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<publicacion>
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<identificador>2026062022</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Instalación solar fotovoltaica "Cabo de Hornos 15", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres)". Expte.: IA26/0612. </titulo>
<numeroDoe>151</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260806</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>34282</pagina_inicial>
<pagina_final>34330</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/1510o/26062022.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF)  Cabo de Hornos 15  de 4,9 MW de potencia instalada y 9,138 ha de ocupación, se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme al artículo 62.d) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.</p>
<p>El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.</p>
<p>A)  Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.</p>
<p class = "tab">	A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 La promotora del proyecto es VLT Renovables III, SL, con CIF B04931887 y con domicilio social en c/ Princesa, n.º 17, 4.º, 28008 Madrid.</p>
<p class = "tab">	 Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio (en adelante, DGIEM).</p>
<p class = "tab">	A.2. Localización y descripción del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:</p>
<p class = "tab">	 El proyecto consiste en la construcción de una ISF denominada  Cabo de Hornos 15 , la planta estará situada en el polígono 12, parcelas 21 y 22, del término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). La línea de evacuación discurrirá también por el término municipal precitado.</p>
<p class = "tab">	 La planta se ha diseñado en dos recintos independientes con una longitud total de vallado perimetral de 2.119,96 m que se ejecutarán con vallado tipo cinegético de 2 m de altura máxima. Para el acceso a los recintos de la planta fotovoltaica se prevé la ejecución de dos viales de aproximadamente 65 y 162 m de longitud respectivamente, y 4 m de anchura.</p>
<p class = "tab">	 En cuanto al campo solar, se instalarán seguidores a un eje que soportarán 7.924 módulos fotovoltaicos de 715 Wp. Los seguidores se instalarán mediante las técnicas de hincado directo en el terreno, evitándose de este modo la utilización de hormigón para su fijación.</p>
<p class = "tab">	 La planta, además, contará con 14 inversores de 350 kVAs cada uno, y 2 centros de transformación de 5.150 kVA que irán alojados en contenedores con unas dimensiones en planta de 2,44 m x 6,06 m y una altura de 2,90 m. La superficie de la edificación proyectada será de 17,55 m2, cada uno.</p>
<p class = "tab">	 En el polígono 12, parcela 21, del término municipal de Casar de Cáceres se construirá un edificio de control y almacén de 79,56 m2, de una única planta. El edificio dispondrá de una sala para el control de la planta, un almacén interior, una sala de control y vigilancia de accesos, una sala de racks y armarios de control.</p>
<p class = "tab">	 Se proyecta una línea de interconexión subterránea de 30 kV, y 527,84 m de longitud para la conexión entre los centros de transformación (CTX-1 y CTX-2), y una línea de evacuación subterránea a 30 kV y 399,85 m de longitud, para la conexión entre el centro de transformación CTX-1 de la planta y la subestación elevadora SET  Otero 30/45 kV  sita en el polígono 12, parcela 21, del término municipal de Casar de Cáceres (objeto de otro expediente IA24/2148), desde donde partirá la infraestructura compartida de conexión hasta la SET  Los Arenales 45 kV  propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.</p>
<p>B)  Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.</p>
<p class = "tab">	B.1. Trámite de información pública.</p>
<p class = "tab">	 Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, como órgano sustantivo, realizó la información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 90, de 13 de mayo de 2026, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.</p>
<p class = "tab">	B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.</p>
<p class = "tab">	 En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la citada Ley, la DGIEM, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una  X  aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de consultados
</th>
<th>
Respuesta
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Regadíos. Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Salud Pública
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Red Viaria. Diputación de Cáceres 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Tajo
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Casar de Cáceres. Mancomunidad Tajo Salor
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	 A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. Las consideraciones del promotor a los mismos se han integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 14 de mayo de 2026 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa una vez recibido el informe arqueológico 2024/27472 en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial de cobertura total terrestre informa en los siguientes términos:</p>
<p class = "tab">	   A. Medidas preventivas con carácter específico para el patrimonio arqueológico.</p>
<p class = "tab">		 A.1. Deberán excluirse de la obra de referencia las Cazoletas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, estableciéndose un perímetro de protección, con un radio de 25 m. Dentro de la citada zona de protección se prohíbe cualquier actividad relacionada con la instalación, de los accesos a los mismos y de su línea de evacuación. También, se habrá de balizar dicha zona con el fin de evitar tránsitos de maquinaria pesada o que se utilice la misma como lugar de acopios de materiales constructivos.</p>
<p class = "tab">	   B. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.</p>
<p class = "tab">		 B.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.</p>
<p class = "tab">		 B.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los siguientes criterios técnicos y metodológicos establecidos:</p>
<p class = "tab">	   C. Medidas preventivas con carácter específico para el patrimonio arqueológico.</p>
<p class = "tab">		   Durante la prospección de los trabajos se ha localizado un pozo/abrevadero que será preservada de manera integral estableciendo respecto a la misma un entorno de protección de 100 m, tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. No obstante y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección del bien (perímetro de protección con un radio de 100 m desde el extremo más exterior del bien), se considera por el equipo técnico de esta DG plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación del elemento etnográfico con la reducción del entorno del perímetro de protección que se concreta en lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		   Se preservará la totalidad del elemento junto a un entorno de protección con un radio de 25 m desde el límite más exterior de los mismos.</p>
<p class = "tab">		   El informe se emite en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022 de 25 de noviembre y en el Decreto 93/1997, de 1 de Julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.</p>
<p class = "tab">	—  La Oficina Técnica Urbanística de la Mancomunidad de Tajo Salor con fecha 14 de mayo de 2026 emite informe con las siguientes conclusiones:</p>
<p class = "tab">		   Desde la Oficina Técnica Urbanística de la Mancomunidad Tajo-Salor, no tienen nada que alegar sobre afecciones y derechos del Ayuntamiento de Casar. </p>
<p class = "tab">		   Respecto al estudio de impacto ambiental, indicar que el uso propuesto es compatible con la normativa en vigor, PGM en Casar de Cáceres.</p>
<p class = "tab">		   Se advierte que no consta expediente de licencia urbanística en nuestra oficina técnica de esta actuación.</p>
<p class = "tab">		   Este informe se refiere a lo que corresponde al término de Casar de Cáceres.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 19 de mayo de 2026, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales emite informe en el propone la inclusión del siguiente condicionado en la resolución finalizadora del procedimiento de evaluación de impacto ambiental:</p>
<p class = "tab">		  Vista la documentación descriptora del proyecto y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de Lugar Vulnerable de Mayor Entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP).</p>
<p class = "tab">		 Dicha Memoria Técnica de Prevención debe estar aprobada antes de la puesta en funcionamiento de la planta, y contendrá las actuaciones preventivas que se consideren idóneas para evitar que un incendio originado en la misma pueda propagarse al exterior, mediante cortafuegos perimetrales, desbroces y puntos de agua.</p>
<p class = "tab">		 Por otro lado, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la regulación de usos y actividades aplicables a la época de peligro vigente en el momento de dicha ejecución .</p>
<p class = "tab">	—  La Confederación Hidrográfica del Tajo, con fecha 20 de mayo de 2026, emite informe en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):</p>
<p class = "tab">		   Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.</p>
<p class = "tab">		   En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.</p>
