<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062074</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de punto limpio de tipo A en el polígono 3, parcela 45, del término municipal de El Gordo (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de El Gordo. Expte.: IA25/1136. </titulo>
<numeroDoe>153</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260810</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>35230</pagina_inicial>
<pagina_final>35242</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/1530o/26062074.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El proyecto de punto limpio de tipo A en el polígono 3, parcela 45, del término municipal de El Gordo (Cáceres), cuyo promotor es el Ayuntamiento de esta localidad, se encuentra encuadrado en el grupo 9  Otros proyectos , epígrafe b)  Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción , del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura..</p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p>1.  Objeto, descripción y localización del proyecto.</p>
<p>     El objetivo del proyecto es adaptar las instalaciones para dar el servicio adecuado como punto limpio, donde se recogerán los residuos domésticos. Mejorará la gestión de residuos en el municipio de El Gordo.</p>
<p>     El proyecto, en síntesis, consiste en la construcción de un punto limpio cerrado, con acceso controlado, organizado en una plataforma única, con solera hormigonada, zona de almacenamiento parcialmente cubierta en 100 m2 y señalización. </p>
<p>     Se localiza en el camino del cementerio s/n, concretamente en el paraje Los Tocadores, en el polígono 3, parcela 45 del municipio de El Gordo (Cáceres). Las coordenadas UTM huso 30 son X=299.370; Y=4.415.902. La parcela tiene una superficie de 4.240 m2, de los que se destinan al punto limpio 518 m2.</p>
<p>2.  Tramitación y consultas.</p>
<p>     Con fecha 11 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento de El Gordo remitió a la otrora Dirección General de Sostenibilidad, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental acompañada de documento ambiental del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.</p>
<p>     Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 12 de diciembre de 2025, la entonces Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una  X  aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de consultados
</th>
<th>
Respuestas recibidas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Urbanismo.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación del Territorio.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Tajo
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de El Gordo
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio Extremeño de Salud
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Asociación Ecologistas Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
GREENPEACE
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p>    A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 8 de enero de 2026, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe que se resume a continuación:</p>
<p class = "tab">	     En el municipio de El Gordo se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal y le corresponde el control de la legalidad de esta actuación, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. </p>
<p class = "tab">	     La actuación recogida en el proyecto, se ubica sobre suelo rústico donde, según el artículo 67.4 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, son usos permitidos los equipamientos e infraestructuras públicos y privados, si bien requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la citada ley.</p>
<p class = "tab">	     Indica además que según lo dispuesto en el artículo 69.6 de la citada ley, en los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 9 de enero de 2026, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite el informe y condicionado que se resume como sigue:</p>
<p class = "tab">	     Analizada la documentación del área de afección del proyecto y de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se establece una medida preventiva a aplicar v durante la fase construcción:</p>
<p class = "tab">	     Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.</p>
<p class = "tab">	—  El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite sendos informes los días 3 de febrero de 2026 y 12 de mayo de 2026:</p>
<p class = "tab">	     Se detecta afección sobre Plan Territorial de Campo Arañuelo (en adelante PTCA), en el que está comprendido el término municipal de El Gordo:</p>
