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<publicacion>
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<identificador>2026062029</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de las ayudas económicas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026. </titulo>
<numeroDoe>151</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260806</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE DESREGULACIÓN, SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>34103</pagina_inicial>
<pagina_final>34131</pagina_final>
<descriptor>Natalidad</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2026/1510o/26062029.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El artículo 39 de la Constitución Española establece un mandato claro a los poderes públicos: garantizar una protección integral a la familia en los ámbitos social, económico y jurídico. </p>
<p>En el marco autonómico, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura refuerza este compromiso, en su artículo 7.3, al exigir a las instituciones regionales que promuevan la equidad territorial y la cohesión social y que alienten el crecimiento demográfico regional, apoyen el retorno de los emigrantes y luchen contra la despoblación de las zonas rurales. Asimismo, el artículo 9 concede a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de protección a la familia, infancia y juventud, así como en la acción social y mediación familiar.</p>
<p>El Decreto 104/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, atribuye en su artículo 3.4, a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia el desarrollo, coordinación y control de las políticas de protección a la familia, reafirmando la responsabilidad institucional en la promoción del bienestar familiar. </p>
<p>En el Diario Oficial de Extremadura núm. 151, de 6 de agosto de 2025, se publicó el Decreto 81/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2025. </p>
<p>El artículo 11 del Decreto 81/2025, de 15 de julio, establece que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta por razones de interés social, atendiendo al interés social de la ayuda que implica la existencia de una pluralidad indeterminada de personas beneficiarias y de la necesidad de garantizarles un tratamiento igualitario sin prelación entre ellas, así como a la concurrencia de una determinada situación, que lleva aparejada la imposibilidad de establecer criterios objetivos de concurrencia para determinar un orden de preferencia en su concesión. Por ello, resultando necesario la financiación de estas situaciones, la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia hace pública la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2026.</p>
<p>La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en relación con el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, que dicha convocatoria adoptará la forma y se efectuará por los órganos que corresponda conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la ley, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma. En relación con lo anterior, el procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Resolución del Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con sujeción a las bases reguladoras establecidas en el citado Decreto 81/2025, de 15 de julio.</p>
<p>Por todo lo expuesto, se dicta la presente resolución por la que se aprueba la convocatoria de estas ayudas para la anualidad 2026, y en virtud de las atribuciones legalmente conferidas, de conformidad con el artículo 58 la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 29 en relación con el artículo 23.1 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiéndose aprobado por Consejo de Gobierno en la sesión de fecha 28 de julio de 2026</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto y bases reguladoras.</p>
<p>1.  Es objeto de esta resolución aprobar la convocatoria pública para la concesión de ayudas por natalidad, correspondiente al año 2026, a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura por el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, en núcleos de población con menos de 3.000 habitantes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 81/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2025 (DOE núm. 151, de 6 de agosto). </p>
<p>2.  Serán subvencionables los siguientes supuestos:</p>
<p class = "tab">	a)  El nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, que se produzca entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2026, ambos inclusive.</p>
<p class = "tab">	b)  El nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, que se haya originado entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre del 2025, ambos inclusive.</p>
<p class="negrita">Segundo. Personas beneficiarias y requisitos para la percepción de la ayuda.</p>
<p>1.  De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del Decreto 81/2025 por el que se establecen las bases, podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas en quienes concurran los siguientes requisitos:</p>
<p class = "tab">	a)  Ser padre o madre por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente, en caso de adopción internacional, ostentar la guarda y custodia del menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda y residir en el mismo domicilio. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, la persona o personas causantes no podrán superar la edad de 18 años.</p>
