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<identificador>2026061892</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifica la forma de provisión del puesto de Tesorería de la Diputación Provincial de Cáceres, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional. </titulo>
<numeroDoe>139</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260721</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>30916</pagina_inicial>
<pagina_final>30919</pagina_final>
<descriptor>Funcionarios de Administración Local</descriptor> 
<url_pdf>2026/1390o/26061892.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>D.ª Ana María Cancho Bermejo, Directora General de Administración Local de la Junta de Extremadura, en relación con la modificación de la forma de provisión del puesto de Tesorería la Diputación provincial de Cáceres, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional fijando como sistema de provisión la libre designación, expone los siguientes </p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">La Excma. Diputación Provincial de Cáceres ha promovido ante esta Dirección General la tramitación de expediente para la modificación del sistema de provisión del puesto de trabajo de Tesorero, subescala Intervención-Tesorería (código n.º 14139), interesando su cobertura mediante el procedimiento de libre designación. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Consta en el expediente que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, mediante sentencia de fecha 9 de febrero de 2026 (sentencia n.º 94/2026), dictada en el procedimiento ordinario n. º 357/2025, seguido a instancia de la Diputación Provincial de Cáceres frente a resolución de esta Dirección General de Administración Local, ha resuelto sobre la cuestión objeto del presente procedimiento. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">De conformidad con el contenido de la referida sentencia, se concluye que, en el presente supuesto, no resulta exigible la obtención de autorización ministerial previa a la adopción de la correspondiente resolución por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. </span></p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS JURÍDICOS</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Sistemas de provisión de los puestos reservados a funcionarios de la Escala de Habilitación nacional. Respecto a los sistemas de provisión de los puestos reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, de conformidad con el artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 27 del Real Decreto 128/2018, se establece como regla general  la provisión definitiva de los mismos mediante el sistema de concurso de méritos, y excepcionalmente, dichos puestos de trabajo podrán cubrirse por el sistema de libre designación entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente . </span></p>
<p>La modificación de la forma de provisión de referido puesto viene motivada y es consecuencia de la potestad de autoorganización de la entidad local; constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las entidades locales, exteriorizándose a través del acto de modificación de la plantilla y/o relación de puestos de trabajo.</p>
<p>La eficacia de la modificación operada en la relación de puestos de trabajo de la Corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial para general conocimiento.</p>
<p>Dicha modificación que se hace efectiva en ejecución de la sentencia 94/2026, de 9 de febrero de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura recaída en el PO 375/2025, seguido a instancias de la Diputación Provincial de Cáceres, frente a la Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Administración Local, relativa a la modificación de la forma de provisión del puesto de trabajo de Tesorería. y la última modificación del artículo 92 bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, especificándose que no es necesaria aportar la autorización ministerial previa. </p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Efectos en el destino definitivo del puesto. Respecto a los efectos de la modificación de la clasificación o de la forma de provisión de los puestos reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la disposición adicional primera del reglamento dispone que no afectarán a los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo, si bien, en el presente caso, la modificación propuesta no tendrá repercusión al encontrarse el puesto vacante. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Inscripción en el registro. Por su parte, respecto a la inscripción de dicha modificación, el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula la existencia de un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como los actos que afecten a la vida administrativa de dichos funcionarios. Por tanto, una vez resuelta la modificación de la forma de provisión del referido puesto, y publicada la misma en el Diario Oficial de Extremadura, se procederá a efectuar las rectificaciones aprobadas. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Competencia para resolver. Por el Decreto 18/2026, de 30 de abril, de estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el decreto 105/2026, -estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Administración Local ejercer las funciones de ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la Junta de Extremadura. </span></p>
<p>Y la competencia para resolver este procedimiento está asignada al titular de la Dirección General de Administración Local, de conformidad con el Decreto de nombramiento 90/2026, de 12 de mayo.</p>
<p>Por todo ello, esta Dirección General de Administración Local, </p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Modificar el sistema de provisión del puesto de trabajo de la Diputación Provincial de Cáceres, denominado  Tesorería , que está reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, Subescala Intervención-Tesorería, estableciéndose como forma de provisión la libre designación. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de esta resolución de clasificación, para general conocimiento. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Se mantiene la clasificación del puesto como Secretaría clase primera, sin que la modificación en la forma de provisión afecte al destino de quien lo viniera desempeñando con carácter definitivo. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Anotar el sistema de provisión de dicho puesto en el Registro de personal funcionario de la escala de habilitación nacional y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 marzo. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Dar traslado de dicha resolución y de su respectiva publicación al Ministerio de Transformación Digital y Función Pública. </span></p>
<p>Contra esta resolución que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:</p>
<p class = "tab">	—  Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.</p>
<p class = "tab">	—  Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la presente notificación.</p>
<lugarfirma>Mérida, 30 de junio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Directora General de Administración Local,</cargofirmante>
<firmante>ANA MARÍA CANCHO BERMEJO</firmante>
 </firma>
</texto>
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