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<publicacion>
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<identificador>2026062097</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2026, de la Secretaría General, de convocatoria de las subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura para el ejercicio 2026. </titulo>
<numeroDoe>153</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260810</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>35152</pagina_inicial>
<pagina_final>35170</pagina_final>
<descriptor>Economía Social</descriptor> 
<descriptor>Subvenciones</descriptor>
<url_pdf>2026/1530o/26062097.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9.1.17, la competencia exclusiva en las materias de organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas, así como el fomento de todas las modalidades economía social. Además, el artículo 73.2, del citado texto legal, incluido en el capítulo I (De la Economía Social de Extremadura) de su título VI (De la Economía y de la Hacienda), establece como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social. </p>
<p>Mediante el Decreto 51/2025, de 10 de junio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura, configurándose dos programas de ayudas destinados a la modernización de sus estructuras e instalaciones y la mejora en sus procesos administrativos.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que las subvenciones puedan ir concediéndose conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas hasta el agotamiento del crédito disponible.</p>
<p>Las ayudas reguladas en la presente convocatoria están acogidas al régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar el importe total de ayudas concedidas a una única empresa el límite de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.</p>
<p>Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo expuesto y de la competencia que me atribuye el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto y bases reguladoras.</p>
<p>1.  La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de las subvenciones para el Plan de impulso de las entidades de la economía social en Extremadura, con la finalidad de modernizar sus estructuras e instalaciones y mejorar sus procesos administrativos, para el ejercicio 2026.</p>
<p>2.  Las bases reguladoras de las presentes subvenciones se recogen en el Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras de subvenciones para el Plan de Impulso de las Entidades de Economía Social de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2025, publicado en el Diario Oficial de Extremadura (en adelante, DOE) núm. 131, de 9 de julio de 2025. </p>
<p class="negrita">Segundo. Actuaciones y cuantías subvencionables.</p>
<p>1.  Las actuaciones subvencionables se estructuran en los siguientes programas y por los siguientes importes:</p>
<p class = "tab">	a)  Programa I. Inversiones: se consideran inversiones las adquisiciones o intervenciones en las instalaciones de la entidad, incluyendo mobiliario de oficina, maquinaria o equipos para la prestación de los servicios de la entidad, mejoras en las instalaciones y otras actuaciones encaminadas a mejorar las distintas dependencias de la entidad. </p>
<p class = "tab">	     Para el Programa I se subvencionará el 50% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 15.000,00 euros.</p>
<p class = "tab">	b)  Programa II. Asistencia técnica profesional: se entiende por asistencia técnica profesional la prestación de servicios profesionales cualificados a la entidad, destinados a tramitar ante las administraciones procesos concretos que requieran de la citada asistencia, incluyendo entre estos trámites los que se realicen ante los registros en que estén inscritas las entidades. Queda excluida la prestación regular del servicio de asesoría.</p>
<p class = "tab">	     Para el Programa II se subvencionará el 100% de la inversión, sin IVA, con una subvención máxima de 2.000,00 euros para asistencia técnica profesional.</p>
<p>     Cuando la asistencia técnica se destine a la constitución de una entidad, se subvencionarán también, cuando sean efectivamente suscritas y desembolsadas, a las aportaciones al capital social con un máximo de 2.250,00 euros.  </p>
<p>3.  Las subvenciones reguladas en la presente resolución están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.</p>
<p class="negrita">Tercero. Entidades beneficiarias.</p>
<p>1.  Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución las sociedades cooperativas, las uniones de sociedades cooperativas, las sociedades laborales, las uniones de sociedades laborales, las sociedades agrarias de transformación, los centros especiales de empleo y las empresas de inserción extremeñas.</p>
<p>2.  No podrán obtener la condición de beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.</p>
<p>     También se encuentran excluidas las empresas enumeradas en el apartado 1 del artículo 1 del citado Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.</p>
<p>3.  Las entidades solicitantes, para poder percibir las subvenciones y obtener la condición de beneficiaria, deberán reunir los siguientes requisitos:</p>
<p class = "tab">	a)  Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en uno de los siguientes registros:</p>
<p class = "tab">		— Registro de Cooperativas de Extremadura. </p>
<p class = "tab">		—  Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes. </p>
<p class = "tab">		— Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		— Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		— Registro de Empresas de Inserción de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	b)  No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	c)  Las sociedades cooperativas de primer grado deberán cumplir con el requisito establecido en el artículo 50.7 de la ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.</p>
