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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062085</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2026, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura para financiar actuaciones recogidas en el Plan de Formación para el Empleo 2026, en las familias profesionales de Edificación y Obra Civil, Instalación y Mantenimiento, Fabricación Mecánica, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Electricidad y Electrónica, Comercio y Marketing, Seguridad y Medio Ambiente. </titulo>
<numeroDoe>154</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260811</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>35817</pagina_inicial>
<pagina_final>35994</pagina_final>
<descriptor>Subvenciones</descriptor> 
<url_pdf>2026/1540o/26062085.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Vista la solicitud de subvención de concesión directa presentada en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura y dirigida a la Secretaría General de Empleo por la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura, con NIF n.º G80468416, para la impartición de acciones formativas del Plan de Formación para el Empleo 2026, se emite la siguiente resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:</p>
<p class = "centro">HECHOS</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Con fecha 12 de febrero de 2026, se ha presentado por D.ª María Ángeles Ramos Caballero, con NIF ****853**, en representación de la Fundación Laboral de Construcción, con NIF G-80468416, y domicilio social en avenida Reina Sofía, Polígono Cepansa, n.º 10, de Mérida, solicitud de concesión directa de subvención, destinada a financiar la impartición de diversas acciones de formación profesional para el empleo relacionado con el sector de la construcción, tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación. </span></p>
<p>En la solicitud se recoge que la impartición de las acciones formativas se realizará en las familias profesionales de Edificación y Obra Civil, Instalación y Mantenimiento, Fabricación Mecánica, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Electricidad y Electrónica, Comercio y Marketing, Seguridad y Medio Ambiente.</p>
<p>La citada solicitud viene acompañada de un  Plan de Formación Fundación Laboral de la Construcción 2026 , que contiene la descripción y detalle de las actuaciones formativas que propone desarrollar objeto de financiación, los posibles destinatarios de la formación, el cronograma de ejecución de dichas actuaciones y un presupuesto de los costes desglosado por partidas.</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Por el Servicio de Programas de Formación para el Empleo se han realizado las actuaciones de comprobación de la solicitud y del Plan de actuaciones y presupuesto aportados por la entidad solicitante, habiéndose verificado que dicho Plan contiene actuaciones complementarias en materia de formación profesional para el empleo, dentro del ámbito competencial del Servicio Extremeño Público de Empleo, que la entidad solicitante acredita mediante la presentación de certificados que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Tesorería General de la Seguridad y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que presenta declaración responsable de que no concurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para acceder a la condición de beneficiaria de subvenciones financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se cumplen en el expediente los requisitos exigidos para la concesión directa de la subvención solicitada, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">En el expediente de concesión de la subvención constan los informes preceptivos emitidos por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sobre pagos anticipados y exención de garantías, y por el Servicio de Régimen Jurídico y Sanciones del SEXPE, sobre el cumplimiento de los requisitos que justifican la concesión directa de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 y en el artículo 32.2, ambos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p>En la tramitación del presente expediente de concesión directa de subvención debe tenerse en cuenta que actualmente continúan vigentes los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, los cuales han sido prorrogados para el año 2026 en las condiciones y criterios de aplicación fijados por la Orden de 16 de diciembre de 2025, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2026.</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p class="negrita">Primero. Competencia para resolver.</p>
<p>La competencia para dictar la resolución de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción, corresponde a la Secretaria General de Empleo, en el ejercicio de la Dirección Gerencia del SEXPE, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 108/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en relación con el artículo 7.2.r) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.</p>
<p class="negrita">Segundo. Concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa.</p>
<p>El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma directa y con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.</p>
<p>El artículo 32.1.a) de dicha ley establece que, conforme a lo previsto en el precitado artículo 22.4.c), se considerará como supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro.</p>
<p>El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución o convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la Consejería.</p>
<p>Según dicho apartado, el convenio o la resolución deberá recoger, como mínimo, los siguientes extremos: definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación de los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación y pago.</p>
<p class="negrita">Tercero. Interés público, social y económico que justifica la concesión directa, con carácter singular, de la subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura.</p>
<p>El sector de la construcción en España cerrará 2025 con un crecimiento del 4% respecto al año anterior, lo que supondrá uno de los mejores años desde la crisis de 2008 y, le situará por encima del resto de grandes países europeos. Así lo afirma el informe  Euroconstruct Invierno 2025: El sector de la construcción español, a contracorriente , realizado por el Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITeC), en colaboración con la Federación de Gremios de la Construcción (Gremios).</p>
<p>Esto supone que, pese a ser uno de los más afectados por la referida crisis, también ha sido uno de los sectores más resistentes ante los efectos derivados de la misma en recuperación de empleo y actividad económica, factores que hace apostar por políticas de empleo orientadas hacia la formación en este sector. En este sentido, el sector de la construcción, además de ser un sector fundamental, es un sector resiliente, que actúa como refugio de empleo.</p>
