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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026061854</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, de concesión directa de una subvención a la Fundación Yehudi Menuhin España (Fyme), para la realización de programas y actividades de carácter educativo, social y cultural en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del Programa MUS_E. </titulo>
<numeroDoe>136</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260716</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>30322</pagina_inicial>
<pagina_final>30331</pagina_final>
<descriptor>Subvenciones</descriptor> 
<url_pdf>2026/1360o/26061854.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>A la vista del expediente administrativo de concesión de una subvención directa a la Fundación Yehudi Menuhin España (FYME) para la realización y promoción de programas docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del programa MUS-E, y en atención a los siguientes,</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO </p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">El Programa MUS-E se incluyó en el Plan Marco de Atención a la Diversidad en el año 2011 como una de las medidas de inclusión educativa, junto con el Plan de Mejora para los centros de atención educativa preferente, el Plan Regional de Convivencia y el Plan de Absentismo Escolar. </span></p>
<p>El Programa MUS-E fue ideado por Yehudi Menuhin, sobre la idea de Zoltán Kodály (1882-1967) que consideraba que la música debía formar parte de la educación cotidiana y ser accesible a todos. Menuhin trabajó desde el marco de la realidad intercultural, incorporando todas las disciplinas artísticas como herramientas de transformación social, cultural y educativa.</p>
<p>La FYME es la entidad sin ánimo de lucro que gestiona el Programa MUS-E en los centros educativos como marca registrada en el territorio del Estado Español y, por lo tanto, utiliza el arte en el ámbito escolar como herramienta metodológica en horario lectivo. Orienta sus proyectos al fomento de las artes (la música, la danza, el teatro, artes plásticas, entre otras disciplinas artísticas) para favorecer la inclusión de los niños y niñas, prevenir su posible situación de riesgo o exclusión social, fomentando al mismo tiempo el respeto y la tolerancia entre los pueblos, la eliminación de la violencia y la convivencia entre las diferentes culturas desde el respeto a la diversidad.</p>
<p>Las actividades MUS-E se imparten en los centros educativos públicos dentro del horario lectivo, durante el curso escolar, a través de talleres de teatro, danza, música y artes plásticas, entre otras, haciendo hincapié en el desarrollo de la creatividad y la imaginación en la práctica de las disciplinas artísticas como elementos básicos de la educación.</p>
<p>Se constata la necesidad de seguir desarrollando estas actividades, con fines educativos, sociales y culturales, que favorezcan la inclusión educativa de todo el alumnado extremeño que, por cualquier motivo pueda estar en situación de desventaja socioeducativa.</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">El Estatuto de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. </span></p>
<p>Igualmente, en el Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su capítulo VI relativo a los Recursos para la respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se establece que la consejería competente en materia de educación podrá promover la firma de acuerdos, protocolos o convenios con otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro para dotar a los centros educativos de otros especialistas, cuando por las características de los centros y de la población escolar de éstos sean necesarios recursos complementarios o ayudas propias de personal no docente.</p>
<p>El Programa MUS-E se incluyó en el Plan Marco de Atención a la Diversidad en el año 2011 como una de las medidas de inclusión educativa, junto con el Plan de Mejora para los centros de atención educativa preferente, el Plan Regional de Convivencia y el Plan de Absentismo Escolar considerando como presupuesto fundamental que la música debía formar parte de la educación cotidiana y ser accesible a todos, trabajando desde el marco de la realidad intercultural e incorporando todas las disciplinas artísticas como herramienta de transformación social, cultural y educativa.</p>