<p class = "tab">	     Si bien la ubicación del punto limpio quedaría fuera de la regulación de usos del plan territorial, existen artículos que afectan con carácter general a las instalaciones de gestión de residuos sólidos urbanos, en concreto, el artículo 54 y el 75.</p>
<p class = "tab">	     Artículo 54. Protección frente a la contaminación de instalaciones de gestión de residuos sólidos (Directriz).</p>
<p class = "tab">	     No estará permitida la localización de instalaciones de gestión de residuos sólidos urbanos, industriales o agrícolas contaminantes en las zonas sujetas a posibles riesgos de avenidas e inundaciones o en aquellas en que se puedan producir filtraciones a acuíferos, cursos de aguas, embalses, aguas marítimas e infraestructuras de riego.</p>
<p class = "tab">	     Artículo 75. Instalaciones destinadas a la gestión de los residuos urbanos inertes y agrícolas (Norma de aplicación directa y Directriz).</p>
<p class = "tab">	     3.  Sólo podrán localizarse las instalaciones destinadas a la gestión de los residuos sólidos urbanos inertes y agrícolas en espacios que no se encuentren especialmente protegidos por este Plan o por los instrumentos de planeamiento general y fuera de las zonas sujetas a posibles riesgos de avenidas e inundaciones o en aquellas en que se puedan producir filtraciones a acuíferos, cursos de aguas y embalses. (Norma de aplicación directa).</p>
<p class = "tab">	     Concluye que por la cercanía al embalse del punto limpio son de aplicación los artículos mencionados con anterioridad y por ello se emite informe de incompatibilidad con la normativa reguladora del Plan Territorial de Campo Arañuelo, hasta que no se aporte justificación para las determinaciones indicadas en los artículos 54 y 75 del PTCA.</p>
<p class = "tab">	     En respuesta a este informe, el Ayuntamiento de El Gordo modifica el documento ambiental, al que el día 12 de mayo de 2026, el Servicio de Ordenación del Territorio informa por segunda vez como se resume:</p>
<p class = "tab">	     Además de los artículos 54 y 75 del Plan Territorial de Campo Arañuelo ya citados, se alega el artículo 48 en relación con los embalses:</p>
<p class = "tab">	     Artículo 48. Los embalses de Valdecañas, Torrejón-Tajo y Almaraz-Arrocampo (Norma de aplicación directa y Directriz).</p>
<p class = "tab">	     1.  En torno a los embalses se establece una banda de protección de 100 metros a partir de la cota máxima de la lámina de agua. En este espacio sólo se permitirá el uso agropecuario natural, las actividades de restauración del ecosistema natural destinadas a la conservación y mejora de los márgenes del embalse, los usos recreativos, educativos y de investigación, la caza y pesca y el senderismo (NAD).</p>
<p class = "tab">	     2.  No estará permitida la construcción de edificaciones e instalaciones de ningún tipo, excepto las adecuaciones naturalísticas y recreativas y las edificaciones relacionadas con la explotación del embalse o su seguridad (Norma de aplicación directa).</p>
<p class = "tab">	     Este informe concluye que el nuero documento ambiental no acredita que el punto limpio no se encuentre en zonas sujetas a posibles riesgos de avenidas e inundaciones o en aquellas en que se puedan producir filtraciones a acuíferos, cursos de aguas, embalses, aguas marítimas e infraestructuras de riego (artículo 54 y 75 del PTCA), además de comprobarse que se encuentra a menos de 100 metros de la cota de máxima de la lámina de agua del embalse de Valdecañas (artículo 48 del PTCA), por lo que de nuevo se emite, informe de incompatibilidad con la normativa reguladora del Plan Territorial de Campo Arañuelo.</p>
<p class = "tab">	—  El día 11 de febrero de 2026, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa como se resume a continuación:</p>
<p class = "tab">	     La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 20 de febrero de 2026, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe y condicionado como se resume a continuación:</p>
<p class = "tab">	     Se informa que el área de actuación está dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Valdecañas  ES030ZSENESCM548 y en las zonas de abastecimiento S. El Gordo - ES030ZCCM0000000633, E. Valdecañas 2   Tajo - ES030ZCCM0000000037 y E. Valdecañas – Roncadero - ES030ZCCM0000000526, recogidas en el PHT 2023-2027.</p>
<p class = "tab">	     La zona de actuación se encuentra próxima al Arroyo del Pilar, linda con el embalse de Valdecañas, y asienta sobre la masa de agua subterránea Tiétar- ES030MSBT030.022.</p>