<p class = "tab">		   Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 m colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.</p>
<p class = "tab">		   Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.</p>
<p class = "tab">		   Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de Dominio Público Hidráulico y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano/ Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.: </p>
<p class = "tab">			https://www.chtajo.es/actuaciones-en-cauces-y-zonas-de-polic%C3%ADa </p>
<p class = "tab">		   No obstante, a pesar de que las no asienten sobre masas de agua subterránea, se significa que han de ser protegidas en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.</p>
<p class = "tab">		   Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.</p>
<p class = "tab">		   Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.</p>
<p class = "tab">		   En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. </p>
<p class = "tab">		   En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).</p>
<p class = "tab">		   La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia. En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.</p>
<p class = "tab">		   Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.</p>
<p class = "tab">		   Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.</p>
<p class = "tab">		   No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.</p>
<p class = "tab">		   Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.</p>
<p class = "tab">		   No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.</p>
<p class = "tab">		   Se deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.</p>
<p class = "tab">		   Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión. </p>
<p class = "tab">		   El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.</p>
<p class = "tab">		   En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.</p>
<p class = "tab">		   Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.</p>
<p class = "tab">		   En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">		   No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.</p>
<p class = "tab">		   Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.</p>
<p class = "tab">		   Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.</p>
<p class = "tab">		   Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. </p>
<p class = "tab">		   Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.</p>
<p class = "tab">		   Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 m de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda  Puerta de Acceso a Zona de Servidumbre de Uso Público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.</p>
<p class = "tab">		   Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.</p>
<p class = "tab">		   La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.</p>
<p class = "tab">		   Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.</p>
<p class = "tab">		   La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.</p>
<p class = "tab">		   En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.</p>
<p class = "tab">		   Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.</p>
<p class = "tab">		   En relación con los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un  punto verde  en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas. </p>
<p class = "tab">		   Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.</p>
<p class = "tab">		   En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.</p>
<p class = "tab">		   En el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.</p>
<p class = "tab">	—  El Servicio de Urbanismo con fecha 20 de mayo de 2026, emite informe con las siguientes consideraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura:</p>
<p class = "tab">		   En el término municipal de Casar de Cáceres se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 49, de 11 de marzo de 2024.</p>
<p class = "tab">		   En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Cáceres realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.</p>
<p class = "tab">		   De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad.</p>
<p class = "tab">		   A estos efectos, la Direccion de Gestión Sostenible y Política Forestal debe recabar de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">		   En virtud de lo anterior, desde este Servicio de Urbanismo se tiene constancia que el citado informe urbanístico ya ha sido solicitado por parte de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por lo que se está procediendo a su respuesta dentro del plazo establecido legalmente con código 011/026.</p>
<p class = "tab">		   La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su caso corresponda, mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en su reglamento de desarrollo.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 29 de mayo de 2026, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud comunica que, una vez revisada la documentación, y desde el punto de vista sanitario, la valoración del Informe se considera favorable.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha de 2 de junio de 2026, el Servicio de Ordenación del Territorio informa lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		   A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura; con modificaciones posteriores).</p>
<p class = "tab">		   Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.</p>
<p class = "tab">		   Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 10 de enero de 2019, de la Consejera, en la que se dispone la publicación del acuerdo del consejo de gobierno de la junta de Extremadura, por la que se acuerda la formulación del Plan Territorial de Tajo-Salor, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Casar de Cáceres, que se establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.</p>
<p class = "tab">	—  El Servicio de Regadíos, con fecha 2 de junio de 2026, informa que las parcelas donde se ubica el proyecto objeto del Informe no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.</p>
<p class = "tab">	     A efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.</p>
<p class = "tab">	     Por tanto, procede el archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 2 de junio de 2026, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal analizada las características de la zona antes del incendio, zona llana con cobertura de pastizal y pies de encinas dispersos, considera que el proyecto no se ve afectado por este suceso e informa favorablemente desde el punto de vista forestal siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:</p>
<p class = "tab">		   Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 13/2013, y su modificación 111/2015, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		   La superficie ocupada tiene que conservar el uso forestal y tendrá que ser restaurada una vez que se produzca el desmantelamiento de las infraestructuras instaladas.</p>
<p class = "tab">		   Una vez que los trabajos de instalación hayan finalizado, se mantendrá el pastizal que surja de manera espontánea y se tendrá especial cuidado en la ejecución de los drenajes de la obra para evitar las pérdidas de suelo y los problemas erosivos que puedan surgir en la zona quemada.</p>
<p class = "tab">		   Además, si el pastizal no se regenerara de manera natural habrá que realizar una siembra para potenciar la mejora del suelo y evitar problemas erosivos. El suelo no puede quedar descubierto.</p>
<p class = "tab">		   Todos los trabajos de limpieza y desbroce se realizarán de forma mecánica, se restringe el uso de herbicidas para los trabajos previos y los futuros de mantenimiento.</p>
<p class = "tab">		   Se mantendrá todo el arbolado autóctono existente y se cuidará que no se vea afectado por las labores de mantenimiento. Se mantendrá un diámetro de protección de las encinas de 7 m y como mínimo 1 m adicional a la proyección de la copa.</p>
<p class = "tab">		   Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación de la planta solar fotovoltaica y la zona afectada por la línea de evacuación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.</p>
<p class = "tab">		   Se pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezcan a etapas sucesionales progresivas, como madroño, lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.</p>
<p class = "tab">		   Se vigilará el estado fitosanitario de las encinas que se mantengan en pie y si sufrieran merma se podría incurrir en una infracción administrativa según el artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.</p>
<p class = "tab">		   Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.</p>
<p class = "tab">		   Las infraestructuras de evacuación necesarias se deben realizar de manera razonable y con una buena planificación evitando la aglomeración de infraestructuras para dar servicio de manera individual a cada instalación.</p>
<p class = "tab">		   Se deberá avisar al Agente del Medio Natural de la zona antes de comenzar los trabajos quien marcará y supervisará las actuaciones necesarias para la implantación de la instalación. </p>
<p class = "tab">		   No se realizarán vertidos de residuos tóxicos y peligrosos (aceites usados, combustible, etc).</p>
<p class = "tab">		   Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello, en especial en las labores de desmantelamiento. </p>
