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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062056</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 17,59 ha de olivar, en las parcelas 22, 43, 47 y 392 del polígono 18 del término municipal de Monterrubio de la Serena, cuyo promotor es José Manuel Tapia Tobajas. Expte.: IA24/0809. </titulo>
<numeroDoe>153</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260810</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>35069</pagina_inicial>
<pagina_final>35099</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/1530o/26062056.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El  proyecto de puesta en riego por goteo de 17,59 ha de olivar, en las parcelas 22,43,47 y 392 del polígono 18 del término municipal de Monterrubio de la Serena, cuyo promotor es José Manuel Tapia Tobajas, es encuadrable en el grupo 1, apartado d), punto 2.º, del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c), punto 1.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental  Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas .</p>
<p>El promotor del proyecto es José Manuel Tapia Tobajas.</p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p>1.  Objeto, descripción y localización del proyecto.</p>
<p>     El objeto del proyecto es la puesta en riego de 17,59 ha de olivar. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.</p>
<p>     La superficie para transformar en regadío se corresponde con las parcelas 22,43,47 y 392 del polígono 18 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz). Dichas parcelas, se abastecerán a través de dos pozos de sondeo situado en la misma zona del proyecto, polígono 18 parcela 47 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz).</p>
<p>     Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.</p>
<p>     El promotor del proyecto es José Manuel Tapia Tobajas.</p>
<p>     La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en Dominio Público Hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. </p>
<p>     Por otra parte, a la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.</p>
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<p class = "centro">Plano 1: Plano general de emplazamiento. (Fuente: Documento Ambiental)</p>
<p>2.  Tramitación y consultas.</p>
<p>     Con fecha 12 de diciembre de 2024, el promotor remitió a la entonces Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.</p>
<p>     Con fecha 19 de junio de 2025 se remite trámite de audiencia al promotor en relación con la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, el cual fue contestado de fecha 24 de julio de 2025, con el cual queda justificado el inicio del procedimiento de evaluación ambiental al no estar recogido en el artículo 9.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece que  No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental .</p>
<p>     Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la entonces Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una  X  aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de organismos y entidades consultados
</th>
<th>
Respuestas recibidas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Regadíos
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Adenex
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
SEO-Bird/Life
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas de Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p>     A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:</p>
<p class = "tab">	1.  Con fecha 12 de septiembre de 2024, El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		1.  En el término municipal de Monterrubio de la Serena se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 101 de 28 de mayo de 2021.</p>
<p class = "tab">		2.  En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Monterrubio de la Serena realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. </p>
<p class = "tab">	2.  Con fecha de 1 de octubre de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:</p>
<p class = "tab">		1.  Se trata de una infraestructura agropecuaria ya construida y por lo tanto es una obra ya realizada. </p>
<p class = "tab">		2.  Que la Carta Arqueológica no indica en las parcelas de referencia la presencia de ningún yacimiento arqueológico. </p>
<p class = "tab">		3.  El hecho de tratarse de una obra ya ejecutada impide cotejar posibles afecciones patrimoniales.</p>
<p class = "tab">	3.  Con fecha 1 de octubre de 2024, El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:</p>
<p class = "tab">	     En primer lugar, debemos encuadrar la puesta en riego de explotación olivarera para regadío por goteo en uno de los usos identificados en el artículo artículo 53. Definición de los usos (NAD1) de la normativa del PTLS, así comprobado este artículo incluimos dicha explotación como un uso Agropecuario en base a la siguiente definición de dicho artículo 53: </p>
<p class = "tab">		g)  Uso Agropecuario. Es aquel cuya actividad está relacionada directamente con la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola, cinegética y otras análogas, que no exija transformación de productos, incluido el almacenamiento de los productos de la propia explotación</p>
<p class = "tab">	     En relación con lo anterior, la definición de uso agropecuario del PTLS, se coordina con lo establecido en LOTUS. </p>