<p class = "tab">	     Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que ostenten la guarda y custodia del menor en caso de orfandad absoluta, o cuando ambos progenitores hubieren sido privados de aquélla.</p>
<p class = "tab">	b)  Residir de forma legal en España, en caso de solicitantes no españoles.</p>
<p class = "tab">	c)  Que la persona solicitante figure empadronada y resida de forma efectiva, al menos un año a la fecha de presentación de la solicitud, en un núcleo de población de la Comunidad Autónoma de Extremadura con menos de 3.000 habitantes.</p>
<p class = "tab">	     A los efectos de esta norma, se equiparará el concepto de población al de municipio, entidad local menor y pedanía. Cualquier otra forma de agrupación inframunicipal de las recogidas en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no se considerará de forma autónoma y se entenderá integrada en el municipio matriz.</p>
<p class = "tab">	     La determinación del número de habitantes de cada municipio, entidad local menor o pedanía se realizará conforme a la cifra de población por unidad poblacional publicada en el nomenclátor anual del Instituto Nacional de Estadística (Censo de núcleos de población diferenciados), disponible en: https://www.ine.es/nomen2/index.do , vigente en la fecha de emisión de la resolución por la que se efectúe la correspondiente convocatoria.</p>
<p class = "tab">	d)  No estar incurso en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda, conforme con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>2.  Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor.</p>
<p>     En el supuesto de que las personas progenitoras ostenten la guarda y custodia compartida del menor y no convivan juntas, se deberá indicar por la persona solicitante, en la declaración responsable recogida al efecto en el anexo de solicitud, que la otra persona progenitora está de acuerdo con que aquella sea la solicitante de la ayuda.</p>
<p>     Excepcionalmente, en caso de desacuerdo, que se deberá indicar por la persona solicitante en la declaración responsable recogida al efecto en el anexo de solicitud, se concederá la ayuda por mitad a ambos progenitores si ambos la solicitan y cumplen todos los requisitos establecidos. Si solo uno de los progenitores cumple los requisitos, se concederá a éste la ayuda en su integridad.</p>
<p>3.  A los efectos de la concesión de la ayuda, no podrán ostentar la condición de causantes de esta, las personas nacidas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, no adquieran la personalidad civil, ni las que fallecieren con anterioridad a haberse dictado la resolución de concesión. En este último caso, el fallecimiento acaecido deberá ser comunicado por la persona solicitante al órgano gestor.</p>
<p>4.  Todos los menores de 18 años actuarán mediante la persona que ejerza su representación legal, salvo en el caso de encontrarse emancipados, a la edad de 16 años, por alguna de las causas que señala el Código Civil, en cuyo caso, podrán actuar por sí mismos.</p>
<p>5.  Los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado apartado 3, en relación con la supervivencia del menor causante de la ayuda, y hasta que se dicte la resolución de concesión.</p>
<p class="negrita">Tercero. Procedimiento de concesión y convocatoria.</p>
<p>La subvención será otorgada por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p class="negrita">Cuarto. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes. </p>
<p>1.  El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura Autónoma de Extremadura, http://doe.juntaex.es , conforme con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 30 de septiembre de 2026, inclusive.</p>
<p>2.  La solicitud se formalizará conforme al modelo normalizado, establecido en el Anexo I de la presente resolución y que está disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0702824 .</p>
<p>3.  Las personas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:</p>
<p class = "tab">	a)  A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica al que se acceder a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0702824) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<p class = "tab">	b)  En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>     Las personas interesadas deberán disponer para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no disponen de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y https://www.cert.fnmt.es/ .</p>
<p>4.  Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia a las siguientes direcciones, en función de la provincia de residencia:</p>
<p>     Si se reside en la provincia de Cáceres: Servicio de Coordinación Territorial. Plaza Hernán Cortés, 1. 10001-Cáceres. DIR3 A11036277 (o en su defecto A11030102).</p>
<p>     Si se reside en la provincia de Badajoz: Servicio de Coordinación Territorial. Ronda del Pilar, 10. 06002-Badajoz. DIR3 A11036577 (o en su defecto A11030101).</p>
<p>5.  La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Co­mún de las Administraciones Públicas.</p>
<p>6.  Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<p class="negrita">Quinto. Documentación.</p>
<p>1.  El órgano gestor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recabará de oficio los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que haya oposición expresa a que se realicen las consultas oportunas mediante la presentación del anexo I o anexo III, en cuyo caso se deberá aportar la siguiente documentación:</p>