<p>Sin embargo, según los datos que muestra un estudio de enero de 2024 de BBVA Resarch, el sector de la construcción atraviesa un periodo de escasez de mano de obra, a lo que se añade que la edad media de los trabajadores ha aumentado significativamente en los últimos años, y su nivel de formación es relativamente bajo, inferior a la media del resto de la economía. Así, en el sector de la construcción más del 60% de los ocupados no cuentan con formación profesional o superior, frente a la media del 40% del resto de sectores, mientras que en otros países del entorno el porcentaje de baja formación es mucho más reducido.</p>
<p>En el mismo sentido, según informe de BBVA Resarch de junio de 2025, la escasez de mano de obra constituye el principal factor limitante de la actividad constructora y advierte un posible agravamiento de este problema, debido a la falta de relevo generacional ya que cerca del 55% de los trabajadores en la construcción tiene más de 45 años.</p>
<p>Tras unos años en los que se redujo el peso de los ocupados extranjeros, en el año 2022 se ha producido un incremento, acercándose a cotas similares a 2007 (más del 20% de los ocupados, frente al 12% de media en el resto de sectores). En este sentido, podemos señalar:</p>
<p> —  Los países de origen más habituales se sitúan en Europa del Este y Sudamérica.</p>
<p> —  Entre 2019 y 2022 ha crecido la proporción de extranjeros con menos de 5 años de residencia, acorde con el incremento de necesidades de trabajadores en el sector y con la mayor llegada de inmigrantes.</p>
<p>Por lo tanto, valorando las particularidades descritas, la importancia de invertir en formación es aún más evidente, creando así unas buenas condiciones laborales y más seguridad para orientar el sector hacia el futuro, haciéndolo más atractivo, sobre todo, para los jóvenes que buscan nuevas oportunidades en el mercado laboral, al mismo tiempo que se salvaguarda la problemática de relevo generacional que sostiene el sector.</p>
<p>La construcción es uno de los principales sectores productivos de Extremadura y cuenta con una serie de problemas estructurales en su mercado de trabajo, como son esa falta de relevo generacional por el envejecimiento de sus activos, la escasa capacitación de sus trabajadores o su pequeña estructura empresarial, siendo los dos primeros factores las principales amenazas a las que se enfrenta.</p>
<p>Además, ante el auge que este sector está viviendo de nuevo en España debido a la generación de infraestructuras de renovables, las obras de rehabilitación de viviendas, las previsiones de inicio de obra nueva y la urgente demanda de mano de obra de dicho sector en Extremadura, se está disparando la demanda de formación en oficios relacionados con la construcción. Según Fundación ADDECO en el sector de la construcción está creciendo la expectativa de empleo en esta área de actividad, en la que las empresas están encontrando dificultades para encontrar mano de obra.</p>
<p>Tales circunstancias requieren de la intervención de los poderes públicos en una formación eminentemente práctica basada, sobre todo, en programas formativos, así como en módulos y unidades formativas de certificados de profesionalidad. Son muchos los trabajadores ocupados que requieren de una recualificación, así como desempleados que la necesitan para permitirles volver a integrarse en el mercado laboral.</p>
<p>Es por ello, que se han definido diferentes acciones formativas de las familias profesionales que mayor vinculación tienen con las cualificaciones más demandadas por el sector y que se corresponden con diferentes áreas profesionales de las familias profesionales de: edificación y obra civil, instalación y mantenimiento, fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, electricidad y electrónica, comercio y marketing, seguridad y medio ambiente.</p>
<p>El Servicio Extremeño Público de Empleo, tal y como reflejan sus Estatutos aprobados mediante Decreto 26/2009, de 27 de febrero (DOE n.º 44 de 5 de marzo de 2009), modificado por  Decreto 108/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo  tiene entre sus fines el desarrollo de la formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a las necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña y, en este sentido, el sector de la construcción en este tiempo actual y en pleno proceso de reactivación de la economía tras la pandemia, necesita de trabajadores cualificados que den respuesta al dinamismo que está tomando la economía.</p>
<p>De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, entre los fines de dicho sistema se encuentra favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal, atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados, así como mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.</p>
<p>El Servicio Extremeño Público de Empleo planifica y desarrolla anualmente planes de formación para la población activa de Extremadura. Así, el Plan Director de Políticas Activas de Empleo de Extremadura para el periodo 2024 2027 incluye, en el eje estratégico segundo, la elaboración de planes integrales de empleo y formación para mejorar la competitividad de las empresas y la empleabilidad de las personas.</p>
<p>La Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura es una entidad sin fin de lucro que trabaja desde el año 1992 para facilitar a empresas y trabajadores/as los recursos que hagan posible un sector que hoy trabaja más unido y conectado que nunca entre sí, con la sociedad y con el resto de sectores para afrontar el reto de los nuevos tiempos. Esta fundación trabaja para lograr que la prevención de riesgos laborales, la formación, el empleo, la innovación, la sostenibilidad y las nuevas tecnologías ayuden a seguir levantando el sector de la construcción, por lo que se configura como una entidad de referencia en el sector.</p>
<p>La Fundación dispone de 50 Centros de Formación propios, la colaboración de más de 1.400 profesores en toda España, y la elaboración de más de 140 manuales propios de diferentes materias del sector. En el ámbito de la empleabilidad y la profesionalización de los profesionales de la construcción, cuenta con servicios de empleo especializados en el sector en nueve Consejos Territoriales, opera como Agencia de Colocación homologada por el Servicio de Empleo en 32 centros de formación, donde los profesionales de orientación profesional atienden a más de 12.000 personas. Y trabajan día a día para impulsar la empleabilidad y la profesionalización de los/as profesionales de la construcción y atraer nuevas personas trabajadoras al sector para potenciar la competitividad de las empresas.</p>