<p class = "tab">	     Del mismo modo, una vez identificado el uso que nos ocupa y detectada la afección por el PTLS, hay que analizar la ubicación de la explotación de olivos en dicho plan territorial, así una vez comprobada la ubicación de las parcelas 22, 43, 47 y 392 del polígono 18 detallada en el apartado de emplazamiento de este informe, se comprueba que no existe afección en el plano de Articulación Territorial ni en plano de Recursos y Riesgos, asimismo, analizado el plano n.º 3 de Zonificación Territorial y el visor de la IDEEX en la capa de planeamiento territorial con solapamiento de ortoimágenes y capa de información catastral se comprueba que dichas parcelas se encuentran en la Zona de Ordenación Natural-Áreas Forestales, dicha zona se regula en el Artículo 68. Áreas Forestales (NAD1, NAD 2 y D).</p>
<p class = "tab">	     Por tanto, hay que estipular para el uso agropecuario que nos ocupa lo estipulado en dicho artículo 68.</p>
<p class = "tab">	     Artículo 68. Áreas forestales. (NAD1, NAD2 y D). </p>
<p class = "tab">	     1.  Se consideran Áreas forestales los bosques de pinares más o menos naturalizados, encinares, alcornocales y otras frondosas. A ello se suman áreas matorralizadas y determinadas zonas de pastizal y roquedos inmersas en estos espacios. (NAD1). </p>
<p class = "tab">		2.  Las actuaciones en estos espacios se realizarán en consonancia con el marco establecido por la legislación y planificación en materia forestal de Extremadura (D). </p>
<p class = "tab">		3.  Se declara uso propio o permitido el uso agropecuario y las actividades de restauración del ecosistema destinadas a su conservación y mejora. Se declaran usos autorizables el uso residencial autónomo, el dotacional, el terciario (hostelero y hotelero) y el recreativo, las actividades extractivas, el uso agroindustrial, el industrial productivo para la generación de energía a partir de fuentes renovables y el de infraestructuras. Se declaran incompatibles todos los demás. (NAD2). </p>
<p>4.  Las edificaciones, infraestructuras e instalaciones serán autorizables con las siguientes condiciones (NAD2): </p>
<p class = "tab">	a)  El uso residencial autónomo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos (NAD2): </p>
<p class = "tab">		I. La parcela tenga una superficie igual o superior a 1,5 hectáreas.</p>
<p class = "tab">		II.  La construcción de una nueva edificación en ámbitos delimitados por un círculo de 320 m de diámetro con centro en la misma, no podrá dar lugar a densidades superiores a 1 viv/ 2 ha, incluida la nueva edificación a construir. </p>
<p class = "tab">		III.  No podrán existir más de tres edificaciones con destino residencial en unidades rústicas aptas para la edificación colindantes. </p>
<p class = "tab">	b)  Las vinculadas al uso dotacional siempre que se trate de dotaciones relacionadas con la educación y la investigación. </p>
<p class = "tab">	c)  Las vinculadas al uso terciario hostelero y hotelero siempre que no se localicen en bosques de coníferas o frondosas. </p>
<p class = "tab">	d)  Las instalaciones destinadas al uso industrial productivo para producción de energías a partir de fuentes renovables, considerando lo siguiente: </p>
<p class = "tab">		—  Cuando se trate de instalaciones vinculadas a las edificaciones permitidas/autorizables para el autoconsumo. </p>
<p class = "tab">		—  Las destinadas a la integración en la red eléctrica, estarán sujetas a la elaboración de estudios específicos de integración paisajística, siempre y cuando no conlleve la reducción de la capacidad protectora de la cubierta vegetal en suelos con riesgo de erosión (con pendientes superiores a un 25%). </p>
<p class = "tab">	e)  Las nuevas concesiones de Actividades Extractivas incluirán en el trámite de evaluación ambiental con un estudio de integración paisajística y un proyecto de restauración con reposición de las especies y hábitats en origen. </p>
<p class = "tab">	f)  El uso infraestructuras se permitirá si son de interés general. </p>
<p>5.  La ordenación y adecuación de las Áreas forestales tendrá en cuenta los siguientes criterios (D): </p>
<p class = "tab">	a)  Se garantizará la conservación de los recursos y valores naturales preexistentes y su integración con los espacios de su entorno. </p>
<p class = "tab">	b)  En los cauces, riberas y márgenes no se podrán establecer instalaciones o construcciones fijas que puedan perjudicar la capacidad de evacuación de las aguas. </p>
<p class = "tab">	c)  Las instalaciones permitidas se adaptarán a las características morfológicas y ambientales del entorno. </p>
<p class = "tab">	d)  Los Planes Generales Municipales identificarán las áreas destinadas al aprovechamiento forestal productivo integradas en las Áreas forestales delimitadas por el Plan Territorial y dispondrán de una regulación de uso acorde con su función.</p>
<p>     Se concluye del artículo 68 anterior que el uso Agropecuario es un uso propio o permitido, dicho uso se define en artículo 54. Tipos de usos (NAD1) de la siguiente manera:</p>
<p class = "tab">	a)  Propios o permitidos: son los usos del suelo que se corresponden con la naturaleza y destino de los mismos y cuyos fines sean agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales y dentro de los límites que en su caso establezcan las leyes o el planeamiento de ordenación</p>
