Proyectos e Iniciativas de Emprendimiento  va dirigida a entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:</p>
<p class = "tab">	a.  Que entre los fines de los estatutos de la entidad se contemple prestar servicios relacionados con el emprendimiento y/o la empresa.</p>
<p class = "tab">	b.  Dispongan de centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p>4.  Para poder concurrir a estos premios las empresas y  las entidades deberán estar legalmente constituidas en la fecha en que se presenta la solicitud y no encontrarse incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud establecido como anexo I a la presente convocatoria, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Auto­nómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 12 de las bases reguladoras, requisito que, además en este caso, resultará exigible para las personas físicas solicitantes de la modalidad  Personas con Ideas Emprendedoras </p>
<p class="negrita">Cuarto. Cuantías de los premios.</p>
<p>1.  Para la modalidad  Personas con Ideas Emprendedoras , se establecen tres premios de 5.000, 2.500 y 1.500 euros cada uno.</p>
<p>2.  Para la modalidad  Nueva Empresa Extremeña , se establecen tres premios de 14.000, 9.000 y 6.000 euros cada uno. En esta modalidad, tras el análisis de la comisión de valoración y en función de las candidaturas presentadas, podrán concederse, así mismo, hasta un máximo de dos accésits, dotados cada uno de ellos con 1.500 euros. </p>
<p>3.  Dentro de la modalidad  Proyectos e iniciativas de emprendimiento , se establecen tres premios de 5.000, 2.500 y 1.500 euros. </p>
<p>4.  Los premios podrán ser declarados desiertos en cualquiera de sus modalidades.</p>
<p>5.  La concesión de los premios conlleva la posibilidad de que las personas, empresas o entidades galardonadas puedan hacer alusión a tal condición en su página web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción que estimen convenientes, indicando la anualidad que identifique la correspondiente convocatoria.</p>
<p class="negrita">Quinto. Procedimiento de concesión. </p>
<p>1.  El procedimiento para la concesión de los premios previstos en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>2.  En virtud de lo anterior, los premios se concederán tras la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria; adjudicándose, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. </p>
<p class="negrita">Sexto. Criterios de valoración y ponderación de los mismos.</p>
<p>1.  Dentro de la Modalidad Personas con Ideas Emprendedoras, las diferentes candidaturas serán valoradas conforme a los siguientes criterios:</p>
<p class = "tab">	a.  Capacidad y liderazgo del equipo emprendedor: adecuación de la experiencia y formación del equipo a las necesidades del negocio, paridad de género en el equipo, motivación, complementariedad, compromiso y riesgo asumido por el equipo. Máximo 10 puntos.</p>
<p class = "tab">	b.  Análisis del modelo de negocio: viabilidad técnica y económica, coherencia en el diseño de la estructura y asignación de recursos, conocimiento del mercado y competidores. Máximo 30 puntos.</p>
<p class = "tab">	c.  Grado de innovación y capacidad para dar respuesta a los retos de la región y sociedad: originalidad de la idea de negocio, incorporación o desarrollo de tecnología novedosa, posibilidad de protección industrial (patente, modelo de utilidad ), colaboración con centros de investigación y/o innovación, impacto del modelo de negocio en el entorno y sociedad, incidencia en la despoblación, incorporación de procesos sostenibles y respetuosos con el medioambiente, contribución a la educación, contribución a la mejora de la calidad de vida, igualdad y envejecimiento activo. Máximo 30 puntos.</p>
<p class = "tab">	d.  Proyección de crecimiento y escalabilidad: previsión de crecimiento, implantación geográfica, previsión de generación de puestos de trabajo y proyección en mercado nacional e internacional. Máximo: 10 puntos.</p>
<p class = "tab">	e.  Participación en programas de incubación o aceleración: proyectos que estén participando en programas de incubación o aceleración o hayan participado en estos programas en los últimos 2 años. Se asignarán 10 puntos si cumple esta condición.</p>
<p class = "tab">	f.  Grado de avance en la ejecución del proyecto de cara a la puesta en marcha del mismo. Máximo 10 puntos.</p>
<p>2.  Dentro de la Modalidad Nueva Empresa Extremeña, las diferentes candidaturas serán valoradas conforme a los siguientes criterios, de acuerdo con la información que los candidatos contemplen en su solicitud acompañadas de los documentos que correspondan a los efectos de evidenciar la veracidad de los mismos:</p>
