<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062081</identificador>
<titulo>EXTRACTO de la Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de las ayudas económicas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2026. </titulo>
<numeroDoe>151</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260806</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE DESREGULACIÓN, SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA</organismo>
<rango>EXTRACTO</rango>
<pagina_inicial>34132</pagina_inicial>
<pagina_final>34133</pagina_final>
<descriptor>Natalidad</descriptor> 
<descriptor>Ayudas</descriptor>
<url_pdf>2026/1510o/26062081.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>BDNS(Identif.): 923047</p>
<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.</p>
<p>La convocatoria tiene por objeto a concesión de ayudas por natalidad, correspondiente al año 2026, por el procedimiento de concesión directa y convocatoria pública abierta, a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura por el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, en núcleos de población con menos de 3.000 habitantes.</p>
<p class="negrita">Segundo. Personas beneficiarias.</p>
<p>De acuerdo con lo señalado en el resuelvo segundo de la resolución de aprobación de la convocatoria podrán acceder a las ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos del artículo 2 del decreto regulador de estas ayudas, siempre que el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional haya tenido lugar o se produzca entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, ambos inclusive.</p>
<p class="negrita">Tercero. Bases reguladoras.</p>
<p>Decreto 81/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2025 (Diario Oficial de Extremadura núm. 151, de 6 de agosto de 2025).</p>
<p class="negrita">Cuarto. Cuantía.</p>
<p>La cuantía total máxima de la convocatoria de ayudas por natalidad será de 1.000.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252A/48000, Fondo CAG0000001, código de proyecto 20240336, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.</p>
<p>No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante resolución del Secretaria General de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el portal de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.</p>
<p>La cuantía individualizada de la ayuda a otorgar será de 500 € por cada hija o hijo nacido, adoptado o sobre el que se haya formalizado la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional.</p>
<p class="negrita">Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p>
<p>El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, finalizando el 30 de septiembre de 2026, inclusive.</p>
<p>El modelo de solicitud y el de certificado de residencia en una entidad local menor o pedanía, según anexos I y II, respectivamente, estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites: https://www.juntaex.es/w/0702824 .</p>
<p>Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia a las siguientes direcciones, en función de la provincia de residencia:</p>
<p class = "tab">	a)  Si se reside en la provincia de Cáceres: Plaza Hernán Cortés, 1. 10001- Cáceres. DIR3 A11036277 (o en su defecto A11030102).</p>
<p class = "tab">	b)  Si se reside en la provincia de Badajoz: Ronda del Pilar, 10. 06002-Badajoz. DIR3 A11036577 (o en su defecto A11030101).</p>
<lugarfirma>Mérida, 29 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General, </cargofirmante>
<firmante>FERNANDO JOSÉ GUERRERO MORENO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>