<p>Se trata, pues, de una entidad de carácter estratégico, que agrupa la fuerza y el conocimiento necesarios para el desarrollo de acciones específicas de formación incluidas en el Plan de Formación para el empleo en el sector de la construcción, adaptando la actividad formativa a las nuevas circunstancias, impulsando la digitalización y generando nuevas oportunidades. Este Plan pretende incrementar la presencia de este sector en la programación anual de acciones formativas del SEXPE buscando mejorar, por un lado, la relación entre la oferta formativa y las necesidades de cualificación de los puestos de trabajo de las empresas del sector; y por otro, persigue incrementar la inserción del alumnado en dicha formación.</p>
<p>La Fundación pretende llevar a cabo actuaciones formativas de las familias profesionales de Edificación y Obra Civil, Instalación y Mantenimiento, Fabricación Mecánica, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Electricidad y Electrónica, Comercio y Marketing, Seguridad y Medio Ambiente, mediante las cuales se pretende lograr una óptima cualificación y recualificación de personas trabajadoras en el sector de la construcción, que coloque a dicho colectivo en una situación que permita satisfacer la demanda de formación en oficios relacionados con el mismo, en el tiempo actual y en pleno proceso de reactivación de la economía.</p>
<p>Por lo tanto, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, la naturaleza de la intervención, las especiales singularidades que presenta la actividad a subvencionar y las características del beneficiario, se justifica la concesión directa de la subvención por concurrir en este caso las razones de interés público, social y económico conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en conexión con el artículo 32.1.a) del mismo texto legal, que habilitan para conceder de forma directa las subvenciones por razones que dificulten su convocatoria cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines lucrativos.</p>
<p>En virtud de lo expuesto, se adopta la siguiente,</p>
<p class = "centro">RESOLUCIÓN:</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto y finalidad de la subvención.</p>
<p>1.  Conceder una subvención directa a la Fundación Laboral de la Construcción, con NIF n.º G80468416, para la impartición de las diferentes acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales Edificación y Obra Civil, Instalación y Mantenimiento, Fabricación Mecánica, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Electricidad y Electrónica, Comercio y Marketing, Seguridad y Medio Ambiente, incluidas en el Plan de Formación para el Empleo 2026 presentado por la entidad y aprobado por el Servicio Extremeño Público de Empleo por importe de 889.428 €.</p>
<p>2.  La finalidad de la subvención es lograr un uso más eficiente de los recursos públicos y que permita la cualificación y recualificación de personas trabajadoras en el sector de la construcción que permita satisfacer la demanda de formación en oficios relacionados con el mismo en el tiempo actual en pleno proceso de reactivación de la economía, de modo que permita su integración en el mercado laboral.</p>
<p class="negrita">Segundo. Cuantía y crédito presupuestario.</p>
<p>Teniendo en cuenta el Plan de Actuaciones presentado por dicha entidad junto con su solicitud de subvención, en el que se establecen las actuaciones a realizar para conseguir los objetivos descritos, la cuantía de la subvención asciende a 889.428 € (ochocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho euros), que es el importe total del crédito autorizado.</p>
<p>Dicha cuantía, corresponde a los ejercicios 2026-2027, no contempla cofinanciación y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 TE24001002 y proyecto de gasto 20020501,  Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores desempleados  y a la aplicación presupuestaria 140130000 242B/48000 TE24008001 y proyectos de gasto 20210292,  Certificados de profesionalidad, cualificaciones y formación profesional -Iniciativa de formación trabajadores desempleados-  de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.</p>
<p>Dicha financiación tendrá la siguiente distribución:</p>
<p> —  Acciones formativas conducentes a Certificado de Profesionalidad: 338.832 €.</p>
<p>     Aplicación presupuestaria:140130000/242B/48000/.</p>
<p>     Fuente Financiación:TE24008001.</p>
<p>     Proyecto de gasto: 20210292.</p>
<p> —  Acciones formativas no conducentes a Certificado de Profesionalidad (Dirigidas a trabajadores en activo y trabajadores desempleados del sector de construcción): 550.596 €.</p>
<p>     Aplicación presupuestaria:140130000/242B/48000/.</p>
<p>     Fuente Financiación: TE24001002.</p>
<p>     Proyecto de gasto: 20020501.</p>
<p>Dado que el crédito presupuestario que ampara la concesión es un crédito del capítulo 4  Transferencias corrientes  y del  Programa 242B , no podrán aplicarse los gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que es propia de los gastos imputables a dicho crédito.</p>
<p>A la vista del Plan de Formación para el Empleo 2026 presentado por la entidad junto con su solicitud de subvención, en el que se recogen las actuaciones previstas para la consecución de los objetivos establecidos, así como los costes asociados a las mismas, detallados en el presupuesto que acompaña al citado plan, procede identificar las actuaciones y costes que se relacionan a continuación:</p>
<p> Presupuesto total:</p>
<p> Importe total: 889.428.00 €. </p>
<p> Alumnos formados: 225.</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
NUMERO
</th>
<th class="negrita">
ITINERARIOS FORMATIVOS
</th>
<th class="negrita">
DESTINATARIOS
</th>
<th class="negrita">
ALUMNOS
</th>
<th class="negrita">
HORAS
</th>
<th class="negrita">
IMPORTE
</th>
</tr>
<tr>
<td>
1
</td>
<td>
ITINERARIO FORMATIVO PREFABRICADOS DE CARTÓN YESO
</td>
<td>
Trabajadores Desempleados
</td>
<td>
15
</td>
<td>
934
</td>
<td>
108.468,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2
</td>
<td>
ITINERARIO FORMATIVO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN. MOVIMIENTO DE TIERRAS Y ELEVACIÓN
</td>
<td>
Trabajadores Desempleados
</td>
<td>
15
</td>
<td>
594
</td>
<td>
115.788,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
3
</td>
<td>
ITINERARIO FORMATIVO MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN DE MOVIMIENTO TIERRAS.
</td>
<td>
Trabajadores Ocupados
</td>
<td>
30
</td>
<td>
200
</td>
<td>
90.240,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
4
</td>
<td>
ITINERARIO FORMATIVO MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN DE ELEVACIÓN
</td>
<td>
Trabajadores Ocupados
</td>
<td>
45
</td>
<td>
164
</td>
<td>
110.088,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
5
</td>
<td>
ITINERARIO FORMATIVO DE SOLDADURA.