<p>4.  Las subvenciones reguladas en el Programa II, cuando estén destinadas a la disolución y la liquidación de la sociedad, sólo podrán ser solicitadas por sociedades cooperativas y serán incompatibles con otras actuaciones subvencionables prevista en el Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras.</p>
<p>     En este caso, cuando la persona física representante de la entidad, con capacidad para solicitar y tramitar la subvención, no sea socia de la entidad solicitante, tendrá que comprometerse a efectuar la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre de la entidad al menos una persona socia, en relación con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y tendrá igualmente la condición de beneficiaria y responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria.</p>
<p>1.  El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de forma que puedan irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por las interesadas en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en las bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 7 del Decreto 51/2025, de 10 de junio. </p>
<p>     Las subvenciones se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible.</p>
<p>2.  Cada solicitante podrá solicitar más de una solicitud en cada convocatoria, teniendo en cuenta que no podrá recibir, en total, un importe superior a las cuantías máximas señaladas para cada programa. </p>
<p>     Si la solicitud se refiere a gastos por disolución y liquidación de la entidad, no podrán incluirse en el Plan de impulso actuaciones de cualquier otra línea, programa o actuación subvencionable de esta resolución. </p>
<p>3.  Si, como consecuencia del agotamiento del crédito, hay solicitudes que pueden obtener la condición de beneficiaria y su solicitud es desestimada por esta causa, podrán solicitar la subvención para la misma actuación en la siguiente convocatoria y se considerará el plazo de ejecución de la convocatoria en que ha solicitado en primer lugar.</p>
<p class="negrita">Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes y tramitación electrónica.</p>
<p>1.  La solicitud se formalizará por quien ostente la representación de la entidad mediante la presentación del anexo I de esta resolución y que estará a disposición de las entidades solicitantes en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, www.juntaex.es, y se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico, https://www.juntaex.es/w/0609021, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.</p>
<p>     Las interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: </p>
<p class = "tab">	— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009</p>
<p class = "tab">	— http://www.cert.fnmt.es/</p>
<p>2.  Junto a la solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:</p>
<p class = "tab">	a)  Certificado de inscripción en el Registro correspondiente que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta, el órgano de gobierno y su composición, así como su objeto y el domicilio social. </p>
<p class = "tab">	b)  Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. </p>
<p class = "tab">	c)  Presupuestos o facturas proforma correspondientes a los servicios que forman parte del Plan del impulso, con el IVA desglosado. Si las actuaciones se hubieran llevado a cabo antes de la presentación de la solicitud, y dentro del periodo subvencionable, se presentarán las correspondientes facturas. </p>
<p class = "tab">	d)  Declaración detallada de todas las ayudas de minimis recibidas en los tres años previos, que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis.</p>
<p>     El órgano instructor recabará de oficio los datos señalados en la letra a) siempre que la representación legal de la entidad no se oponga expresamente en la solicitud, y los señalados en la letra b), siempre que así lo autorice expresamente en el anexo I de solicitud, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con la solicitud de subvención. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los anteriores documentos, el órgano instructor del procedimiento podrá requerir su presentación a la solicitante.</p>
<p>     Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.</p>
<p>3.  Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>    Si la solicitud se presenta fuera de plazo será inadmitida.</p>
<p>4.  El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de esta resolución de convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.</p>
<p class="negrita">Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento.</p>
<p>El Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, y una vez completada la documentación de cada expediente, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la solicitante para la que se propone la concesión de la subvención, los programas y su cuantía. </p>
<p>Este órgano cumplirá con las disposiciones del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.</p>
<p class="negrita">Séptimo. Resolución del procedimiento de concesión.</p>
<p>1.  La competencia para resolver corresponde a la titular de la Secretaría General de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio. Dicha competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social mediante Resolución de 9 de junio de 2026, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos directivos y demás órganos administrativos de la Consejería. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.</p>
<p>     La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 51/2025, de 10 de junio, de bases reguladoras, y en ella se informará de que las ayudas que tienen carácter de minimis y que están acogidas al citado Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.</p>