<p class = "tab">		   Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.</p>
<p class = "tab">		   Las medidas preventivas, correctoras proyectadas se cumplirán en las tres fases del proyecto construcción, funcionamiento y desmantelamiento, especialmente en lo que se refiere a la regeneración de la vegetación, que si no se produjera de manera natural habría que realizar un proyecto de regeneración artificial de la vegetación para restaurar la zona a su estado original.</p>
<p class = "tab">		   La vida útil de la instalación se estima en 35 años. Una vez finalizada la vida útil se procederá al desmantelamiento y retirada de todos los equipos. A continuación, se realizará la restitución y restauración la totalidad de los terrenos afectados.</p>
<p class = "tab">	—  El Servicio de Red Viaria del Área de Fomento, Movilidad y Agenda Provincial de la Diputación de Cáceres con fecha 12 de junio de 2026 emite informe con las siguientes consideraciones:</p>
<p class = "tab">		   Se ha comprobado que el cambio de uso de acceso desde la carretera a camino existente que conduzca a la PSFV, y circulación de vehículos pesados por la carretera para la construcción de la PSFV, afectan a la carretera CC-321 de referencia al estar situadas en terrenos colindantes o sitos en su zona de influencia viaria, localizándose en terreno no urbano, por lo que han de ser objeto de autorización previa a su ejecución por la Administración titular de la vía: esta Diputación Provincial de Cáceres (artículo 29, Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura).</p>
<p class = "tab">		   Las obras previstas objeto de solicitud son viables y autorizables, actuando en cumplimiento de la normativa vigente en materia viaria, con los criterios y condicionantes que se indican en este informe, atendiendo a la Ley 7/1995, de Carreteras de Extremadura, y al Reglamento General de Carreteras, RD 1812/1994, si bien en atención única y exclusivamente a lo que es competencia de esta Diputación en materia de carreteras, a salvo de cualquier otra normativa o similar que fuese de aplicación o correspondiese a otras áreas, departamentos, organismos o entidades.</p>
<p class = "tab">		   Antes del inicio de las actuaciones previstas la empresa ejecutora de las mismas deberá solicitar la autorización correspondiente a esta Diputación (Servicio de Red Viaria) en lo que compete a la normativa de carreteras, al objeto de apertura de expediente y trámite que corresponda. Esa autorización mantendría los mismos criterios y condicionantes que figuran en el presente informe, pudiendo ser, atendiendo a la tipología de las obras y circunstancias concurrentes, y posibles afecciones a la carretera o a sus elementos funcionales, objeto de tasa y depósito de fianza (artículo 32 de la Ley 7/95, de Carreteras de Extremadura).</p>
<p class = "tab">		   El plazo de validez de la autorización que se concediese no superaría los  doce meses  desde la fecha de notificación al solicitante, pudiendo darse por caducada, previa comunicación escrita al mismo, y a juicio del Servicio de Red Viaria, en caso de incumplimiento de alguno de sus términos o se apreciasen daños considerables en la vía no previstos como consecuencia de la actividad que se autorizara.</p>
<p class = "tab">		   No se permitirían otras actuaciones que las que expresamente se indicasen, que atenderían a la solicitud presentada. En cualquier caso, si durante los trabajos apareciesen situaciones o circunstancias imprevisibles, o inesperadas, en un inicio no previstas, se pondrían inmediatamente en conocimiento del Servicio de Red Viaria, que resolvería el procedimiento a seguir.</p>
<p class = "tab">		   El comienzo de las obras o actividades que se autorizasen requerirían de aviso previo del solicitante o su representante al Vigilante de Zona de esta Diputación, que se personaría en el lugar de las actuaciones con anterioridad a su inicio, pudiendo requerir, si lo estimase conveniente, un programa escrito de los trabajos a realizar, con actividades diferenciadas, tiempos y fechas de ejecución.</p>
<p class = "tab">		   Durante la realización de las obras o actividades que se autorizasen se conservaría la carretera y sus elementos funcionales en perfecto estado de uso y mantenimiento, prestando especial atención a las condiciones de circulación y seguridad vial, utilizando los medios que fuesen precisos, además de los que se indicasen por personal de Red Viaria o empresa COEX (conservación y explotación) de mantenimiento viario.</p>
<p class = "tab">		   Durante los trabajos de ejecución se prohibiría el estacionamiento y las maniobras de cualquier tipo de vehículo o maquinaria, e instalación de útiles o medios auxiliares, en la plataforma de la carretera (calzada y arcenes) y bermas, así como la realización de actividades, como depósito de materiales o similar que pudieran entorpecer o dificultar el tráfico, o limitar la visibilidad  poniendo en riesgo la seguridad vial, así como impedir la libre circulación de las aguas superficiales (se extremarían las precauciones en casos de trabajos de movimiento de tierras, acopio de materiales o similares que pudieran afectar al drenaje longitudinal o transversal de la carretera).</p>
<p class = "tab">		   En cuanto a la señalización en la carretera durante la construcción, se procederá en cumplimiento de la Norma de Carreteras 8.3 IC, Señalización de Obras, Orden Ministerial 31/agosto/1987, con las modificaciones introducidas por el RD 208/89 (se consultará con el Servicio de Red Viaria, que aportará el criterio a seguir en aplicación del Manual de ejemplos de señalización de obras fijas, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento).</p>
<p class = "tab">		   Una vez finalizadas las actuaciones que motivasen la autorización, el solicitante restituirá a su estado anterior todos los elementos de la carretera o vinculados que hubieran resultado afectados por las obras, con retirada de equipamientos o instalaciones temporales, limpieza general de restos y residuos, señalización provisional, carteles indicativos  así como cualquier elemento viario que hubiese sido alterado o dañado (márgenes, cunetas, bermas, firme, plataforma, señalización vertical, marcas viales, balizamiento, protecciones…).</p>
<p class = "tab">		   Se repondrá cualquier elemento funcional de la carretera que resulte afectado o fuese estrictamente necesario acondicionar por la ejecución de las obras previstas (señalización vertical, marcas viales, elementos de balizamiento, etc).</p>
<p class = "tab">		   Durante la ejecución de las obras o actividades que se permitiesen la autorización estaría, en todo momento, disponible en el lugar de trabajo, en poder de persona encargada, debiendo ser exhibida obligatoriamente, ante su requerimiento, al personal del Servicio de la Red Viaria de esta Diputación o empresa COEX de mantenimiento viario: su no disponibilidad conllevaría la paralización inmediata de las actuaciones hasta su presentación  in situ .</p>
<p class = "tab">		   Cualquier obra de construcción deberá situarse a más de veinticinco metros desde la arista exterior de la calzada de la carretera, que es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.</p>
<p class = "tab">		   La conexión del camino (a usar como acceso a la PSFV) con la carretera CC-321, se ubica en las coordenadas ETRS 89 huso 29 S X: 714.736 m E Y: 4.379.015 m N. Si bien el acceso existe, se va a producir un cambio de uso2 en el mismo, por lo que se deberá aportar, junto a la solicitud de autorización correspondiente, memoria (firmada por técnico competente) que justifique que el tipo de acceso es válido (norma de aplicación 3.1 IC) para los vehículos que lo usarán, tanto durante la construcción, como durante la explotación o desmantelamiento, incluyendo plano con los radios de giro de las envolventes (en su caso), sección tipo, tipo de pavimentación y acotaciones de longitud y anchura. Asimismo, se deberá incluir estudio de visibilidad para los vehículos usuarios del acceso, tanto durante su construcción como durante la explotación o desmantelamiento. Se deberá mantener el drenaje longitudinal de la carretera, por lo que se deberá justificar la solución adoptada para ello.</p>
<p class = "tab">		   El acceso deberá estar pavimentado, con el objeto de evitar arrastres de materiales a la carretera, especialmente, durante la construcción de la planta solar fotovoltaica.</p>
<p class = "tab">		   En el caso de contar con puerta en el acceso, éste debe situarse a una distancia que evite que los vehículos tengan que ocupar la carretera durante su parada para la apertura o cierre de la misma</p>
<p class = "tab">		   En el caso de colocar cerramiento en el acceso, éste será diáfano y estará situado a una distancia mínima de 3 m, medida desde la arista exterior de la explanación, que es la intersección con el terreno natural del talud de desmonte, terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes.</p>
<p class = "tab">		   El acceso desde la carretera se deberá mantener permanentemente (especialmente durante la obra de construcción) en las debidas condiciones, tanto en sí mismo como de las contingencias que se deriven de su utilización (limpieza del paso salvacunetas y de los tramos de cuneta hormigonados, en su caso, evitar la contaminación de la calzada por tierras, piedras o barro como consecuencia del tránsito de los vehículos, no disminuir la capacidad de desagüe del drenaje longitudinal de la vía: cunetas).</p>
