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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062076</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Consolidación de la concesión de aguas superficiales del río Guadiana (Canal de Lobón) finca El Escobar", cuya promotora es Escobar, SCL, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA23/0034. </titulo>
<numeroDoe>153</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260810</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>35264</pagina_inicial>
<pagina_final>35287</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/1530o/26062076.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El proyecto  Consolidación de la concesión de aguas superficiales del río Guadiana (Canal de Lobón) finca El Escobar , ocupando una superficie de 40 ha, ubicado en las parcelas 129, 354, 355 y 429 del polígono 78, del término municipal de Mérida (Badajoz), se encuadra en el grupo I  Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería , epígrafe c) “Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica &gt;10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES), del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por ello incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.</p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p>1.  Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo</p>
<p>     El objeto del proyecto es la consolidación de una concesión de aguas superficiales, en la finca  El Escobar , con destino a riego, mediante actuaciones de modernización en la toma de agua en el Canal de Lobón.</p>
<p>     Las actuaciones se realizarán en un solo punto, en las coordenadas ETRS 89 UTM huso 29 X: 723.321 Y: 4.309.559, en la margen izquierda del Canal de Lobón.</p>
<p>    El proyecto se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.</p>
<p>    La promotora del proyecto es Escobar, SCL.</p>
<p>     A la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma Extremadura. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.</p>
<p>     La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.</p>
<p>2.  Tramitación y consultas.</p>
<p>     Con fecha 13 de enero de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remite a la entonces Dirección General de Sostenibilidad el proyecto  Proyecto de consolidación de la concesión de aguas superficiales del río Guadiana (Canal de Lobón) finca El Escobar , solicitando la emisión del informe oportuno.</p>
<p>     La entonces Dirección General de Sostenibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requirió al promotor la documentación necesaria para evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. La documentación completa para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se recibe con fecha 21 de abril de 2023.</p>
<p>     Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 5 de junio de 2023, la entonces Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una  X  aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
Relación de consultados
</th>
<th class="negrita">
Respuestas recibidas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección Gral. de Urbanismo, Ordenación del Territorio
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Regadíos
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Infraestructuras Rurales
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Mérida
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción de Extremadura
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
GREENPEACE
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ADENEX
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
SEO BIRD/LIFE
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Agente del Medio Natural
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
</table>
<p>     El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas consultadas se resume seguidamente:</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 9 de junio de 2023, el Servicio de Infraestructuras Rurales informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal de Mérida.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 22 de junio de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio emite informe en el que recoge:</p>
<p class = "tab">	—  A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). </p>
<p class = "tab">	—  Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, para el municipio de Mérida está en fase de tramitación, por Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, el Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente. </p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 26 de junio de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en el que indica que</p>
<p class = "tab">	—  El proyecto se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  No se tiene constancia de la existencia, en la superficie del proyecto, de valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. </p>
<p class = "tab">	     Finaliza informando favorablemente el proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas el presente informe.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 28 de junio de 2023, el Servicio de Regadíos emite informe en el que recoge que según la clasificación establecida por USBR, recogida en el anexo I del Decreto 108/1997 de 29 de julio, publicado en el DOE n.º 91, los suelos incluidos en el proyecto se clasifican como clase 1. Además, el agua utilizada en el riego está considerada según criterios del USSL y directrices de la FAO de calidad para el riego como C1-S1.</p>
<p class = "tab">	     Concluye el informe considerando que el proyecto presentado cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud agronómica, consumo de agua y viabilidad económica de la transformación. </p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 30 de junio de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio emite informe en el que recoge:</p>
<p class = "tab">	—  En el término municipal de Mérida se encuentra actualmente vigente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana y el Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida por Orden de 19 de julio de 2000, publicada en el DOE n.º 106, de 12 septiembre.</p>
