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<identificador>2026062017</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de la Junta de Extremadura y la Asociación Extremeña de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (AECCPRE) para el desarrollo de las actuaciones previstas en el programa de cría del caballo de pura raza española. </titulo>
<numeroDoe>151</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260806</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>34134</pagina_inicial>
<pagina_final>34143</pagina_final>
<descriptor>Convenios</descriptor> 
<url_pdf>2026/1510o/26062017.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Habiéndose firmado el día 28 de julio de 2026, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de la Junta de Extremadura y la Asociación Extremeña de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (AECCPRE) para el desarrollo de las actuaciones previstas en el programa de cría del caballo de pura raza española, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p>La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.</p>
<lugarfirma>Mérida, 30 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
<p class = "centro">CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA ASOCIACIÓN EXTREMEÑA DE CRIADORES DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA (AECCPRE) PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE CRÍA DEL CABALLO DE PURA RAZA ESPAÑOLA</p>
<lugarfirma>Mérida, 28 de julio de 2026.</lugarfirma>
<p class = "centro">REUNIDOS</p>
<p>De una parte, D. José María Guerrero Pérez, como Secretario General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, nombrado por Decreto 67/2026, de 05 de mayo (DOE n.º 85 de 6 de mayo de 2026) que interviene en nombre y representación de la Consejería, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de 11/05/2026, del Consejero, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería (DOE n.º 89, de 12/05/2026).</p>
<p>Y de otra parte, Dña. M.ª Carmen Pinilla Crespo, como Presidenta de la Asociación Extremeña de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (AECCPRE), con N.I.F ***0545**, domiciliada en Mercado Regional de Ganados, Carretera Madrid Lisboa s/n, 10200 Trujillo (Cáceres), elegida, según los Estatutos de la asociación, en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 28 de junio de 2023.</p>
<p>Ambas partes, en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas, se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para intervenir en el presente Convenio y, a tal efecto,</p>
<p class = "centro">MANIFIESTAN</p>
<p>1.  Que de conformidad con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.</p>
<p>2.  Que la raza Pura Raza Española se encuentra incluida dentro del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España conforme al Real Decreto 45/2019, de 8 febrero, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.</p>
<p>3.  Que el objeto del presente Convenio son las actuaciones previstas en el Programa de Cría del Caballo de Pura Raza Española, en el marco de la Resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, de 15 de junio de 2020, por la que se aprueba el Programa de Cría del Caballo de Pura Raza Española y el Programa de Difusión de la Mejora (BOE núm. 175, de 24 de junio de 2020).</p>
<p>4.  Que la Asociación Extremeña de Criadores de Caballos de Pura Raza Española (AECCPRE), conforme a sus Estatutos, tiene por objeto el fomento, promoción, conservación y preservación del Caballo de Pura Raza Española, así como la representación y defensa de los intereses de los criadores de dicha raza y del sector económico y social vinculado a esta actividad. Asimismo, tiene como finalidad mantener inalterable el patrimonio genético del caballo de Pura Raza Española e impulsar su selección y mejora, desarrollando actuaciones dirigidas a la mejora genética, conservación, difusión, valorización y promoción de la raza, en beneficio de sus ganaderías asociadas y del conjunto del sector equino.</p>
<p>5.  Que la cría del caballo tiene una gran relevancia en Extremadura, donde la Pura Raza Española posee una importancia cuantitativa y cualitativa. </p>
<p>6.  Que de acuerdo con el artículo 9.1.12 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de agricultura, ganadería y pastos.</p>
<p>     Así, según el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias (DOE núm. 82, de 30 de abril), corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural ejercer, entre otras, las competencias en materia de agricultura y ganadería.</p>
