<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026061828</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios. </titulo>
<numeroDoe>136</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260716</fecha_publicacion>
<apartado>II AUTORIDADES Y PERSONAL</apartado>
<subapartado>2. OPOSICIONES Y CONCURSOS</subapartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>30233</pagina_inicial>
<pagina_final>30256</pagina_final>
<descriptor>Cuerpos Docentes</descriptor> 
<descriptor>Lista de espera</descriptor>
<url_pdf>2026/1360o/26061828.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>El artículo 21.1 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 85, de 5 de mayo), establece que  en el supuesto de agotarse las listas ordinarias y las necesidades del sistema educativo así lo exijan, se procederá por la Dirección General de Personal Docente a la cobertura de las plazas con profesorado interino perteneciente a las correspondientes listas supletorias. En el caso de que estas resulten insuficientes para la cobertura de dichas necesidades se utilizarán las listas extraordinarias vigentes, listas ordinarias de especialidades afines y listas de otras Comunidades Autónomas .</p>
<p>Con objeto de que la Consejería de Educación y Formación Profesional disponga de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, previamente seleccionados, para la inmediata cobertura de puestos vacantes de los cuerpos docentes que puedan surgir a lo largo del curso escolar, en aquellas especialidades en las que es previsible el agotamiento de las listas de espera ordinaria y supletoria, se hace necesario disponer de listas de espera extraordinarias, o la renovación de las mismas.</p>
<p>De conformidad con el artículo 151 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación aprobar las convocatorias de ingreso en los cuerpos docentes y la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario interino. No obstante, esa competencia se encuentra delegada en la Dirección General de Personal Docente por Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Consejera de Educación y Formación Profesional (DOE núm. 92, de 15 de mayo). </p>
<p>Por lo expuesto, y en virtud de la citada delegación de competencias, esta Dirección General de Personal Docente ha considerado necesario convocar procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias, el cual se desarrollará de conformidad con las siguientes</p>
<p class = "centro">BASES:</p>
<p class="negrita">Base I. Especialidades convocadas.</p>
<p>La presente resolución tiene por objeto convocar procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de aspirantes para ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las especialidades que se concretan en el anexo I.</p>
<p class="negrita">Base II. Requisitos de las personas aspirantes.</p>
<p>Podrán integrarse en las listas de espera extraordinarias convocadas las personas aspirantes que, habiéndolo solicitado, cumplan los siguientes requisitos:</p>
<p>2.1. Requisitos generales.</p>
<p class = "tab">	a)  Tener la nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. </p>
<p class = "tab">	     También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes ostenten la condición de cónyuge de persona de nacionalidad española o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, personas nacionales de algún Estado, al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar tanto sus descendientes como descendientes de cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. </p>
<p class = "tab">	b)  Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.</p>
<p class = "tab">	c)  Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.</p>
<p class = "tab">	d)  No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.</p>
<p class = "tab">	     Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.</p>
<p class = "tab">	e)  No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento en el mismo cuerpo al que pertenezca la lista en la que se pretende ingresar.</p>
<p class = "tab">	f)  No formar parte de la correspondiente lista de espera ordinaria vigente.</p>
<p class = "tab">	g)  De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, no podrán formar parte de las listas de espera quienes estén inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.</p>
<p>2.2. Requisitos específicos.</p>
<p>Además de los requisitos generales, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:</p>
<p class = "tab">	2.2.1. Titulaciones exigidas.</p>
<p class = "tab">	 Las personas aspirantes deberán estar en posesión de la titulación o haber satisfecho los derechos de expedición de alguna de las titulaciones que se concretan en la Orden de 25 de marzo de 2020, de la entonces Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actualizada mediante Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Personal Docente (DOE n.º 75, de 21 de abril).</p>
<p class = "tab">	 El requisito de titulación se acreditará mediante la presentación del título o, en defecto de éste, del documento en el que conste haber abonado los derechos para su expedición siempre que, junto con la acreditación de dicho abono, se aporte la oportuna certificación académica personal.</p>