<p class = "tab">	—  En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Mérida realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 27 de julio de 2023, el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe favorable condicionado al encontrarse la superficie del proyecto dentro del yacimiento arqueológico de Mérida, en concreto en la Zona V de Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de carácter arqueológico.</p>
<p class = "tab">	     Aunque no consta la existencia de elementos arqueológicos en las parcelas objeto del proyecto, se recogen una serie de medidas de conformidad con el PGOU   Plan Especial de Mérida (DOE   Suplemento E al n.º 106, de 12-9-2000).</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 2 de agosto de 2023, el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida emite informe en el mismo sentido y con el mismo contenido que el informe emitido por el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 3 de junio de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, respecto a zonas inundables, la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, y con respecto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.</p>
<p class = "tab">	    Zonas inundables:</p>
<p class = "tab">	     En la Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo próximo a la actuación del río Guadiana está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI).</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="36.026936026936%" alt="" src="2026062076_1.jpg"/>
<p class = "centro">Mapa de ubicación del proyecto respecto a zonas inundables. (Fuente: Confederación Hidrográfica del Guadiana).</p>
<p class = "tab">	     Una pequeña parte de la zona de actuación estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias de T500 (T = periodo de retorno), aunque fuera de la zona de flujo preferente (ZFP). El artículo 14 bis del Reglamento del DPH establece las limitaciones a los usos en zona inundable en suelo rural. Estas limitaciones no afectarían al uso agrícola. </p>
<p class = "tab">	     Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de DPH, en sus zonas de servidumbre y policía.</p>
<p class = "tab">	     Cauces, zona de servidumbre y zona de policía:</p>
<p class = "tab">	     Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo del Pueblo y arroyo del Carrasco, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:</p>
<p class = "tab">		—  Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.</p>
<p class = "tab">		—  Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca que, en cualquier caso, se tramitará juntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.</p>
<p class = "tab">	     Infraestructuras de titularidad de este organismo de cuenca:</p>
<p class = "tab">	     La zona de actuación se ubica fuera de la zona regable de Lobón, aunque adyacente al canal de Lobón, donde se ubica el punto de toma.</p>
<p class = "tab">	     Se dispone de informe favorable de la Dirección Técnica del organismo, así como de la Comunidad General de Usuarios del canal de Lobón.</p>
<p class = "tab">	     Consumo de agua:</p>
<p class = "tab">	     Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 180.560 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de una toma en el canal de Lobón, para la cual se proyecta su renovación.</p>
<p class = "tab">	     Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 31/10/2022, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente CONC 33/22 (3145/2022), para riego de 40 ha en las parcelas 129, 354, 355 y 429 del polígono 78, término municipal de Mérida (Badajoz) El volumen en tramitación es de 180.560 m3/año.</p>
<p class = "tab">	     En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.</p>
<p class = "tab">	     Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).</p>
<p class = "tab">	     Vertidos al DPH:</p>
<p class = "tab">	     La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.</p>
<p class = "tab">	     Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1.bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.</p>
<p class = "tab">	     El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.</p>
<p class = "tab">	     Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.</p>
<p class = "tab">	     Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.</p>
<p class = "tab">	     La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 23/01/2023, informó lo siguiente:</p>
<p class = "tab">	     En relación con la presente solicitud y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, le comunico lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		a)  La captación del recurso se sitúa en el Canal de Lobón, dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del Plan.</p>
<p class = "tab">		b)  De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del Plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.</p>
<p class = "tab">		c)  El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.00 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del Plan.</p>
<p class = "tab">		d)  De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del Plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del Plan.</p>
<p class = "tab">		e)  Existe recurso anual suficiente en las asignaciones del Plan vigente para el uso solicitado. No obstante, como la toma sería desde las infraestructuras de la Zona Regable del Canal de Lobón para el riego de una finca situada fuera de la citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la dirección Técnica del organismo y la Comunidad de Usuarios de Canal de Lobón la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.</p>
<p class = "tab">		f)  De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.</p>
<p class = "tab">		g)  Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el art. 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala- , de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).</p>
<p class = "tab">	     Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.</p>
<p class = "tab">	     Con fecha 10 de abril de 2025, la OPH se ratificó en el informe anterior.</p>
<p class = "tab">	     Por tanto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.</p>
