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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026061873</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Alburquerque. Expte.: IA23/357. </titulo>
<numeroDoe>139</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260721</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>30949</pagina_inicial>
<pagina_final>30958</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/1390o/26061873.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley. </p>
<p>La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Alburquerque se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p>Es órgano competente para la formulación de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Alburquerque, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio. </p>
<p>1.  Objeto y descripción de la modificación. </p>
<p>     La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Alburquerque tiene por objeto la reclasificación de 13.177 m2 de Suelo No Urbanizable No Protegido, a Suelo Urbanizable con ordenación detallada de uso agroindustrial grado 2.º, pertenecientes a la parcela 62 del polígono 52 del término municipal de Alburquerque. </p>
<p>     Se pretende llevar a cabo, la creación del Sector de Suelo Urbanizable  Sector La Dehesa (SLD)  con ordenación detallada.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="19.1919191919192%" alt="" src="1873.jpg"/>
<p class = "centro">Fuente. Borrador modificación puntual.</p>
<p>2.  Consultas. </p>
<p>     El Ayuntamiento de Alburquerque presentó ante la entonces Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. </p>
<p>     El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. </p>
<p>     Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 17 de mayo de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta. </p>
<table>
<tr>
<th>
LISTADO DE CONSULTADOS
</th>
<th>
RESPUESTAS
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
DG de Política Forestal
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación del Territorio
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
DG de Salud Pública
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
DG de Movilidad e Infraestructuras Viarias
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
DG de Política Energética y Minas
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ADENEX
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Sociedad Española de Ornitología
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
GREENPEACE
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p>     El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:</p>
<p class = "tab">	—  El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, ni de ninguna otra Área Protegidas de Extremadura, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a las mismas o a valores ambientales incluidos en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).</p>
<p class = "tab">	—  El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal informa que, tras detectarse de oficio un error en la consideración que se hizo en el informe de afección forestal emitido con fecha de 11 de mayo de 2026 concluye que, tratándose definitivamente de un terreno no urbanizable no protegido se determina de oficio, que no afectando a montes de utilidad Pública, ni a valores forestales cabe modificar el sentido del informe aludido a favorable con la obligatoriedad de respetar cuanto arbolado haya en la zona afectada integrándolos en las zonas verdes previstas.</p>
<p class = "tab">	—  El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, concluye que la modificación puntual de las NNSS de Alburquerque no afecta a ningún instrumento vigente de planeamiento territorial de Extremadura. No se aprecian, desde el punto de vista de la Ordenación del Territorio de Extremadura, efectos significativos sobre el medio ambiente por parte de la modificación de las Normas Subsidiarias de Alburquerque propuesta.</p>
<p class = "tab">	—  La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del Regato del Judío discurre a unos 200 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.</p>
<p class = "tab">	     Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.</p>
<p class = "tab">	     Se considera que el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio. Consultados los datos obrantes en este organismo, el ayuntamiento de Alburquerque dispone de una concesión de aguas públicas superficiales derivadas del Embalse de Villar del Rey, con destino al abastecimiento de la población, y un caudal continuo de 9,26 l/s. Expediente: CONC 69/99 (12401/1999).</p>
<p class = "tab">	     Se considera que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio. Según los datos obrantes en este organismo el municipio de Alburquerque dispone de una autorización de vertido con referencia VU-005/03-BA por la que se autoriza a verter un volumen de 571.955 m3/año al cauce del Regato de la Laja, con una serie de condiciones y limitaciones.</p>
<p class = "tab">	     De acuerdo con la documentación aportada, se considera que el incremento de consumo que supone la actuación planteada no resulta significativo con respecto al consumo actual del municipio. No obstante, en cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Alburquerque por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), que asciende a 585.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).</p>
<p class = "tab">	—  La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios. En todo caso, respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.</p>