<p class = "tab">	     No obstante, en base al marco normativo territorial vigente, dicha explotación olivarera además ser adscrita a un uso agropecuario, se considera conforme a la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones, por tanto, no puede tipificarse como un uso propio o permitido definido en este PTLS, sino que se asemeja al tipo de uso vinculado según LOTUS, que se define así en el artículo 67 Usos y actividades en suelo rústico: </p>
<p>    Se consideran usos vinculados los siguientes: </p>
<p class = "tab">	a)  La explotación agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza del terreno, realizando obras, edificaciones, construcciones o instalaciones sujetas a control urbanístico por exceder el alcance limitado de los actos ordinarios que caracterizan los usos naturales, excluyendo la actividad de transformación de productos.</p>
<p class = "tab">	     Por tanto, el uso que nos ocupa no puede tipificarse como uso propio o permitido en base a su definición recogida en el artículo 54 del PTLS, sino que debe considerarse en base a la naturaleza de la iniciativa que nos ocupa como uso vinculado conforme a la naturaleza del terreno, prevaleciendo en este caso también lo estipulado en LOTUS al haber transcurrido período de cuatro años desde la aprobación de LOTUS y no haber adaptación del PTLS a LOTUS. </p>
<p class = "tab">	     Así, en base a lo establecido en dicho artículo 68, se comprueba que no se establecen condicionantes, al ya mencionado uso agropecuario al que adscribimos el proyecto que nos ocupa, ni tampoco prohibiciones expresas. Asimismo, existe Artículo 63. Edificaciones destinadas a usos agropecuarios (NAD1 y D), donde tampoco se establecen condicionantes para este uso en general, limitándose a definir la edificación destinada a usos agropecuarios e instar al planeamiento a regular sus características: </p>
<p class = "tab">		1.  Son edificaciones destinadas a usos agropecuarios aquellas cuya actividad está directamente relacionada con la explotación agrícola, forestal, ganadera, piscícola, cinegética y/o con la explotación de otros recursos naturales y que no exijan transformación de productos (NAD1). </p>
<p class = "tab">		2.  Los Planes Generales Municipales establecerán las características estéticas de la edificación, separación mínima a linderos, cerramientos, materiales y demás condiciones constructivas de las edificaciones destinadas a las explotaciones agropecuarias (D). </p>
<p class = "tab">	     En resumen, la iniciativa proyectada, se considera como uso agropecuario, que en la zonificación natural-áreas forestales que le afecta, sería un uso vinculado, debido a considerarse conforme a la naturaleza del terreno y realizarse obras, instalaciones etc según LOTUS y no prohibirse explícitamente en el artículo 68 del PTLS. </p>
<p class = "tab">	     Conclusión: La iniciativa que nos ocupa se ubica en el término municipal de Monterrubio de la Serena, municipio incluido dentro del Plan Territorial de La Serena. </p>
<p class = "tab">	     La concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de olivos que nos ocupa sería un uso vinculado según LOTUS, por considerarse una iniciativa relativa a una explotación agropecuaria conforme a la naturaleza del terreno realizando obras, instalaciones etc, además, de no prohibirse explícitamente en la regulación existente del artículo 68. Áreas Forestales. </p>
<p class = "tab">	     Así y teniendo en cuenta lo comentado en el apartado de  Observaciones, se emite informe compatible, al proyecto de puesta en riego por goteo de 17,59 ha de olivar con el Plan Territorial de La Serena.</p>
<p class = "tab">		4.  Con fecha 7 de octubre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.</p>
<p class = "tab">		5.  Con fecha la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, Las tuberías de riego cruzarían el cauce del arroyo de la Fagina, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, una de las captaciones de agua subterráneas, así como parte de la superficie de riego estarían en zona de policía del arroyo de la Fagina y dos tributarios, y del arroyo de Monterrubio.</p>
<p class = "tab">	     Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.</p>
<p class = "tab">	     En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.</p>
<p class = "tab">	     De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a: </p>
<p class = "tab">		—  Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.</p>
<p class = "tab">		—  Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. </p>
<p class = "tab">	     Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 22.476,10 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos pozos ubicados en la parcela 47 del polígono 18 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	     Según los datos obrantes en este organismo, el promotor es titular de un aprovechamiento por disposición legal a que se refiere el artículo 54.2 del TRLA, Inscrito en la Sección B del Registro de Aguas por Resolución del organismo de fecha 29/01/2018, para riego de 4,950 ha en la parcela 47 del polígono 18, t.m. Monterrubio de la Serena (Badajoz), a partir de una captación ubicada en la citada parcela. El volumen máximo autorizado es de 4.661 m3/año. Expediente 2129/2007.</p>