<p>La Fundación Yehudi Menuhin España (FYME) es la entidad sin ánimo de lucro que gestiona el Programa MUS-E en los centros educativos como marca registrada en el territorio del Estado Español, utilizando el arte en el ámbito escolar como herramienta metodológica en horario lectivo. Orienta sus proyectos al fomento de las artes (la música, la danza, el teatro, artes plásticas, entre otras disciplinas artísticas) para favorecer la inclusión de los niños y niñas, prevenir su posible situación de riesgo o exclusión social, fomentando al mismo tiempo el respeto y la tolerancia entre los pueblos, la eliminación de la violencia y la convivencia entre las diferentes culturas desde el respeto a la diversidad.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">El 24 de marzo de 2026, la Fundación Yehudi Menuhin España presenta solicitud de concesión directa de subvención para la cofinanciación del Programa MUS-E. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">El 12 de junio de 2026 se emite propuesta de concesión de la presente subvención por la Jefa de Servicio de Inclusión y Atención a la Diversidad. </span></p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Formación Profesional por Decreto de la Presidencia de la Junta 18/2026, de 30 de abril, modificado mediante Decreto 89/2026 de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán concederse subvenciones de concesión directa, por razones que dificulten su convocatoria pública. A este respecto establece: </span></p>
<p> 1.  Conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de esta ley, se considerarán supuestos excepcionales de concesión directa los siguientes:</p>
<p class = "tab">	a)  Cuando por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.</p>
<p class = "tab">	b)  Cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma. </p>
<p class = "tab">	c)  Las subvenciones que se otorguen conforme a los planes anuales a que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.</p>
<p class = "tab">	d)  Aquellos otros supuestos excepcionales que reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.</p>
<p>     Se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando en los supuestos de las anteriores letras a), b) y c) la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 900.000 euros.</p>
<p>2.  La concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.</p>
<p>     El decreto convenio o resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago .</p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">La Fundación Yehudi Menuhin España (FYME) es la entidad sin ánimo de lucro que gestiona el Programa MUS-E en los centros educativos como marca registrada en el territorio del Estado Español utilizando el arte en el ámbito escolar como herramienta metodológica en horario lectivo para favorecer la inclusión de los niños y niñas, prevenir su posible situación de riesgo o exclusión social, fomentando al mismo tiempo el respeto y la tolerancia entre los pueblos, la eliminación de la violencia y la convivencia entre las diferentes culturas desde el respeto a la diversidad. </span></p>
<p>Las actividades del Programa MUS-E se imparten en los centros educativos públicos dentro del horario lectivo, durante el curso escolar, a través de talleres de teatro, danza, música y artes plásticas, entre otras, haciendo hincapié en el desarrollo de la creatividad y la imaginación en la práctica de las disciplinas artísticas como elementos básicos de la educación.</p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Se constata en relación con todo lo expuesto, la necesidad de seguir desarrollando las actividades del Programa MUS-E con fines educativos, sociales y culturales, que favorezcan la inclusión educativa del alumnado extremeño que por cualquier motivo pueda estar en situación de desventaja socioeducativa, además de la necesidad de abordar proyectos desde la creatividad y el desarrollo de la inteligencia emocional, para favorecer el aprendizaje y el desarrollo del alumnado. </span></p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">El artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye la competencia para la concesión de subvenciones a los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura. Esta competencia ha sido delegada en la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa mediante Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General publicada en el DOE núm. 92, de 15 de mayo. </span></p>
<p>Por todo cuanto antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo legalmente atribuidas,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto de la subvención. </p>
<p>Conceder una subvención directa a la Fundación Yehudi Menuhin España (FYME), NIF G82260282, para la realización y promoción de programas docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del programa MUS-E durante el ejercicio 2026. </p>
<p class="negrita">Segundo. Procedimiento de concesión.</p>
<p>La subvención será otorgada por el procedimiento de concesión directa mediante resolución, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 22.4.c) y 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</p>
