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<identificador>2026062018</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la escolarización del alumnado del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación no universitaria, para el curso escolar 2026-2027. </titulo>
<numeroDoe>151</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260806</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>34476</pagina_inicial>
<pagina_final>34495</pagina_final>
<descriptor>Educación Infantil</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2026/1510o/26062018.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.</p>
<p>La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, contempla en su artículo 3 como una de las etapas del sistema educativo a la Educación Infantil, dedicando el capítulo I del título I a su regulación.</p>
<p>Esta etapa educativa tiene identidad propia y atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero que comprende hasta los tres años y el segundo desde los tres a los seis años de edad. Es una etapa de carácter voluntario, si bien una escolarización temprana es fundamental para el desarrollo integral del alumnado, favorece un futuro éxito académico y contribuye a la reducción de desigualdades sociales.</p>
<p>Dada su importancia el legislador en su artículo 15, encomienda a las administraciones públicas incrementar progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización. A tal fin deberán coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.</p>
<p>La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, también defiende el ejercicio del derecho a una educación temprana pues contribuye al desarrollo global de las capacidades del alumnado al inicio de su proceso de aprendizaje en los ámbitos físico, afectivo, social e intelectual, al tiempo que se presenta como un medio necesario para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.</p>
<p>Tras su publicación, la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil pasó a corresponder a la Consejería que tenía asignadas las competencias en materia de educación no universitaria, quedando atrás el carácter asistencial que hasta entonces les era propio por el marco competencial existente.</p>
<p>Con dicho traspaso se proporcionó a esta etapa un sentido educativo que con carácter voluntario tiene por objeto el desarrollo global de las capacidades del alumnado al inicio de su proceso de aprendizaje, en los ámbitos físicos, afectivo, social e intelectual.</p>
<p>En la Comunidad Autónoma de Extremadura, el primer ciclo de Educación Infantil se imparte por Escuelas Infantiles públicas, bien de titularidad de la Junta de Extremadura (de gestión propia o cedida) o de titularidad de Entidades Locales, así como por centros docentes privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación no universitaria. Esta consejería ha venido contribuyendo de modo progresivo a la financiación de este ciclo, cursado en los centros referidos.</p>
<p>Mediante la Orden de 31 de mayo de 2024, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las familias destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 109, de 6 de junio), favoreciendo así el derecho de las familias a la elección de centro y atendiendo a la consecución de los objetivos previstos por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura en cuanto al acceso a los servicios educativos que garanticen la igualdad de oportunidades a todos los extremeños.</p>
<p>Conforme a estas bases reguladoras se realizó una primera convocatoria de ayudas para el curso escolar 2024/2025, que tuvo una gran acogida entre las familias, lo que llevó a la publicación de unas nuevas bases reguladoras que ampliasen el ámbito subjetivo y permitiesen la extensión de estas ayudas al alumnado del resto de los cursos del ciclo permitiendo realizar convocatorias destinadas no sólo al tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil. </p>
<p>Fruto de esta necesidad se aprueba el Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo (DOE núm. 123, de 27 de junio). </p>
<p>De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del referido decreto, estas ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos previstos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será aprobada por Resolución de la Secretaría General de Educación, en virtud de la delegación efectuada por Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 92, de 15 de mayo).</p>
<p>Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2, en relación con el 23.1, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 28 de julio de 2026.</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto.</p>
<p>La presente resolución tiene por objeto aprobar, para el curso 2026/2027, la convocatoria de las ayudas a familias destinadas a financiar, total o parcialmente el coste de la escolarización del alumnado de primero, segundo y tercer curso del primer ciclo Educación Infantil, matriculado en Escuelas Infantiles municipales y dependientes de la Junta de Extremadura no gratuitas, y en centros docentes de Educación Infantil privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación no universitaria.</p>
<p class="negrita">Segundo. Régimen jurídico.</p>
<p>La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo establecido en el Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas (DOE núm. 123, de 27 de junio de 2025), por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.</p>
<p class="negrita">Tercero. Requisitos de las personas beneficiarias. </p>
<p>1.  Tendrán la condición de personas beneficiarias quienes cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:</p>
<p class = "tab">	a)  Tener residencia familiar en Extremadura o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.</p>
<p class = "tab">	b)  Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional. </p>
<p class = "tab">	c)  Estar escolarizado en primero, segundo o tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil, en una Escuela Infantil o en un centro docente privado autorizado por la consejería competente en materia de educación no universitaria. </p>
<p>2.  No podrá obtener la condición de beneficiario/a el alumnado que se encuentre incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p class="negrita">Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios. </p>
<p>El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas por el Decreto 56/2025, de 10 de junio, está sometido a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberá:</p>
<p class = "tab">	a)  Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención, a tenor de lo que se determine en este decreto y cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la misma.</p>
<p class = "tab">	b)  Acreditar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine en este decreto. </p>
<p class = "tab">	c)  Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura. </p>
<p class = "tab">	d)  Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonómica, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.</p>