<p>     En este ámbito, las competencias y funciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se concretan y desarrollan tanto en el artículo 26.2 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, de 04 de mayo), como en el artículo 3.1 b) del Decreto 110/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural y se modifica el Decreto 70/2005, de 29 de marzo, por el que se determina el Organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 147/2025, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los/as Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 105, de 3 de junio), a saber, a esta Dirección General le corresponden las funciones relativas a    materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal,… .</p>
<p>7.  Que el Centro de Selección y Reproducción Animal (CENSYRA), dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, tiene como objetivos la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para lo que cuenta con un centro homologado para la recogida de semen equino y un banco de germoplasma.</p>
<p>8.  Que ambas partes están interesadas en llevar a cabo actuaciones conjuntas tendentes a conseguir un progreso genético importante y que el mismo se haga extensible a todos los criadores de ganado equino, principalmente en Extremadura. </p>
<p>    Asimismo, la colaboración entre esta Consejería y la AECCPRE permitirá:</p>
<p class = "tab">	—  Favorecer la profesionalización del sector y el acceso de los ganaderos a herramientas técnicas avanzadas de selección y mejora genética.</p>
<p class = "tab">	—  Garantizar una gestión homogénea y rigurosa del Programa de Cría, alineada con la normativa estatal y comunitaria en materia de recursos genéticos animales.</p>
<p class = "tab">	—  Contribuir al mantenimiento de la diversidad genética de la raza, evitando riesgos derivados de la consanguinidad y promoviendo una población equina equilibrada y funcional.</p>
<p class = "tab">	—  Impulsar el desarrollo rural y la sostenibilidad económica de las explotaciones equinas, generando un impacto positivo en el empleo y en la fijación de población en el medio rural.</p>
<p>     En este contexto, la celebración del presente Convenio de colaboración se configura como el instrumento jurídico adecuado y necesario para articular la cooperación entre ambas partes, coordinar actuaciones, optimizar recursos y garantizar la correcta ejecución del Programa de Cría de la raza Pura Raza Española en el ámbito territorial de Extremadura, estableciendo las condiciones y compromisos que asume cada una de ellas.</p>
<p>A la vista de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes,</p>
<p class = "centro">ESTIPULACIONES</p>
<p class="negrita">Primera. Objeto.</p>
<p>El objeto del presente Convenio son las actuaciones previstas en el Programa de Cría del Caballo de Pura Raza Española, cuyo objetivo es la mejora de la morfología, conformación y funcionalidad del caballo de Pura Raza Española manteniendo en todo momento la variabilidad genética, minimizando el nivel de endogamia y parentesco de la población.</p>
<p>En cada momento los miembros de la Mesa de Seguimiento establecerán las estrategias operativas a seguir. </p>
<p class="negrita">Segunda. Lugar de actuaciones. </p>
<p>Las acciones que constituyen el objeto de este Convenio tendrán lugar en el Centro de Selección y Reproducción Animal (CENSYRA) de Badajoz, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural que ejercerá, como centro de reproducción para la elaboración de dosis seminales y banco de germoplasma, a través del Centro de Recogida de Semen de Équidos ES11004.</p>
<p class="negrita">Tercera. Actuaciones y compromisos asumidos por las partes.</p>
<p>1.  La selección de los animales candidatos para la elaboración de dosis seminales será realizada por la Asociación. </p>
<p>2.  Los animales ingresarán en perfectas condiciones fisiológicas, cumpliendo los requisitos sanitarios estipulados. Una vez se encuentren en el Centro de Reproducción, quedarán a la atención y cuidado de la Consejería. El CENSYRA prestará la asistencia y el apoyo técnico necesario para una adecuada extracción y preparación de las dosis seminales.</p>
<p>3.  La Asociación AECCPRE situará, por los medios que considere oportunos, al semental en las instalaciones del CENSYRA, en Badajoz. Todos los costes de desplazamiento correrán a su cargo. </p>
<p>4.  AECCPRE está obligada a asegurar al semental durante su traslado y estancia en el CENSYRA sobre riesgos de accidentes y enfermedades que tengan como consecuencia la inutilidad o muerte del mismo. En caso de que las condiciones de contratación impidan realizar seguro, la asociación deberá renunciar expresamente a la reclamación de cualquier daño derivado de estas causas.</p>
<p>5.  La estancia del semental o sementales en el CENSYRA para la extracción y elaboración de dosis seminales será por el tiempo que se precise para la obtención de la cantidad de dosis seminales que se consideren apropiadas. Todos los gastos de alojamiento, alimentación y manejo en esta fase de extracción y elaboración de dosis seminales correrán a cargo del CENSYRA con cargo al capítulo de gastos corrientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural.</p>