<p class = "tab">	     El informe enumera una serie de condicionantes generales que se resumen a continuación:</p>
<p class = "tab">	     En lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía:</p>
<p class = "tab">		   Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.</p>
<p class = "tab">		   En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.</p>
<p class = "tab">		   Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca.</p>
<p class = "tab">		   La Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, y no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. </p>
<p class = "tab">	     En relación con los aprovechamientos de agua se indican los requisitos para el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) y de la necesidad de título concesional de aguas previo. </p>
<p class = "tab">	     Así mismo el informe establece el marco normativo de la compatibilidad de los aprovechamientos de aguas con la planificación hidrológica, para las restricciones temporales a la extracción de aguas superficiales, de aguas subterráneas, la justificación de la demanda de agua (usos consuntivos) y el caudal ecológico.</p>
<p class = "tab">	     En relación con saneamiento, vertidos y la calidad de las aguas, se informa sobre la prohibición del vertido directo al Dominio Público Hidráulico, de las autorizaciones de vertido y sus requisitos.</p>
<p class = "tab">	     Se refieren también indicaciones respecto a cerramientos en dominio público hidráulico, los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, respecto a los movimientos de tierras y el drenaje, a la impermeabilización de zonas donde se realicen otras actividades susceptibles de contaminar las aguas, respecto al parque de maquinaria, y sobre las captaciones de agua.</p>
<p>3.  Análisis de expediente.</p>
<p>     Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	3.1. Características de proyecto. </p>
<p class = "tab">	 El objetivo del proyecto es la construcción de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos en el municipio de El Gordo. Se proyecta una instalación de 518 m2 de superficie, organizada en plataforma a un solo nivel, con conexión rodada desde la entrada y acceso pavimentado. La instalación proyectada contará con los siguientes elementos:</p>
<p class = "tab">		— Cerramiento del punto limpio, mediante muro de bloques.</p>
<p class = "tab">		— Solera de hormigón armado y con sellado de juntas.</p>
<p class = "tab">		— Canalización de aguas pluviales hacia una arqueta estanca.</p>
<p class = "tab">		—  En la zona techada, sellado mediante una solera de hormigón con bordillo perimetral con altura suficiente para retener vertidos y evitar la entrada de aguas pluviales.</p>
<p class = "tab">		— Contenedores adecuados a los distintos residuos.</p>
<p class = "tab">		— Señalización.</p>
<p class = "tab">	 La documentación no especifica la instalación de abastecimiento de agua, saneamiento ni electricidad.</p>
<p class = "tab">	Las obras a realizar son las que se describen a continuación:</p>
<p class = "tab">		—  Retirada y gestión de escombros superficiales con separación de residuos por tipo y entrega a un gestor autorizado.</p>
<p class = "tab">		—  Excavación, nivelación y compactación de la superficie de la solera sobre la que se asentará la instalación, incluyendo zanjas para cimentaciones y canalizaciones.</p>
<p class = "tab">		—  Cimentación y estructura: Ejecución de cimentaciones superficiales y montaje de la estructura metálica de la zona cubierta.</p>
<p class = "tab">		— Urbanización y pavimentación: hormigonado de la solera.</p>
<p class = "tab">		— Edificación de la zona cubierta.</p>
<p class = "tab">		—  Equipamiento: instalación de los contenedores específicos, señalización y elementos de seguridad (extintores).</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="40.4040404040404%" alt="" src="2026062074_1.jpg"/>
<p class = "centro">Plano de la instalación. Fuente: Proyecto de obras</p>
<p class = "tab">	3.2. Descripción del lugar.</p>
<p class = "tab">	 El terreno es propiedad del ayuntamiento y está localizado a unos 330 metros del pueblo y a menos de 10 metros del cementerio. La parcela tiene una superficie de 4.240 m2 de los que el punto limpio ocupa 518 m2, y se califica como rústica. </p>
<p class = "tab">	 Esta parcela se ha utilizado ya para almacenamiento de residuos y está vallada, se encuentra sobre un relieve es alomado y rodeada de cultivos de secano y pastizales. El cauce más próximo es el arroyo del Pilar, que dista 140 metros de la instalación, si bien la máxima inundación del embalse de Valdecañas se acerca hasta 35 metros de distancia del perímetro del punto limpio.</p>
