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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062023</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de plantación de cultivos leñosos y modificación del sistema de riego en 306,7067 ha, ubicadas en la finca "Las Trescientas", en el polígono 2 parcela 2 y polígono 6 parcelas 1 y 2, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres), cuyo promotor es Claudio Manuel del Río Pascual. Expte.: IA23/0998. </titulo>
<numeroDoe>151</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260806</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>34360</pagina_inicial>
<pagina_final>34395</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/1510o/26062023.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El proyecto de plantación de cultivos leñosos y modificación del sistema de riego en 306,7067 ha, ubicadas en la finca  Las Trescientas , en el polígono 2 parcela 2 y polígono 6 parcelas 1 y 2, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres), cuyo promotor es Claudio Manuel del Río Pascual, pertenece al grupo 1  Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura  epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.</p>
<p>La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.</p>
<p>A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.</p>
<p class = "tab">	A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.</p>
<p class = "tab">	El promotor del proyecto es Claudio Manuel del Río Pascual.</p>
<p class = "tab">	 La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>
<p class = "tab">	 Por otra parte, a la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.</p>
<p class = "tab">	A.2. Localización y descripción del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 La zona de actuación se ubica en el paraje  Las Trescientas , ubicado en el polígono 2 parcela 2 y polígono 6 parcela 1 y 2 del término municipal de Madrigalejo (Cáceres). La finca se sitúa a unos 5 km del término municipal de Madrigalejo y a unos 18 km del término municipal de Logrosán ambas localidades ubicadas en la provincia de Cáceres.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="26.2626262626263%" alt="" src="2026062023_1.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente EsIA)</p>
<p class = "tab">	 La finca  Las Trescientas  cuenta con una superficie total que asciende a 497,9139 ha, de las cuales se regarán 281,8527 ha de almendros, 15,65 ha de reserva de arrozal y 9,204 ha se mantienen de cultivos anuales por aspersión, lo que supone un total de 306,7067 ha en regadío.</p>
<p class = "tab">	 Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="25.2525252525253%" alt="" src="2026062023_2.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 2. Sectorización y distribución de cultivos (Fuente: Estudio de Impacto Ambiental).</p>
<p class = "tab">	 El objetivo del proyecto es legalizar la modificación de riego para un total de 281,8527 ha de almendros con un marco de plantación de 4 x 1,5 m, 15,65 ha de reserva de arrozal y 9,204 ha que se mantienen de cultivos anuales por aspersión. El total de la superficie de modificación del riego es de 306,7067 ha, habiendo solicitado la preceptiva concesión de aguas para riego al órgano de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) con fecha 28 de julio de 2025, la cual se tramita con número de expediente CONC. 25/92 (2220/2025).</p>
<p class = "tab">	A continuación, se describen las instalaciones existentes:</p>
<p class = "tab">		1.  Captaciones.</p>
<p class = "tab">		 El agua disponible para el riego de la finca procede de dos tomas existentes en el canal de las Dehesas ubicadas en la zona de actuación del proyecto. Las características de las captaciones son las siguientes: </p>
<table>
<tr>
<td rowspan = "2">
Toma 1
</td>
<td>
Coordenadas (UTM Huso 30)
</td>
<td>
X: 273.779,69 Y: 4.342.370,76
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Impulsión
</td>
<td>
Por gravedad
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "2">
Toma 2
</td>
<td>
Coordenadas (UTM Huso 30)
</td>
<td>
X: 272.559,44Y: 4.341.692,38
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Impulsión 
</td>
<td>
Por gravedad
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 2: Características de las tomas de agua de riego (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p class = "tab">		2.  Red de tuberías de riego.</p>
<p class = "tab">		 Las conducciones de riego primarias y secundarias se proyectan en PVC; se colocan todas subterráneas, ya que en principio no se detectan problemas de rocas. En los lugares donde surjan problemas en el terreno, se cambiarán por tramos de PE100 (para las principales y secundarias) y PE40 para las terciarias, o se pondrá un lecho de arena.</p>
<p class = "tab">		 Las acometidas de los laterales portagoteros, serán de PEBD 20 mm. Se insertarán en la terciaria de PVC con toma con junta bilabial 20 mm.</p>