<p>6.  Si algún semental resultara ser  no apto  como donante, o su manejo impidiera la realización de la recogida, se notificará por escrito esta circunstancia a la Asociación, quien deberá retirarlo del CENSYRA en el plazo acordado de 15 días naturales. Igualmente, se procederá a la retirada del semental una vez cumplida la función por la que se le trajo al Centro. En ambos casos los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la Asociación.</p>
<p>7.  Las dosis seminales extraídas y preparadas serán codificadas de acuerdo con la legislación vigente y podrán utilizarse de dos formas:</p>
<p class = "tab">	 7.1. Dosis refrigeradas. El semental de la Asociación podrá formar parte de la Parada de sementales del CENSYRA, lo cual deberá comunicarse expresamente a la entrada del semental en el Centro.</p>
<p class = "tab">	 Durante el periodo en el que la Parada está en funcionamiento, se elaborarán dosis seminales refrigeradas a solicitud de ganaderos particulares. El coste de elaboración de dosis correrá a cargo del CENSYRA y el solicitante deberá abonar el precio de la dosis y encargarse de su recogida o envío. El CENSYRA será el encargado de aportar el envase para el transporte, comprometiéndose la Asociación a reponer o devolver los envases enviados.</p>
<p class = "tab">	 7.2. Dosis congeladas. Fuera del periodo de la Parada de sementales del CENSYRA, se elaborarán dosis seminales congeladas con dos destinos: para uso del propietario y para el Banco de Germoplasma del CENSYRA.</p>
<p class = "tab">	 Se elaborarán un máximo de 500 pajuelas por semental. En todos los casos, se reservan 100 pajuelas que quedarán en propiedad de la Junta de Extremadura para su conservación en el Banco de Germoplasma, como reserva genética, no pudiendo ser distribuidas sin la autorización expresa de la Asociación. Estas dosis también se pueden destinar al Banco Nacional de Germoplasma Animal. El destino del resto de pajuelas elaboradas se decidirá a través de la Comisión de Seguimiento del Convenio.</p>
<p class = "tab">	 El coste de elaboración de dosis correrá a cargo del CENSYRA, mientras que el almacenamiento precisará del abono de una tasa anual por depósito, conservación y control de esperma equino, por parte de la Asociación o el ganadero.</p>
<p class = "tab">	 La solicitud de retirada de dosis, tanto refrigeradas como congeladas, se realizará en plazo y forma que estime el CENSYRA.</p>
<p>8.  Almacenamiento de dosis congeladas procedentes de otros centros: Previa solicitud, la Asociación podrá almacenar dosis seminales en el banco de germoplasma del CENSYRA elaboradas en otro centro de recogida de semen autorizado. En estos casos, la Asociación deberá aportar el contendor para su almacenamiento en el CENSYRA. El material genético se entregará junto con su correspondiente documento de acompañamiento. El almacenamiento supone el abono de una tasa anual por depósito, conservación y control de esperma equino por parte de la Asociación.</p>
<p>9.  El CENSYRA prestará apoyo para la realización de cursos y jornadas formativas organizadas por la Asociación, así como para el asesoramiento y formación de ganaderos y técnicos participantes en el Programa de Cría de la raza. </p>
<p>10.  La Asociación podrá proponer la realización de nuevas actividades de reproducción relacionadas con el desarrollo del Programa de Cría de la raza, acordándose en la Mesa de Seguimiento las estipulaciones concretas para llevarlas a cabo.</p>
<p>En cuanto al RÉGIMEN DE MANEJO:</p>
<p>11.  El caballo o los caballos donantes se someterán a idéntico programa de manejo, de alimentación y reproductivo que los propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>12.  El número de caballos sometidos a las actuaciones recogidas en este Convenio será determinado por la Mesa de Seguimiento, y dependerá de la disponibilidad que exista en el CENSYRA, en cada momento.</p>
<p>13.  La Asociación se compromete a aportar la documentación necesaria para la inscripción en el Libro Genealógico de la raza de los productos resultantes de las inseminaciones realizadas con dosis obtenidas en el CENSYRA, bien refrigeradas o congeladas.</p>
<p>Finalmente, en cuanto a los posibles contratos que las Partes puedan celebrar con terceros, en ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.</p>
<p>Asimismo, todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las Partes empleen en el desarrollo del objeto de este Convenio, será de la exclusiva cuenta y responsabilidad de cada Parte, quién cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, eximiendo expresamente a la otra Parte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones. Por ello, este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las Partes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.</p>
<p class="negrita">Cuarta. Mecanismo de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.</p>