<p class = "tab">	     Asimismo, consta que, con fecha 07/06/2018, el promotor solicitó una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 1433/2018, para riego de 17,59 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 22, 43, 47 y 392 del polígono 18 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz), a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 47 del citado polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 22.476,10 m3/año. En el trámite de esta concesión de aguas, con fecha 10/01/2024, el promotor presentó escrito donde indica lo siguiente: [ ]  Que lo pretendido y lo que se solicita es que se tenga en cuenta la solicitud presentada en junio de 2.018 y desistir del derecho anterior, pero nunca antes de que sea firme la propuesta de resolución de este expediente por parte del Organismo de cuenca .</p>
<p class = "tab">	     En el caso de que la concesión se resuelva favorablemente, se procederá a la anulación de la inscripción correspondiente al expediente 2129/2007.</p>
<p class = "tab">	     La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).</p>
<p class = "tab">	     En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">	     La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.</p>
<p class = "tab">	     Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1.bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.</p>
<p class = "tab">	     El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.</p>
<p class = "tab">	     Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.</p>
<p class = "tab">	     En la relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, Con fecha 06/02/2024 la Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de cuenca informó lo siguiente:</p>
<p class = "tab">	      En relación con la presente solicitud, se informa lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		 La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan.</p>
<p class = "tab">	     El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.</p>
<p class = "tab">	     De acuerdo con el artículo 34.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.</p>
<p class = "tab">	     En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones indicadas en los apartados anteriores .</p>
<p class = "tab">	     En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión n.º expediente 1433/2018. </p>
<p>6.  Con fecha 14 de mayo de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, emite informe donde indica que en las ortofotos históricas de 2019 ya se observa plantada de olivo toda la superficie solicitada. En REDEXA 2018 también aparecen como olivar.</p>
<p>     La toma de datos de los Agentes del Medio Natural (6 de septiembre de 2024) confirma la presencia de encinas adultas (diámetros medios 45 cm AP) y en correcto estado fitosanitario en las parcelas 22 (73 encinas) y 47 (14 encinas). Añade que en ambas parcelas hay olivos a menos de 8 metros de la copa. </p>
<p>     A la vista de todo lo expuesto consideramos que se trata de terrenos agrícolas, con cultivo leñoso permanente instalado antes de la publicación del Decreto que regula los cambios de cultivo en Extremadura (DOE 21-05-2018) y que coexisten con árboles forestales. Ambas especies deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de las encinas. Por ello, se informa favorablemente la instalación de riego por goteo del olivar existente siempre que se cumplan las medidas indicadas en la presente resolución.</p>
<p>3.  Análisis del expediente.</p>
<p>     Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	3.1. Características del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 El proyecto consiste, en la implantación de un regadío de 17, 59 ha de olivar mediante riego por goteo. </p>
<p class = "tab">	 La superficie a transformar en regadío se corresponde con las parcelas 22,43,47 y 392 del polígono 18 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	 El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 22.476,10 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de dos pozos situados en la misma zona del proyecto, parcela 47 del polígono 18 del término municipal de Monterrubio de la Serena (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	 Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental el proyecto fue ejecutada en su totalidad en el año 2018. El promotor solicitó con fecha 07/06/2018, el promotor solicitó una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 1433/2018.</p>
<p class = "tab">	 Las dos casetas tendrán unas dimensiones de 3,5 x 3,25 metros y una altura de 3 metros en cumbrera y 2,5 metros en el lado más bajo. </p>
<p class = "tab">	 Para la acumulación de agua se instalaron dos depósitos uno de 25 m3 y otro de 35 m3, en estructura metálica elevada sobre solera de hormigón armado de 5 x 5 x 0,25 metros, los depósitos son de poliéster reforzado con fibra de vidrio. </p>
<p class = "tab">	Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:</p>
<img width ="59.0476190476191%" height="32.996632996633%" alt="" src="2026062056_2.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 2: Distribución de las instalaciones de riego (Fuente: Documento Ambiental)</p>
<p class = "tab">	Las características de las instalaciones son las siguientes:</p>
<table>
<tr>
<td rowspan = "5">
Pozo 1
</td>
<td>
Coordenadas (UTM Huso 29)
</td>
<td>
4270433 Y
