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<identificador>2026062057</identificador>
<titulo>EXTRACTO de la convocatoria correspondiente al curso escolar 2026/2027, para el alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, establecida en el Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil, en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autóma. </titulo>
<numeroDoe>151</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260806</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL</organismo>
<rango>EXTRACTO</rango>
<pagina_inicial>34496</pagina_inicial>
<pagina_final>34497</pagina_final>
<descriptor>Educación Infantil</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2026/1510o/26062057.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>BDNS(Identif.):922989</p>
<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional </p>
<p>https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en el presente Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto.</p>
<p>Aprobar para el curso escolar 2026/2027, la convocatoria de las ayudas a familias destinadas a financiar, total o parcialmente el coste de la escolarización del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil, matriculado en Escuelas Infantiles municipales y dependientes de la Junta de Extremadura no gratuitas, y en centros docentes de Educación Infantil privados autorizados por la consejería competente en materia de educación no universitaria.</p>
<p class="negrita">Segundo. Personas beneficiarias.</p>
<p>1.  Tendrán la condición de personas beneficiarias quienes cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:</p>
<p class = "tab">	a)  Tener residencia familiar en Extremadura o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.</p>
<p class = "tab">	b)  Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional.</p>
<p class = "tab">	c)  Estar escolarizado en primero, segundo o tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil, en una Escuela Infantil o en un centro docente privado autorizado por la consejería competente en materia de educación no universitaria.</p>
<p>2.  No podrá obtener la condición de beneficiario/a el alumnado que se encuentre incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Tercero. Bases reguladoras.</p>
<p>Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Cuantía.</p>
<p>Para el objeto de esta convocatoria se destinará el importe máximo de 6.408.000 € y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura prorrogados durante el 2026, desde el 1 de enero de 2026 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026, con el siguiente desglose presupuestario por anualidad:</p>
<p class = "tab">	— Anualidad 2026:</p>
<p class = "tab">	  130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20250349: 1.748.000 €</p>
<p class = "tab">	—  Anualidad 2027:</p>
<p class = "tab">	  130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20250349: 4.660.000 €</p>
<p>El importe máximo de la ayuda por alumno es de 200 euros mensuales, hasta un máximo de 12 mensualidades, sin que en ningún caso pueda superar el importe a abonar por la familia por el servicio educativo.</p>
<p class="negrita">Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p>El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, comenzando al día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario oficial de Extremadura </p>
<p>(http://doe.juntaex.es/ ).</p>
<p>Excepcionalmente, el alumnado que, por circunstancias justificadas y debidamente acreditadas, no haya podido escolarizarse en el plazo establecido en el apartado anterior, podrá presentar su solicitud del 1 al 15 de mayo de 2027.</p>
<p>Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0720625 )</p>
<lugarfirma>Mérida, 30 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>El Secretario General de Educación</cargo>
<norma>PD, Resolución de 13 de mayo de 2026 (DOE n.º 92 de 15 de mayo),</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>JOSÉ PEDRO CATALÁN DURÁN</firmante>
 </firma>
</texto>
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