</td>
<td>
Trabajadores Desempleados
</td>
<td>
30
</td>
<td>
323
</td>
<td>
98.124,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
6
</td>
<td>
ITINERARIO FORMATIVO INSTALACIONES DE FONTANERÍA
</td>
<td>
Trabajadores Desempleados
</td>
<td>
30
</td>
<td>
614
</td>
<td>
146.664,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
7
</td>
<td>
ITINERARIO FORMATIVO DE ALBAÑILERÍA.
</td>
<td>
Trabajadores Desempleados
</td>
<td>
15
</td>
<td>
488
</td>
<td>
68.904,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
8
</td>
<td>
ITINERARIO FORMATIVO DE INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD.
</td>
<td>
Trabajadores Desempleados
</td>
<td>
15
</td>
<td>
738
</td>
<td>
87.852,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
9
</td>
<td>
TELEFORMACIÓN ITINERARIO FORMATIVO BIM Y SEGURIDAD
</td>
<td>
Trabajadores Desempleados
</td>
<td>
30
</td>
<td>
420
</td>
<td>
63.300,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "3" colspan = "3">
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
total
</td>
<td>
total
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
225
</td>
<td>
3963
</td>
<td>
889.428,00€
</td>
</tr>
</table>
<p>Presupuestos por itinerarios:</p>
<p>1. ITINERARIO FORMATIVO PREFABRICADOS DE CARTÓN YESO.</p>
<p> Duración formación 790 horas.</p>
<p>  Duración formación en empresa: 144 horas (Formación en empresa EOCJ0311 64 horas, Formación en empresa EOCJ110 80 horas).</p>
<p>  Duración total 934 horas.</p>
<p>  Alumnos 15.</p>
<p>  Importe: 108.468,00 €.</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
N.º 1
</th>
<th colspan = "2" class="negrita">
ITINERARIO FORMATIVO PREFABRICADOS DE CARTÓN
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
</tr>
<tr>
<th class="negrita">
N.º ACCIÓN
</th>
<th class="negrita">
CÓDIGO
</th>
<th class="negrita">
ACCIONES FORMATIVAS
</th>
<th class="negrita">
HORAS
</th>
<th class="negrita">
ALUMNOS
</th>
<th class="negrita">
PRECIO
</th>
<th class="negrita">
IMPORTE
</th>
<th class="negrita">
PNL
</th>
<th class="negrita">
PRECIO
</th>
<th class="negrita">
ALUMNOS
</th>
<th class="negrita">
IMPORTE
</th>
<th class="negrita">
TOTAL
</th>
</tr>
<tr>
<td>
1.1
</td>
<td>
EOCJ0311
</td>
<td>
EOCJ0311 OPERACIONES BASICAS DE REVESTIMIENTOS LIGEROS Y TECNICOS
</td>
<td>
246
</td>
<td>
15
</td>
<td>
8,40 €
</td>
<td>
30.996,00 €
</td>
<td>
64
</td>
<td>
3,00 €
</td>
<td>
15
</td>
<td>
2.880,00 €
</td>
<td>
33.876,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
1.2
</td>
<td>
EOCJ0110
</td>
<td>
EOCJ0110 INSTALACIÓN DE PLACA DE YESO LAMINADO Y FALSOS TECHOS MF1903_1: (Transversal) Labores básicas en instalación de placa de yeso laminado. (80 horas)
</td>
<td>
80
</td>
<td>
15
</td>
<td>
8,40 €
</td>
<td>
10.080,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
10.080,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
1.3
</td>
<td>
EOCJ0110
</td>
<td>
EOCJ0110 INSTALACIÓN DE PLACA DE YESO LAMINADO Y FALSOS TECHOS MF1920_2:Tabiques y trasdosados autoportantes de placa de yeso laminado. (120 horas)
</td>
<td>
120
</td>
<td>
15
</td>
<td>
8,40 €
</td>
<td>
15.120,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
15.120,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
1.4
</td>
<td>
EOCJ0110
</td>
<td>
EOCJ0110 INSTALACIÓN DE PLACA DE YESO LAMINADO Y FALSOS TECHOS MF1921_2:Sistemas de falsos techos. (120 horas)
</td>
<td>
120
</td>
<td>
15
</td>
<td>
8,40 €
</td>
<td>
15.120,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
15.120,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
1.5
</td>
<td>
EOCJ0110
</td>
<td>
EOCJ0110 INSTALACIÓN DE PLACA DE YESO LAMINADO Y FALSOS TECHOS MF1922_2:Tratamiento de juntas entre placas de yeso laminado.(30 horas)
</td>
<td>
30
</td>
<td>
15
</td>
<td>
8,40 €
</td>
<td>
3.780,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
3.780,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
1.6
</td>
<td>
EOCJ0110
</td>
<td>
EOCJ0110 INSTALACIÓN DE PLACA DE YESO LAMINADO Y FALSOS TECHOS MF1923_2:Organización de trabajos de placa de yeso laminado y falsos techos. (60 horas)
</td>
<td>
60
</td>
<td>
15
</td>
<td>
8,40 €
</td>
<td>
7.560,00 €
</td>
<td>
80
</td>
<td>
3,00 €
</td>
<td>
15
</td>
<td>
3.600,00 €
</td>
<td>
11.160,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
1.7
</td>
<td>
EOCJ0110
</td>
<td>
EOCJ0110 INSTALACIÓN DE PLACA DE YESO LAMINADO Y FALSOS TECHOS MF1360_2:
(Transversal) Prevención básica de riesgos laborales en construcción. (60 horas)
</td>
<td>
60
</td>
<td>
15
</td>
<td>
8,40 €
</td>
<td>
7.560,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
7.560,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
1.8
</td>
<td>
EOCO0036
</td>
<td>
EOCO0036 NIVEL BÁSICO DE PREVENCIÓN EN CONSTRUCCIÓN
</td>
<td>
60
</td>
<td>
15
</td>
<td>
10,00 €
</td>
<td>
9.000,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
9.000,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
1.9
</td>
<td>
SEAD0088
</td>
<td>