<p class = "tab">	e)  Comunicar al órgano concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. </p>
<p class = "tab">	f)  Justificar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. </p>
<p class = "tab">	g)  Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el artículo 15 de las bases reguladoras.</p>
<p class="negrita">Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria.</p>
<p>El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.</p>
<p>La convocatoria y su extracto se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura </p>
<p>(https://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma </p>
<p>(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ). Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones </p>
<p>(https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Sexto. Presentación de solicitudes.</p>
<p>1.  Los padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I , junto con la siguiente documentación: </p>
<p class = "tab">	a)   Alta de terceros  del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de tener cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I. apartado D. </p>
<p class = "tab">	b)  Certificado expedido por la dirección del centro educativo o quien ostente la titularidad del mismo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el/la alumno/a y el número total de meses para los que se matricula, según el modelo recogido en el anexo II de este decreto. </p>
<p class = "tab">	c)  Certificado que acredite que el alumnado está al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonómica de Extremadura, con la Hacienda del Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social, o autorización expresa en el Anexo I para que se recaben de oficio esos datos.</p>
<p>2.  Las solicitudes serán dirigidas a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.</p>
<p>3.  Las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0720625 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso que se optara por presentar su solicitud en una oficina de correos lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada. </p>
<p>     Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes enlaces: </p>
<p class = "tab">	https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 </p>
<p class = "tab">	http://www.cert.fnmt.es/ </p>
<p>4.  En cuanto a los datos de identidad, las Delegaciones Provinciales de Educación verificarán la identidad del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) del Ministerio prestador del servicio, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siempre que no exista oposición expresa.</p>
<p>      En cualquier caso, el número de identificación fiscal de la persona interesada debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda. </p>
<p>      Asimismo, la Delegación Provincial correspondiente comprobará de oficio los datos de residencia del alumnado, salvo oposición expresa a tal actuación, en cuyo caso la persona interesada quedará obligada a aportar copia del certificado de empadronamiento.</p>
<p>5.  Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/20215, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.</p>
<p>6.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. </p>
<p>7.  Corresponde a las Delegaciones Provinciales de Educación tramitar las solicitudes presentadas, así como recabar la documentación necesaria.</p>
<p class="negrita">Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p>1.  El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura </p>
<p>     (https://doe.juntaex.es/).</p>
<p>      Excepcionalmente, el alumnado que, por circunstancias justificadas y debidamente acreditadas, no haya podido escolarizarse en el plazo establecido en el apartado anterior, podrá presentar su solicitud del 1 al 15 de mayo de 2027.</p>
<p>2.  Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>3.  Únicamente podrá formularse una solicitud por alumno/a. En el supuesto de que se presentará más de una por el mismo alumno, sólo podrá tramitarse la última petición formulada, con inadmisión de las anteriores.</p>
<p class="negrita">Octavo. Financiación.</p>
<p>Para el objeto de esta convocatoria se destinará el importe máximo de 6.408.000 € y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura prorrogados durante el 2026, desde el 1 de enero de 2026 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026, con el siguiente desglose presupuestario por anualidad:</p>
<p class = "tab">	—  Anualidad 2026:</p>
<p class = "tab">		  130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20250349: 1.748.000 €</p>
<p class = "tab">	— Anualidad 2027:</p>
<p class = "tab">		  130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20250349: 4.660.000 €</p>
<p class="negrita">Noveno. Cuantía de las ayudas.</p>
<p>1.  En las Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Extremadura, la cuantía individualizada de la ayuda será equivalente hasta el 100% del precio público mensual que la familia tenga que abonar por la prestación de servicios educativos del alumno/a matriculado en el primer ciclo de educación infantil en aplicación de la normativa vigente que regula las tarifas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año.</p>
<p>2.  En las Escuelas Infantiles de gestión municipal, la cuantía de la ayuda será equivalente hasta el 100% de las tasas municipales establecidas por los Ayuntamientos para la prestación de servicios educativos, que corresponda abonar al alumno/a beneficiario de la ayuda. </p>
<p>3.  En los centros docentes privados autorizados, la cuantía de la ayuda concedida será equivalente a la cuota mensual que tienen que abonar las familias en concepto de atención educativa, incluyendo la alimentación. En ningún caso serán subvencionables los servicios complementarios de contratación voluntaria. </p>
<p>4.  No obstante, en cualquiera de las situaciones anteriores, el importe máximo de la ayuda por alumno no superará los 200 € mensuales por alumno/a, hasta un máximo de 12 mensualidades.</p>
<p>5.  La cuantía concedida permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas.</p>
<p class="negrita">Décimo. Órganos de ordenación e instrucción.</p>
<p>1.  Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.</p>
<p>2.  Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:</p>
<p class = "tab">	—  Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.</p>
<p class = "tab">	—  Vocalías: </p>
<p class = "tab">		   Persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación de cada Delegación Provincial de Educación y un/a funcionario/a de cada una de ellas.</p>
<p class = "tab">		   Persona que represente a la Inspección de Educación. </p>
<p class = "tab">	—  Secretaría: un/a funcionario/a de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, designado por su titular.</p>
<p>       La designación de la Comisión se hará por el órgano instructor y sus nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), con anterioridad al inicio de sus actuaciones.</p>
