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<publicacion>
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<identificador>2026061963</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2026, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución reforma SFA0162_1_2 de LSMT denominada "Zona Sur" A 15kV procedente de la Subestación Mérida entre CT CD 46125 "Museo" y CT CD 46155 "CDAT-Pontezuelas 13"". Término municipal: Mérida. Expte.: 06/AT-01788/18156. </titulo>
<numeroDoe>147</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260731</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>32073</pagina_inicial>
<pagina_final>32076</pagina_final>
<descriptor>Energía eléctrica</descriptor> 
<url_pdf>2026/1470o/26061963.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado  Ejecución reforma SFA0162_1_2 de LSMT  denominada  Zona Sur  A 15kV procedente  de la Subestación Mérida entre CT CD 46125 “Museo  y C.T. CD 46155 “CDAT-Pontezuelas 13”, iniciado a solicitud de Edistribución Redes Digitales, SLU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en Paseo Fluvial, 15 (Edificio S. XXI - planta 7.ª), Badajoz, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fecha 07/04/2022, Edistribución Redes Digitales, SLU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación: </span></p>
<p class = "tab">	—  Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:</p>
<p class = "tab">	    Diario Oficial de Extremadura: 19/05/2026.</p>
<p class = "tab">	—  Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que, en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto o aspectos de su competencia, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.</p>
<p class = "tab">	—  El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del medio ambiente.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente: </span></p>
<p class = "tab">	—  Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.</p>
<p class = "tab">	—  No se han recibido condicionados por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE n.º 82, de 30 de abril), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 83, de 4 de mayo), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre). </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. </span></p>
<p>De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.</p>
<p>En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o condicionados por las Administraciones Públicas o entidades afectadas.</p>
<p>Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho, este Servicio,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p>Conceder a Edistribución Redes Digitales, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado  de ejecución reforma SFA0162_1_2 de LSMT denominada  Zona Sur  A 15kV procedente de la Subestación Mérida entre CT CD 46125 “Museo  y CT CD 46155 “CDAT-Pontezuelas 13”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:</p>
<p class = "tab">	Línea subterránea de media tensión.</p>
<p class = "tab">	Origen: Celda de línea 47 existente del CD 46125  Museo .</p>
<p class = "tab">	Final: Celda de línea 37 existente del CD 46155  CDAT-Pontezuelas .</p>
<p class = "tab">	Longitud total: 248 metros, conductor: RH5Z1 Aluminio 240 mm² 18/30 kV XLPE.</p>
<p class = "tab">	 Emplazamiento: Sito en c/ José Ramón Mélida y Portezuelas, 06800, en el término municipal de Mérida.</p>
<p>Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo. </p>
<p class = "tab">	—  Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.</p>
<p class = "tab">	—  La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.</p>
<p>El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.</p>
<p>Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<lugarfirma>Badajoz, 9 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>Por suplencia del Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,</cargo>
<norma>(Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 19 de junio de 2026),</norma>
<cargofirmante>El Jefe de Servicio de Normalización y Calidad del Suministro,</cargofirmante>
<firmante>RAFAEL RAMOS MORA</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>