<p class = "tab">	a)  En caso de ser persona solicitante nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o cónyuge de nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá acreditarse la residencia legal en España mediante el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea o la Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, respectivamente en vigor.</p>
<p class = "tab">	     El resto de las personas solicitantes de nacionalidad extranjera distinta de la Unión Europea deberá aportar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor.</p>
<p class = "tab">	     En defecto de estos documentos, o que no estuvieren en vigor, deberá aportarse documento de identidad válido en vigor y certificado expedido por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía acreditativa de la residencia legal en territorio español.</p>
<p class = "tab">	b)  Certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento o, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.</p>
<p class = "tab">	c)  Certificado histórico de residencia y convivientes en el que figuren la persona solicitante y el hijo o hijos causantes de la ayuda, así como la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal de la persona solicitante. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.</p>
<p>     En el caso de que no pudiere acreditarse la antigüedad para causar derecho a la ayuda en la misma población, deberán aportarse cuantos certificados de empadronamiento fueran necesarios para acreditar los períodos de residencia efectiva en las distintas localidades de residencia.</p>
<p>     En el caso de que la persona solicitante resida en una entidad local que no goce de un padrón autónomo, deberá aportarse, además del certificado histórico de residencia y convivientes, un certificado de la persona fedataria pública del ayuntamiento competente en el que se especifique que la población en la que se ha residido o se reside constituye una pedanía o una entidad local menor y la antigüedad de inscripción en la citada entidad, con indicación de los datos contenidos en el anexo II.</p>
<p>     Lo expuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio de la facultad del órgano gestor de requerir cualquier otra documentación que considere pertinente si estima que con lo aportado no se acreditan adecuadamente los requisitos establecidos o existe imposibilidad material de obtener los citados documentos.</p>
<p>     Si cualquiera de los documentos requeridos obrase en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener interoperabilidad tras la publicación de la presente convocatoria y, por tanto, pueda tener acceso a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.</p>
<p>2.  La justificación de estar al corriente con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio, siempre que conste el consentimiento expreso de la persona interesada.</p>
<p>3.  Salvo que resulte de aplicación lo previsto en el apartado 4 de este resuelvo, la persona solicitante deberá aportar la documentación siguiente en el supuesto de que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:</p>
<p class = "tab">	a)  En caso de emancipación de la persona solicitante, acta notarial, resolución judicial, o, en su caso, declaración expresa de sus progenitores.</p>
<p class = "tab">	b)  En el caso de solicitantes no españoles, deberán aportar el documento acreditativo de la filiación en su país de origen. Asimismo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.</p>
<p>4.  Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.</p>
<p>     En este supuesto se deberá especificar en el anexo I que se acompaña:  Documento  Fecha de presentación  Órgano gestor  Procedimiento y número de expediente.</p>
<p>     En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de ayuda, el órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.</p>
<p>5.  La solicitud de las ayudas contendrá una declaración responsable que será suscrita por la persona solicitante o por aquella que ostente la representación legal de esta, mediante la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos y que dispone de la documentación que así lo acredita, que pondrá a disposición del órgano gestor cuando le sea requerida, siempre y cuando no esté en poder de la Administración o se pueda consultar de oficio, en el caso en que la persona no se haya opuesto a dicha consulta.</p>
<p>     El órgano gestor de las ayudas podrá requerir a las personas interesadas en cualquier momento, en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, que aporten de forma obligatoria la documentación necesaria conforme al Decreto 81/2025, de 15 de julio.</p>
<p>     Si se acreditara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se haya incorporado a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la pérdida del derecho a la subvención desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.</p>
<p>     Si la ayuda se hubiera concedido y se declaran las circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se acordará por el órgano competente el inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda concedida. </p>
<p class="negrita">Sexto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.</p>
<p>1.  Las subvenciones se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto para su financiación en esta convocatoria.</p>
<p>2.  El órgano competente para la ordenación e instrucción de este procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.</p>