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA TRABAJOS DE MONTAJE DE ESCAYOLA, PLACAS DE YESO LAMINADO Y ASIMILADOS. PARTE
</td>
<td>
6
</td>
<td>
15
</td>
<td>
10,00 €
</td>
<td>
900,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>

900,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
1.10
</td>
<td>
SEAD263PO
</td>
<td>
SEGURIDAD TRABAJOS EN ALTURA
</td>
<td>
8
</td>
<td>
15
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
1.872,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
1.872,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
790
</td>
<td>
15
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
108.468,00 €
</td>
</tr>
</table>
<p>La formación son 790 horas, más las horas de formacion en empresa de los 2 certificados de profesionalidad, 64 del certificado de nivel 1 y 80 horas del certificado de nivel 2.</p>
<p>Total, horas del itinerario formativo 934 horas.</p>
<p>2.  ITINERARIO FORMATIVO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN MOVIMIENTO DE TIERRAS Y ELEVACIÓN.</p>
<p>     Duración de la formación 514. Horas formación en empresa: 80. Horas duración total: 594 horas.</p>
<p>     Alumnos: 15.</p>
<p>     Importe: 115.788,00 €.</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
N.º 2
</th>
<th colspan = "2" class="negrita">
ITINERARIO FORMATIVO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN. MOVIMIENTO DE TIERRAS Y ELEVACIÓN
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
</tr>
<tr>
<th class="negrita">
N.º ACCIÓN
</th>
<th class="negrita">
CÓDIGO
</th>
<th class="negrita">
ACCIONES FORMATIVAS
</th>
<th class="negrita">
HORAS
</th>
<th class="negrita">
ALUMNOS
</th>
<th class="negrita">
PRECIO
</th>
<th class="negrita">
IMPORTE
</th>
</tr>
<tr>
<td>
2.1
</td>
<td>
MF0432_1:
</td>
<td>
Manipulación de cargas con carretillas elevadoras ( Modulo certificado)
</td>
<td>
50
</td>
<td>
15
</td>
<td>
8,40 €
</td>
<td>
6.300,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2.2
</td>
<td>
EOCQ0027
</td>
<td>
OPERACIONES CON MINIDUMPER, MINICARGADORA Y RODILLO COMPACTADOR
</td>
<td>
50
</td>
<td>
15
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
11.700,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2.3
</td>
<td>
EOCQ002PO
</td>
<td>
OPERACIONES CON GRÚA AUTOCARGANTE
</td>
<td>
75
</td>
<td>
15
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
17.550,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2.4
</td>
<td>
EOCQ006PO
</td>
<td>
OPERACIONES DE MAQUINARIA RETROCARGADORA
</td>
<td>
130
</td>
<td>
15
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
30.420,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2.5
</td>
<td>
EOCQ015PO
</td>
<td>
MINICARGADORA- MINIEXCAVADORA
</td>
<td>
50
</td>
<td>
15
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
11.700,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2.6
</td>
<td>
EOCQ021PO
</td>
<td>
OPERADOR DE MANIPULADOR TELESCOPICO. PERFECCIONAMIENTO
</td>
<td>
55
</td>
<td>
15
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
12.870,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2.7
</td>
<td>
TMVI074PO
</td>
<td>
OPERACIONES CON PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL (PEMP).
</td>
<td>
14
</td>
<td>
15
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
3.276,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2.8
</td>
<td>
EOCQ0011
</td>
<td>
PRL PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS.
</td>
<td>
20
</td>
<td>
15
</td>
<td>
10,00 €
</td>
<td>
3.000,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2.9
</td>
<td>
EOCQ0009
</td>
<td>
PRL PARA APARATOS ELEVADORES. PARTE ESPECIFICA
</td>
<td>
6
</td>
<td>
15
</td>
<td>
10,00 €
</td>
<td>
900,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2.10
</td>
<td>
EOCE012PO
</td>
<td>
MONTAJE DE ANDAMIOS APOYADOS
</td>
<td>
50
</td>
<td>
15
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
11.700,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2.11
</td>
<td>
EOCJ0009
</td>
<td>
PRL PARA TRABAJOS DE MONTAJE DE ESTRUCTURAS TUBULARES. PARTE ESPECÍFICA
</td>
<td>
6
</td>
<td>
15
</td>
<td>
10,00 €
</td>
<td>
900,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2.12
</td>
<td>
SEAD263PO
</td>
<td>
SEGURIDAD TRABAJOS EN ALTURA
</td>
<td>
8
</td>
<td>
15
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
1.872,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
FORMACIÓN EN EMPRESA
</td>
<td>
80
</td>
<td>
15
</td>
<td>
3,00 €
</td>
<td>
3.600,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
594
</td>
<td>
15
</td>
<td>
</td>
<td>
115.788,00 €
</td>
</tr>
</table>
<p>3. ITINERARIO FORMATIVO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN.</p>
<p class = "tab">	MOVIMIENTO DE TIERRAS. Trabajadores ocupados.</p>
<p class = "tab">	Duración: 200 horas.</p>
<p class = "tab">	Alumnos: 30.</p>
<p class = "tab">	Importe: 90.240,00 €.</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
N.º 3
</th>
<th colspan = "2" class="negrita">
ITINERARIO FORMATIVO MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN DE MOVIMIENTO TIERRAS.