<p class = "tab">		 Las tuberías portagoteros irán en superficie, se proyectan en PEBD con diámetros 20 mm, con gotero integrado autocompensante de 4 l/h cada 0,75 m.</p>
<p class = "tab">		3.  Instalaciones auxiliares.</p>
<p class = "tab">		 En los meses que no se dispone de agua desde el canal, se plantea la ejecución de una balsa de acumulación de aguas. Esta balsa dispondrá de agua suficiente para el riego en los meses de abril, septiembre y octubre en los que sigue siendo necesaria algunos días el suministro de agua para la plantación.</p>
<p class = "tab">		 La balsa se construirá en tierra mediante excavación del vaso y posterior terraplenado en los muros, el talud interno será de 2/1 y el talud exterior será de 2/1. Con estos taludes para el tipo de terreno a realizar la obra se ha calculado como estable por el método de Bishop. Las tierras sobrantes de la excavación de reutilizará en la propia finca para la nivelación de la plantación.</p>
<p class = "tab">		 La capacidad de la balsa será de 91.487,27 m3, considerado como volumen necesario para poder regar. En el periodo en los que la Comunidad de Regantes no suministren agua, se regará en caso de necesidad con el volumen almacenado.</p>
<p class = "tab">		 Esta balsa se alimenta mediante la conducción que procede desde la toma 1 en el canal de las Dehesas. Este transporte será llevado a cabo por gravedad, debido a la gran diferencia de cotas que existen entre el canal y la balsa y tiene las siguientes características:</p>
<p class = "tab">			— Volumen de almacenamiento máximo de la balsa: 91.487,27 m3.</p>
<p class = "tab">			— Área total ocupada 24.165,63 m2.</p>
<p class = "tab">			— Área superior útil del vaso (NME) 21.130,91 m2.</p>
<p class = "tab">			— Área inferior del vaso 16.975,43 m2.</p>
<p class = "tab">			— Ancho de coronación 3,50 m.</p>
<p class = "tab">			— Altura interior máxima del vaso 4,90 m.</p>
<p class = "tab">			— Altura exterior máxima del vaso 1,08 m. </p>
<p class = "tab">			— Cota de NMN 307,00 m.</p>
<p class = "tab">			— Cota de NME 308,00 m.</p>
<p class = "tab">			— Resguardo: 1,00 m.</p>
<p class = "tab">			—  Volumen de terraplén/desmonte: excavación en desmonte de 91.500,28 m3 y un valor de 2.819,01 m3 de terraplén.</p>
<p class = "tab">			— Cota de fondo: 303,10 m.</p>
<p class = "tab">			— Talud exterior terraplén 2:1.</p>
<p class = "tab">			— Talud exterior desmonte 2:1.</p>
<p class = "tab">			—  Aliviadero: En la balsa objeto de proyecto se ha proyectado un aliviadero mediante tubería y para el cálculo del diámetro se han tenido en cuenta las recomendaciones del  Manual para el diseño, construcción, explotación y mantenimiento de balsas. Según este manual, el diámetro de estas tuberías no debería ser inferior a 60 cm.</p>
<p class = "tab">		 La caseta de control dispone de unas dimensiones de 30 m2 (6,00 x 5,00 m) construida a base de solera de hormigón armado de 20 cm espesor, estructura metálica, cerramiento de zócalo perimetral de mampostería y mallazo metálico de hierro galvanizado 4 mm, zócalo separador de depósitos de abonado según normativa vigente y tratamiento impermeabilizante mediante pintura epoxi, cubierta de chapa lacada a 2 aguas y cuarto independiente para cuadros en mampostería hasta cubierta. El área del cuarto con cubierta en chapa lacada con panel tipo sándwich. La puerta del cuarto en chapa con cerradura y huecos para circulación de aire. Una puerta con marco y mallazo galvanizado para el cerramiento exterior.</p>
<p class = "tab">		Esta caseta se ubicará en las coordenadas UTM Huso 30 X:273.962; Y:4.341.011.</p>
<p class = "tab">		 La energía eléctrica necesaria para el funcionamiento del sistema de riego provendrá de una serie de paneles solares, en función de las necesidades de las equipos y potencia de la bomba. Este cálculo se ajustará una vez se definan mejor las características de los equipos. La ubicación de los paneles está anexa a la caseta de riego.</p>
<p>B.  Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.</p>
<p class = "tab">	B.1. Trámite de información pública.</p>
<p class = "tab">	 Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 145, de 26 de julio de 2024, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.</p>
<p class = "tab">	B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.</p>
<p class = "tab">	 Con fecha 12 de junio de 2024, tras requerimientos previos, el promotor del proyecto remitió a la antigua Dirección General de Sostenibilidad, el estudio de impacto ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	 Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, con fecha 8 de julio de 2024 se consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.</p>
<table>
<tr>
<th>
RELACIÓN DE CONSULTADOS
</th>
<th>
RESPUESTAS
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Madrigalejo
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Regadíos de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales. 