<p>La Fundación Yehudi Menuhin España (FYME) es la entidad sin ánimo de lucro que gestiona el Programa MUS-E en los centros educativos como marca registrada en el territorio del Estado Español, utilizando el arte en el ámbito escolar como herramienta metodológica en horario lectivo. Orienta sus proyectos al fomento de las artes (la música, la danza, el teatro, artes plásticas, entre otras disciplinas artísticas) para favorecer la inclusión de los niños y niñas, prevenir su posible situación de riesgo o exclusión social, fomentando al mismo tiempo el respeto y la tolerancia entre los pueblos, la eliminación de la violencia y la convivencia entre las diferentes culturas desde el respeto a la diversidad.</p>
<p>El interés público, social y económico que justifica la concesión directa se fundamenta en la necesidad de contribuir al mantenimiento del servicio público para la realización y promoción de programas docentes de la comunidad autónoma de Extremadura a través del programa MUS-E de la Fundación Yehudi Menuhin España (FYME).</p>
<p>La concesión de esta subvención a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al ser Fundación Yehudi Menuhin España la única que cuenta con esta red de docentes especialistas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, razón por la cual se procede a su concesión directa, lo que se justifica a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.</p>
<p class="negrita">Tercero. Actuaciones a desarrollar.</p>
<p>La FYME contratará a los artistas especializados que impartirán las sesiones artísticas, y estos asistirán a las reuniones de coordinación que se estimen necesarias, facilitando al centro el material necesario para el desarrollo de las mencionadas sesiones artísticas.</p>
<p>Al mismo tiempo realizará la puesta en marcha y la coordinación técnica y artística del MUS-E, junto con la realización de acciones de cara a facilitar la puesta en marcha del programa, y la formación e intercambio de informaciones de todos los participantes en el mismo, a través de acciones siguientes:</p>
<p class = "tab">	—  Formación a Profesorado y a Familias.</p>
<p class = "tab">	—  Realización de un Encuentro de Planificación y Evaluación.</p>
<p class = "tab">	—  Realización de un Curso de Pedagogía Artística.</p>
<p class = "tab">	—  Aportación de materiales de difusión, maletas didácticas, centros de recursos.</p>
<p class = "tab">	—  Realización de un Encuentro de Evaluación Internacional.</p>
<p class = "tab">	—  Realización de Memoria de Actividad por curso escolar.</p>
<p class = "tab">	—  Facilitar a la administración educativa una relación de los docentes participantes de cada centro educativo en el programa para su posterior reconocimiento con créditos de formación.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Cuantía y financiación.</p>
<p>El importe de la subvención total asciende a sesenta y un mil euros (61.000,00 €) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13003/G/222C/48000 CAG0000001 proyecto 20220043 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogados durante el ejercicio 2026 desde el 1 de enero de 2026 y hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.</p>
<p class="negrita">Quinto. Gastos subvencionables. </p>
<p>Serán gastos subvencionables los realizados, según las condiciones que se expresan en esta resolución y sobre el imperativo del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante la vigencia temporal de ejecución de las actividades formativas y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado.</p>
<p>El programa se concreta en los conceptos subvencionables que se relacionan: </p>
<p class = "tab">	1.  Las retribuciones del personal, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades formativas.</p>
<p class = "tab">	2.  Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades, incluyendo el material de protección y seguridad. </p>
<p class = "tab">	3.  Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las actividades formativas.</p>
<p class = "tab">	4.  Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, que deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.</p>
<p class = "tab">	5.  Costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.</p>
<p class = "tab">	6.  Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive. </p>
<p class="negrita">Sexto. Forma de pago y justificación.</p>
<p>La subvención se abonará a la entidad beneficiaria en dos pagos, siendo el primero de ellos del 50 % del total de la ayuda (30.500,00 €), abonándose en el momento de la firma de la resolución de concesión. El segundo pago, correspondiente al 50 % restante del importe total de la ayuda, se realizará durante el segundo semestre del ejercicio 2026, una vez se haya recibido la documentación justificativa del gasto subvencionable correspondiente a la totalidad del primer pago e informado favorablemente sobre la naturaleza subvencionable de los mismos. La justificación de los gastos subvencionables correspondientes al segundo pago se realizará antes del 31 de marzo de 2027.</p>
<p>El primer pago cubrirá los gastos subvencionables correspondientes al primer semestre de 2026, cubriendo los del segundo pago los gastos subvencionables del segundo semestre del año.</p>