290676 X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Profundidad (m)
</td>
<td>
93
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Diámetro (mm)
</td>
<td>
180
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Caudal (l/s)
</td>
<td>
1,96
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Bomba (cv)
</td>
<td>
2
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "5">
Pozo 2
</td>
<td>
Coordenadas (UTM Huso 29)
</td>
<td>
4270581 Y
290790 X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Profundidad (m)
</td>
<td>
70
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Diámetro (mm)
</td>
<td>
180
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Caudal (l/s)
</td>
<td>
1,96
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Bomba (cv)
</td>
<td>
2
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "3">
Tuberías
</td>
<td>
Principal (mm)
</td>
<td>
PEBD 63mm 6 atm
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Secundaria (mm)
</td>
<td>
PEBD 50mm 4 atm
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Portagoteros (mm)
</td>
<td>
PEBD 20mm 2 atm
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "2">
Otros accesorios
</td>
<td>
Casetas de riego
</td>
<td>
3,5 x 3,25 metros
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Equipo de bombeo 
</td>
<td>
Placas solares
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	3.2. Ubicación del proyecto.</p>
<p class = "tab">		3.2.1. Descripción del lugar.</p>
<p class = "tab">		La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.</p>
<p class = "tab">		 La actividad se localiza a unos 4 Km aproximadamente de Monterrubio de la Serena (Badajoz) y a unos 17 Km de Peraleda del Zaucejo (Badajoz).</p>
<p class = "tab">		 Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		 La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de unas parcelas dedicada al cultivo históricamente. El proyecto está ejecutado en su totalidad desde el año 2018.</p>
<p class = "tab">		 La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura). </p>
<p class = "tab">		 No hay valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.</p>
<p class = "tab">		3.2.2. Alternativas del proyecto.</p>
<p class = "tab">		El documento ambiental expone las siguientes alternativas:</p>
<p class = "tab">			Alternativa 0: Dejar la explotación en secano:</p>
<p class = "tab">			 Desde el punto de vista más conservacionista parece más conveniente no realizar actuaciones sobre el territorio. Sin embargo, dadas las características de los ecosistemas europeos en general, la actuación secular de los aprovechamientos agropecuarios ha propiciado la existencia de comunidades biológicas específicas de alto valor. La conservación de estos ecosistemas precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.</p>
<p class = "tab">			 La mejora en las infraestructuras rurales producirá una mejora en las explotaciones, lo que implicará un incremento del Margen Bruto. Al mismo tiempo, estas mejoras traerán consigo el beneficio del mantenimiento de los valores intrínsecos de las actividades rurales características de las comarcas agrarias. </p>
<p class = "tab">			 Esta alternativa inicial consiste en no llevar a cabo la ejecución de la puesta en riego y, por lo tanto, continuar con el sistema de secano.</p>
<p class = "tab">			 No se considera viable ni rentable ya que la producción obtenida por esta superficie de olivar de secano, tiene unos rendimientos bajos que perjudican seriamente a la explotación</p>
<p class = "tab">			Alternativa 1: Implantar sistema de riego por surcos:</p>
<p class = "tab">			 El riego por surcos es un sistema de riego por superficie también denominado riego por gravedad en el cual el agua se coloca en la cabecera de los surcos y por gravedad avanza hasta el extremo más bajo permitiendo; durante este tiempo, la infiltración de una lámina de agua de mayor valor que se presenta generalmente en la cabecera del campo.</p>
<p class = "tab">			 Con este método el agua se aplica únicamente durante la fase de avance, cortando el suministro un poco antes de que el frente de avance llegue al final del surco.</p>
<p class = "tab">			 La adecuación del terreno, las nivelaciones de mantenimiento, el aporque de las plantas, la programación por balance hídrico, la medición del agua y las aplicaciones controladas son condiciones necesarias para mejorar la eficiencia de la labor y disminuir los costos.</p>
<p class = "tab">			 Para esta alternativa, el agua se tomaría de los dos pozos de sondeo construidos en la explotación, en ellos se instala una bomba sumergida eléctrica, desde los pozos de sondeo, el agua se conduce hasta un cabezal, sin filtrado, desde el que mediante tuberías enterradas de polietileno de 63 mm de diámetro, se llevaría hasta la cabecera de los surcos que irían a lo largo de los líneos de plantas. Sería necesario adecuar el terreno y la pendiente de los surcos para que el agua se distribuya de la manera más uniforme posible.</p>
<p class = "tab">			 No se considera viable puesto que este tipo de riego tiene una eficacia mucho menor que el riego localizado por goteo y por consiguiente conlleva mayor consumo y gastos, produce mayor erosión en los suelos, provoca mayores problemas de malas hierbas y es menos eficiente que los sistemas de riego localizado.</p>