<p class = "tab">	—  La Dirección General de Salud Pública, realiza una serie de alegaciones desde el punto de vista sanitarios referidas al abastecimiento de agua, a vertidos de aguas residuales, al paisaje y al acceso directo a la carretera, concernientes principalmente a proyectos.</p>
<p class = "tab">	—  La Dirección General de Infraestructuras Viarias, informa que en la documentación recibida se incluyen las aclaraciones solicitadas.</p>
<p class = "tab">	     Se incluye la indicación gráfica en los planos de la línea límite de edificación, cumpliendo con el artículo 26 de la Ley de Carreteras.</p>
<p class = "tab">	     Se excluyen la zona de dominio público del límite del sector a urbanizar. </p>
<p class = "tab">	     Se propone una geometría de conexión con la carretera EX-110 que se considera adecuada, si bien, antes de su ejecución deberá presentar ante esta Administración titular de la carretera solicitud de informe vinculante acompañado de proyecto donde se incluya la definición de las obras necesarias para la realización de la conexión indicada. Este proyecto deberá cumplir la normativa básica de carreteras en cuanto a trazado, drenaje, firme, etc. La conexión deberá ejecutarse con anterioridad al desarrollo del sector, para garantizar que el acceso se realice en condiciones de seguridad viaria.</p>
<p class = "tab">	     Se incluye la referencia a la protección de la carretera según la Ley de Carreteras.</p>
<p class = "tab">	     En consecuencia, y de acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores de este documento, se informa favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.</p>
<p class = "tab">	—  La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indica que este Centro Directivo, dentro del ámbito de sus competencias, no tiene observaciones al documento ambiental recibido. En lo relativo a las Normas Subsidiarias que se aprobarán, se considera que deberán estar sujetas a lo establecido en la normativa sectorial energética vigente aplicable. En concreto, le es de aplicación la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y a su normativa de desarrollo.</p>
<p class = "tab">	     La zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de generación, transporte o distribución. No existe en este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico registro centralizado y georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo tanto, para recabar las afecciones concretas deben consultar a las empresas que ejercen las actividades de generación, transporte y distribución en la zona.</p>
<p class = "tab">	     Por otro lado, y de acuerdo con la documentación que consta en este centro directivo, se manifiesta que, por el término municipal de Alburquerque, no discurre ninguna infraestructura gasista o petrolífera cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado. En todo caso, se considera que dicha modificación deberá estar sujeta a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en su normativa de desarrollo.</p>
<p>     Finalmente, en relación a la evaluación de impacto ambiental de planes y proyectos competencia de la Administración General del Estado, cabe destacar que resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.</p>
<p>3.  Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>     Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Alburquerque, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.</p>
<p>     3.1. Características de la modificación puntual.</p>
<p>     La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Alburquerque tiene por objeto la reclasificación de 13.177 m2 de Suelo No Urbanizable No Protegido, a Suelo Urbanizable con ordenación detallada de uso agroindustrial grado 2.º, pertenecientes a la parcela 62 del polígono 52 del término municipal de Alburquerque. </p>
<p>     Se pretende llevar a cabo, la creación del Sector de Suelo Urbanizable  Sector La Dehesa (SLD)  con ordenación detallada.</p>
<p>     La ordenanza particular agro-industrial ZUA grado 2.º permite acoger la nueva edificación de carácter agroindustrial que pretende dar cobertura a aquellas necesidades del sector que no encuentran adecuada satisfacción en las ordenanzas agroindustrial (ZUA) e industrial (ZUI) y NIDO ZUI2. Se trataría de contemplar instalaciones que se encuentran vinculadas a la industria cárnica agroalimentaria que por su propia actividad demanda grandes espacios cubiertos o de parcela.</p>
<p>     Tanto en el documento ambiental estratégico como en la modificación puntual se indica que en el área reclasificada se encuentran varios ejemplares de encinas, los cuales se respetarán y serán integrados dentro de la propuesta.</p>
<p>     La modificación puntual establece el marco de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, conforme a la legislación de protección ambiental vigente.</p>
<p>     3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.</p>
<p>     Los terrenos afectados por la modificación puntual lindan con el suelo urbano de Alburquerque.</p>
<p>     La modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, ni de ninguna otra Área Protegidas de Extremadura ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a las mismas o a valores ambientales incluidos en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).</p>
<p>     En el área que se pretende reclasificar se encuentran varios ejemplares de pies arbóreos, indicando el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, la obligatoriedad de respetar cuanto arbolado haya en la zona afectada integrándolos en las zonas verdes previstas.</p>