<p>       En la composición de la Comisión de Valoración como órgano colegiado se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres dando así cumplimiento a lo establecido en el art. 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.</p>
<p>3.  En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto la vocalía como la secretaría podrán ser sustituidos por funcionariado adscrito a los servicios de Coordinación de cada Delegación Provincial, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería y de las Delegaciones Provinciales.</p>
<p>4.  La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes atribuciones:</p>
<p class = "tab">	a)  Análisis de la documentación presentada por los solicitantes. </p>
<p class = "tab">	b)  Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p class = "tab">	c)  Elaboración del informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución. </p>
<p class = "tab">	d)  Seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas. </p>
<p>5.  Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe vinculante con la relación del alumnado beneficiario, con indicación de la cuantía de la ayuda, así como del alumnado que no cumple los requisitos, con indicación de los motivos de denegación. La comisión de valoración remitirá dicho informe a la Secretaría General de Educación en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p class="negrita">Undécimo. Propuesta, resolución, medios de notificación, información y publicidad.</p>
<p>1.  A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la persona titular de la jefatura de servicio con competencia en ordenación académica y planificación de centros educativos formulará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria que dictará la resolución que proceda. </p>
<p>      Dicha competencia se encuentra delegada en la Secretaría General de Educación, de conformidad con por Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 92, de 15 de mayo).</p>
<p>2.   La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/), excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en el tablón de anuncios de Educarex (https://www.educarex.es ), sin perjuicio de su notificación por estas a los interesados y a los centros educativos donde se hallen escolarizados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ) se insertará en cada convocatoria, tras su resolución, el anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.</p>
<p>3.  Asimismo, en todo caso, serán publicadas las ayudas concedidas en la Base Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/consulta en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma </p>
<p>     (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/tuatencion/participacion ). </p>
<p>4.  El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud.</p>
<p>5.  La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Duodécimo. Abono de las ayudas.</p>
<p>1.  El régimen de pago de las ayudas concedidas, se llevará a cabo mediante tres abonos, sin necesidad de aportar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.</p>
<p>2.  El primer pago, de carácter anticipado, se realizará tras la firma de la resolución de concesión, por el importe correspondiente a las mensualidades de septiembre a noviembre. El segundo pago tendrá lugar, previa justificación de las cuotas abonadas por las familias en los meses de septiembre a marzo, y el tercero al finalizar el curso escolar, previa justificación de las cuotas abonadas en el periodo restante.</p>
<p>3.  El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, que deberá estar abierta a nombre del alumno o alumna y de su representante legal, para lo cual, junto con la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original a nombre del alumno/a, firmado por su representante legal, firmado y sellado por la entidad bancaria. </p>
<p>4.  El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado. </p>
<p class="negrita">Decimotercero. Justificación de las ayudas.</p>
<p>1.  Para justificar la ayuda concedida al alumnado escolarizado en Escuelas Infantiles o en centros privados autorizados, la dirección del centro educativo o quien ostente la titularidad del mismo, deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, en la primera quincena de marzo un certificado en el que figuren las cuantías mensuales abonadas por las familias del alumnado beneficiario, correspondientes al periodo de septiembre a marzo. Dicho certificado será cumplimentado por los centros, preferentemente, en la plataforma informática de gestión educativa Rayuela (http://rayuela.educarex.es )</p>
<p>      En la primera quincena de julio, deberán presentar el certificado correspondiente al periodo restante. En el caso de alumnado que también esté matriculado durante el mes de agosto, los certificados deberán presentarse en la primera quincena de septiembre.</p>
<p>2.  Una vez valoradas las justificaciones presentadas, la persona titular de la Delegación Provincial remitirá una relación en la que figuren los datos del alumnado beneficiario y la cantidad que le corresponde percibir a cada persona.</p>
<p>3.  En caso de haber tenido lugar un cambio de centro educativo, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, para justificar la ayuda concedida se podrá admitir la certificación emitida por ambos centros educativos.</p>
<p>4.  El órgano gestor podrá comprobar los justificantes que estime oportunos respecto del importe total de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir de las familias la documentación acreditativa de la entrega de los justificantes mensuales de pago.</p>
<p class="negrita">Decimocuarto. Régimen de compatibilidad.</p>
<p>Las ayudas convocadas serán compatibles con cualesquiera otras que puedan ser concedidas para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos superen el coste de la actividad subvencionada.</p>
<p class="negrita">Decimoquinto. Incumplimiento, revocación y reintegro.</p>
<p>1.  Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>2.  Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p>      En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.</p>
<p>3.  En los casos de cumplimiento o justificación parcial de la subvención concedida será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% de la subvención concedida. Por debajo de este porcentaje, el incumplimiento será declarado total.</p>
<p>4.  Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Decimosexto. Efectos y recursos.</p>
<p>La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/).</p>
<p>Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.</p>
<lugarfirma>Mérida, 30 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>El Secretario General de Educación </cargo>
<norma>PD, Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General</norma>
<cargofirmante>(DOE núm. 92, de 15 de mayo),</cargofirmante>
<firmante>JOSÉ PEDRO CATALÁN DURÁN</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>