<p class = "tab">			 Alternativa 2: Llevar a cabo las obras que se describen en este documento, para transformar el cultivo a regadío mediante riego localizado por goteo y favorecer el incremento de producción y por tanto el rendimiento económico, sin alterar en gran medida el medio ambiente, puesto que las parcelas en cuestión, ya se dedican al cultivo de olivar, por lo que las labores culturales son prácticamente las mismas.</p>
<p class = "tab">			 Además, este tipo de riego, como ya se ha indicado, tiene una alta eficiencia, por lo que se aprovecha al máximo el recurso hídrico, sin provocar un despilfarro del mismo.</p>
<p class = "tab">		 En líneas generales la alternativa consiste en tomar el agua de los pozos de sondeo construidos en la explotación, en ellos se instala una bomba sumergida alimentada desde una instalación solar fotovoltaica y controlado todo por un automatismo, desde los pozos de sondeo, el agua pasa directamente al cabezal de riego o se conduce hasta unos depósitos de acumulación, el agua mediante tuberías enterradas de polietileno de 63 mm de diámetro, se llevaría hasta las tuberías portarramales de polietileno de 63 mm de diámetro, también enterradas, y desde las que se instalan las tuberías portagoteros en superficie a lo largo de los líneos de plantas.</p>
<p class = "tab">		 Como conclusiones, respecto de la Alternativa 0, indicar que la no realización de las obras para riego por goteo causaría un progresivo abandono de la actividad agraria en las parcelas por la falta de competitividad, por lo que se descarta.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto a las alternativas 2 y 3 estudiadas, indicar que la alternativa 2 es más costosa económicamente debido a la preparación del terreno y del surqueado, respecto al ahorro del agua hay que hacer notar que el riego por goteo tiene una eficiencia mucho mayor que el riego por gravedad, lo que se traduce en un ahorro muy importante de agua, además medioambientalmente la alternativa 3 tiene un impacto muchísimo menor sobre el suelo, ya que tan solo se modificaría muy levemente la estructura del suelo donde se localiza el bulbo húmedo generado por el emisor.</p>
<p class = "tab">		 Es por ello por lo que se considera óptima desde el punto de vista técnico, económico, social y medioambiental la alternativa 3, desarrollándose ésta.</p>
<p class = "tab">	3.3. Características del potencial impacto.</p>
<p class = "tab">		3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">		 El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		 No hay datos de la presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.</p>
<p class = "tab">		3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">		 Las tuberías de riego cruzarían el cauce del arroyo de la Fagina, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, una de las captaciones de agua subterráneas, así como parte de la superficie de riego estarían en zona de policía del arroyo de la Fagina y dos tributarios, y del arroyo de Monterrubio. </p>
<p class = "tab">		 El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 22.476,10 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene de dos pozos de sondeo.</p>
<p class = "tab">		 A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.</p>
<p class = "tab">		 Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.</p>
<p class = "tab">		3.3.3. Suelo.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de obras como consecuencia de la excavación de zanjas para alojamiento de tuberías se producirán movimientos de tierras que afectan a las características edáficas de la zona afectada. El movimiento de tierras fue realizado por medios mecánicos, por lo que la maquinaría asociada a esta y otras acciones provocaron una compactación del terreno, que posteriormente se corrigió.</p>
<p class = "tab">		 Dada la tipología de las actuaciones contempladas en el proyecto, el volumen de tierras que se extrae de la excavación de las zanjas posteriormente se vuelve a utilizar en su totalidad para relleno de zanjas. Por lo que no se produjo un excedente de esta. Durante la fase de explotación, la composición fisicoquímica del suelo se puede ver alterada por la implantación del regadío, por fenómenos de salinización, solidificación y encostramiento en la zona de goteo al ser un riego localizado y periódico, con momentos de exceso, y en combinación con el régimen climático de la zona, pueden derivar en los fenómenos descritos. No obstante, también disminuirá la erosionabilidad del suelo debido al aumento de densidad y calidad de la cubierta vegetal. No obstante el riego por goteo tiene, por sus características, poca incidencia en el paso de elementos nocivos que puedan percolar al subsuelo. La eficiencia de aplicación de este sistema de riego hace que la práctica totalidad del caudal destinado sea absorbido por la planta, sin incidencia alguna sobre las características del suelo.</p>
<p class = "tab">		3.3.4. Fauna.</p>
<p class = "tab">		 Respecto al factor fauna, como ya se ha indicado con anterioridad en la presente resolución, en la zona de actuación y sus zonas aledañas, no hay datos de presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.  </p>
<p class = "tab">		 Por otra parte, según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 24/5967) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.</p>