<p class = "tab">	 2.2.2. Titulaciones obtenidas en el extranjero.</p>
<p class = "tab">	 En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o declaración de equivalencia, según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.</p>
<p class = "tab">	 Del mismo modo será admitido, exclusivamente, el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente según lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.</p>
<p class = "tab">	 2.2.3. Formación pedagógica y didáctica.</p>
<p class = "tab">	 Las personas aspirantes que concurran al ingreso en listas de espera extraordinarias deberán estar en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. </p>
<p class = "tab">	 Están dispensadas de la posesión del citado título oficial de Máster universitario las personas que acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos: </p>
<p class = "tab">	—  Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. </p>
<p class = "tab">	—  Estar en posesión del título de Maestro, Diplomatura en Educación General Básica, Maestro en Enseñanza Primaria o de un título de Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía. </p>
<p class = "tab">	—  Estar en posesión de cualquier otro título de Licenciatura u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector/a de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar que se haya superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. </p>
<p class = "tab">	     En este supuesto adicionalmente se debe acreditar que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas. </p>
<p class = "tab">	—  Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. </p>
<p class = "tab">	—  De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, así como en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.</p>
<p class = "tab">	 2.2.4. Superación de prueba práctica.</p>
<p class = "tab">	 Las personas aspirantes que concurran al ingreso en listas de espera extraordinarias a las especialidades de Caracterización e Indumentaria (442), Danza Aplicada al Arte Dramático (443) y Expresión Corporal (449), del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (594), así como a todas las especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño (595), deberán superar una prueba de carácter práctico.</p>
<p class = "tab">	 La Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el portal https://profex.educarex.es, anunciando el lugar, fecha de celebración y características de la prueba práctica con antelación de, al menos, un mes, así como la designación de los órganos de selección que valorarán la misma.</p>
<p class = "tab">	 El resultado provisional será publicado conjuntamente con la publicación del baremo provisional, y estableciéndose en la misma resolución plazo de reclamación ante la calificación provisional de la prueba. Del mismo modo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas por parte de los órganos de selección, se publicará la calificación definitiva junto con las puntuaciones de cada uno de los apartados del baremo, con carácter definitivo, que se indican en el Anexo II de la presente resolución.</p>
<p class = "tab">		2.2.4.1. Órganos de selección para la valoración de la prueba práctica.</p>
<p class = "tab">		1.  Los órganos de selección asociados al procedimiento de constitución de listas de espera extraordinarias son los tribunales, órgano colegiado compuesto por un número impar de integrantes no inferior a cinco y cuya función será la de definir y evaluar la prueba práctica. </p>
<p class = "tab">		2.  Las personas que formen parte de los tribunales serán personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes al servicio de la Consejería de Educación y Formación Profesional, debiendo pertenecer todas a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el correspondiente al Cuerpo al que se opta. </p>
<p class = "tab">		3.  Los tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y de la mitad, al menos, de sus integrantes.</p>
<p class = "tab">		4.  Las personas que formen parte de los tribunales deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Dirección General de Personal Docente, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.</p>
<p class = "tab">		     Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas interesadas podrán promover la recusación en los mismos casos previstos para la abstención, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. </p>
<p class = "tab">		5.  Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personas que actuarán como asesoras especialistas, las cuales colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y cuya designación corresponderá a la Dirección General de Personal Docente.</p>
<p class = "tab">		6.  A los tribunales les será de aplicación el régimen previsto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
<p class = "tab">		7.  La participación en los tribunales, así como por la colaboración como personal asesor especialista, dará lugar al devengo de las asistencias correspondientes, de conformidad con el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo la consideración de categoría primera.</p>