<p class = "tab">		   Se solicitará autorización previa a la circulación de vehículos pesados por la carretera durante la construcción de la PSFV. Previo a su concesión, se realizará visita para levantamiento de acta del estado actual de la carretera. La autorización de circulación de vehículos pesados conllevará una fianza económica. Se acompañarán planos de señalización definitiva (en su caso).</p>
<p class = "tab">		   Se ha de indicar que existe una restricción de paso de vehículos, por limitación de altura (de 3,75 m), en las coordenadas ETRS 89 huso 29 S X: 719.784 m E Y: 4.381.259 m N, cerca de la intersección de la carretera CC-321 con la N-630.</p>
<p class = "tab">		  El informe finaliza con la siguiente consideración:</p>
<p class = "tab">			  Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura, la autorización que se conceda se ha de entender  sin perjuicio de las licencias urbanísticas y demás autorizaciones que procedieran . Por otra parte, atendiendo al artículo 34 de la misma Ley 7/1995, “todas las autorizaciones se entenderán concedidas a título de precario, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero , por lo que ”en consecuencia, el peticionario o de quien de él traiga causa, no adquirirá derecho alguno sobre los terrenos de dominio público en que se autoriza la servidumbre, de modo que la Administración, en cualquier momento que lo juzgue conveniente por causa de interés general, podrá declararla caducada, modificar los términos de la autorización o alguna de sus condiciones, suspenderla temporalmente o hacerla cesar definitivamente, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización por ese motivo”. Estos artículos están en concordancia con el Real Decreto 1812/1994, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, al que remite la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 7/1995 de Carreteras de Extremadura”.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 15 de junio de 2026, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal del Casar de Cáceres aprobado por Orden Ministerial de fecha 25/05/1965 (BOE n.º 130, de fecha 01/06/1965), se comprueba que el proyecto de instalación fotovoltaica  Cabo de Hornos 15 , ubicado en las parcelas 21 y 22 del polígono 12, del término municipal de Casar de Caceres (Cáceres), no afecta al dominio público de vías pecuarias.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 22 de junio de 2026, la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente las actuaciones proyectadas, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas:</p>
<p class = "tab">		   Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural previa comunicación de tal circunstancia.</p>
<p class = "tab">		   Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.</p>
<p class = "tab">		   Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos para acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.</p>
<p class = "tab">		   Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea autóctona, situando en áreas degradadas las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo o vertederos.</p>
<p class = "tab">		   Las obras no darán comienzo entre el 1 de marzo y el 30 de junio para evitar daños a especies reproductoras en el suelo, a menos que el promotor presente un estudio específico sobre la presencia de especies protegidas en el ámbito de las obras.</p>
<p class = "tab">		   El desbroce y despeje de la vegetación no implicará en ningún caso la retirada de la capa vegetal del suelo o decapado (primeros 30 cms del suelo), el cual se limitará a las áreas imprescindibles para las zonas de cableado, viales internos o de acceso, y cimentaciones de centros de transformación, vallado y edificios, y además se permitirán movimientos de tierra justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará para su utilización en la restauración final de los terrenos. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores. Una vez finalizada la construcción del proyecto, deberá restituirse la morfología y estructura natural del terreno original.</p>
<p class = "tab">		   No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y cauces. En las zonas de policía no se realizarán movimientos de tierra, salvo canalizaciones o caminos debidamente autorizados por la CHT.</p>
<p class = "tab">		   Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, restos de hormigón etc., debiendo ser gestionados según la legislación vigente.</p>
<p class = "tab">		   Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).</p>
<p class = "tab">		   Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos.</p>
<p class = "tab">		   El control del pasto en el interior de la planta se realizará mediante pastoreo, desbroces, siega o una combinación entre ellos. En cualquier caso, los 50 m más externos perimetralmente de toda la planta deberán estar libre de pastos para evitar riesgos de incendios, en aquellas zonas de la planta que linden con caminos públicos, carreteras o áreas forestales, 8 m si está completamente rodeada de cultivos agrícolas, en el caso de la subestación deberá tener un área de 30 m perimetral libre de pasto y de 50 m perimetral libre de pasto en el caso de baterías de almacenamiento.</p>
<p class = "tab">		   El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica de color blanco mate entre cada vano en la mitad superior de la valla de 25 x 25 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral, creando un pasillo para la fauna, en aquellas zonas donde no limite físicamente con otra instalación solar fotovoltaica. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.</p>
<p class = "tab">		   Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en la legislación vigente.</p>
<p class = "tab">		   Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley vigente.</p>
<p class = "tab">	B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.</p>
<p class = "tab">	 En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGIEM, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una  X  aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de consultados
</th>
<th>
Respuesta
</th>
</tr>
<tr>
<td>
WWW ADENA
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ADENEX
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
SEO Bird/Life
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace España
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ANSER
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	 Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2026, la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (en adelante, Adenex) ha formula las siguientes alegaciones al proyecto de ISF  Cabo de Hornos 15 :</p>
<p class = "tab">		—  Primera. La modificación presentada no acredita una solución ambientalmente admisible.</p>
<p class = "tab">		—  Segunda. El proyecto mantiene un riesgo relevante e inadmisible para la avifauna.</p>
<p class = "tab">		—  Tercera. No queda descartada la afección apreciable sobre Red Natura 2000.</p>
<p class = "tab">		—  Cuarta. El análisis acumulativo y sinérgico continúa siendo insuficiente.</p>
<p class = "tab">		—  Quinta. Persisten afecciones relevantes sobre hábitats y sobre la funcionalidad ecológica del territorio.</p>
<p class = "tab">		—  Sexta. Las medidas propuestas son claramente desproporcionadas respecto del impacto previsto.</p>
<p class = "tab">		—  Séptima. Procede emitir informe desfavorable.</p>
<p class = "tab">	Y solicita, por todo lo expuesto en cada alegación:</p>
<p class = "tab">		—  Que se tenga por presentado el escrito de alegaciones, con expresa referencia al expediente GE-M/07/24, y se incorpore íntegramente al procedimiento seguido respecto de la modificación del estudio de impacto ambiental de la instalación fotovoltaica  Cabo de Hornos 15  y su infraestructura de evacuación asociada.</p>
<p class = "tab">		—  Que se emita informe desfavorable respecto del proyecto modificado, al no haber quedado descartadas de manera suficiente afecciones ambientales significativas sobre la avifauna, la Red Natura 2000, los hábitats de interés comunitario, el paisaje y la funcionalidad ecológica del territorio.</p>
<p class = "tab">		—  Que, en consecuencia, no se informe favorablemente la modificación del estudio de impacto ambiental ni se continúe la tramitación en sentido estimatorio mientras no se presente una reformulación sustancial del proyecto que elimine de manera efectiva las afecciones detectadas.</p>
<p class = "tab">		—  Subsidiariamente, para el caso de no asumirse la solicitud principal, que se exija una revisión íntegra y reforzada del proyecto, de sus alternativas reales de emplazamiento y evacuación, del análisis acumulativo y del programa de medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de seguimiento, con criterios estrictos de prevención y cautela.</p>
<p>C)  Resumen del análisis técnico del expediente.</p>
<p>     Con fecha 13 de julio de 2026, desde la DGIEM se remitió a esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de ISF  Cabo de Hornos 15 , y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>     Una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada ley. En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes que figuran en el apartado B2, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes y manifestando su conformidad a cumplir con los distintos condicionados e implementar cada una de las medidas propuestas.</p>