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Prevención y Extinción de incendios Forestales de la entonces Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la entonces Dirección General de Agricultura y Ganadería.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 1. Relación de consultas realizadas y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p class = "tab">	 A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:</p>
<p class = "tab">	1.  Con fecha 26 de julio de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite un informe, el cual indica que no se ha recibido en esa Dirección General por parte del equipo redactor del referido documento de solicitud de autorización ambiental ordinaria, petición de información sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, añadiendo que el documento ambiental no contiene ninguna valoración.</p>
<p class = "tab">	     Por ello indican que, vista la extensión de la superficie abarcada por el estudio, más de 290 ha, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:</p>
<p class = "tab">		—  Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.</p>
<p class = "tab">		—  Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.</p>
<p class = "tab">		—  Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.</p>
<p class = "tab">	     En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.</p>
<p class = "tab">	2.  Con fecha 6 de agosto de 2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Madrigalejo aprobado por Orden Ministerial el 17/02/1970 (BOE 02/03/1970), la plantación de cultivos leñosos y modificación del sistema de riego en 291,0367 ha de la finca  Las Trescientas , afecta a las vías pecuarias denominadas  Cordel de Zorita  deslinde aprobado por Decreto de fecha 17 de enero de 2005 de la Consejería de Desarrollo Rural (DOE número 14, de 5 febrero 2005), y al “Cordel de Miajadas”, aprobado mediante Orden de 17 de enero de 2005 (DOE número 17, de 12 febrero 2005), al estar proyectadas la toma de agua en el interior del Cordel de Zorita y la plantación de cultivos y tuberías dentro del Cordel de Miajadas.</p>
<p class = "tab">	     Las parcelas catastrales 10115A00200002, 10115A00600002, 10115A00600012, deberán modificar su perímetro en la cartografía catastral, al no respetar los límites del deslinde aprobado y firme del  Cordel de Miajadas .</p>
<p class = "tab">	     En base a lo dispuesto en el artículo 16.2. de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, serán también usos compatibles las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de los ganados.</p>
<p class = "tab">	     Cualquier actuación en terrenos de las vías pecuarias antes mencionadas deberá contar con la previa autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.</p>
<p class = "tab">	     Con fecha 20 de agosto de 2025, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales informa que con fecha de entrada de 11 de agosto de 2025, D. Claudio Manuel del Río Pascual remite escrito a esta Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia en relación con el expediente de referencia.</p>
<p class = "tab">	     En dicho escrito el promotor reconoce la existencia de las vías pecuarias afectadas y que se respetará en cuanto a la no afección de la plantación a los límites del deslinde aprobado de las mismas:  Cordel de Zorita  deslinde aprobado por Orden de 17 de enero de 2005, de la Consejería de Desarrollo Rural (DOE número 14, de 5 febrero 2005), y al  Cordel de Miajadas , aprobado mediante Orden de 17 de enero de 2005, de la Consejería de Desarrollo Rural (DOE número 17, de 12 febrero 2005).</p>
<p class = "tab">	     En cuanto a la ubicación de las conducciones de riego, en su escrito expone que se solicitará autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.</p>
<p class = "tab">	     En vista de lo que antecede, se informa favorablemente el estudio de impacto ambiental remitido y el escrito de fecha 4 de agosto de 2025, remitido por D. Claudio Manuel del Río Pascual, al considerar las vías pecuarias afectadas en el ámbito de territorial del mismo.</p>
<p class = "tab">	3.  Con fecha 2 de septiembre de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite un informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).</p>
<p class = "tab">	     Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. </p>
<p class = "tab">	4.  Con fecha 20 de noviembre de 2024, la CHG emite un informe en el que indican que a la vista del estudio de impacto ambiental del proyecto de modificación de la concesión con número de expediente CONC 25/92 (7376/2014), se informa que el artículo 144 del Reglamento del DPH establece lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		—  No podrán variarse las características esenciales de una derivación de aguas, ni las condiciones de la concesión, sin la autorización administrativa del mismo órgano otorgante. Esta autorización será denegada, cualquiera que sea la variación solicitada, si en el examen inicial de la modificación a realizar por el organismo de cuenca no se pudiera alcanzar una compatibilidad previa de la misma con el Plan Hidrológico de cuenca, a través de los trámites indicados en el artículo 108.</p>
<p class = "tab">		—  Por características esenciales se entenderán: Identidad del titular, volumen máximo anual, volumen máximo mensual cuando así se haya establecido en el título concesional y caudal máximo instantáneo a derivar, corriente y punto de toma, finalidad de la derivación, superficie regable en las concesiones para riego y tramo afectado en las destinadas a producción de energía eléctrica.</p>
<p class = "tab">	     Por tanto, se deberá solicitar la modificación de características de la concesión CONC 25/92 (7376/2014) para recoger todas las modificaciones introducidas en el proyecto. Una vez solicitada, el organismo comprobará la compatibilidad de la misma con el Plan Hidrológico de cuenca.</p>
<p class = "tab">	     Con fecha 29 de septiembre de 2025 se realiza una nueva consulta a Confederación Hidrográfica del Guadiana, incluyendo la modificación solicitada al promotor en este informe, la cual es respondida con fecha 15 de diciembre de 2025 en la cual la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite nuevo informe en el que indican que las tuberías de riego cruzarían el arroyo de la Trebolosa y dos arroyos tributarios, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, la balsa de regulación, la charca existente, así como parte de la superficie de riego, se ubicarían en zona de policía de los cauces anteriormente citados, así como del arroyo Pizarroso.</p>
