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<identificador>2026081194</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 2 de julio de 2026 sobre aprobación definitiva del proyecto de reparcelación de la UA 9/03-OPO Colonia Céspedes del Plan General Municipal. </titulo>
<numeroDoe>134</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260714</fecha_publicacion>
<apartado>IV ANUNCIOS</apartado>
<organismo>AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>30077</pagina_inicial>
<pagina_final>30077</pagina_final>
<descriptor>Urbanismo</descriptor> 
<url_pdf>2026/1340o/26081194.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Mediante Decreto de la Alcaldía n.º 2026/3467, de fecha 29 de junio de 2026, se ha adoptado acuerdo aprobando definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la UA 9/03-OPO Colonia Céspedes del PGM de Badajoz, a instancias de la Comunidad de Propietarios  Colonia Céspedes , y redactado por el arquitecto D. Antonio Carrizosa Pérez.</p>
<p>Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 149.4.c) del Reglamento General de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre.</p>
<p>Dicho Proyecto de Reparcelación puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: </p>
<p class = "centro">https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/planeamiento/59998/Planeamiento-aprobado</p>
<p>Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.</p>
<lugarfirma>Badajoz, 2 de julio de 2026. El Alcalde (PD, Decreto de Alcaldía 23/10/2025-BOP n.º 208 de 31/10/2025), El Tte-Alcalde Primero, Concejal Delegado de Urbanismo, CARLOS URUEÑA FERNÁNDEZ.</lugarfirma>
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