<p class = "tab">	a.  Dimensión económica de la empresa. Se valorará la evolución de la facturación de la empresa desde su puesta en marcha, el volumen de inversiones realizado, la presencia en mercados nacionales y/o internacionales y la creación de empleo. Hasta un máximo de 30 puntos.</p>
<p class = "tab">	b.  Grado de innovación de la empresa. Se valorará el grado de incorporación o desarrollo de tecnología novedosa en la empresa, el número de patentes o modelos de utilidad registrados, el número de proyectos de I+D+i llevados a cabo, el grado de colaboración con centros de investigación y/o innovación y si se trata de una empresa emergente o startups a través de la acreditación emitida por ENISA. Hasta un máximo de 30 puntos.</p>
<p class = "tab">	c.  Sostenibilidad e impacto social. Se valorará el impacto del modelo de negocio en el entorno y sociedad, incidencia en la despoblación, incorporación de procesos sostenibles y respetuosos con el medioambiente, contribución a la educación, contribución a la mejora de la calidad de vida, igualdad y envejecimiento activo. Hasta un máximo 30 puntos.</p>
<p class = "tab">	d.  Proyección de crecimiento y escalabilidad: previsión de crecimiento, coherencia en la estrategia de expansión a otros mercados, nuevas inversiones. Máximo: 10 puntos.</p>
<p>3.  Dentro de la Modalidad Proyectos e Iniciativas de Emprendimiento, las diferentes candidaturas serán valoradas conforme a los siguientes criterios:</p>
<p class = "tab">	a.  Grado de innovación y originalidad de la idea: incorporación de metodologías de intervención social novedosas, así como la replicación de experiencias exitosas genuinas.  Máximo 20 puntos.</p>
<p class = "tab">	b.  Impacto en el territorio: capacidad para generar una huella en el territorio perdurable en el tiempo a través del proyecto o intervención. Máximo 20 puntos.</p>
<p class = "tab">	c.  Alineación con políticas públicas y capacidad para dar respuesta a los retos de la sociedad: proyectos que generen impacto en el entorno, sumando a favor de políticas de fomento del emprendimiento y crecimiento de empresas, incorporando elementos contra la despoblación (aumento del atractivo de zonas en riesgo de despoblación, fijación de población), promoviendo la igualdad de género, promocionando el envejecimiento activo, mejorando la calidad de vida y educación, promoviendo sociedades integradoras, promocionando el uso universal de la tecnología y la digitalización de la sociedad, o la sostenibilidad medioambiental. Máximo 20 puntos.</p>
<p class = "tab">	d.  Enfoque a colectivos prioritarios: jóvenes menores de 30 y personas mayores de 45 años, consideración de la perspectiva de género, así como colectivos desfavorecidos con dificultad para desarrollar proyectos emprendedores. Máximo 20 puntos.</p>
<p class = "tab">	e.  Trayectoria de la iniciativa o proyecto: grado de consolidación en la región de la iniciativa a lo largo del tiempo, análisis del impacto y logros alcanzados. Máximo 20 puntos.</p>
<p>4.  En lo que se refiere a las diferentes modalidades de premios y sus diferentes criterios de valoración antes señalados, las candidaturas presentadas serán valoradas en concurrencia competitiva, de manera que en función de cuál sea el valor adicional que aporte respecto a los demás participantes, se aplicarán las siguientes ponderaciones, en función de la calificación que obtengan: </p>
<p class = "tab">	a.  Excelente: En este caso el criterio será valorado con la puntuación máxima establecida para el mismo.</p>
<p class = "tab">	b.  Notable: Se aplicará en este caso una valoración del 75% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda.</p>
<p class = "tab">	c.  Muy bueno: Se aplicará en este caso una valoración del 50% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda</p>
<p class = "tab">	d.  Bueno: Se aplicará en este caso una valoración del 25% de la puntuación máxima establecida para el criterio que corresponda</p>
<p class = "tab">	e.  Insuficiente: se aplicará una valoración de 0 puntos. </p>
<p class="negrita">Séptimo. Solicitudes, plazo de presentación y documentación a aportar.</p>
<p>1.  El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y finalizará una vez transcurrido un mes a partir del día siguiente de su publicación en el mismo.</p>
<p>2.  Las solicitudes, que irán dirigidas a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, debiendo ser cumplimentadas conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I a la presente convocatoria, por la persona, empresa o entidad solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto. </p>
<p>3.  Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:</p>
<p class = "tab">	a.  Memoria técnica descriptiva y justificativa del proyecto, conforme al modelo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.</p>