<p class = "tab">	     El artículo 126 bis de este Reglamento del DPH establece las condiciones para garantizar la continuidad fluvial. El organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica.</p>
<p class = "tab">	     La balsa de regulación que contempla el documento ambiental presentado se ubicaría junto al cauce del arroyo de la Trebolosa, margen izquierda, en zona de servidumbre. No es posible la ocupación de la zona de servidumbre mediante construcciones que impidan desarrollar los usos regulados para esta zona. Por tanto, se deberá modificar el emplazamiento propuesto para la citada balsa, de forma que no invada la zona de servidumbre. En el caso de que la misma se ubicara dentro de la zona de policía, su inclusión como un elemento constitutivo de la concesión estará supeditado al informe que emitirá el Área de Gestión del DPH, que podrá requerir al peticionario un estudio hidráulico (de inundabilidad) del arroyo de la Trebolosa, así como la imposición de normas constructivas para asegurar la continuidad lateral y longitudinal del cauce.</p>
<p class = "tab">	     Por todo ello concluyen que mientras no se solicite la modificación de características de la CONC 25/92 (7376/2014), y se compruebe la compatibilidad de la misma con el Plan Hidrológico de cuenca, no se puede emitir el informe solicitado, el cual se entenderá desfavorable según lo dispuesto por el artículo 25.4 del TRLA.</p>
<p class = "tab">	     Con fecha 2 de marzo de 2026 se realiza una nueva consulta a Confederación Hidrográfica del Guadiana, incluyendo una nueva modificación de la ubicación de la balsa de acumulación de aguas para riego, la cual es respondida con fecha 29 de abril de 2026 en la cual la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite nuevo informe en el que indican que las tuberías de riego cruzarían el arroyo de la Trebolosa y dos arroyos tributarios, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, la balsa de regulación, la charca existente, así como parte de la superficie de riego, se ubicarían en zona de policía de los cauces anteriormente citados, así como del arroyo Pizarroso.</p>
<p class = "tab">	     Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="30.976430976431%" alt="" src="2026062023_3.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 3. Red Hidrográfica (Fuente: Informe CHG)</p>
<p class = "tab">	     De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:</p>
<p class = "tab">		—  Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.</p>
<p class = "tab">		—  Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.</p>
<p class = "tab">	     Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.</p>
<p class = "tab">	     Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.</p>
<p class = "tab">	     La zona de actuación se ubica fuera de la zona Regable Orellana, no obstante, la toma del recurso hídrico se realiza desde el canal de las Dehesas. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas (ver mapa).</p>
<p class = "tab">	     Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 1.838.842,41 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos tomas existentes en el Canal de las Dehesas.</p>
<p class = "tab">	     Según consta en este organismo de cuenca, el promotor es titular de un derecho de agua: CONC. 25/92 (7376/2014), concesión de aguas superficiales otorgada al promotor y otros por Resolución del organismo de fecha 11/03/2016, con destino a riego de 306,7067 ha en la parcela 2 del polígono 2 y parcelas 1 y 2 del polígono 6, del término municipal Madrigalejo (Cáceres), a partir de dos tomas en el Canal de las Dehesas. El máximo volumen anual es de 1.838.845,2 m3.</p>
<p class = "tab">	     Asimismo, consta que el promotor solicitó, con fecha 28/07/2025, la modificación de características de la concesión anterior, que se tramita con la referencia CONC. 25/92 (2220/2025). A fecha actual, el proyecto para el cual se solicita la modificación de características es: riego de 281,85 ha de cultivos leñosos (almendros), 15,65 ha de arrozal, así como 9,204 ha de maíz, en la parcela 2 del polígono 2 y en las parcelas 1 y 2 del polígono 6, del término municipal Madrigalejo (Cáceres), a partir de dos tomas en el Canal de las Dehesas. El volumen total solicitado asciende a 1.838.835,88 m3/año.</p>
<p class = "tab">	     En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.</p>
<p class = "tab">	     Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible.</p>
<p class = "tab">	     Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.</p>
<p class = "tab">	     La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.</p>
<p class = "tab">	     Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.</p>
<p class = "tab">	     El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.</p>
<p class = "tab">	     Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.</p>
<p class = "tab">	     En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas indican que la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 26/11/2025, informó lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		  En relación con la presente solicitud de informe de compatibilidad con el plan hidrológico de cuenca, y de acuerdo con el artículo144 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se informa lo siguiente:</p>
<p class = "tab">	     La captación del recurso toma de la masa de aguas superficial Embalse de García de Sola a través del Canal de las Dehesas, definida en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero), dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de dicha normativa.</p>
<p class = "tab">	     El artículo 27.1 de la Normativa establece que, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones y reservas definidas en el artículo 12 y el apéndice 7 de la normativa. En este sentido, la concesión del recurso, cuya modificación se solicita, se realiza según la asignación establecida en el apéndice 7 para uso agropecuario (regadío).</p>
<p class = "tab">	     El aprovechamiento objeto de esta concesión se sitúa sobre la cuenca de aportación de la masa de aguas superficial Río Ruecas IV que recibe los retornos de riego resultantes de la actividad, pudiendo afectar a la calidad de sus aguas. De acuerdo con el apéndice 10 de la Normativa del Plan, la masa de agua superficial Río Ruecas IV no alcanza el buen estado y su objetivo medioambiental es alcanzar el buen estado en el horizonte 2022-2027.</p>