<p>Se constituirá una Mesa de Seguimiento del Convenio, la cual velará por su correcta ejecución y también resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio. Dicha Mesa de Seguimiento estará integrada por cuatro miembros, que serán:</p>
<p class = "tab">	—  El Jefe de Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que actuará como Presidente, o persona en quien delegue.</p>
<p class = "tab">	—  El Director del CENSYRA, que actuará como Secretario, o persona en quien delegue.</p>
<p class = "tab">	—  El Presidente de AECCPRE, como Vocal, o persona en quien delegue.</p>
<p class = "tab">	—  El Director Técnico de AECCPRE, como Vocal, o persona en quien delegue.</p>
<p>Los suplentes podrán actuar válidamente en sustitución de los miembros titulares con su sola presencia y manifestación de obrar en tal sentido en las reuniones.</p>
<p>La Mesa de Seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, una vez al año.</p>
<p>En lo no contemplado por esta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas. También resultará de aplicación la previsión contenida en su artículo 52.3 para la resolución de los convenios.</p>
<p class="negrita">Quinta. Dotación Presupuestaria.</p>
<p>La ejecución de este Convenio no llevará la asignación de presupuesto ni partida presupuestaria específica por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, ya que los gastos serán imputados como gastos corrientes.</p>
<p class="negrita">Sexta. Plazo de vigencia del Convenio.</p>
<p>El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde el momento de su firma, siendo prorrogable por un período de cuatro (4) años, por acuerdo unánime de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, que debe ser acordada por las partes antes de la finalización del plazo de vigencia.</p>
<p>Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, un (1) mes de antelación a la fecha en la que se pretenda su terminación.</p>
<p class="negrita">Séptima. Modificación y extinción del Convenio.</p>
<p>La modificación del contenido de este Convenio podrá realizarse en cualquier momento durante su vigencia y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo a estos efectos formalizase mediante adenda, siempre que la modificación sea debida a necesidades nuevas o causas imprevistas debidamente justificadas.</p>
<p>El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:</p>
<p class = "tab">	a)  El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de éste.</p>
<p class = "tab">	b)  El acuerdo unánime de todas las partes.</p>
<p class = "tab">	c)  El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.</p>
<p class = "tab">	     En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince (15) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Mesa de seguimiento y a las demás partes firmantes.</p>
<p class = "tab">	     Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.</p>
<p class = "tab">	d)  Por la aparición de nuevas normas que hicieran imposible las prestaciones que constituyen su objeto.</p>
<p class = "tab">	e)  Por decisión judicial declaratoria de nulidad.</p>
<p class = "tab">	f)  Por cualquier otra causa prevista en las leyes.</p>
<p>En lo que se refiere a los efectos de la resolución del Convenio y su liquidación, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el caso concurrente.</p>
<p class="negrita">Octava. Publicidad y difusión.</p>
<p>En el plazo de quince días a contar desde la fecha de su firma, este Convenio deberá inscribirse en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberá publicarse en el  Diario Oficial de Extremadura , siendo accesible a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, todo ello según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.</p>
<p>Las Partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</p>
<p class="negrita">Novena. Régimen Jurídico y Jurisdicción.</p>
<p>El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido Convenio.</p>
<p>Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio serán resueltas por la Mesa de seguimiento designada a estos efectos en el presente Convenio. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p>
<p>Para todo lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como cualquier otra disposición que pudiera resultar de aplicación.</p>
<p>Y para que conste, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fecha inicialmente indicados.</p>
<firma class="colizq">
<cargo>Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural,</cargo>
<norma>PA, Resolución de 11 de mayo de 2026,  (DOE n.º 89, de 12 de mayo de 2026),</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>JOSÉ MARÍA GUERRERO PÉREZ</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>Asociación Extremeña de Criadores de Caballos de Pura Raza Española,</cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>M.ª CARMEN PINILLA CRESPO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>