<p class = "tab">	2.2.5. Registro Central de Delincuentes Sexuales.</p>
<p class = "tab">	 De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y de Trata de Seres Humanos.</p>
<p class = "tab">	 Por ello, de conformidad con lo indicado en el apartado 3.2, las personas aspirantes a ingresar en listas de espera extraordinarias deberán aportar certificado negativo del citado Registro, salvo que no se haya manifestado su oposición, marcando para ello la casilla correspondiente en su solicitud, con objeto de que la Administración proceda a comprobar dicha circunstancia. </p>
<p class = "tab">	 Las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente). </p>
<p class = "tab">	 No serán validos los certificados que hayan sido emitidos con más de 6 meses de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p class = "tab">	 2.2.6. Prueba de acreditación del castellano.</p>
<p class = "tab">	 En aplicación del artículo 5.4 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, o que no se deduzca por su origen el conocimiento de la lengua castellana, deberán acreditar el conocimiento adecuado de la lengua castellana mediante la realización y superación de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.</p>
<p class = "tab">	 Con carácter previo a la declaración definitiva del personal que ingrese en las listas extraordinarias objeto de la presente Resolución, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el portal https://profex.educarex.es, anunciando el lugar y la fecha de celebración de las pruebas de acreditación de la lengua castellana, así como la designación del tribunal que valorará esta prueba.</p>
<p class = "tab">	 El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por el tribunal tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.</p>
<p class = "tab">	 La prueba se calificará de persona  apta  o  no apta , siendo necesario obtener la valoración de “persona apta” para poder participar en los procesos convocados.</p>
<p class = "tab">	 Están exentos de la realización de esta prueba:</p>
<p class = "tab">	a)  Aquellos aspirantes cuyo título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente haya sido expedido por el Estado español.</p>
<p class = "tab">	b)  Quienes aporten junto con su solicitud alguno de los siguientes títulos o certificados:</p>
<p class = "tab">		—  Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.</p>
<p class = "tab">		—  Certificado de nivel avanzado o de aptitud en Español o de Español como Lengua Extranjera expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.</p>
<p class = "tab">		—  Título de licenciado en Filología Hispánica o Románica, o Grado equivalente.</p>
<p class = "tab">		—  Certificado expedido por órgano competente de haber superado la prueba de acreditación del castellano en convocatorias anteriores convocadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en otras Administraciones educativas con competencias en materia de educación.</p>
<p>2.3. Fecha en que deben cumplirse los requisitos.</p>
<p>Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso.</p>
<p>La Dirección General de Personal Docente podrá requerir en cualquier momento a los interesados la acreditación de algún requisito o mérito incluido en esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la presente Resolución. </p>
<p class="negrita">Base III. Solicitudes.</p>
<p>Las personas aspirantes podrán solicitar ingresar en cualquiera de las listas de espera extraordinaria indicadas en el anexo I, siempre que reúnan los correspondientes requisitos. Deberá presentarse una solicitud por cada especialidad en la que se desee incorporar.</p>
<p>3.1. Plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p>El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).</p>
<p>3.2. Forma de participación.</p>
<p>La participación en el ingreso en lista extraordinaria de las especialidades convocadas se realizará a través de una única solicitud de participación que deberá rellenarse de forma telemática, con carácter obligatorio, y que se encontrará disponible en el portal https://profex.educarex.es. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de esta aplicación.</p>
<p>3.3. Presentación y registro de la solicitud: Acceso con Identidad Electrónica para las Administraciones (cl@ve).</p>
<p>De conformidad con la Disposición Adicional Tercera del Decreto 44/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios y se prevé la introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el acceso a la solicitud de participación se realizará, de forma obligatoria, mediante cualquiera de las opciones de identificación a través de cl@ve, permitiendo el acceso a través de esta vía:</p>
<p class = "tab">	1.  Recuperación de los datos personales.</p>
<p class = "tab">	2.  Recuperación y baremación de oficio de méritos valorables en disposición de la Dirección General de Personal Docente: se valorarán de oficio los datos relativos al baremo siempre que se disponga de ellos y en el caso de que no hayan sido aportados en la solicitud, y que atañen a:</p>