<p class = "tab">	     Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor, según establece el artículo 34.3 de la normativa. Dado que el aprovechamiento se sitúa sobre el área de captación de un punto declarado como aguas afectadas según la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publican los mapas de las aguas afectadas por la contaminación difusa, y para evitar que sus retornos afecten al cumplimiento de los objetivos de buen estado de las masas de agua, se deberá cumplir con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias y en el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas designadas en Extremadura. Si se observase que la actividad puede suponer un deterioro por la incorporación de fertilizantes nitrogenados u otras sustancias a las masas de agua como consecuencia de insuficiencia, incumplimiento o ausencia de las medidas adoptadas en aplicación de lo establecido en los programas de actuación, se podrá solicitar al peticionario la instalación de elementos de medición y seguimiento para el control de la calidad de las aguas y/o la implantación de medidas adicionales.</p>
<p class = "tab">	     En virtud de los anterior, se informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero), teniendo en cuenta las consideraciones expuestas .</p>
<p class = "tab">	     Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la modificación de características de la concesión CONC. 25/92 (2220/2025).</p>
<p class = "tab">	     En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.</p>
<p class = "tab">	     Respecto a la seguridad de presas/balsas indican que de acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua.</p>
<p class = "tab">	     Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.</p>
<p class = "tab">	     Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del DPH, las exigencias de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.</p>
<p class = "tab">	     Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de acumulación de agua con una capacidad de 91.487,27 m3. </p>
<p class = "tab">	     Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.</p>
<p class = "tab">	     Los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		—  El titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.</p>
<p class = "tab">		—  Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.</p>
<p class = "tab">	5.  Con fecha 20 de diciembre de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios emite un informe en el que indican que, visto el estudio de impacto ambiental, la actividad solicitada está proyectada sobre terrenos agrícolas y no afecta a vegetación forestal por tanto se informa favorablemente la actividad solicitada siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">	6.  Con fecha 29 de julio de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, emite un informe en el que indican:</p>
<p class = "tab">		—  Primero. En el término municipal de Madrigalejo se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 3 de marzo de 1999, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 79, de 8 de julio de 1999.</p>
<p class = "tab">		—  Segundo. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Madrigalejo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. </p>
<p class = "tab">	7.  Con fecha 21 de agosto de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, emite informe (CN 24/4938), el cual, con fecha 15 de mayo de 2026, queda sustituido por el informe (CN26/1382) después de una nueva consulta tras la modificación del estudio de impacto ambiental por parte del promotor en el que una vez descrita la actividad solicitada, indica que esta encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:</p>
<p class = "tab">		—  Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA)  Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava  (ES0000333).</p>
<p class = "tab">		     Por otro lado, respecto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad indican que son:</p>
<p class = "tab">		—  En dicho espacio existen comunidad de aves ligadas a humedales y cultivos de regadío como: Circus aeruginosus (aguilucho lagunero), Burhinus oedicnemus (alcaraván), Glareola pratincola (canastera), Grus grus (grulla común), Plegadis falcinellus (morito), Porphyrio porphyrio (calamón), Limosa limosa (aguja colinegra) y Ardeola ralloides (garcilla cangrejera), entre otras.</p>
<p class = "tab">		—  Presencia parcial de hábitat natural Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea (Cód. 6220)</p>
<p class = "tab">	     En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009).</p>
<p class = "tab">	     Existe constancia de numerosos valores ambientales como son, varias especies de avifauna de las mencionadas anteriormente y típicas de esta zona, gran parte de la cual se lleva cultivando de arroz más de una década y otra buena parte de cultivos herbáceos de regadío mediante concesión de aguas superficiales, por lo que la posible afección sería el abandono de este tipo de cultivos del cual se alimentan numerosas especies de interés y la ocupación de otras zonas naturales, como los pastizales que se pretenden transformar y plantar.</p>
<p class = "tab">	     Como medida compensatoria se propone, por parte del promotor, el mantenimiento zonas de pastos y de una parte de 15,56 ha de cultivo de arroz, con lo que se minora la afección, evitado que desaparezca toda la zona dedicada al cultivo de arroz en la explotación.</p>
<p class = "tab">	     Visto todo lo anterior, la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">	     El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	     El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C.  Resumen del análisis técnico del expediente  de este informe técnico.</p>
<p class = "tab">	B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.</p>
<p class = "tab">	 Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.</p>
<table>
<tr>
<th>
RELACIÓN DE CONSULTADOS
</th>
<th>
RESPUESTAS
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 3. Relación de consultas realizadas y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p class = "tab">	No se han recibido alegaciones durante este trámite.</p>
<p>C. Resumen del análisis técnico del expediente.</p>
<p>     Con fecha 5 de agosto de 2025, la antigua Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.</p>
<p>     Con fecha 19 de septiembre de 2025, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la cual se incluye la construcción de una balsa de regulación para aguas de riego.</p>
<p>     Con fecha 3 de febrero de 2026, la antigua Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de la respuesta recibida de la Confederación Hidrográfica del Guadiana como resultado del trámite de nueva consulta a los Organismos afectados por la inclusión de la construcción de la balsa en el proyecto.</p>