<p class = "tab">		 La puesta en riego por goteo, en ambientes mediterráneos, con períodos de sequía que superan los seis meses, supone poner a disposición de la fauna agua en los goteros y hierba verde en la zona de goteo, durante el verano, esto tiene unos efectos positivos, además las zonas de goteo ganan diversidad de artrópodos y hay un beneficio general sobre la biocenosis de estos ecosistemas, al poner un recurso inexistente y que es factor limitante al desarrollo de la vida, además al aumentar el volumen de copa del cultivo, genera un aumento de refugio para la fauna de la zona.</p>
<p class = "tab">		Este efecto es positivo. </p>
<p class = "tab">		3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.</p>
<p class = "tab">		 La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, tratándose de unas parcelas dedicada al cultivo históricamente. La plantación fue ejecutada en su totalidad en torno el año 2018.</p>
<p class = "tab">		 Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural. </p>
<p class = "tab">		 Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats presentes.</p>
<p class = "tab">		 Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">		3.3.6. Paisaje.</p>
<p class = "tab">		 El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.</p>
<p class = "tab">		3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.</p>
<p class = "tab">		 En la fase de construcción de los pozos de sondeo, se producen emisiones de contaminantes a la atmósfera, por lo que este efecto sería de signo negativo.</p>
<p class = "tab">		— Contaminación por emisión de gases de vehículos y polvo. </p>
<p class = "tab">		 No obstante, estas emisiones serán de escasa importancia y de corta duración y se tienen presente los límites establecidos por la legislación vigente.</p>
<p class = "tab">		 La composición de la atmósfera en el lugar de la explotación corresponde a su composición natural sin que se haya sufrido ningún tipo de contaminación.</p>
<p class = "tab">		 Las operaciones que se contemplan en este estudio tampoco producirán efectos dignos de mención en el clima, ni emanación de gases que perturben, por su cantidad, la calidad atmosférica.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de actuación se producen ruidos ocasionados por el funcionamiento de la maquinaria. Durante la fase posterior de explotación, también se producirá contaminación acústica, pero en momentos muy puntuales del año, por lo que no será muy relevante. El signo del efecto será por tanto negativo La contaminación acústica no sobrepasará por ningún motivo los valores establecidos en la legislación vigente, para tal fin.</p>
<p class = "tab">		3.3.8. Patrimonio arqueológico.</p>
<p class = "tab">		 En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha podido comprobar que, según la documentación existente en dicho organismo, el proyecto no se ubica ni dentro ni en los entornos de protección de yacimientos arqueológicos inventariados. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar una medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que será incluida en la presente resolución.</p>
<p class = "tab">		 De esta manera, se estima que el promotor del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al patrimonio cultural.</p>
<p class = "tab">		3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.</p>
<p class = "tab">		El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria inventariada.  </p>
<p class = "tab">		3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.</p>
<p class = "tab">		 La fase de construcción ha supuesto y supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 22.476,10 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">		3.3.11. Población y medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">		 Todos los efectos socioeconómicos que se produjeron durante la construcción y ahora en su explotación, son de signo positivo, ya que repercuten positivamente sobre la población activa de la zona, debido a que se crea empleo e influye sobre las actividades económicas favorablemente. </p>
<p class = "tab">		3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.</p>
<p class = "tab">		 No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.</p>
<p class = "tab">		3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.</p>
<p class = "tab">		 Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.</p>
<p>     En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>4.  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente.</p>
<p class = "tab">	4.1. Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">	—  El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 22.476,10 m3/año, para el riego de una superficie de 17,59 ha de olivos. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en la presente resolución.</p>
<p class = "tab">	—  Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado de la presente resolución.</p>
<p class = "tab">	—  Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier actuación que se realice en el Dominio Público Hidráulico (DPH) deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>
<p class = "tab">	—  En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.</p>
<p class = "tab">	—  Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.</p>
<p class = "tab">	—  Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.</p>