<p class = "tab">	 El proyecto no está dentro de espacios naturales protegidos, y se encuentra a unos 100 metros del límite de la ZEPA-SPA Embalse de Valdecañas. No se tiene conocimiento de otros restos arqueológicos ni existen vías pecuarias próximas.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="23.5690235690236%" alt="" src="2026062074_2.jpg"/>
<p class = "centro">Ubicación zona de actuación. Fuente: Documento ambiental</p>
<p class = "tab">	3.3. Estudio de alternativas.</p>
<p class = "tab">	 En las inmediaciones de El Gordo no hay ningún otro punto limpio para la gestión de residuos domésticos, por lo que se considera una instalación necesaria. La falta de punto limpio perpetúa prácticas inadecuadas de gestión de residuos que son negativas para el entorno natural y la calidad de vida de los habitantes. Esta alternativa, aunque necesaria como referencia, no es viable como solución sostenible.</p>
<p class = "tab">	 La alternativa A es la mejora de la parcela utilizada actualmente como punto limpio que no cumple con los requisitos técnicos ni ambientales, para convertirla en un punto limpio autorizado. Tiene como ventajas que ya se conoce como lugar de depósito de residuos, es un terreno de propiedad municipal, se aprovecha la infraestructura existente, y está próximo y fácilmente accesible desde el núcleo urbano y desde la carretera CC-410, lo que facilita la entrada de camiones sin transitar por el núcleo urbano.</p>
<p class = "tab">	 Esta alternativa implica, por su proximidad a las aguas del embalse de Valdecañas, un riesgo de contaminación de aguas superficiales. Para mitigar este riesgo se prevé aplicar las siguientes medidas correctoras:</p>
<p class = "tab">		—  Construcción de una solera de hormigón impermeable en toda la zona de almacenamiento y manipulación de residuos.</p>
<p class = "tab">		—  Disponer de una zona techada para la recogida de residuos peligrosos que impida el impacto del sol y minimice el contacto con el entorno, así como la incorporación de depósitos estancos.</p>
<p class = "tab">		—  Revisión del muro perimetral para asegurar que no se producen lixiviados fuera del recinto.</p>
<p class = "tab">		—  Realización de inspecciones periódicas del estado del suelo y aguas cercanas.</p>
<p class = "tab">		—  Implantación de un plan de contingencia ante derrames o accidentes.</p>
<p class = "tab">		—  Llevar un registro de residuos y operaciones realizadas.</p>
<p class = "tab">	 La alternativa B consiste en construir un nuevo punto limpio al Sur de la población, en los alrededores de la piscina municipal y el cerro del Calvario. Las ventajas de esta alternativa son el alejamiento de las aguas del embalse, que reduce el riesgo de afección a las aguas superficiales, la separación del núcleo urbano, que minimiza el impacto visual, acústico y social, y que el entorno permite medidas de ocultación y revegetación para su integración paisajística. Desventajas son el coste de adquirir terrenos, el mayor coste de construcción puesto que no existe infraestructura alguna, se precisa modificar el planeamiento municipal y el acceso se realiza por caminos rurales, más difícil para camiones y usuarios.</p>
<p class = "tab">	 Se valora también la alternativa de integrar el punto limpio en una nave de que dispone el ayuntamiento y que actualmente se emplea para guardar la maquinaria municipal, pero su superficie y altura son insuficientes y su uso actual está comprometido con el mantenimiento de servicios municipales, siendo inviable su reconversión.</p>
<p class = "tab">	 Tras el análisis técnico, ambiental, económico y social, se selecciona la alternativa A como la opción más viable por los siguientes motivos:</p>
<p class = "tab">		—  Titularidad pública, lo que facilita su adecuación.</p>
<p class = "tab">		—  Uso ya consolidado por la población.</p>
<p class = "tab">		—  Buena accesibilidad y aprovechamiento de la infraestructura actual con menor coste de implantación.</p>
<p class = "tab">		—  Impactos ambientales mitigables mediante medidas correctoras.</p>
<p class = "tab">	3.4. Características del potencial impacto: </p>
<p class = "tab">	— Red Natura y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	     La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.</p>
<p class = "tab">	— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">	     El cauce más próximo es el Arroyo del Pilar, que dista 140 metros de la instalación, si bien la máxima inundación del embalse de Valdecañas, que asciende por este arroyo, se acerca hasta 35 metros de distancia del perímetro del punto limpio.</p>