<p class = "tab">	     En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente CONC 33/22 (3145/2022).</p>
<p class = "tab">		— Consta en el expediente informe del Agente del Medio Natural.</p>
<p>3.  Análisis del expediente.</p>
<p>     Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	3.1. Características de proyecto.</p>
<p class = "tab">	 El proyecto consiste en la sustitución de la toma directa de aguas superficiales en el Canal de Lobón, centrando los trabajos de actuación en la obra de toma, elemento de corte motorizado y el elemento de medición de caudales servidos con comunicación a puesto de mando CGUCL, incluido cuadro eléctrico para mando, control y comunicación. Las instalaciones de red de riego existen desde hace varias décadas.</p>
<p class = "tab">	 La toma existente presenta mal estado y deterioros que provocan pérdidas de agua. La tipología de daños observados está íntimamente relacionada con los materiales que constituyen la obra de toma. El fin del proyecto es reducir las pérdidas de agua en la infraestructura.</p>
<p class = "tab">	 El consumo anual de agua será de 180.560 m3, proveniente de la toma en el Canal de Lobón.</p>
<p class = "tab">	 La superficie del proyecto se encuentra cultivada de frutales en regadío y se distribuye en las parcelas:</p>
<table>
<tr>
<td>
Polígono
</td>
<td>
Parcela 
</td>
<td>
Superficie de riego
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "4">
78
</td>
<td>
429
</td>
<td>
5,9404 ha
</td>
</tr>
<tr>
<td>
355
</td>
<td>
12,9873ha
</td>
</tr>
<tr>
<td>
354
</td>
<td>
13,5725 ha
</td>
</tr>
<tr>
<td>
129
</td>
<td>
7,5000 ha
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	 El riego se divide en 4 zonas, equivalentes cada una de ellas a las parcelas incluidas en el proyecto.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="35.3535353535354%" alt="" src="2026062076_2.jpg"/>
<p class = "centro">Plano de distribución de las zonas de riego y red de riego (Fuente: documento ambiental)</p>
<p class = "tab">	 La infraestructura de riego consta de la toma de aguas superficiales, colector de aspiración, caseta de bombeo inicial y secundario y tuberías. En el interior de la caseta se dispone de un depósito de acumulación de agua. </p>
<p class = "tab">	El sistema de riego utilizado es el riego por goteo.</p>
<p class = "tab">	3.2. Ubicación del proyecto.</p>
<p class = "tab">		3.2.1. Descripción de la zona.</p>
<p class = "tab">		 El proyecto se localiza en una zona agrícola con pendiente suave, entre los Sectores A y Arroyo de Calamonte de la Zona Regable Lobón. Por su interior discurre el arroyo del Carrasco y limita con el arroyo del Pueblo y el Canal de Lobón.</p>
<p class = "tab">		3.2.2. Alternativas del proyecto.</p>
<p class = "tab">		 El proyecto consiste en la mejora de una infraestructura existente en mal estado. La alternativa de no actuación implica asumir costes y pérdida de recursos hídricos. Los mismos efectos se derivarían de la retira de la toma y no colocar ninguna, además de no poder gestionar el agua de riego.</p>
<p class = "tab">		 El promotor ha optado por la retirada de la toma y la colocación de una nueva prefabrica frente a la reparación in situ de la toma defectuosa, atendiendo a la vida útil de una toma nueva. </p>
<p class = "tab">	3.3. Características del potencial impacto.</p>
<p class = "tab">		3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">		 El proyecto no se localiza dentro de Red de Áreas Protegidas de Extremadura y tampoco se detectan valores naturales en la superficie del proyecto y su entorno.</p>
<p class = "tab">		 El Servicio de Conservación de la Naturaleza informa favorablemente el proyecto, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.</p>
<p class = "tab">		3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debido a los movimientos de tierra y el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la plantación de los cultivos leñosos y a la instalación del sistema de riego. Teniendo en cuenta el prolongado periodo de tiempo pasado desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables. </p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto a vertidos, el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la actuación no conlleva vertidos al dominio público hidráulico, salvo los correspondientes retornos de riego que deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.</p>
<p class = "tab">		 Una pequeña parte del proyecto estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias de T500 (T = periodo de retorno), aunque fuera de la zona de flujo preferente (ZFP). El artículo 14 bis del Reglamento del DPH establece las limitaciones a los usos en zona inundable en suelo rural. Estas limitaciones no afectarían al uso agrícola. </p>
<p class = "tab">		 Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo del Pueblo y arroyo del Carrasco, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del TRLA, por lo que cualquier actuación en estas zonas requiere de la autorización del Órgano de cuenca.</p>
<p class = "tab">		 La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica en su informe que el aprovechamiento de agua del proyecto no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico. </p>
<p class = "tab">		 Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y las condiciones establecidas en la resolución del procedimiento de concesión (expediente CONC 33/22 (3145/2022), se considera que las alteraciones serian compatibles.</p>
<p class = "tab">		3.3.3. Suelo.</p>
<p class = "tab">		 Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se produjeron en la fase de transformación a regadío, como consecuencia de los movimientos de tierra llevados a cabo en la preparación del terreno para la plantación y la instalación de la red de riego y sus elementos auxiliares. Estos, se espera que no fueran de una magnitud elevada, principalmente debido a la pendiente suave que presenta la zona, lo que hubiera mitigado en gran parte las posibilidades de producirse fenómenos de erosión por escorrentía superficial. </p>