<p class = "tab">	—  Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal que darán las indicaciones oportunas.</p>
<p class = "tab">	—  La ejecución y puesta en marcha del proyecto en ningún caso, podrá suponer el cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de riego.</p>
<p class = "tab">	—  Se recomienda a nivel de parcela y/o explotación instalar temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.</p>
<p class = "tab">	4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.</p>
<p class = "tab">	—  Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.</p>
<p class = "tab">	—  La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.</p>
<p class = "tab">	—  Se respetará el arbolado existente dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. Tal como se puede ver en los siguientes planos.</p>
<p class = "tab">	—  No se realizarán labores (gradeos, subsolados...) ni se instalará red de riego bajo la copa del arbolado autóctono que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa. En los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar daños al arbolado autóctono.</p>
<p class = "tab">	—  Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en las siguientes imágenes se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.</p>
<img width ="68.0952380952381%" height="32.3232323232323%" alt="" src="2026062056_3.jpg"/>
<img width ="68.0952380952381%" height="33.6700336700337%" alt="" src="2026062056_4.jpg"/>
<p class = "tab">	—  No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestre.</p>
<p class = "tab">	—  En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.</p>
<p class = "tab">	—  Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.</p>
<p class = "tab">	—  Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.</p>
<p class = "tab">	—  En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.</p>
<p class = "tab">	—  Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.</p>
<p class = "tab">	—  No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.</p>
<p class = "tab">	—  Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.</p>
<p class = "tab">	—  En cuanto al movimiento de tierras y el drenaje hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.</p>
<p class = "tab">	—  Toda actuación que se realice en zona de Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como aquellas que se realicen en la Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.</p>
<p class = "tab">	—  Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.</p>
<p class = "tab">	—  Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.</p>
<p class = "tab">	—  Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.</p>
<p class = "tab">	—  Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.</p>
<p class = "tab">	—  Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.</p>
<p class = "tab">	—  Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.</p>
<p class = "tab">	—  Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.</p>
<p class = "tab">	—  El parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.</p>
<p class = "tab">	—  En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.</p>
<p class = "tab">	—  A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.</p>
<p class = "tab">	—  Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.</p>
<p class = "tab">	—  En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).</p>
<p class = "tab">	—  Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.</p>
<p class = "tab">	4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en esta resolución, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.</p>
<p class = "tab">	—  El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en la presente resolución.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.</p>
<p class = "tab">	—  En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.</p>
<p class = "tab">	4.5. Condiciones complementarias.</p>
<p class = "tab">	 Se vigilará por parte del promotor que con la extracción de aguas subterráneas no se afecta a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) que directa o indirectamente dependen del normal comportamiento hidráulico del cauce (arroyo de la Fagina y dos tributarios). También se estará a lo dispuesto en el trámite del aprovechamiento de aguas subterráneas, en el que podrá exigirse al peticionario por parte del Órgano de Cuenca la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, de forma que se acredite la no afección a las aguas superficiales del arroyo tributario del arroyo de la Fagina y dos tributarios.</p>
<p class = "tab">	—  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente resolución, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	—  Se notificará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">	—  Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de puesta en riego por goteo de 17,59 ha de olivar, en las parcelas 22, 43, 47 y 392 del polígono 18 del término municipal de Monterrubio de la Serena, cuyo promotor es José Manuel Tapia Tobajas (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. </p>
<p>El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.</p>
<p>Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/ </p>
<p>El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 17 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>