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
</tr>
<tr>
<th class="negrita">
N.º ACCIÓN
</th>
<th class="negrita">
CÓDIGO
</th>
<th class="negrita">
ACCIONES FORMATIVAS
</th>
<th class="negrita">
HORAS
</th>
<th class="negrita">
ALUMNOS
</th>
<th class="negrita">
PRECIO
</th>
<th class="negrita">
IMPORTE
</th>
</tr>
<tr>
<td>
3.1
</td>
<td>
EOCQ0027
</td>
<td>
OPERACIONES CON MINIDUMPER, MINICARGADORA Y RODILLO
</td>
<td>
50
</td>
<td>
30
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
23.400,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
3.2
</td>
<td>
EOCQ006PO
</td>
<td>
OPERACIONES DE MAQUINARIA RETROCARGADORA
</td>
<td>
130
</td>
<td>
30
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
60.840,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
3.3
</td>
<td>
EOCQ0011
</td>
<td>
PRL PARA VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS.
</td>
<td>
20
</td>
<td>
30
</td>
<td>
10,00 €
</td>
<td>
6.000,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
200
</td>
<td>
30
</td>
<td>
</td>
<td>
90.240,00 €
</td>
</tr>
</table>
<p>4. ITINERARIO FORMATIVO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN ELEVACIÓN.</p>
<p class = "tab">	Trabajadores ocupados.</p>
<p class = "tab">	Duración: 164 horas.</p>
<p class = "tab">	Alumnos: 45.</p>
<p class = "tab">	Importe: 110.088,00 €.</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
N.º 4
</th>
<th colspan = "2" class="negrita">
ITINERARIO FORMATIVO MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN DE ELEVACIÓN
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
</tr>
<tr>
<th class="negrita">
N.º ACCIÓN
</th>
<th class="negrita">
CÓDIGO
</th>
<th class="negrita">
ACCIONES FORMATIVAS
</th>
<th class="negrita">
HORAS
</th>
<th class="negrita">
ALUMNOS
</th>
<th class="negrita">
PRECIO
</th>
<th class="negrita">
IMPORTE
</th>
</tr>
<tr>
<td>
4.1
</td>
<td>
EOCQ002PO
</td>
<td>
OPERACIONES CON GRÚA AUTOCARGANTE
</td>
<td>
75
</td>
<td>
45
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
52.650,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
4.2
</td>
<td>
EOCQ021PO
</td>
<td>
OPERADOR DE MANIPULADOR TELESCOPICO. PERFECCIONAMIENTO
</td>
<td>
55
</td>
<td>
45
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
38.610,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
4.3
</td>
<td>
TMVI074PO
</td>
<td>
OPERACIONES CON PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAL (PEMP). CATEGORÍAS 3A Y 3B. 20
</td>
<td>
14
</td>
<td>
45
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
9.828,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
4.4
</td>
<td>
EOCQ0008
</td>
<td>
PRL PARA APARATOS ELEVADORES.
</td>
<td>
20
</td>
<td>
45
</td>
<td>
10,00 €
</td>
<td>
9.000,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
164
</td>
<td>
45
</td>
<td>
</td>
<td>
110.088,00 €
</td>
</tr>
</table>
<p>5. ITINERARIO FORMATIVO DE SOLDADURA.</p>
<p class = "tab">	Duración de la formación: 243 horas. Formación en empresa: 80 horas. </p>
<p class = "tab">	Duración total: 323 horas. </p>
<p class = "tab">	Alumnos: 30.</p>
<p class = "tab">	Importe: 98.124, 00 €.</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
N.º 5
</th>
<th colspan = "2" class="negrita">
ITINERARIO FORMATIVO DE SOLDADURA.
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
</tr>
<tr>
<th class="negrita">
N.º ACCIÓN
</th>
<th class="negrita">
CÓDIGO
</th>
<th class="negrita">
ACCIONES FORMATIVAS
</th>
<th class="negrita">
HORAS
</th>
<th class="negrita">
ALUMNOS
</th>
<th class="negrita">
PRECIO
</th>
<th class="negrita">
IMPORTE
</th>
</tr>
<tr>
<td>
5.1
</td>
<td>
EOCJ0025
</td>
<td>
PRL PARA TRABAJOS DE SOLDADURA
</td>
<td>
20
</td>
<td>
30
</td>
<td>
10,00 €
</td>
<td>
6.000,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
5.2
</td>
<td>
MF0620_1
</td>
<td>
MF0620_1: (Transversal) Mecanizado básico.