<p class = "tab">		 En la fase de funcionamiento, el laboreo agrícola tiene efectos negativos como la erosión, la compactación del suelo, la pérdida de materia orgánica y la disminución de la biodiversidad, que degradan la salud del suelo y reducen su fertilidad. Estos efectos pueden mitigarse con la aplicación de medidas correctoras dirigidas al sistema de laboreo, utilización de maquinaria adecuada y mantenimiento de cubiertas vegetales.</p>
<p class = "tab">		3.3.4. Fauna, vegetación, hábitats naturales.</p>
<p class = "tab">		 La parcela se dedica a cultivos en regadío desde antes del año 2000, no presenta arbolado ni vegetación forestal.</p>
<p class = "tab">		 Según el informe del Servicio de Conservación del Naturaleza y Áreas Protegidas, en la ubicación del proyecto no hay constancia de valores ambientales.</p>
<p class = "tab">		3.3.5. Paisaje.</p>
<p class = "tab">		 No se producirá una modificación significativa del paisaje. El proyecto no introduce modificaciones en los aprovechamientos ni en las infraestructuras de la zona agrícola en la que se localiza. En cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono dada su inexistencia en la superficie de cultivo.</p>
<p class = "tab">		3.3.6. Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.</p>
<p class = "tab">		El proyecto no afecta a vías pecuarias.</p>
<p class = "tab">		 El proyecto se localiza adyacente al Canal de Lobón, donde se sitúa la toma de agua, disponiendo de informe favorable de la Dirección Técnica del Órgano de cuenca y de Comunidad General de Usuarios del Canal de Lobón.</p>
<p class = "tab">		 El Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida y el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos emiten sendos informes donde se pone de manifiesto que el proyecto se localiza dentro del Yacimiento Arqueológico emeritense, en la Zona V de Protección General, por lo que, aunque no se tiene constancia de la existencia de elementos arqueológicos en las parcelas incluidas en el proyecto, éste debe ser aprobado por el Consorcio en el marco de la tramitación de la licencia municipal, como entidad competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de aquella licencia, conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado Plan Especial.</p>
<p class = "tab">		 Además, durante la ejecución del proyecto deberá realizarse seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra, a realizar por el promotor a través de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización del proyecto de seguimiento por este consorcio. No podrá iniciarse la obra sin previa aprobación del citado proyecto de arqueología y sin comunicación previa al Consorcio de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto con al menos dos días hábiles de antelación.</p>
<p class = "tab">		3.3.7. Calidad del aire.</p>
<p class = "tab">		 Las operaciones de preparación del terreno previas a la plantación, la instalación del sistema de riego y la plantación, llevadas a cabo en la fase de ejecución del proyecto, generaron un efecto directo, puntual y negativo por la emisión de partículas y polvo, gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Tales impactos se produjeron a corto plazo, permanecieron de forma temporal, y fueron recuperables y reversibles.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores de preparación del suelo, plantación, tratamientos, cosecha y transporte. Se establecen medidas de mitigación de ruidos y vibraciones en este informe.</p>
<p class = "tab">		3.3.8. Población y medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">		 El proyecto facilitará la generación de empleo. Así mismo, incrementará la rentabilidad de la explotación agrícola.</p>
<p class = "tab">		3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.</p>
<p class = "tab">		 Las diferentes acciones que conformaron la transformación en regadío de la superficie incluida en el proyecto generaron un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al producir emisiones. Tales impactos se produjeron a corto plazo y permanecieron de forma temporal.</p>
<p class = "tab">		 Durante el aprovechamiento agrícola, debido a la plantación de cultivos leñosos se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío es el agua. Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 180.560 m3/año, que provendrá de una toma en el Canal de Lobón. La Confederación Hidrográfica del Guadiana indica en su informe que existe recurso anual suficiente en las asignaciones del Plan vigente para el uso solicitado, pero dado que la toma sería desde las infraestructuras de la Zona Regable del Canal de Lobón para el riego de una finca situada fuera de la citada zona regable, debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la dirección técnica del organismo y la Comunidad de Usuarios de Canal de Lobón la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes.</p>
<p class = "tab">		 De otro lado, el sistema de riego seleccionado en el proyecto es el riego por goteo. Este sistema se caracteriza por la entrega de agua directamente a las raíces, minimizando la evaporación y el escurrimiento, lo que se traduce en un uso más eficiente del agua en comparación con otros métodos de riego.</p>
<p class = "tab">		3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.</p>
<p class = "tab">		 El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente catástrofes naturales. Para ello identifica los riesgos (sísmico, meteorológicos, inundaciones, litológicos e incendios forestales), analiza la probabilidad de ocurrencia y los efectos sobre el proyecto.</p>
<p class = "tab">		 Establece como riesgos más probables los incendios forestales, las inundaciones por lluvia y vientos. En el caso de vientos e inundaciones por lluvia, indica los riesgos para el propio proyecto de explotación agraria, sin consecuencias en el medio ambiente. En el caso de incendios la infraestructura del canal podría actuar como cortafuego en la propagación de éste.</p>
<p class = "tab">		 Los accidentes inherentes a la explotación agrícola se agrupan en el uso de maquinaria y productos para los cultivos, pudiéndose producir vertidos accidentales que contaminan el suelo y el agua. En el documento ambiental se establecen medidas dirigidas al mantenimiento de la maquinaria y gestión de residuos.</p>