<p class = "tab">	b.  En la modalidad  Proyectos e iniciativas de emprendimiento , las entidades deberán presentar una copia de los Documentos de constitución y Estatutos en el que se especifiquen sus fines y objetivos, en los que debe constar la prestación de servicios relacionados con el emprendimiento y/o la empresa. </p>
<p class = "tab">	c.  En el caso de que la persona, empresa o entidad solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse: </p>
<p class = "tab">		i.  Certificado que acredite que la persona, empresa o entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.</p>
<p class = "tab">		ii.  Certificado que acredite que la persona, empresa o entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.</p>
<p class = "tab">		iii.  Certificado que acredite que la persona, empresa o entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		iv.  Para la modalidad  Nueva Empresa Extremeña  Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.</p>
<p class = "tab">	d.  Por otra parte, en la modalidad  Personas con Ideas Emprendedoras , en el caso en el que se oponga expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sea consultado de oficio, deberá acompañarse: Datos de Residencia con Fecha de Última Variación Padronal.</p>
<p>4.  Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.</p>
<p>5.  Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.</p>
<p>6.  La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo https://www.juntaex.es/w/0625622. </p>
<p>7.  En la modalidad de Personas con Ideas Emprendedoras, las personas físicas podrán elegir la forma de comunicarse con la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, mediante medios electrónicos o no. En caso de no optar por el medio electrónico, la comunicación podrá hacerse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>     Asimismo, en el caso en que opten en caso de que opten por la presentación por medios electrónicos, estas personas físicas tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p class="negrita">Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución.</p>
<p>1.  El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.</p>
<p>2.  La competencia para dictar la resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital por Resolución de 8 de mayo de 2026 (DOE núm. 90, de 13 de mayo), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, pues tratándose de una competencia delegada, debería figurar la delegación previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del órgano instructor.</p>
<p class="negrita">Noveno. Procedimiento de valoración.</p>
<p>1.  El órgano instructor analizará la documentación presentada por las candidaturas, elevando el correspondiente informe a la Comisión de Valoración regulada en el apartado siguiente.</p>
<p>2.  La Comisión de Valoración recibirá los informes del órgano instructor y valorará los proyectos conforme a los criterios establecidos en el apartado sexto.</p>
<p>3.  Teniendo en cuenta la valoración realizada se seleccionarán un máximo 5 candidaturas de cada una de las tres modalidades, que serán las que mayor puntuación hayan obtenido, para realizar la presentación y defensa de su proyecto ante la comisión de valoración o jurado en sesión convocada al efecto. En caso de empate en puntos entre varias candidaturas, se seleccionarán a todas aquellas que cuenten con la misma puntuación, a pesar de que con ello se amplíe el número máximo de 5 candidaturas. En ningún caso, esta fase de defensa de los proyectos, cuyo propósito es que los miembros de la comisión de valoración o jurado puedan resolver determinadas dudas o conocer con mayor nivel de detalle las candidaturas, será evaluable conforme a algún criterio específico relacionado con la exposición de los proyectos.</p>
<p>4.  Tras la finalización de todo el proceso de evaluación de las candidaturas la Comisión de Valoración determinará cuales son los diferentes ganadores establecidos para cada una de las modalidades, a los que les corresponderán las cuantías de los premios señaladas en el apartado cuarto.</p>
<p class="negrita">Décimo. Comisión de valoración: Jurado de los Premios.</p>
<p>1.  Se constituye una Comisión de Valoración, que actuará a modo de Jurado de los Premios, y que estará conformada por los siguientes miembros:</p>
<p class = "tab">	a.  Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio o en persona en quien delegue.</p>
<p class = "tab">	b.  Secretaría: Un/a empleado/a público que designe la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, que actuará con voz y sin voto.</p>
<p class = "tab">	Vocalías: </p>
<p class = "tab">	c.  Una persona representante designada por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de I+D+i </p>
<p class = "tab">	d.  Una persona representante designada por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de Transformación Digital.</p>
<p class = "tab">	e.  Una persona representante designada por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de Universidad.</p>