<p class = "tab">		a)  La experiencia docente previa en centros públicos (experiencia docente en especialidades del cuerpo en centros públicos al que se opte y experiencia docente en especialidades de cuerpos diferentes en centros públicos al que se opte) del ámbito de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		b)  Información de oficio relativa a titulaciones aportadas en procesos anteriores por parte de la persona aspirante.</p>
<p class = "tab">	     En todo caso, los datos de los que dispone la Dirección General de Personal Docente serán mostrados en la propia solicitud de participación, siendo necesaria la ratificación por parte de la persona aspirante de la corrección y conformidad de los datos mostrados. Aquellos méritos que no consten en la Dirección General de Personal Docente y, por lo tanto, no son mostrados en la solicitud deberán ser aportados en la misma. De igual forma la persona aspirante indicará expresamente la no conformidad con algún mérito si considera que no es correcto, y en su caso deberá aportar el documento acreditativo.</p>
<p class = "tab">	3.  Firma de la solicitud.</p>
<p class = "tab">	4.  Registro de la solicitud electrónicamente: Se deberá finalizar la solicitud haciendo uso del servicio de registro siguiendo las instrucciones que se indiquen. </p>
<p class = "tab">	 La solicitud se considerará presentada en el momento en que sea completado todo el proceso telemático, incluido el registro de la solicitud, debiéndose guardar el justificante generado de registro como confirmación de dicha presentación. </p>
<p class = "tab">	 El acceso a la solicitud de participación con Identidad Electrónica para las Administraciones permitirá recuperar los datos consignados en la solicitud en caso de querer volver a rellenar otra solicitud.</p>
<p>En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada dentro del plazo establecido, resultando anuladas todas las anteriores.</p>
<p>En caso de producirse alguna incidencia técnica en el Portal PROFEX durante el plazo de presentación de solicitudes, que impida el normal funcionamiento del sistema, será de aplicación lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>3.4. Documentación acreditativa de los méritos.</p>
<p>Si la persona participante está de acuerdo con los méritos incorporados de oficio no deberá aportar documentación alguna. En caso contrario, deberá presentar la correspondiente documentación acreditativa de los méritos a través de la solicitud, de conformidad con lo indicado en las instrucciones de cumplimentación de la solicitud web. </p>
<p>Se hace por tanto necesario disponer de la documentación acreditativa de méritos que se desee aportar a fin de incorporarla telemáticamente en la convocatoria que nos ocupa. Para dicha incorporación, los documentos habrán de ser escaneados en formato pdf con un tamaño máximo de 1,9 megabyte (MB) por cada documento.</p>
<p>En el caso de la experiencia docente previa en centros públicos, deberá incorporarse un documento en formato PDF por cada periodo trabajado, incluyendo el correspondiente nombramiento y cese, o bien la hoja de servicios acreditativa en la que se incluya el período aportado.</p>
<p>3.5. Documentación acreditativa de los requisitos de participación.</p>
<p>La solicitud de participación irá acompañada de los siguientes documentos escaneados en formato pdf y subidos en el correspondiente apartado:</p>
<p class = "tab">	 3.5.1. En el caso de que la persona aspirante indique en su solicitud que no consiente para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por la Administración, deberá presentar:</p>
<p class = "tab">	—  Documento Nacional de Identidad.</p>
<p class = "tab">	—  Para personas aspirantes de nacionalidad extranjera que residan en España, copia escaneada de la tarjeta de identidad de persona extranjera, o tarjeta de residencia comunitaria o tarjeta de residencia de familiar de persona comunitaria (ciudadanía de la Unión Europea) en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residencia comunitaria o de persona trabajadora comunitaria fronteriza en vigor. En su defecto, deberán presentar imagen escaneada del documento nacional de identidad o pasaporte. </p>
<p class = "tab">	—  Las personas aspirantes nacionales de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar copia escaneada del documento de identidad o pasaporte. </p>
<p class = "tab">	 3.5.2. Certificaciones o títulos alegados. En defecto de estos últimos, los resguardos de haber abonado los derechos para su expedición.</p>
<p class = "tab">	 3.5.3. Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, salvo que no haya mostrado su oposición para que la Administración compruebe si está inscrito en dicho Registro.</p>
<p class = "tab">	 Además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en los términos previstos en el apartado anterior, las personas aspirantes que no tuviesen la nacionalidad española o tuvieran otra nacionalidad deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. </p>
<p>3.6. Traducción de documentos redactados en idioma distinto al castellano.</p>
<p>Cualquier documento que se pretenda hacer valer y que figure redactado en idioma distinto al castellano únicamente será tenido en cuenta si se presenta acompañado de traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p class="negrita">Base IV. Procedimiento para la constitución de las listas de espera extraordinarias.</p>
