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<identificador>2026061896</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se conceden becas complementarias para estudiantes de enseñanzas de Formación Profesional de niveles superiores beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del programa sectorial europeo "Erasmus+" de la Unión Europea, para el curso 2025/2026. </titulo>
<numeroDoe>139</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260721</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL </organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>30989</pagina_inicial>
<pagina_final>30995</pagina_final>
<descriptor>Enseñanza Universitaria</descriptor> 
<descriptor>Becas</descriptor>
<url_pdf>2026/1390o/26061896.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2025, se convocan becas complementarias para estudiantes de enseñanzas de Formación Profesional de niveles superiores beneficiarios del  Programa Erasmus+ 2021-2027 , en el marco del programa sectorial europeo  Erasmus+  de la Unión Europea para el curso académico 2025/2026 (DOE n.º 5, de 9 enero de 2026).</p>
<p>De acuerdo con la propuesta realizada por el Servicio de Formación Profesional, de conformidad con la selección efectuada por la Comisión de Valoración, a tenor de lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la resolución de convocatoria,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Conceder las ayudas que se especifican en el anexo I de la presente resolución, por un importe total de setenta y cinco mil cuatrocientos veintiocho euros con cincuenta y cinco céntimos (75.428,55 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 1300300000 G/222B/48000 CAG0000001, proyecto de gasto 20080213 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes en el ejercicio 2026. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Denegar las becas a los solicitantes que se especifican en el anexo II. </span></p>
<p>Frente a la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería de Educación y Formación Profesional, siendo competente para su resolución este último, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.</p>
<lugarfirma>Mérida, 14 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>El Director General de Formación Profesional,</cargo>
<norma>PD, Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General,</norma>
<cargofirmante>(DOE núm. 92, de 15 de mayo),</cargofirmante>
<firmante>ALBERTO LUJÁN SALAMANCA</firmante>
 </firma>
</texto>
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