<p>     Considerando las alegaciones presentadas por ADENEX, el promotor mediante escrito de fecha 10 de julio de 2026, procede a dar rigurosa contestación técnica y jurídica a cada uno de los puntos expuestos, demostrando la plena viabilidad ambiental del diseño modificado y solicitando la desestimación íntegra de la oposición, en base a los siguientes fundamentos de réplica: </p>
<p>     Respecto a la alegación primera: Adecuación y admisibilidad de la solución ambiental modificada. </p>
<p>     La modificación técnica planteada responde a una causa de fuerza mayor de protección del patrimonial cultural, tal y como se detalla de forma explícita en el apartado 1.3 ( Antecedentes ) del EsIA. El rediseño de la implantación ha venido motivado por la identificación y preservación de un yacimiento arqueológico en la zona, denominado Pozo Rabín, circunstancia que obligó a reconfigurar este y otros proyectos colindantes. Por tanto, lejos de ser un cambio arbitrario o una mera  subsanación , la modificación es el resultado directo de una solución de diseño preventivo y responsable que garantiza la protección del patrimonio cultural e integra una ordenación territorial óptima y respetuosa.</p>
<p>    Respecto a la alegación segunda: Riesgos para la avifauna y suficiencia de los estudios. </p>
<p>     Frente a las afirmaciones genéricas sobre la falta de certidumbre, se constata que la promotora ha realizado el correspondiente y detallado estudio de avifauna, analizando con rigor científico el comportamiento de las poblaciones del entorno. Las medidas preventivas y correctoras se han diseñado sobre la base de este inventario específico y no sobre meras previsiones abstractas, garantizando un riesgo mínimo y plenamente asumible para las especies protegidas. </p>
<p>     No obstante, se hace constar que la evacuación general del conjunto de proyectos hasta la subestación de conexión final, SET Los Arenales 45 kV, es objeto de un procedimiento administrativo totalmente independiente y diferenciado, tramitado bajo el expediente GE-M/08/24, donde ya se evalúa de manera específica y adecuada el impacto ambiental acumulativo. En el marco del presente expediente (GE-M/07/24), la única infraestructura de evacuación contemplada es la línea subterránea de media tensión que discurre desde el centro de transformación de la planta fotovoltaica hasta la subestación elevadora SET Otero 30/45 kV. Al tratarse de una línea soterrada, el riesgo de colisión o electrocución para la avifauna es formal y técnicamente inexistente. </p>
<p>     Respecto a la alegación tercera: Inexistencia de afección a la Red Natura 2000. </p>
<p>     Debe aclararse de forma contundente que el proyecto de ISF  Cabo de Hornos 15  no se encuentra ubicado dentro de los límites de ninguna zona protegida por la Red Natura 2000 (ZEC o ZEPA). Por consiguiente, no existiendo coincidencia territorial ni afección directa o indirecta acreditada sobre los objetivos de conservación de dicha red, carece de fundamento invocar el principio de cautela para paralizar la tramitación de una instalación que resulta plenamente compatible con el entorno. </p>
<p>     Respecto a la alegación cuarta: Delimitación de la infraestructura de evacuación y análisis de sinergias. </p>
<p>     El EsIA modificado incorpora un análisis robusto y pormenorizado de los efectos sinérgicos y acumulativos de la planta fotovoltaica respecto al entorno industrial y energético real de la zona. Este análisis evalúa la presión agregada sobre el suelo y el entorno ambiental considerando los proyectos realmente existentes o en tramitación concurrente, demostrando de forma cuantitativa y cualitativa que la implantación del PSFV  Cabo de Hornos 15  no genera un escenario de saturación territorial que comprometa de manera irreversible los corredores ecológicos locales o los flujos de fauna del sector agrario. </p>
<p>     Respecto a la alegación quinta: Conservación de hábitats y mantenimiento de la funcionalidad del mosaico agrario-estepario. </p>
<p>     El diseño y la disposición de las estructuras del proyecto se han realizado respetando al máximo las teselas de vegetación natural y los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) cartografiados en la zona. La transformación del terreno se limita estrictamente a la hinca de los seguidores y viales internos indispensables, minimizando los movimientos de tierras y preservando la matriz del suelo. La presencia de la planta no supone una pérdida de funcionalidad ecológica o un deterioro pseudoestepario irreversible, ya que el proyecto contempla la conservación de la cubierta vegetal herbácea bajo los módulos solares mediante desbroces mecánicos o pastoreo compatible, manteniendo las condiciones necesarias para el soporte de la biodiversidad local ligada a medios abiertos. </p>
<p>     Respecto a la alegación sexta: Proporcionalidad y viabilidad de las medidas compensatorias. </p>
<p>     Esta promotora manifiesta su total compromiso con la sostenibilidad del entorno agrario e informa que las medidas compensatorias oportunas están siendo evaluadas, dimensionadas y establecidas pertinentemente por los organismos públicos competentes en la materia. La sociedad promotora aceptará plenamente y ejecutará de manera diligente y responsable el condicionado que finalmente fije la administración en la DIA, asegurando que las medidas tengan la ambición y el alcance ecológico requeridos por el órgano ambiental.</p>
<p>     Respecto a la alegación séptima: Improcedencia de la solicitud de informe desfavorable. </p>
<p>     La petición de adenex de emitir una DIA desestimatoria carece de base legal en esta fase. El ordenamiento jurídico prevé que el procedimiento técnico determine la viabilidad del proyecto mediante la consideración ponderada de los informes sectoriales y de las consultas ambientales correspondientes. Son estos informes especializados los que deben servir para establecer las medidas mitigadoras y compensatorias definitivas que garanticen la compatibilidad del proyecto, por lo que procede la continuación ordinaria de la tramitación. </p>
<p>     Por todo lo anteriormente expuesto, queda de manifiesto que la modificación del proyecto de la planta fotovoltaica  Cabo de Hornos 15  cumple escrupulosamente con la legislación ambiental vigente y asegura la total protección de los valores naturales de Extremadura.</p>
<p>     Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, los informes emitidos para el proyecto ISF  Cabo de Hornos 15  con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.</p>
<p class = "tab">	El promotor ha realizado un examen alternativas que ha abordado las siguientes escalas:</p>
<p class = "tab">		1.  Gran escala, en la cual se ha analizado la capacidad de acogida de las zonas, a partir de información bibliográfica y cartográfica y por la cual se han seleccionado grandes  áreas candidatas .</p>
<p class = "tab">		2.  Mediana escala, examen de la capacidad de acogida más en detalle y planteamiento de las poligonales de las alternativas de implantación y de los corredores de las líneas de evacuación.</p>
<p class = "tab">		3.  Pequeña escala, examen al máximo detalle de las poligonales y de las propuestas de líneas de todas las alternativas. En esta escala se ha elegido las mejores zonas sobre la base de los siguientes criterios: Masas de agua y zonas inundables, hábitats de interés comunitario, flora protegida y formaciones vegetales notables, Important Bird Areas, Montes de Utilidad Pública, vías pecuarias, infraestructura verde, corredores ecológicos, zonas con gran conectividad, datos de campo de fauna, bienes de interés cultural, riesgo de erosión y zonas desarboladas</p>
<p class = "tab">	C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.</p>
<p class = "tab">	 A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:</p>
<p class = "tab">	— Áreas protegidas y valores naturales protegidos.</p>
<p class = "tab">	     Según el informe de fecha 22 de junio de 2026 del Servicio de Conservación de la Naturaleza, la actuación solicitada se localiza fuera de la Red de Área Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura).</p>
<p class = "tab">	     No constata en las parcelas en la que se proyectan las actuaciones la presencia de territorios de reproducción de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (en adelante, CREAEX), ni de aquellas recogidas en la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.</p>
<p class = "tab">	     Los Hábitats de Interés Comunitario (en adelante, HIC) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE).</p>
<p class = "tab">		   Código UE 6220*. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.</p>
<p class = "tab">		  Código UE 5330. Retamares y matorrales termomediterráneos.</p>
<p class = "tab">		  Código UE 8220. Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.</p>
<p class = "tab">	     El informe considera que en lo que respecta a la afección a la avifauna protegida, línea de evacuación, al ser soterrada, se evita el riesgo de electrocución y colisión.</p>