<p>4.1. Procedimiento de constitución.</p>
<p>De conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, el procedimiento para la constitución de las listas de espera extraordinarias constará de un concurso de méritos.</p>
<p>4.2. Concurso de méritos.</p>
<p class = "tab">	 4.2.1. Integrantes de las listas de espera extraordinarias.</p>
<p class = "tab">	 Las personas aspirantes serán ordenadas mediante un concurso de méritos en el que se tendrán en cuenta, únicamente, los méritos previstos en el apartado 1 (experiencia docente previa) y 3.1 (expediente académico) del baremo de méritos contenido en el Anexo del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se establece en el anexo II.</p>
<p class = "tab">	 En las especialidades que se incluyen en el apartado 2.2.4 será necesario la superación de la prueba práctica para obtener el ingreso en dichas listas de espera.</p>
<p class = "tab">	 Solo podrán puntuarse aquellos méritos que se hayan aportado hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, los cuales deberán estar debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el citado anexo, salvo que sean incorporados de oficio por la Dirección General de Personal Docente.</p>
<p class = "tab">	 4.2.2. Criterios de desempate.</p>
<p class = "tab">	 En caso de empate se aplicarán, sucesivamente, los siguientes criterios:</p>
<p class = "tab">	a)  Mayor puntuación recogida en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo.</p>
<p class = "tab">	b)  Mayor puntuación recogida en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo correspondiente.</p>
<p class = "tab">	c)  La letra que resulte del sorteo que se celebre en los términos establecidos en el artículo 15.2 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.</p>
<p class = "tab">	 4.2.3. Comisión de baremación.</p>
<p class = "tab">	 Para la baremación de las solicitudes presentadas, se designará, por resolución de la Dirección General de Personal Docente, una Comisión de baremación, que estará integrada por una presidencia y, al menos, cuatro vocalías, una de los cuales ejercerá las funciones de secretaría.</p>
<p class = "tab">	 Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en la Comisión de baremación y durante la totalidad del procedimiento en calidad de observadores, un representante de cada una de las organizaciones sindicales que ostenten representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	 La Comisión de baremación podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, siendo sus funciones la de asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de la documentación presentada objeto de su especialidad, limitando su actividad al ejercicio de sus competencias. Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente.</p>
<p class = "tab">	 La participación como integrante de la citada Comisión dará lugar al devengo de las asistencias correspondientes, de conformidad con el Decreto 42/2025, de 19 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo la consideración de categoría primera.</p>
<p class="negrita">Base V. Publicación de las listas de espera y plazo de subsanación.</p>
<p>5.1. Publicación de las listas provisionales.</p>
<p>Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, elevadas por parte de la Comisión de Baremación y los órganos de selección las puntuaciones del baremo y, en caso de que corresponda según la especialidad, los resultados de la prueba práctica, se harán públicas mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente en la dirección de Internet</p>
<p>http://profex.educarex.es las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, ordenadas por especialidades, especificando, en su caso, los motivos de exclusión, así como la manera en que se pueda solventar dicho motivo. En ellas se expresará la puntuación provisional total y por apartados otorgada a los integrantes de las listas de espera, incluyendo la puntuación resultante de la incorporación de oficio prevista en el apartado 3.1.1. Además, se hará público el listado de las personas aspirantes que deben proceder a la subsanación de la documentación acreditativa de méritos aportados y la manera de proceder.</p>
<p class = "tab">	 5.1.1. Reclamaciones a las listas provisionales.</p>
<p class = "tab">	 Contra la puntuación provisional otorgada en las listas provisionales, las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Conjuntamente a la publicación de la puntuación de méritos conforme al Anexo II, se realizará publicación de los resultados de la realización de la prueba práctica, en caso de especialidades en los que así se ha determinado de acuerdo con el punto 2.2.4.</p>
<p class = "tab">	 Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de las listas definitivas.</p>
<p class = "tab">	 5.1.2. Subsanación de los requisitos y documentos exigidos con la solicitud.</p>