<p>     Con fecha 27 de febrero de 2026, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la cual se modifica la ubicación de la balsa de regulación para aguas de riego.</p>
<p>     Desde la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.</p>
<p>     En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes.</p>
<p>     Revisada la versión definitiva del EsIA y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.</p>
<p class = "tab">	 En la versión definitiva del EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:</p>
<p class = "tab">		1.  Alternativa 0; o de no actuación, consiste en dejar la explotación con el uso actual.</p>
<p class = "tab">		2.  Alternativa 1; Cultivos de leñosos en secano.</p>
<p class = "tab">		3.  Alternativa 2; Cultivos leñosos en regadío en la totalidad de la finca.</p>
<p class = "tab">		4.  Alternativa 3; Cultivos leñosos en regadío en la superficie otorgada por la concesión de aguas superficiales.</p>
<p class = "tab">		5.  Justificación de la alternativa seleccionada.</p>
<p class = "tab">	Se elige la alternativa número 3.</p>
<p class = "tab">	C.2. Impactos más significativos del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:</p>
<p class = "tab">		C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats</p>
<p class = "tab">		 La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:</p>
<p class = "tab">		Espacios de la Red Natura 2000:</p>
<p class = "tab">			—  Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA)  Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava  (ES0000333).</p>
<p class = "tab">		 Por otro lado, respecto a los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad indican que son:</p>
<p class = "tab">			—  En dicho espacio existen comunidad de aves ligadas a humedales y cultivos de regadío como: Circus aeruginosus (aguilucho lagunero), Burhinus oedicnemus (alcaraván), Glareola pratincola (canastera), Grus grus (grulla común), Plegadis falcinellus (morito), Porphyrio porphyrio (calamón), Limosa limosa (aguja colinegra) y Ardeola ralloides (garcilla cangrejera), entre otras.</p>
<p class = "tab">			—  Presencia parcial de hábitat natural Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea (Cód. 6220)</p>
<p class = "tab">		C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">		 El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Las tuberías de riego cruzarían el arroyo de la Trebolosa y dos arroyos tributarios, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, la balsa de regulación, la charca existente, así como parte de la superficie de riego, se ubicarían en zona de policía de los cauces anteriormente citados, así como del arroyo Pizarroso.</p>
<p class = "tab">		 No debemos perder de vista que la afección que el proyecto puede generar a nivel hidrológico es totalmente analizada por el organismo de Confederación Hidrográfica del Guadiana. Dicho organismo es el que comprueba la amplia disponibilidad de recursos hídricos en el punto que nos ocupa para la plantación objeto, evitando comprometer la integridad de la masa de aguas a cualquier nivel. Además, hablamos de riego mediante el suministro de un canal, una infraestructura construida específicamente para este uso sobre el cual difícilmente podría haber afección.</p>
<p class = "tab">		 No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.</p>
<p class = "tab">		 Las necesidades hídricas totales para la puesta en riego ascienden a un total de 1.838.835,88 m3/año. Se indica asimismo que el abastecimiento de la parcela procede de dos tomas en el Canal de las Dehesas. </p>
<p class = "tab">		 Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Se considera que, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.</p>
<p class = "tab">		 Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.</p>
<p class = "tab">		C.2.3. Geología y suelo.</p>
<p class = "tab">		 Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producen como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.</p>
<p class = "tab">		 Los principales impactos sobre el suelo pueden ser, en forma de erosión, daños a la estructura, pérdida de fertilidad y contaminación. También se mencionan los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria y el uso de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los cultivos.</p>
<p class = "tab">		 La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 10 %, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra generen un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. No obstante, se proponen en la presente declaración de impacto ambiental una serie de medidas preventivas contra la posible pérdida de suelo.</p>
<p class = "tab">		 Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D de la presente declaración de impacto ambiental se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.</p>
<p class = "tab">		C.2.4. Paisaje.</p>
<p class = "tab">		 Dado que las parcelas del entorno tienen usos similares, el paisaje no ha sufrido una grave afección. Los cultivos actuales ya se encuentran presentes de forma tradicional en las proximidades de la zona de actuación. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.</p>
<p class = "tab">		 La actuación, en cualquier caso, no implicará el soterramiento de vegetación ribereña palustre.</p>
<p class = "tab">		C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.</p>
<p class = "tab">		 La calidad del aire puede ver afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno, aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.</p>
<p class = "tab">		C.2.6. Patrimonio arqueológico, dominio público y vías pecuarias. </p>
<p class = "tab">		 En cuanto al patrimonio cultural, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas que se incluyen en la presente declaración de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">		 En relación con el dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, las tuberías de riego cruzarían el arroyo de la Trebolosa y dos arroyos tributarios, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, la balsa de regulación, la charca existente, así como parte de la superficie de riego, se ubicarían en zona de policía de los cauces anteriormente citados, así como del arroyo Pizarroso.</p>
<p class = "tab">		 De otra parte, en cuanto a la afección de vías pecuarias, el proyecto afecta a las vías pecuarias denominadas  Cordel de Zorita  deslinde aprobado por Decreto de fecha 17 de enero de 2005 de la Consejería de Desarrollo Rural (DOE número 14, de 5 de febrero 2005), y al  Cordel de Miajadas , aprobado mediante Orden de 17 de enero de 2005 (DOE número 17, de 12 de febrero 2005), al estar proyectadas la toma de agua en el interior del Cordel de Zorita y la plantación de cultivos y tuberías dentro del Cordel de Miajadas.</p>