<p class = "tab">	     En lo que respecta a la presencia de manchas de HIC COD UE *6220, por un lado, indicar que la instalación de los módulos fotovoltaicos se realiza sobre perfiles hincados directamente al terreno sin necesidad de utilizar hormigón y realizar nivelaciones o decapados que pudieran afectar a los hábitats presentes. Por otro lado, la tipología del proyecto y de sus instalaciones permitirán a lo largo de su fase de explotación el mantenimiento de los usos tradicionales. El hábitat COD UE *6220 alberga pastos muy vinculados a la acción antrópica y al manejo del suelo como aprovechamiento ganadero, llegando alguna de las tipologías enmarcadas en este tipo de hábitat a tener una adaptación muy especializada al pisoteo (vallicares) o a la siega (majadales), por lo que la supresión o disminución de este tipo de aprovechamientos supondrían una amenaza para este subtipo de pastizales.</p>
<p class = "tab">	     La zona de implantación del proyecto se encuentra sobre dos parches del hábitat prioritario COD UE 6220* de 9.334 ha, con un grado de cobertura del 80%, y por tanto, afectaría a una superficie de hábitat protegido de 7.400 ha. Teniendo en cuenta que la superficie vinculada a la calificación rústica del proyecto engloba 12 ha, la pérdida de superficie relativa del hábitat ascendería al 0,16%, por lo que no supondría una afección significativa al parche del hábitat COD UE 6220* al que pertenece.</p>
<p class = "tab">	     En cuanto al hábitat COD UE 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, apenas existe presencia de matorral en la zona de implantación, de hecho, el hábitat está categorizado con una cobertura del mismo del 2%. La isla situada más al norte no tiene presencia de matorral y en la isla sur la presencia es muy baja.</p>
<p class = "tab">	     En lo que respecta a la presencia de comunidades de vegetación rupícola, están presentes dentro de la zona de estudio, aunque al no existir afloramientos rocosos de gran entidad, se detecta la presencia testimonial de manchas de HIC COD UE 8220. La cobertura del hábitat es del 1%, lo que indica su baja presencia, de hecho, las pequeñas superficies con presencia de afloramientos rocosos quedan excluidas de la zona de implantación, por lo que no se prevé que el hábitat vaya a verse afectado.</p>
<p class = "tab">	     El precitado informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, analizados los impactos de las actuaciones sobre los factores ambientales, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental, y las establecidas en su el informe, considera que el proyecto de ISF  Cabo de Hornos 15  no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.</p>
<p class = "tab">	     Así mismo, la presente resolución establece una serie de medidas destinadas a favorecer la biodiversidad estableciendo medidas de conservación.</p>
<p class = "tab">	— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">	     Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.</p>
<p class = "tab">	     La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023   2027 las instalaciones se hallan en el área de captación de la zona sensible  Embalse de Cedillo  ES030ZSENESCM555  y en la zona de abastecimiento  E. Molano - Pontones- ES030ZCCM0000000041 .</p>
<p class = "tab">	     En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada la zona de actuación intercepta un arroyo innominado y se encuentra cerca del Arroyo de Lanchuelas.</p>
<p class = "tab">	     Para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación y en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización por parte del Organismo de cuenca.</p>
<p class = "tab">	— Geología y suelo.</p>
<p class = "tab">	     El EsIA determina que todos los elementos del proyecto se sitúan sobre la unidad GE07, con rocas ígneas, granitos, en general impermeables y sobre granitoides de micas.</p>
<p class = "tab">	     El tipo de suelo más representativo según la FAO es el Regosol dístrico, que ocupa más de la mitad del área de estudio (95,23%).</p>
<p class = "tab">	     Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivado de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán conduciendo las eventuales fugas desde la cuba de los transformadores a un foso estanco de recogida de aceite.</p>
<p class = "tab">	     Por lo que, teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta desniveles suaves y que se aplicarán siempre que sea posible medidas de restauración de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas, excepto sobre los caminos que permanezcan en servicio, el impacto puede considerarse moderado.</p>
<p class = "tab">	— Flora, vegetación y hábitats. </p>
<p class = "tab">	     El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que la zona ocupada tanto por la planta solar fotovoltaica como por la línea eléctrica de evacuación la vegetación de pastizal y pasto arbustivo. En la documentación presentada no se contempla la existencia de arbolado autóctono.</p>
<p class = "tab">	     La superficie ocupada para la instalación no afecta a montes de utilidad pública ni a montes comunales ni montes que hayan suscrito contratos con la Administración Forestal.</p>
<p class = "tab">	     La zona de instauración del proyecto ha sufrido recientemente un incendio forestal, por tanto, según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, artículo 50. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados: Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:</p>
<p class = "tab">		a)  El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.</p>
<p class = "tab">		b)  Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.</p>
<p class = "tab">	     Analizando las características de la zona antes del incendio, zona llana con cobertura de pastizal y pies de encinas dispersos se considera que el proyecto no se ve afectado por este suceso y se informa favorablemente desde el punto de vista forestal siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones que figuran en el apartado B2 de la presente resolución.</p>
<p class = "tab">	— Paisaje.</p>
<p class = "tab">	     El EsIA ha identificado que el dominio de paisaje más representativo dentro del área de estudio es Llanos y Penillanuras, y el tipo de paisaje es Penillanura Extremeña (Granitos). También, ha determinado una calidad del paisaje media, y una fragilidad del paisaje baja.</p>
<p class = "tab">	     Se han estudiado 25 puntos de observación y el promotor indican que el proyecto no es visible desde ninguno de ellos.</p>
<p class = "tab">	     Con el objetivo de ocultar parte de las instalaciones, además de una pantalla vegetal con vegetación autóctona que mimetizará las instalaciones en el paisaje se utilizarán materiales y colores que permitan la integración de los elementos proyectados en el entorno.</p>
<p class = "tab">	— Patrimonio arqueológico.</p>
<p class = "tab">	     El resultado de la prospección intensiva ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie existe afección directa a 6 cazoletas.</p>
<p class = "tab">	     Además, durante la prospección de los trabajos para esta planta sólo se ha localizado un elemento que se identifica como propio de la arquitectura vernácula. Concretamente un pozo/abrevadero, el cual, por su estado de conservación, no permite con claridad comprobar si actuaba cumpliendo ambas funciones. En cualquier caso, conserva un murete cóncavo que en principio sigue los parámetros constructivos de la piedra seca y utiliza un material local común extraído de los batolitos de granito frecuentes en el entorno, los cuales destacan en un paisaje deforestado, de tierras calmas, hoy utilizado para la práctica ganadera, hace algo más de medio siglo, con toda seguridad conformado también en área de cultivo de secano.</p>
<p class = "tab">	     Si tenemos en cuenta el elevado calor y la falta de lluvias durante la coyuntura estival en el entorno prospectado, podemos hacernos una idea del carácter estratégico de estos emplazamientos, pues actuaban tanto como abrevaderos para el ganado como para la obtención de agua para las personas. En el área prospectada se localizan muros también confeccionados con el mismo y abundante material local, aunque no se proporciona información de estos, entendemos que por falta de afección.</p>
<p class = "tab">	     La presencia de la técnica de la piedra seca en el elemento localizado y documentado, mediante la correspondiente ficha de IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura), implica una valoración patrimonial que se suma a la explícita en el título IV de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, pues fue incluida en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO en 2018.</p>
<p class = "tab">	     Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que se indican en el apartado B2 de la presente declaración de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	— Vías pecuarias.</p>
<p class = "tab">	     En cuanto a la afección de vías pecuarias, el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales, informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal.</p>
<p class = "tab">	     En todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias deberá contar con las correspondientes autorizaciones del precitado Servicio de la Junta de Extremadura, con el fin de ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como los complementarios que considera la legislación vigente.</p>
<p class = "tab">	— Aire y cambio climático.</p>
<p class = "tab">	     Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo.</p>
<p class = "tab">	     La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica los que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.</p>
<p class = "tab">	— Sinergias.</p>