<p class = "tab">	     No se proyecta detraer aguas del dominio público hidráulico ni generar vertidos, sin embargo, el almacenamiento de residuos, aunque en cantidad reducida, podría dar lugar a derrames accidentales contaminantes de aguas superficiales y subterráneas si las medidas para evitar esta contaminación no resultan efectivas.</p>
<p class = "tab">	     El Servicio de Ordenación del Territorio dicta informe de incompatibilidad aludiendo a las restricciones establecidas en los artículos 48, 54 y 75 del Plan Territorial de Campo Arañuelo, relativas a una banda de protección de 100 metros en torno al embalse de Valdecañas y a las zonas en las que por encontrarse cerca de cauces o masas de agua, se puedan producir filtraciones a acuíferos, cursos de agua y embalses.</p>
<p class = "tab">	— Suelos.</p>
<p class = "tab">	     Es un suelo ya antropizado por actividades previas y el proyecto prevé la retirada de los residuos presentes, por lo que se considera que el impacto no resulta significativo.</p>
<p class = "tab">	— Fauna.</p>
<p class = "tab">	     No se prevé la alteración de valores faunísticos relevantes considerando las características y la reducida extensión del proyecto.</p>
<p class = "tab">	— Vegetación.</p>
<p class = "tab">	     No se prevé la alteración de valores vegetales relevantes considerando las características y la reducida extensión del proyecto.</p>
<p class = "tab">	— Paisaje.</p>
<p class = "tab">	     La zona ya se encuentra afectada por la presencia del cerramiento de esa instalación y del cementerio aledaño, por lo que las obras propuestas no alteran el paisaje actual.</p>
<p class = "tab">	— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.</p>
<p class = "tab">	     El nivel de ruido y la calidad del aire se verán afectados por el trabajo con maquinaria, que produce emisiones sonoras, partículas de polvo en suspensión y gases derivados de los motores de combustión. Una vez concluidas las obras la mayor parte de esta afección cesa, y tiene una incidencia muy baja sobre el entorno.</p>
<p class = "tab">	— Patrimonio arqueológico y dominio público.</p>
<p class = "tab">	     La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural no señala la presencia de elementos del patrimonio arqueológico en la zona de actuación, si bien establece una medida de cara a la protección del patrimonio no detectado que se ha recogido en el apartado de consultas de este documento.</p>
<p class = "tab">	— Consumo de recursos y cambio climático.</p>
<p class = "tab">	     La fase de obra supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones debidas al uso de maquinaria en las obras. Este impacto se produce durante un tiempo limitado y es reversible.</p>
<p class = "tab">	— Medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">	     El impacto para este medio es positivo por el incremento de la actividad económica durante la construcción y especialmente por la mejora de la gestión de los residuos en el municipio.</p>
<p class = "tab">	— Sinergias.</p>
<p class = "tab">	     Al tratarse de un proyecto de magnitud reducida y aislado, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.</p>
<p class = "tab">	— Vulnerabilidad del proyecto.</p>
<p class = "tab">	     Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto no presenta un efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I y el análisis realizado con los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de referencia, considerándose que se trata de un proyecto y de una actividad que podría afectar negativamente los valores ambientales presentes, ya que el punto limpio se encuentra en zonas sujetas a posibles riesgos de avenidas e inundaciones o en aquellas en que se puedan producir filtraciones a acuíferos, cursos de aguas, embalses, aguas marítimas e infraestructuras de riego, además se encuentra a menos de 100 metros de la cota de máxima de la lámina de agua del embalse de Valdecañas, constando en el expediente informe de incompatibilidad con la normativa reguladora del Plan Territorial de Campo Arañuelo. Es por ello que dicho proyecto, previsiblemente, puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente y que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación, considerando necesaria la tramitación prevista en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de dicha ley.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/ </p>
<p>El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 27 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>