<p>     La modificación puntual no afecta a ningún instrumento vigente de planeamiento territorial de Extremadura. Asimismo, el organismo con competencias en ordenación del territorio, indica que no se aprecian, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, efectos significativos sobre el medio ambiente por parte de la Modificación puntual.</p>
<p>     No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que el cauce más cercano (Regato del Judío) discurre a unos 200 metros al sur de la zona de actuación planteada.</p>
<p>     El organismo de cuenca indica que, el consumo hídrico que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al consumo actual del municipio y que el incremento de aguas residuales que supone la actuación planteada no resulta significativo respecto al vertido actual del municipio. El ayuntamiento de Alburquerque dispone de una concesión de aguas públicas superficiales derivadas del Embalse de Villar del Rey, con destino al abastecimiento de la población, y un caudal continuo de 9,26 l/s y autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 571.955 m3/año al cauce del Regato de la Laja, con una serie de condiciones y limitaciones.</p>
<p>     En cualquier horizonte temporal, el consumo hídrico total del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos de volumen que se deriven del desarrollo de la actuación planteada, no deben superar el volumen asignado al municipio de Alburquerque por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), que asciende a 585.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).</p>
<p>     No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios existentes en el organismo con competencias en materia de patrimonio cultural. En todo caso, respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.</p>
<p>     La carretera de la red autonómica afectada por la modificación puntual es la carretera EX-110 de Valencia de Alcántara a Badajoz, indicando la Dirección General de Infraestructuras Viarias, que la modificación puntual cumple con el artículo 26 de la Ley de Carreteras (línea límite de edificación), que se excluyen la zona de dominio público del límite del sector, que se hace referencia a la protección de la carretera según la Ley de Carreteras, y que se considera adecuada la geometría de conexión con dicha carretera, si bien, antes de su ejecución deberá presentar ante esta Administración titular de la carretera solicitud de informe vinculante acompañado de proyecto donde se incluya la definición de las obras necesarias para la realización de la conexión indicada. La conexión deberá ejecutarse con anterioridad al desarrollo del sector, para garantizar que el acceso se realice en condiciones de seguridad viaria.</p>
<p>     La zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de generación, transporte o distribución. Asimismo, cabe indicar que, no discurre ninguna infraestructura gasista o petrolífera cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado. En todo caso, se considera que dicha modificación deberá estar sujeta a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en su normativa de desarrollo y a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y a su normativa de desarrollo.</p>
<p>     Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos y van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual. La mayor afección al paisaje lo provocarán aquellas actuaciones que conlleven la pérdida de naturalidad por intromisión de elementos artificiales, por lo que dichas actuaciones deberán integrar el paisaje, bajo una perspectiva de sostenibilidad, conservando y mejorando la calidad del mismo.</p>
<p>     La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.</p>
<p>     La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.</p>
<p>4.  Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.</p>
<p>     Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.</p>
<p>     Obligatoriedad de respetar cuanto arbolado haya en la zona afectada integrándolos en las zonas verdes previstas.</p>
<p>     Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente Modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes. Asimismo, dichos proyectos deberán tener claramente definido el abastecimiento de aguas, el saneamiento de aguas residuales, la conexión con la carretera EX-110, etc. Además, deberán cumplir la normativa básica de carreteras en cuanto a trazado, drenaje, firme, etc.</p>
<p>     Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.</p>
<p>     La modificación puntual deberá estar sujeta a lo establecido en la normativa sectorial energética vigente aplicable.</p>
<p>     Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.</p>
<p>     Cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras y de las medidas previstas para el seguimiento ambiental de la Modificación, establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.</p>
<p>5.  Conclusiones.</p>
<p>     En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio considera que no es previsible modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Alburquerque vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.</p>
<p>     El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web http://extremambiente.juntaex.es, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>     El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.</p>
<p>     De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.</p>
<p>     El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.</p>
<lugarfirma>Mérida, 5 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>