<p>     En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado cuarto,  Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>4.  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.</p>
<p class = "tab">	4.1. Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">	—  Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.</p>
<p class = "tab">	—  Deberá obtenerse la concesión de aguas de Confederación Hidrográfica del Guadiana. La captación será exclusivamente para el aprovechamiento y caudal solicitado.</p>
<p class = "tab">	—  Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, el proyecto contará con la previa autorización del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida.</p>
<p class = "tab">	—  Se informará a todo el personal implicado en la explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	—  En el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">	—  No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.</p>
<p class = "tab">	—  La vegetación de los arroyos del Pueblo y del Carrasco no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia.</p>
<p class = "tab">	—  Dado que parte de la superficie de riego se ubica en zona de policía del arroyo del Pueblo y del arroyo del Carrasco, los cuales constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), se solicitará al Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la correspondiente autorización administrativa para la utilización o el aprovechamiento de los cauces o de los bienes situados en ellos.</p>
<p class = "tab">	—  El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Se limitará a la zona de obras. Se prohíbe la realización de desbroces, decapados, nivelaciones o compactaciones fuera de la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">	—  No se utilizarán grupos electrógenos con motores de explosión. </p>
<p class = "tab">	—  Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.</p>
<p class = "tab">	—  Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.</p>
<p class = "tab">	—  Deberá cumplirse la totalidad de la normativa en relación con incendios forestales, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Si como consecuencia del desarrollo de la actividad agrícola se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.</p>
<p class = "tab">	—  Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH.</p>
<p class = "tab">	—  En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Al finalizar los trabajos se retirará de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna, que será almacenado en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para entregarlo a un gestor autorizado.</p>
<p class = "tab">	4.2. Medidas en la fase de explotación.</p>
<p class = "tab">	—  El agua con destino a riego sólo procederá de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual serán exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.</p>
<p class = "tab">	—  Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.</p>
<p class = "tab">	—  Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.</p>
<p class = "tab">	—  En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.</p>
<p class = "tab">	—  Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados:</p>
<p class = "tab">	—  No se efectuarán vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.</p>
<p class = "tab">	—  No se acumularán residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza, en lugares que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.</p>
<p class = "tab">	—  No se efectuarán acciones sobre el medio físico o biológico que constituyan o puedan constituir una degradación de este.</p>
<p class = "tab">	—  Se fomenta la protección de la vegetación autóctona de ribera.</p>
<p class = "tab">	—  Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante la actividad agrícola y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que tomarán las medidas necesarias para evitarlo.</p>
<p class = "tab">	—  Para la obtención de energía eléctrica, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).</p>
<p class = "tab">	—  En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.</p>
<p class = "tab">	—  Se respetarán las áreas con vegetación natural presente en las lindes con caminos. Estas zonas deberán conservarse íntegramente, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos vegetales o residuos en su zona de influencia.</p>
<p class = "tab">	—  Se evitará la creación de caminos o accesos específicos para el laboreo, susceptibles de introducir variaciones en la escorrentía y de producir erosión hídrica del suelo.</p>
<p class = "tab">	—  Se reducirá al mínimo el laboreo realizando labores poco profundas y limitando el número de pasadas, que siempre que sea posible serán cruzadas sin que ello implique un incremento en el número de pases de labor.</p>
<p class = "tab">	—  Se evitará la realización de labores con el suelo húmedo, en momento de lluvia o con alta probabilidad de precipitación.</p>
<p class = "tab">	—  En todo caso se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.</p>
<p class = "tab">	—  Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.</p>
<p class = "tab">	—  Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.</p>
<p class = "tab">	—  Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.</p>
<p class = "tab">	—  Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.</p>
<p class = "tab">	—  La caseta para resguardar los equipos de bombeo deberá estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.</p>
<p class = "tab">	4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.</p>
<p class = "tab">	—  El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.</p>
<p class = "tab">	—  En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto  Consolidación de la concesión de aguas superficiales del río Guadiana (Canal de Lobón) finca El Escobar , cuya promotora es Escobar, SCL, en el término municipal de Mérida (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. </p>
<p>El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.</p>
<p>Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web: http://extremambiente.juntaex.es/ .</p>
<p>El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 27 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>