<p class = "tab">		 Las parcelas catastrales 10115A00200002, 10115A00600002, 10115A00600012, deberán modificar su perímetro en la cartografía catastral, al no respetar los límites del deslinde aprobado y firme del  Cordel de Miajadas .</p>
<p class = "tab">		 En base a lo dispuesto en el artículo 16.2. de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, serán también usos compatibles las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el tránsito normal de los ganados.</p>
<p class = "tab">		C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.</p>
<p class = "tab">		 Las necesidades hídricas totales para la puesta en riego ascienden a un total de 1.838.835,88 m3/año. Se indica asimismo que el abastecimiento de la parcela procede de dos tomas en el Canal de las Dehesas.</p>
<p class = "tab">		 Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que existen recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada y sería compatible con la Planificación Hidrológica.</p>
<p class = "tab">		 Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.</p>
<p class = "tab">		C.2.8. Medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">		 El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.</p>
<p class = "tab">		C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.</p>
<p class = "tab">		 Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, especialmente en régimen intensivo, que conjuntamente con la ejecución de proyectos de similares características y en zonas cercanas, puede afectar de manera significativa a los requerimientos de hábitat por parte de las aves esteparias, provocando su fragmentación y disminuyendo la superficie de hábitat disponible.</p>
<p class = "tab">		 Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las características de las plantaciones de leñosos, así como las medidas incluidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, hacen compatible dicho impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">		 Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo que pudiera suponer la extracción de recursos hídricos, el órgano de cuenca competente (CHG) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas cumple con la planificación hidrológica vigente, existiendo recursos suficientes para satisfacer las demandas, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión CONC. 25/92 (2220/2025).</p>
<p class = "tab">		 C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.</p>
<p class = "tab">		 El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.</p>
<p class = "tab">	C.3. Conclusión del análisis técnico.</p>
<p class = "tab">	 En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.</p>
<p>D.  Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.</p>
<p>     El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la declaración de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	D.1 Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">	1.  Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>
<p class = "tab">	2.  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	3.  Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, previa comunicación de tal circunstancia.</p>
<p class = "tab">	4.  En el caso de la instalación de cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	5.  Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	6.  Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.</p>
<p class = "tab">	7.  No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.</p>
<p class = "tab">	8.  Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>
<p class = "tab">	9.  Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.</p>
<p class = "tab">	10.  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno</p>
<p class = "tab">	11.  Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.</p>
<p class = "tab">	D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.</p>
<p class = "tab">	1.  En cuanto a la construcción de la balsa de almacenamiento y/o regulación, se construirá directamente sobre el terreno y no se instalará ninguna lámina de material sintético para impermeabilizar dicha infraestructura, facilitando así el acceso a la fauna de la zona con taludes interiores de pendiente máxima 2/1 (H/V).</p>
<p class = "tab">	2.  En ningún caso se instalará cerramiento perimetral de la balsa, evitando así la colisión de parte de las numerosas especies de aves que campean por la zona.</p>
<p class = "tab">	3.  En las labores de limpieza de la balsa, se evitarán los vertidos de productos químicos procedentes de la limpieza por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.</p>
<p class = "tab">	4.  Se proponen los siguientes materiales para su empleo como dispositivos de salida: Tela metálica de simple torsión (imagen 1); PVC rizado (imagen 2); geocompuestos (imagen 3 y 4), naturalización con piedras (imagen 5), islas flotantes (imagen 6), rampas de hormigón, o rampas de césped artificial.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="28.2828282828283%" alt="" src="2026062023_4.jpg"/>
<p class = "centro">Imagen 1: Materiales aconsejados para la salida de fauna de mediano y gran tamaño (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p class = "tab">	5.  El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas. </p>
<p class = "tab">	6.  Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).</p>
<p class = "tab">	7.  Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.</p>
<p class = "tab">	8.  Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.</p>
<p class = "tab">	9.  De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:</p>
<p class = "tab">		 9.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.</p>
<p class = "tab">		 9.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.</p>
<p class = "tab">	10.  En el Arroyo de la Trebolosa, se deberá respetar íntegramente el cauce y una zona excluida de la plantación de al menos 15 m de anchura, al margen de los 4 m de ancho que pueda tener el camino o padrón de servidumbre trazado en el perímetro de la parcela.</p>
<p class = "tab">	11.  Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:</p>
<p class = "tab">		11.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.</p>
<p class = "tab">		 11.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.</p>
<p class = "tab">		 11.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.</p>
<p class = "tab">	12.  Si se utilizan protectores para los plantones, serán de material biodegradable.</p>
<p class = "tab">	13.  Una vez que el cultivo comience a ser productivo, la recolección mecanizada del fruto se realizará exclusivamente en horario diurno.</p>
