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<identificador>2026040194</identificador>
<titulo>DECRETO 153/2026, de 28 de julio, por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Formación Profesional. </titulo>
<numeroDoe>148</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260803</fecha_publicacion>
<apartado>I DISPOSICIONES GENERALES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL</organismo>
<rango>DECRETO</rango>
<pagina_inicial>32132</pagina_inicial>
<pagina_final>32184</pagina_final>
<descriptor>Relaciones de puestos de trabajo</descriptor> 
<url_pdf>2026/1480o/26040194.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.</p>
<p>El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que  las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .</p>
<p>En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.</p>
<p>Tanto el colectivo de ATEs-Cuidadores como el de Interprete de Lenguaje de Signos, son profesionales claves para garantizar el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, asociadas a discapacidad, fomentando su autonomía personal, madurez social y desarrollo integral. Parte de una asistencia más directa y desciende conforme el alumnado adquiere autonomía, buscando su plena inclusión educativa y que pueda ser asumida por los recursos ordinarios del centro. </p>
<p>Por Decreto 16/2015, de 17 de febrero, se modificó la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Consejería de Educación y Cultura, creando de manera estructural puestos de trabajo de ambas categorías profesionales, de naturaleza laboral discontinua, con una jornada de 30 horas semanales (el 80% de la jornada semanal ordinaria) y una temporalidad del 80%, debido tanto a las peculiaridades del servicio a prestar como a los periodos de inactividad propios del mismo.</p>
<p>La ampliación de la jornada de trabajo en las categorías profesionales, ATE-Cuidador/a e Intérprete de Lenguaje de Signos, personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que prestan servicio en centros educativos ordinarios, responde por tanto a la necesidad de reforzar la atención educativa y asistencial que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, en el contexto escolar ordinario, constituyendo una medida estructural que permite mayor estabilidad y disponibilidad del personal ATE e ILSE, en los centros, incrementando su tiempo efectivo de dedicación directa al alumnado. Este aumento responde por tanto a las demandas educativas y asistenciales del alumnado y, desde el punto de vista organizativo, esta ampliación facilita una planificación más eficiente de los recursos humanos en los centros educativos, ajustando la jornada del personal ATE-Cuidador/a a las necesidades reales de atención al alumnado.</p>
<p>En 2025 se acordó abordar tal ampliación de forma gradual, atendiendo a las limitaciones presupuestarias existentes. Por ello, en el Debate sobre la Orientación Política General de la Junta de Extremadura, celebrado los días 26 y 27 de junio de 2025, en la Asamblea de Extremadura, la Presidenta Regional anunció que la jornada semanal de los ATE-Cuidadores/as e ILSE se ampliaría en una primera fase del 80% al 90% para el Curso Escolar 2025/2026 y en una segunda fase hasta el 100% para el Curso Escolar 2026/2027. </p>
<p>En este sentido, la primera fase se materializó en el citado Decreto 90/2025, de 29 de julio, procediendo mediante el presente decreto para completar la jornada laboral semanal de estos colectivos, hasta el 100% para el curso escolar 2026/2027.</p>
<p>Dicha modificación afecta a 403 puestos de trabajo de personal laboral de la categoría profesional de ATE-Cuidador y a 36 de la de Interprete de Lenguaje de Signos.</p>
<p>Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en materia de atención al alumnado con necesidades educativas especiales, hubo que crear, con carácter estructural, puestos de trabajo de las categorías profesionales de ATE-Cuidador y de Interprete de Lenguaje de Signos, en la relación de puestos de trabajo de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria.</p>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior, con el comienzo de cada curso escolar es necesario ajustar los efectivos disponibles a los cambios que curso tras curso se producen en la demanda de estos profesionales, tanto en su número como en su localización geográfica.</p>
<p>Por ello y, en atención a las nuevas necesidades especiales, según las matriculaciones de alumnos/as, resulta necesaria la creación y amortización de puestos de trabajo, al comienzo del curso escolar 2026-2027, para garantizar la continuidad en la atención que precisa a un alumnado especialmente sensible y que, en la medida de lo posible, el profesional que inicie el curso lo finalice, e incluso pueda continuar hasta alcanzar el límite máximo de tres años, si persiste la necesidad.</p>
<p>Esta modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Formación Profesional, consiste en la creación de 49 puestos en la Categoría de ATE-Cuidador/a y 2 Intérpretes de Lenguaje de Signos, en su mayoría destinados a zonas en las que no ha habido suficiente disponibilidad de puestos, una vez aplicado el Acuerdo de 13 de agosto de 2015, de la Comisión Negociadora para el personal laboral temporal por el que se regula el orden de llamamiento para puestos de centros educativos en las dos categorías afectadas.</p>
<p>Así mismo, se amortizan, por haber desaparecido las necesidades, 2 puestos de trabajo de Categoría de ATE-Cuidador/a y 2 Intérpretes de Lenguaje de Signos.</p>
<p>Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resultan de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno.</p>
<p>Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las centrales sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.</p>
<p>En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las relaciones de puestos de trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la mesa correspondiente de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 28 de julio de 2026.</p>
<p class = "centro">DISPONGO:</p>
<p class="negrita">Primero. Creación de puestos de trabajo de personal laboral.</p>
<p>Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Formación Profesional, según figura en el anexo I para la creación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.</p>
<p class="negrita">Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.</p>
<p>Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Formación Profesional, según figura en el anexo II para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.</p>
<p class="negrita">Tercero. Amortización de puestos de trabajo de personal laboral.</p>
<p>Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Formación Profesional, según figura en el anexo III para la amortización de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Efectos.</p>
<p>El presente decreto surtirá efectos con motivo del inicio del curso escolar 2026/2027.</p>
<p class="negrita">Quinto. Impugnación.</p>
<p>Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente. </p>
<lugarfirma>Mérida, 28 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma class="colizq">
<cargo>La Consejera de Hacienda,</cargo>
<norma>Administración Pública y Diálogo Social,</norma>
<firmante>MARÍA ELENA MANZANO SILVA</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>La Presidenta de la </cargo>
<norma>Junta de Extremadura,</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>MARÍA GUARDIOLA MARTÍN</firmante>
 </firma>
</texto>
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