<p class = "tab">	     Se ha evaluado cuales serían los factores ambientales más proclives a presentar impactos con efectos sinérgicos por la implantación de varios proyectos en la misma área. Los proyectos considerados son los pertenecientes al Clúster La plata y las ISF denominadas FV Cáceres 2020, FV Cáceres 2021, FV Cáceres 2023, Aldea Moret, FV Arco I, Cáceres I y Cáceres II, Cáceres I   Macrina I, Cáceres II   Macrina II, El Acoto, Los Castúos, FV Arenales, Mejostilla FV I, Mejostilla FV II, Mejostilla FV III, Mejostilla IV, Mejostilla V y Mejostilla FV IV.</p>
<p class = "tab">	— Población y medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">	     Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.</p>
<p class = "tab">	     Por otro lado, el impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica, por demanda de mano de obra, servicios y suministros. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media. </p>
<p class = "tab">	— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.</p>
<p class = "tab">	     1.  En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, el promotor presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto que finaliza con las siguientes conclusiones:</p>
<p class = "tab">			 La mayor vulnerabilidad que presenta el proyecto es la relativa al riesgo de incendios por la cercanía de la población de Casar de Cáceres al proyecto, la gran presencia de vegetación natural en el área de estudio y, por último, la presencia de la Zona de Alto Riesgo de Incendio (ZAR) Sierra de San Pedro a 4,5 km al sur del área de estudio. </p>
<p class = "tab">			 En conjunto el proyecto presenta una baja vulnerabilidad por catástrofes y accidentes.</p>
<p class = "tab">		2.  En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:</p>
<p class = "tab">			  Presencia de sustancias peligrosas.</p>
<p class = "tab">			   En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el promotor aporta un documento de declaración responsable de la no existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el anexo I del citado real decreto, tanto en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.</p>
<p class = "tab">			  Presencia de sustancias radiactivas. </p>
<p class = "tab">			   Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1217/2024.</p>
<p class = "tab">	 En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.</p>
<p>D)  Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.</p>
<p>     El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.</p>
<p class = "tab">	D.1. Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">	1.  Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	2.  Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	3.  Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.</p>
<p class = "tab">	4.  Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El promotor deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de tratamientos autorizados.</p>
<p class = "tab">	5.  Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).</p>
<p class = "tab">	6.  Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la duración de las obras.</p>
<p class = "tab">	D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.</p>
<p class = "tab">	1.  Se notificará el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes del comienzo.</p>
<p class = "tab">	2.  La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.</p>
<p class = "tab">	3.  Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.</p>
<p class = "tab">	4.  Se evitara realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión. </p>
<p class = "tab">	5.  No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.</p>
<p class = "tab">	6.  En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, y viales. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.</p>
<p class = "tab">	7.  Los viales nuevos se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. </p>
<p class = "tab">	8.  Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.</p>
<p class = "tab">	9.  Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.</p>
<p class = "tab">	10.  La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.</p>
<p class = "tab">	11.  Se prestará atención a la mortalidad de fauna por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.</p>
<p class = "tab">	12.  Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.</p>
<p class = "tab">	13.  Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, cuidando que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.</p>
<p class = "tab">	14.  Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.</p>
<p class = "tab">	15.  Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos. </p>
<p class = "tab">	16.  Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.</p>
<p class = "tab">	17.  Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.</p>
<p class = "tab">	18.  Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.</p>
<p class = "tab">	19.  No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.</p>
<p class = "tab">	20.  Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental). </p>
<p class = "tab">	D.3. Medidas en la fase de explotación.</p>
<p class = "tab">	1.  Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.</p>
<p class = "tab">	2.  No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.</p>
<p class = "tab">	3.  Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.</p>
<p class = "tab">	4.  Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.</p>
<p class = "tab">	5.  Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.</p>
<p class = "tab">	D.4. Medidas compensatorias.</p>
<p class = "tab">	 El promotor, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación al Servicio de Prevención Calidad Ambiental y Cambio Climático una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la ISF  Cabo de Hornos 15 . La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:</p>
<p class = "tab">		1.  Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la planta, una caja nido por cada 5 ha de ocupación, será de cemento corcho polivalente sobre un poste de 4 m de altura, el cual deberá contar con sistemas antidepredación. Si hay presencia de carraca o cernícalo primilla se instalarán en la planta un 10 % de cajas nido tipo carraca y otro 10 % tipo cernícalo primilla, en lugar de todas polivalentes, o incluso un primillar (poste con 10 cajas nido), o se instalarán 5 cajas adicionales fuera de la planta, en hábitat adecuados</p>
<p class = "tab">		2.  Realizar una compensación 1:1(superficie ocupada-superficie compensada), destinada a realizar un acuerdo de custodia del territorio para la mejora y conservación del HIC 6220* y del HIC 5330. El acuerdo se realizará preferentemente en las inmediaciones del proyecto.</p>
<p class = "tab">	D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad. </p>
<p class = "tab">	 En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.</p>
<p class = "tab">	 Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.</p>
<p>E)  Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.</p>
<p>     Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto ISF  Cabo de Hornos 15 , se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.</p>
<p>     Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.</p>
<p>F)  Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p>1.  El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto. </p>
<p>2.  Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma. </p>
<p>     Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:</p>
<p class = "tab">	 2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.</p>
<p class = "tab">	 2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.</p>
<p class = "tab">	 2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezcan en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.</p>
<p class = "tab">	 2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.</p>
<p class = "tab">	 2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.</p>
<p class = "tab">	 2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.</p>
<p>G)  Comisión de seguimiento.</p>
<p class = "tab">	 Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de la ISF  Cabo de Hornos 15 . </p>
<p>H)  Calificación rústica.</p>
<p class = "tab">	 La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. </p>
<p class = "tab">	 El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:</p>
<p class = "tab">		  En el caso de proyectos a ejecutar en suelo rustico, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental . </p>
<p class = "tab">	 Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 19 de junio de 2026, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:</p>
<p class = "tab">		  Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente de PSFV  Cabo de Hornos 15  en el término municipal de Casar de Cáceres, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma</p>
<p class = "centro">INFORMA:</p>
<p>Primero. En el término municipal de Casar de Cáceres se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 25 de mayo de 2023, publicado en el DOE n.º 49, de 11 de marzo de 2024. Los suelos sobre los que radica el proyecto tienen la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable d Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH) y Suelo No Urbanizable de Protección Natural-Hábitats (SNUP-NH).</p>