<p>     La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.</p>
<p>2.  Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio o ante la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<p class="negrita">Octavo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.</p>
<p>El total del crédito destinado a esta convocatoria será de 434.544,68 euros, con cargo al Proyecto de Gasto 20220367  Plan de Impulso a la Economía Social. Programas I y II , recogido en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrogados para el ejercicio 2026 en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, a ejecutar en las anualidades 2026 y 2027.</p>
<p>Dicho crédito será aplicado conforme a la siguiente distribución por Programas de ayudas:</p>
<p class = "tab">	—  404.544,68 euros que se destinarán al Programa I  Inversiones , con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/77000 CAG0000001, con la siguiente distribución: </p>
<table>
<tr>
<th colspan = "2" class="negrita">
PROGRAMA I  INVERSIONES 
</th>
</tr>
<tr>
<th class="negrita">
ANUALIDAD 2026
</th>
<th class="negrita">
ANUALIDAD 2027
</th>
</tr>
<tr>
<td>
202.272,34 €
</td>
<td>
202.272,34 €
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	—  30.000,00 euros que se destinarán al Programa II  Asistencia Técnica profesional , con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/47000 CAG0000001, con la siguiente distribución: </p>
<table>
<tr>
<th colspan = "2" class="negrita">
PROGRAMA II  ASISTENCIA TÉCNICA PROFESIONAL 
</th>
</tr>
<tr>
<th class="negrita">
ANUALIDAD 2026
</th>
<th class="negrita">
ANUALIDAD 2027
</th>
</tr>
<tr>
<td>
15.000,00 €
</td>
<td>
15.000,00 €
</td>
</tr>
</table>
<p>La cuantía de los créditos fijados en cada convocatoria podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver su concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.</p>
<p class="negrita">Noveno. Gastos subvencionables, plazo de realización de la actividad subvencionada, y de justificación de los gastos subvencionables. </p>
<p>1.  Se considerarán gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los realizados para la ejecución de las actuaciones previstas en el Plan de Impulso.</p>
<p class = "tab">	a)  En el Programa I serán subvencionables los gastos correspondientes a las obras de mejora, ampliación y modernización de edificios existentes, instalaciones técnicas (frigoríficas, de aislamiento, de gas y generadores térmicos, eléctricas, de fontanería, de seguridad y contraincendios y todas aquellas ligadas a los procesos productivos), adquisición de maquinaria, mobiliario y equipos informáticos, siempre que se realicen y abonen dentro del periodo subvencionable, que comprenderá los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, y los seis meses posteriores a la misma.</p>
<p class = "tab">	b)  En el Programa II serán subvencionables los gastos de asistencia técnica profesional, en concreto los gastos de auditoría, de retribución de liquidadores, gestores y asesores, auditores e interventores, de publicación de anuncios, notariales y gastos registrales que hayan sido abonados dentro del periodo subvencionable, que comprenderá los seis meses anteriores a la publicación de la convocatoria y sus extractos en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, y los seis meses posteriores a la misma. </p>
<p>     Para el caso de asistencia técnica profesional para constitución de una entidad de las señaladas como beneficiarias, será subvencionable el gasto correspondiente a las aportaciones sociales, suscritas y efectivamente desembolsadas, en el mismo periodo subvencionable. </p>
<p>2.  La justificación de los gastos habrá de realizarse cuando se hayan ejecutado las actuaciones y, como máximo, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la fecha de finalización del periodo subvencionable, mediante la presentación por parte de la representación de la entidad beneficiaria de la justificación conforme al anexo II y los documentos acreditativos de la ejecución de la actuación o actuaciones previstas en el Plan de Impulso y los documentos acreditativos de los gastos y los pagos realizados, teniendo en cuenta que no se aceptarán pagos en efectivo.</p>
<p>     La justificación documental de la realización de las actuaciones subvencionadas se realizará mediante facturas, acompañadas de los justificantes bancarios acreditativos del pago de estas y extractos bancarios en los que se reflejen los movimientos bancarios de las operaciones relativas a los pagos de las facturas.</p>
<p>     Las facturas deben cumplimentarse conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras, instalaciones o servicios efectuados e indicando para cada equipo la marca, modelo y número de serie</p>
<p>3.  A efectos de la justificación de la adecuada realización de la actividad subvencionable, la representación de la entidad beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que fundamentó la concesión de cada programa cumplimentando el apartado correspondiente a la memoria de ejecución, que incluirá el desarrollo y ejecución de las actuaciones, acreditación gráfica y documental de las mismas y acreditación gráfica del cumplimiento de la obligación de difusión pública de las actuaciones.</p>
<p class="negrita">Décimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.</p>
<p>La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación junto con los extractos de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá interponerse recurso contencioso-administrativo antes la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. </p>
<lugarfirma>Mérida, 21 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Secretaria General,</cargofirmante>
<firmante>MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>