<p>3.  La concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la persona para entenderla desestimada por silencio administrativo.</p>
<p>4.  Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la persona solicitante podrá interponer recurso de alzada ante el Vicepresidente y Consejero de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>5.  Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, puede renunciarse a la ayuda concedida con anterioridad a su abono mediante la cumplimentación y remisión del anexo IV de renuncia. </p>
<p class="negrita">Séptimo. Importe y financiación de la convocatoria.</p>
<p>1.  El importe de los créditos previstos para la presente convocatoria asciende a un total de 1.000.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252A/48000, Fondo CAG0000001, código de proyecto 20240336 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.</p>
<p>     De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 81/2025, de 15 de julio, esta cantidad podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.</p>
<p>2.  No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en esta convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante Resolución del Secretario General de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el portal de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.</p>
<p class="negrita">Octavo. Cuantía y abono de la ayuda.</p>
<p>1.  La ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por cada hija o hijo nacido, adoptado o sobre el que se haya formalizado la guarda con fines de adopción.</p>
<p>     No obstante, cuando se dé el supuesto excepcional recogido en el artículo 2.2 tercer párrafo del decreto de bases reguladoras, se procederá al pago del 50 % de la ayuda a la persona progenitora solicitante que cumpla con los requisitos establecidos en el presente decreto para ser beneficiaria. El restante 50% se abonará, en su caso, una vez comprobado que la otra persona progenitora no ha solicitado la ayuda en el plazo establecido o, habiéndola solicitado, no cumple con los requisitos para poder ser persona beneficiaria.</p>
<p>2.  El pago se realizará una vez emitida resolución favorable de concesión, acordándose en un solo acto la disposición y reconocimiento de la obligación de pago.</p>
<p>3.  El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud, debiendo figurar la autorización expresa para la verificación de los datos identificativos y bancarios. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.</p>
<p>     En el caso de no estar activa o querer proceder a una nueva alta, esta se efectuará a través del trámite  Alta de Terceros  en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/5145 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.</p>
<p>     Asimismo, en caso de no autorizar la verificación de los datos identificativos y bancarios, el modelo de alta de terceros resultará de obligada cumplimentación, con el respectivo sello de la entidad bancaria. </p>
<p>4.  De conformidad con el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia. </p>
<p class="negrita">Noveno. Devolución voluntaria.</p>
<p>Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 81/2025, en el caso de devolución voluntaria, la cantidad que devolver se abonará por la persona interesada a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como órgano gestor 11-Salud y Servicios Sociales, concepto 114371 Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social, en el detalle de la liquidación se indicará ayuda a la natalidad y año convocatoria objeto de la cuantía a devolver y la cuantía total a ingresar.</p>
<p>El citado modelo podrá confeccionarse on-line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ ) y podrá abonarse a través de los medios previstos en dicho portal (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/medios-de-pago ).</p>
<p>Una vez la persona interesada realice el pago deberá enviar el PDF del modelo 050 generado con el justificante de pago al órgano gestor, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al pago, a fin de que el órgano concedente de la subvención pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo. Dicha documentación se presentará en cualquiera de las formas previstas en el apartado 4.3 de la presente convocatoria.</p>
<p class="negrita">Décimo. Publicidad.</p>
<p>Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/consulta , en el Portal de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio , y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/transparencia, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.</p>
<p>No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura por ser los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, de cuantía inferior a 3.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura</p>
<p class="negrita">Décimoprimero. Compatibilidad de las ayudas.</p>
<p>Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que puedan ser reconocidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.</p>
<p class="negrita">Décimosegundo. Eficacia y recursos. </p>
<p>1.  La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).</p>
<p>2.  Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Vicepresidente y Consejero de Desregulación, Servicios Sociales y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<lugarfirma>Mérida, 29 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>FERNANDO JOSÉ GUERRERO MORENO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>