<p>De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por los artículos 3.9.24 y 3.9.26 del Plan General Municipal, al contemplar que serán usos compatibles, siempre que no supongan una alteración de los valores naturales objeto de protección, entre otros, la producción de energías renovables.</p>
<p>Segundo. Los condicionantes urbanísticos que el parque fotovoltaico denominado  PSFV Cabo de Hornos 15  debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes: </p>
<p>1.  La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones será de 1,5 Ha, pudiendo vincularse fincas completas o parte de ellas (artículo 70.3 de la Ley 11/2018).</p>
<p>     La superficie total de las parcelas 21 y 22 del polígono 12 es de 99,9122 Ha según catastro, pero sólo se pretende vincular parte de ellas, en concreto la superficie de los terrenos sobre los que radica el proyecto es 14 Ha.</p>
<p>     Al respecto, se observa que en imagen de la página 25 de la memoria (donde se delimita la superficie vinculada, coloreada de amarillo), se incluye la superficie de un camino público. Se recuerda que no se puede vincular la superficie perteneciente a dominio público.</p>
<p>2.  Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 3 metros de los linderos (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).</p>
<p>3.  Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).</p>
<p>4.  Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (artículo 66.1.c) de la Ley 11/2018).</p>
<p>5.  La altura máxima de la edificación será 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta salvo que en el caso de que los requisitos funcionales del uso o actividad a implantar exijan una superior (artículo 66.1.e) Ley 11/2018).</p>
<p>Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS): </p>
<p>1.  El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas. </p>
<p>2.  La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.</p>
<p>3.  La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.</p>
<p>4.  La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.</p>
<p>5.  La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.</p>
<p>     En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano (artículo 65.3 de la Ley 11/2018).</p>
<p>     En consecuencia, a efectos previstos por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la PSFV Cabo de Hornos 15, resulta desde un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable a la actuación propuesta en parte de las parcelas 21 y 22 del polígono 12 del término municipal de Casar de Cáceres, a instancias de VLT Renovables III, SL .</p>
<p>     A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.</p>
<p>     Así mismo, en relación con la precitada letra f) en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se realiza la descripción del proyecto en la que se detallaban las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto, y la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)), quedan recogidos en el plano adjunto.</p>
<p>     En respuesta al informe urbanístico, el promotor ha presentado nueva documentación para la tramitación de la calificación rústica en la que desvincula el camino público que divide las dos parcelas ocupadas por el proyecto de la superficie de suelo vinculada a la calificación</p>
<p>     Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde el órgano sustantivo se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas en el apartado B.2 de la presente declaración de impacto ambiental.</p>
<p>     Concretamente, tal y como se ha citado en el precitado apartado B.2, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres remite informe Oficina Técnica Urbanística de la Mancomunidad de Tajo Salor de fecha 14 de mayo de 2026 en el que se determina que el uso propuesto es compatible con la normativa en vigor, el Plan General Municipal de Casar de Cáceres.</p>
<p>     Respecto al cumplimiento de los condicionantes urbanísticos que el proyecto debe acatar en el tipo de suelo en que se ubica, Gonzalo Jiménez Boluda, Ingeniero Industrial, acredita mediante firma en el documento elaborado para la calificación rustica del proyecto ISF  Cabo de Hornos 15  que las instalaciones cumplen en relación con las condiciones de parcelación y edificación, además, presenta una declaración responsable de cumplimiento de la normativa urbanística.</p>
<p>     A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el uso pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b), de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir, desde el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático se ha solicitado informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, y al Ayuntamiento de Casar de Cáceres, que han emitidos informes con las siguientes conclusiones al respecto:</p>
<p class = "tab">	—  El Ayuntamiento de Casar de Cáceres con fecha 2 de julio de 2026 examinada la documentación aportada y la normativa aplicable advierte: </p>
<p class = "tab">		   Desde la Oficina Técnica Urbanística de la Mancomunidad Tajo-Salor, no tenemos nada que alegar sobre afecciones y derechos del Ayuntamiento de Casar. Las obligaciones serán las derivadas de la legislación vigente aplicable. </p>
<p class = "tab">		   En base a lo expresado en el Plan General Municipal en vigor, podemos considerar que el proyecto pretendido, es compatible con los valores del suelo que fueron objeto de protección mediante su adscripción al Suelo No Urbanizable Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH) y que se deberán corroborar con los respectivos informes sectoriales de Confederación Hidrográfica del Tajo.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 14 de julio de 2026 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe con la siguiente conclusión:</p>
<p class = "tab">		  El suelo sobre el que se ubica el proyecto tiene la clasificación de Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitats (SNUP-NH). Se informa conforme a las competencias del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que el desarrollo del proyecto modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica  Cabo de Hornos 15 , ubicado en el término municipal de Casar de Cáceres, no provocará la perdida de los valores del suelo, y que existe compatibilidad entre el proyecto y la conservación de los valores singulares del Suelo No Urbanizable de Protección Natural de Hábitats (SNUP-NH), siempre que se cumplan las medidas establecidas en el correspondiente informe de afección a Red Natura 2000 y biodiversidad .</p>
<p>     En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.</p>
<p>     La presente calificación rústica se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad, es decir, que no implica ni presupone que se reconozca al promotor del proyecto derecho dominical alguno sobre las parcelas en las que se pretende implantar la instalación, no afectando a las relaciones dominicales de carácter civil que dicha implantación pueda originar, limitándose a fijar las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación del uso autorizable ligado al proyecto .</p>
<p>     Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.9.d) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.</p>
<p>     Según dispone el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, la calificación rústica contendrá el importe del canon a satisfacer, que será provisional hasta que finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas. El artículo 70.2, por su parte, fija el canon con carácter general en el 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, sin perjuicio de otros porcentajes previstos para supuestos especiales en el mismo precepto. Para el caso del presente procedimiento, se fija el canon en el tipo general del 2%, a aplicar sobre la base del importe del presupuesto de ejecución material, a reserva de la liquidación definitiva que se habrá de practicar a la finalización de la obra. </p>
<p>     El canon se devengará a partir del otorgamiento de la calificación, estableciéndose un plazo máximo para abonarlo de 3 meses desde la notificación del otorgamiento de la calificación al interesado. En caso de no abonarse el canon en el plazo establecido, la calificación obtenida caducará. </p>
<p>     No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura). </p>
<p>     Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.</p>
<p>     No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:</p>
<p class = "tab">	—  La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien, </p>
<p class = "tab">	—  La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios. </p>
<p>I)  Otras disposiciones.</p>
<p>1.  La declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.</p>
<p>2.  Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<p class = "tab">	a)  La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	b)  Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	c)  Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>3.  El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p>4.  La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.</p>
<p>5.  La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.</p>
<p>6.  La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental. </p>
<p>En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para la ISF denominada  Cabo de Hornos 15 , a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.</p>
<lugarfirma>Mérida, 15 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
<p class = "centro">PLANO ADJUNTO</p>
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