<p class = "tab">	14.  Las conducciones de la red de distribución se llevarán a cabo en superficie, o en el peor de los casos soterradas, pero en ningún caso por los trazados de regatos y arroyos existentes, debiendo salvaguardar una distancia a estos de al menos 40 m lineales, excluyendo también su trazado por las zonas excluidas denominadas como  Corredor ecológico  en el mapa (concretamente en el tramo desde la Toma 1 hasta las parcelas de reserva de arrozal).</p>
<p class = "tab">	15.  Se mantendrá como cultivo de arrozal una superficie mínima de 15,56 ha en la ubicación señalada en la propuesta, situada junto a la balsa de regulación y a la balsa existente. Este cultivo se llevará a cabo de manera sostenible, evitando tratamientos químicos y retrasando los fangueos lo máximo posible, con el fin de que sirva como zona de alimentación y descanso a numerosas especies una vez se haya completado al ciclo del cultivo, tras la cosecha.</p>
<p class = "tab">	16.  Se deberá delimitar la zona que configuran la balsa existente, la balsa de regulación a construir y el arrozal propuesto para calificarlos como reserva de caza, zona sensible o alguna otra figura en la que no se pueda llevar a cabo la caza en ninguna de sus modalidades, estableciendo un margen de 250 m de radio sobre el perímetro de estas tres zonas mencionadas, por la importancia para la avifauna y las molestias que supondrían para estas especies la práctica de este deporte, evitando así la contaminación de las aguas en la zona más importante del proyecto. En cualquier caso, en el Plan de caza deberá figurar esta zona bien diferenciada y definida, con la exclusión de prácticas cinegéticas en ella, apareciendo en la cartografía de dicho Plan y debiendo señalizarlo en el terreno con placas de primer orden visibles desde cualquier punto de acceso para personas a pie o en cualquier medio de locomoción.</p>
<p class = "tab">	17.  No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.). Se respetarán los elementos del paisaje tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca y terrazas de retención (Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre).</p>
<p class = "tab">	18.  El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">	19.  Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.</p>
<p class = "tab">	20.  No se utilizarán grupos electrógenos con motores de explosión. No se autoriza la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas.</p>
<p class = "tab">	21.  Todas las infraestructuras de riego deberán integrarse en el medio mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno. Los tutores y protectores serán de colores discretos (marrón o verde principalmente; en ningún caso blancos). Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.</p>
<p class = "tab">	22.  Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato. No se utilizarán colores vivos o brillantes.</p>
<p class = "tab">	23.  Dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo la siguiente medida correctora:</p>
<p class = "tab">	       Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.</p>
<p class = "tab">	24.  A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.</p>
<p class = "tab">	25.  En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.</p>
<p class = "tab">	26.  Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (directriz 2.1.9 del Plan Director de la Red Natura 2000; y Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios).</p>
<p class = "tab">	27.  Se aconseja evitar la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.</p>
<p class = "tab">	28.  Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.</p>
<p class = "tab">	29.  Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.</p>
<p class = "tab">	30.  Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.</p>
<p class = "tab">	31.  Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.</p>
<p class = "tab">	32.  En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.</p>
<p class = "tab">	33.  Los restos y residuos vegetales generados en la fase de funcionamiento, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser tratados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.</p>
<p class = "tab">	34.  Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia. Las instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.</p>
<p class = "tab">	35.  Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.</p>
<p class = "tab">	36.  Cualquier actuación en terrenos de las vías pecuarias antes mencionadas deberá contar con la previa autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.</p>
<p>E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.</p>
<p>     Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN 26/1382) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.</p>
<p>F.  Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.</p>
<p>     Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.</p>
<p>     De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.</p>
<p>G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p>1.  El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental.</p>
<p>2.  Según lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de este informe técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.</p>
<p>3.  Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.</p>
<p>4.  Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.</p>
<p>H. Comisión de seguimiento.</p>
<p>     Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.</p>
<p>I. Otras disposiciones.</p>
<p>1.  La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.</p>
<p>2.  Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<p class = "tab">	 2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	 2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	 2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>3.  El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>4.  La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.</p>
<p>5.  La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.</p>
<p>6.  La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.</p>
<p>En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de plantación de cultivos leñosos y modificación del sistema de riego en 306,7067 ha, ubicadas en la finca  Las Trescientas , en el polígono 2 parcela 2 y polígono 6 parcelas 1 y 2, del término municipal de Madrigalejo (Cáceres), cuyo promotor es Claudio Manuel del Río Pascual, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.</p>
<lugarfirma>Mérida, 17 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
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