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<identificador>2026061866</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2026, de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 259/2026, correspondiente al procedimiento ordinario contencioso-administrativo n.º 611/2025, seguido en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por el que se anula la resolución administrativa y se acuerda retrotraer las actuaciones. </titulo>
<numeroDoe>137</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260717</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>30622</pagina_inicial>
<pagina_final>30623</pagina_final>
<descriptor>Sentencias</descriptor> 
<descriptor>Ejecución</descriptor>
<url_pdf>2026/1370o/26061866.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Con fecha 22 de abril de 2026 ha recaído sentencia n.º 259/2026, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se resuelve el recurso contencioso administrativo n.º 611/2025, promovido por la representación procesal de Japón en Mérida, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura. La citada sentencia estima el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 7 de agosto de 2025 desestimatoria del recurso de alzada contra la Resolución de fecha 26 de mayo de 2025, por la que se deniega la subvención solicitada en el expediente IA-24-0295-AE. Dicha sentencia anula la citada resolución y se acuerda retrotraer las actuaciones a efectos de que la Administración demandada acepte como válidos los adeudos por domiciliación bancaria presentados y dicte la resolución pertinente. </p>
<p>El Decreto de fecha 16 de junio de 2026, declaró la firmeza de la referida sentencia y con fecha 29 de junio de 2026, la Abogacía General informa que dicha sentencia adquiere plenamente el carácter de ejecutable.</p>
<p>Dispone el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales que la ejecución de resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. El órgano competente en este procedimiento es el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. No obstante, esta competencia está delegada en la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio por Resolución de 9 de mayo de 2026 (DOE n.º 90, de 13 de mayo).</p>
<p>El artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de Resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del Tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.</p>
<p>Esta Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio en ejercicio de las atribuciones conferidas por Resolución de 9 de mayo de 2026, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE n.º 90, de 13 de mayo de 2026),</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 259/2026, de 22 de abril, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal: </span></p>
<p class = "tab">	  Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D.ª Antonia Muñoz García, en representación y defensa de la mercantil Japón en Mérida, SL, contra la Resolución de 7 de agosto de 2025 del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, por la que se desestima el recurso de alzada presentado frente a la Resolución denegatoria individual de 26 de mayo de 2025, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:</p>
<p class = "tab">	1)  	Se anula la Resolución de 7 de agosto de 2025 del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, por la que se desestima el recurso de alzada presentado frente a la Resolución denegatoria individual de 26 de mayo de 2025.</p>
<p class = "tab">	2)  	Se acuerda retrotraer las actuaciones a efectos de que la Administración demandada acepte como válidos los adeudos por domiciliación bancaria presentados y dicte la Resolución pertinente.</p>
<p class = "tab">	3)  	Se condena en costas a la parte demandada por el importe máximo por todos los conceptos de 2.000 euros IVA incluido .</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Que sea publicada en el Diario Oficial de Extremadura la presente resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 59/1991, de 23 de julio. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 8 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>La Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio,</cargo>
<norma>PS, El Secretario General, Resolución de 8 de mayo de 2026</norma>
<cargofirmante>(DOE de 13 de mayo de 2026),</cargofirmante>
<firmante>JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN</firmante>
 </firma>
</texto>
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