<p class = "tab">	 Las personas aspirantes que hayan sido excluidas bien por cuanto su solicitud no reúne los requisitos establecidos, bien por no haber aportado junto con la solicitud los documentos preceptivos exigidos en la Base 3.2 de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán subsanar la falta cometida o acompañar tales documentos en el plazo anteriormente indicado. Si así no lo hicieran, se les tendrán por desistidos.</p>
<p class = "tab">	 5.1.3. Subsanación de la documentación acreditativa de los méritos aportados.</p>
<p class = "tab">	 Aunque en ningún caso se tendrán en cuenta aquellos méritos que habiendo podido ser aportados por la persona interesada dentro del plazo de presentación de solicitudes, no lo hubieran hecho, las personas aspirantes que no hayan acreditado adecuadamente un mérito en los términos establecidos en el anexo II, podrán subsanar la documentación acreditativa presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p class = "tab">	 La Comisión de baremación hará público, en los términos anteriormente establecidos, el listado de personas aspirantes que deben proceder a dicha subsanación, así como las acciones para dicha subsanación, con objeto de que en el plazo de diez días hábiles indicado en el apartado 5.1.1, subsanen o aporten la documentación requerida de forma telemática. En caso de no subsanarlo en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.</p>
<p>5.2. Publicación de las listas definitivas.</p>
<p>Una vez resueltas las reclamaciones presentadas por parte la Comisión de Baremación y de los órganos de selección, y elevadas a la Dirección General de Personal Docente, se procederá a publicar las listas de personas admitidas y excluidas definitivas, junto con sus puntuaciones. Dichas listas se harán públicas en la dirección de Internet http://profex.educarex.es.</p>
<p>Contra las listas definitivas, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente ante la Dirección General de Personal Docente, recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.</p>
<p>5.3. Falta de requisitos por las personas aspirantes.</p>
<p>El hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de ser llamado, o de cualquier otra circunstancia, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.</p>
<p>5.4. Efectos de la omisión de datos o de su consignación errónea.</p>
<p>Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocada por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.</p>
<p class="negrita">Base VI. Régimen de las listas de espera extraordinarias.</p>
<p>6.1. Carácter subsidiario de las listas de espera extraordinarias.</p>
<p>Las listas de espera extraordinarias tendrán siempre carácter subsidiario de las listas ordinarias y supletorias vigentes. Los llamamientos de las personas aspirantes adjudicadas no generarán ningún derecho a ser incluido en las listas ordinarias ni supletorias.</p>
<p>6.2. Gestión de las listas de espera extraordinarias.</p>
<p>Las listas de espera extraordinarias se gestionarán conforme lo previsto en el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Base VII. Vigencia de la lista de espera extraordinaria.</p>
<p>Las listas de espera definitivas extraordinarias derivadas de este procedimiento sustituirán a cualquier otra lista de espera extraordinaria de las especialidades objeto de la presente convocatoria que se haya convocado con anterioridad a las mismas.</p>
<p>Las listas de espera extraordinarias que se constituyan estarán vigentes hasta su sustitución por una nueva lista de espera extraordinaria.</p>
<p class="negrita">Base VIII. Actualización de las listas de espera extraordinarias.</p>
<p>8.1. Exclusiones.</p>
<p>Se procederá a la exclusión de las listas de espera extraordinarias a las personas aspirantes que se encuentren en algunos de los supuestos a los que se refiere el artículo 18 del Decreto 51/2019, de 30 de abril. </p>
<p>8.2. Actualización de méritos.</p>
<p>Durante la vigencia de las listas de espera extraordinarias, una vez finalizado el correspondiente curso escolar, se procederá a la actualización de las mismas de conformidad con lo previsto en este apartado.</p>
<p>La actualización de méritos se referirá, exclusivamente, a la experiencia docente previa en centros públicos del ámbito de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura prevista en los apartados 1.1 y 1.2 del Baremo de Méritos del Decreto 51/2019.</p>
<p>La puntuación resultante de cada actualización se hará pública por resolución de la Dirección General de Personal Docente a través de Internet en la dirección http://profex.educarex.es.</p>
<p>Dicha actualización entrará en vigor en el siguiente curso escolar.</p>
<p class="negrita">Base IX. Publicidad.</p>
<p>La presente resolución, así como sus anexos, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura. Las sucesivas actuaciones y publicaciones derivadas de la presente Resolución se harán públicas en el portal PROFEX (http://profex.educarex.es).</p>
<p>Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.</p>
<lugarfirma>Mérida, 7 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>El Director General de Personal Docente,</cargo>
<norma>PD, Resolución de 12 de mayo de 2026 (DOE n.º 92, de 15 de mayo),</norma>
<firmante>DAVID MORENO REGO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>