<p>Para justificar los gastos financiados con la presente subvención, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Consejería de Educación y Formación Profesional, en los plazos establecidos en el párrafo anterior, copias compulsadas de las facturas o documentos justificativos de los gastos subvencionables realizados y del pago de los mismos.</p>
<p>La acreditación de no tener deudas con la Comunidad Autónoma se comprobará con anterioridad al pago. </p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está exenta de la constitución de garantías. </p>
<p class="negrita">Séptimo. Obligaciones del beneficiario.</p>
<p>La entidad beneficiaria asume, además de las obligaciones establecidas en esta resolución y las determinadas por el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la de remitir a la Consejería de Educación y Formación Profesional una memoria de ejecución de las actuaciones previstas en la resolución, teniendo como plazo hasta el 31 de marzo de 2027. </p>
<p>La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad específica de todo lo relacionado con el expediente de la subvención. </p>
<p>La entidad beneficiaria se compromete a informar en todo momento a la Consejería de Educación y Formación Profesional del resultado derivado de la aplicación de los fondos recibidos.</p>
<p>La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por los órganos de control competentes, aportando la documentación e información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención, todo ello, de conformidad con el artículo 13.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.</p>
<p>En todas las comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y cualquier otro ámbito de conocimiento público de las inversiones de obras y equipamientos, habrá de hacerse constar de manera explícita y destacada la colaboración económica de la Junta de Extremadura.</p>
<p>La entidad beneficiaria de las ayudas deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre.</p>
<p class="negrita">Octavo. Obligaciones tributarias frente al Estado, a la Comunidad Autónoma y a la Seguridad Social.</p>
<p>En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12.8 en relación con el artículo 13.1.e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la entidad beneficiaria ha presentado certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no tiene deudas con la Comunidad Autónoma.</p>
<p class="negrita">Noveno. Régimen de reintegro.</p>
<p>Una vez realizados los controles legales correspondientes, aquellas cantidades que hubieran sido incorrectamente aplicadas darán lugar a su revocación, debiendo la Fundación Yehudi Menuhin España (FYME) reintegrar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma las cantidades percibidas con los intereses legales. De no reintegrarse voluntariamente, el reintegro se exigirá por el procedimiento administrativo correspondiente.</p>
<p class="negrita">Décimo. Competencia para la resolución del procedimiento de revocación y reintegro.</p>
<p>En virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones, el órgano concedente procederá a la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. </p>
<p>En el caso de incumplimientos parciales, el mismo órgano determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad directa, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.</p>
<p>Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya realizado un 50% de las actividades y de la inversión subvencionable establecida para cada anualidad. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la ayuda en cuanto a la parte no ejecutada.</p>
<p>Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando se realice un porcentaje inferior al 50% de las actividades. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. </p>
<p>La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.</p>
<p>La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, de las Memorias anuales de las actividades realizadas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.</p>
<p class="negrita">Undécimo. Régimen jurídico. </p>
<p>El régimen jurídico aplicable a esta subvención será el contenido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, la Orden de 16 de diciembre de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.</p>
<p class="negrita">Duodécimo. Aceptación de la ayuda.</p>
<p>La resolución será comunicada a la entidad beneficiaria para que acepte por escrito la misma.</p>
<p class="negrita">Decimotercero. Recursos.</p>
<p>Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejería de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedentes.</p>
<lugarfirma>Mérida, 9 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>La Directora General de Innovación e Inclusión Educativa,</cargo>
<norma>PD, Resolución de 13 de mayo de 2026</norma>
<cargofirmante>(DOE núm. 92, de 15 de mayo),</cargofirmante>
<firmante>CARMEN MARÍA GÓMEZ LABRADOR</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>