<p class = "tab">	f.  Una persona representante designada por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de responsabilidad social.</p>
<p class = "tab">	g.  Una persona representante designada por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de igualdad.</p>
<p class = "tab">	h.  Una persona representante designada por el órgano de la Administración autonómica con competencias en materia de juventud.</p>
<p class = "tab">	i.  Una persona representante designada por Extremadura AVANTE.</p>
<p class = "tab">	j.  Una persona representante designada por FUNDECYT.</p>
<p>2.  La designación de las personas que compongan la citada Comisión de Valoración, así como de sus suplentes, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres. </p>
<p class="negrita">Decimoprimero. Procedimiento de resolución de los premios.</p>
<p>1.  Con la suma de las puntuaciones alcanzadas por las diferentes candidaturas, efectuada por la Comisión de Valoración, se formulará por el órgano instructor la propuesta de concesión de premios, la cual se elevará a la persona titular de la Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para dictar la resolución de los mismos.</p>
<p>2.  De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en dicho Diario de presente Resolución de convocatoria y su extracto, surtiendo esta publicación todos los efectos de la notificación practicada a todos los interesados.</p>
<p>3.  En la resolución de concesión se indicará expresamente que los premios concedidos tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.</p>
<p>4.  Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en el plazo de un mes, en el caso de resolución expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.</p>
<p class="negrita">Decimosegundo. Pago de los premios.</p>
<p>1.  El abono de los premios se realizará en un solo pago, tras la emisión de la resolución de concesión de los mismos, en la cuenta bancaria indicado en el modelo normalizado de solicitud establecido el anexo I de la presente convocatoria. </p>
<p>2.  Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deberá proceder a su alta a través del trámite  Alta de Terceros  en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145</p>
<p>3.  El pago de los premios en la modalidad  Personas con Ideas Emprendedoras , tendrá carácter anticipado, estando las personas beneficiarias exentas de presentar garantías por los importes recibidos.</p>
<p class="negrita">Decimotercero. Fase de justificación.</p>
<p>1.  Para la modalidad  Personas con Ideas Emprendedoras , las personas premiadas deberán justificar, en un plazo no superior a 12 meses desde la Resolución de concesión de los premios, que el importe de este ha sido destinado a sufragar algún tipo de gasto y/o inversiones relacionadas con la puesta en marcha de la actividad empresarial premiada. Para ello deberán aportar las facturas de los gastos realizados con sus justificantes de pago, así como una breve memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo.</p>
<p>2.  Para el resto de modalidades, al tratarse de unos premios otorgados a una serie de empresas o entidades ya constituidas, en atención a la concurrencia de una determinada situación en las mismas, que no es otra que haber alcanzado la distinción de resultar ganadores en las diferentes modalidades de premios de acuerdo con la evaluación realizada por un jurado experto en atención a los criterios de valoración establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la propia naturaleza de lo que realmente significa la concesión de un premio, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.</p>
<p class="negrita">Decimocuarto. Financiación de los premios.</p>
<p>El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.47000, Proyecto de Gasto 20180204 Premios al Emprendimiento y al Desarrollo Empresarial, con un importe de 50.000,00 euros financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Decimoquinto. Normativa comunitaria aplicable en materia de ayudas de Estado.</p>
<p>Los premios establecidos en la presente convocatoria tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.</p>
<p>De acuerdo con lo señalado en el citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante un periodo de los tres años previos a la concesión de los premios establecidos en la presente Resolución de Convocatoria, requisito que será comprobado de oficio por parte del órgano instructor.</p>
<p class="negrita">Decimosexto. Eficacia y recursos. </p>
<p>La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p>Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<lugarfirma>Mérida, 26 de junio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN</firmante>
 </firma>
</texto>
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