</td>
<td>
90
</td>
<td>
30
</td>
<td>
8,40 €
</td>
<td>
22.680,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
5.3
</td>
<td>
FMEC009PO
</td>
<td>
SOLDADURA CON ELECTRODO
REVESTIDO
</td>
<td>
45
</td>
<td>
30
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
21.060,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
5.4
</td>
<td>
FMEC014PO
</td>
<td>
SOLDADURA MIG-MAG
</td>
<td>
40
</td>
<td>
30
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
18.720,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
5.5
</td>
<td>
FMEC15PO
</td>
<td>
SOLDADURA TIG
</td>
<td>
40
</td>
<td>
30
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
18.720,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
5.6
</td>
<td>
SEAD263PO
</td>
<td>
SEGURIDAD TRABAJOS EN ALTURA
</td>
<td>
8
</td>
<td>
30
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
3.744,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
5.7
</td>
<td>
PNL
</td>
<td>
FORMACION EN EMPRESA
</td>
<td>
80
</td>
<td>
30
</td>
<td>
3,00 €
</td>
<td>
7.200,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
323
</td>
<td>
30
</td>
<td>
</td>
<td>
98.124,00 €
</td>
</tr>
</table>
<p>6. ITINERARIO FORMATIVO DE FONTANERÍA.</p>
<p class = "tab">	Duración: 454 horas.</p>
<p class = "tab">	Formación en empresa: 160 horas. Duración total: 614 horas. </p>
<p class = "tab">	Alumnos: 30.</p>
<p class = "tab">	Importe: 146.664, 00 €.</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
N.º 6
</th>
<th class="negrita">
ITINERARIO
</th>
<th class="negrita">
FORMATIVO INSTALACIONES DE FONTANERÍA
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
</tr>
<tr>
<th class="negrita">
N.º ACCIÓN
</th>
<th class="negrita">
CÓDIGO
</th>
<th class="negrita">
ACCIONES FORMATIVAS
</th>
<th class="negrita">
HORAS
</th>
<th class="negrita">
ALUMNOS
</th>
<th class="negrita">
PRECIO
</th>
<th class="negrita">
IMPORTE
</th>
<th class="negrita">
PNL
</th>
<th class="negrita">
PRECIO
</th>
<th class="negrita">
ALUMN
</th>
<th class="negrita">
IMPORTE
</th>
<th class="negrita">
TOTAL
</th>
</tr>
<tr>
<td>
6.1
</td>
<td>
IMAI0108
</td>
<td>
IMAI0108 OPERACIONES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN-CLIMATIZACIÓN DOMÉSTICA
</td>
<td>
320
</td>
<td>
30
</td>
<td>
8,40 €
</td>
<td>
80.640,00 €
</td>
<td>
160
</td>
<td>
3,00 €
</td>
<td>
30
</td>
<td>
14.400,00 €
</td>
<td>
95.040,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
6.2
</td>
<td>
EOCO0036
</td>
<td>
EOCO0036 NIVEL BÁSICO DE PREVENCIÓN EN CONSTRUCCIÓN
</td>
<td>
60
</td>
<td>
30
</td>
<td>
10,00 €
</td>
<td>
18.000,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
18.000,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
6.3
</td>
<td>
EOCJ0008
</td>
<td>
PRL PARA TRABAJOS DE FONTANERÍA . PARTE ESPECIFICA
</td>
<td>
6
</td>
<td>
30
</td>
<td>
10,00 €
</td>
<td>
1.800,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
1.800,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
6.4
</td>
<td>
SEAD263PO
</td>
<td>
SEGURIDAD TRABAJOS EN ALTURA
</td>
<td>
8
</td>
<td>
30
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
3.744,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
3.744,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
6.5
</td>
<td>
IMAI003PO
</td>
<td>
CALCULO Y DISEÑO DE INSTALACIONES DE GAS
</td>
<td>
20
</td>
<td>
30
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
9.360,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
9.360,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
6.6
</td>
<td>
IMAI025PO
</td>
<td>
REPARACIÓN DE CALDERAS, CALENTADORES Y COCINAS GAS
</td>
<td>
40
</td>
<td>
30
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
18.720,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
18.720,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
454
</td>
<td>
30
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
160
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
146.664,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td colspan = "3">
total horas itinerario 614
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	 La formación en centro de formación es de 454 horas, y se realizan 160 horas de formacion en empresa.</p>
<p class = "tab">	La duración del itinerario formativo completo es de 614 horas.</p>
<p>7. ITINERARIO FORMATIVO DE ALBAÑILERÍA.</p>
<p class = "tab">	Duración: 424 horas.</p>
<p class = "tab">	Formación en empresa: 64 horas. Duración total: 488 horas. </p>
<p class = "tab">	Alumnos: 15.</p>
<p class = "tab">	Importe: 68.904, 00 €.</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
N.º 7
</th>
<th colspan = "2" class="negrita">
ITINERARIO FORMATIVO DE ALBAÑILERÍA.
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
</tr>
<tr>
<th class="negrita">
N.º ACCIÓN
</th>
<th class="negrita">
CÓDIGO
</th>
<th class="negrita">
ACCIONES FORMATIVAS
</th>
<th class="negrita">
HORAS
</th>
<th class="negrita">
ALUMNOS
</th>
<th class="negrita">
PRECIO
</th>
<th class="negrita">
IMPORTE
</th>
<th class="negrita">
PNL
</th>
<th class="negrita">
PRECIO
</th>
<th class="negrita">
ALUMN
</th>
<th class="negrita">
IMPORTE
</th>
<th class="negrita">
TOTAL
</th>
</tr>
<tr>
<td>
7.1
</td>
<td>
EOCB0208
</td>
<td>
EPCB0208 OPERACIONES AUXILIARES DE ALBAÑILERIA
</td>
<td>
256
</td>
<td>
15
</td>
<td>
8,40 €
</td>
<td>
32.256,00 €
</td>
<td>
64
</td>
<td>
3,00 €
</td>
<td>
15
</td>
<td>
2.880,00 €
</td>
<td>
35.136,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
7.2
</td>
<td>
EOCO0036
</td>
<td>
EOCO0036 NIVEL BASICO DE PREVENCION EN CONTRUCCION
</td>
<td>
60
</td>
<td>
15
</td>
<td>
10,00 €
</td>
<td>
9.000,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
9.000,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
7.3
</td>
<td>
EOCB0017
</td>
<td>
PRL PARA TRABAJOS DE ALBAÑILERIA. ESPECIFICA
</td>
<td>
6
</td>
<td>
15
</td>
<td>
10,00 €
</td>
<td>
900,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
900,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
7.4
</td>
<td>
SEAD263PO
</td>
<td>
SEGURIDAD TRABAJOS EN ALTURA
</td>
<td>
8
</td>
<td>
15
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
1.872,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
1.872,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
7.5
</td>
<td>
EOCB031PO
</td>
<td>
ESPECIALISTA EN IMPERMEABILIZACION LIQUIDA DE CUBIERTAS
</td>
<td>
30
</td>
<td>
15
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
7.020,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
7.020,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
7.6
</td>
<td>
EOCB032PO
</td>
<td>
ESPECIALISTA EN IMPERMEABILIZACION SINTETICA DE CUBIERTAS
</td>
<td>
40
</td>
<td>
15
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
9.360,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
9.360,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
7.7
</td>
<td>
EOCJ011PO
</td>
<td>
COLOCADOR DE AISLAMIENTO TERMICO POR EL EXTERIOR (SATE) MORTEROS TERMOAISLANTES.
</td>
<td>
24
</td>
<td>
15
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
5.616,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
5.616,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
424
</td>
<td>
15
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
64
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
68.904,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td colspan = "3">
total horas itinerario formativo
</td>
<td>
488 horas
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
</table>
<p>8. ITINERARIO FORMATIVO DE ELECTRICIDAD.</p>
<p class = "tab">	 Duración de la formación: 658 horas. Formación en empresa: 80 horas. Duración total: 738 horas. </p>
<p class = "tab">	Alumnos: 15.</p>
<p class = "tab">	Importe: 87.852, 00 €.</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
N.º 8
</th>
<th colspan = "2" class="negrita">
ITINERARIO FORMATIVO INSTALACIONES DE ELE
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
</tr>
<tr>
<th class="negrita">
N.º ACCIÓN
</th>
<th class="negrita">
CÓDIGO
</th>
<th class="negrita">
ACCIONES FORMATIVAS
</th>
<th class="negrita">
HORAS
</th>
<th class="negrita">
ALUMNOS
</th>
<th class="negrita">
PRECIO
</th>
<th class="negrita">
IMPORTE
</th>
<th class="negrita">
PNL
</th>
<th class="negrita">
PRECIO
</th>
<th class="negrita">
ALUMNOS
</th>
<th class="negrita">
IMPORTE
</th>
<th class="negrita">
TOTAL
</th>
</tr>
<tr>
<td>
8.1
</td>
<td>
ELEE0109
</td>
<td>
MF0820_2: Instalaciones eléctricas en edificios de viviendas. (170 horas)
</td>
<td>
170
</td>
<td>
15
</td>
<td>
8,40 €
</td>
<td>
21.420,00 €
</td>
<td>
80
</td>
<td>
3,00 €
</td>
<td>
15
</td>
<td>
3.600,00 €
</td>
<td>
25.020,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
8.2
</td>
<td>
ELEE0109
</td>
<td>
MF0821_2: Instalaciones eléctricas en edificios de oficinas, comercios e industrias. (230 horas)
</td>
<td>
230
</td>
<td>
15
</td>
<td>
8,40 €
</td>
<td>
28.980,00 €
</td>
<td rowspan = "3" colspan = "4">
</td>
<td>
28.980,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
8.3
</td>
<td>
ELEE0109
</td>
<td>
MF0823_2: Montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de baja tensión. (120 horas)
</td>
<td>
120
</td>
<td>
15
</td>
<td>
8,40 €
</td>
<td>
15.120,00 €
</td>
<td>
15.120,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
8.4
</td>
<td>
ELEE0109
</td>
<td>
MF0824_2: Montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de baja tensión. (110 horas
</td>
<td>
110
</td>
<td>
15
</td>
<td>
8,40 €
</td>
<td>
13.860,00 €
</td>
<td>
13.860,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
8.5
</td>
<td>
SEAD263PO
</td>
<td>
SEGURIDAD TRABAJOS EN ALTURA
</td>
<td>
8
</td>
<td>
15
</td>
<td>
15,60 €
</td>
<td>
1.872,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
1.872,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
8.6
</td>
<td>
EOCJ0007
</td>
<td>
PRL PARA TRABAJOS DE ELECTRICIDAD.
</td>
<td>
20
</td>
<td>
15
</td>
<td>
10,00 €
</td>
<td>
3.000,00 €
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
3.000,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
658
</td>
<td>
15
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
80
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
87.852,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td colspan = "3">
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td colspan = "3">
total horas itinerario formativo 738
</td>
<td>
</td>
<td colspan = "3">
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
</table>
<p>9. ITINERARIO TELEFORMACION FORMATIVO BIM Y SEGURIDAD.</p>
<p class = "tab">	Duración: 340 horas. </p>
<p class = "tab">	Formación en empresa: 80 horas. </p>
<p class = "tab">	Duración total: 420 horas. Alumnos 30. </p>
<p class = "tab">	Importe: 63.300, 00 €.</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
N.º 9
</th>
<th colspan = "2" class="negrita">
TELEFORMACIÓN ITINERARIO FORMATIVO BIM Y SEGURIDAD
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
<th>
</th>
</tr>
<tr>
<th class="negrita">
N.º ACCIÓN
</th>
<th class="negrita">
CÓDIGO
</th>
<th class="negrita">
ACCIÓN FORMATIVA
</th>
<th class="negrita">
DURACIÓN
</th>
<th class="negrita">
ALUMNOS
</th>
<th class="negrita">
PRECIO
</th>
<th class="negrita">
TOTAL
</th>
</tr>
<tr>
<td>
9.1
</td>
<td>
EOCO0096
</td>
<td>
EOCO0096 APLICACIÓN BÁSICA DE QGIS
</td>
<td>
40
</td>
<td>
30
</td>
<td>
5,50 €
</td>
<td>
6.600,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
9.2
</td>
<td>
EOCO0087
</td>
<td>
EOCO0087 APLICACIÓN DE REVIT EN EL DESARROLLO DE MODELOS ARQUITECTÓNICOS BIM SENCILLOS
</td>
<td>
40
</td>
<td>
30
</td>
<td>
5,50 €
</td>
<td>
6.600,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
9.3
</td>
<td>
EOCO0082
</td>
<td>
EOCO0082 APLICACIÓN DE REVIT EN EL DESARROLLO DE MODELOS ARQUITECTÓNICOS BIM DETALLADOS
</td>
<td>
60
</td>
<td>
30
</td>
<td>
5,50 €
</td>
<td>
9.900,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
9.4
</td>
<td>
EOCO031PO
</td>
<td>
EOCO031 PO COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
</td>
<td>
200
</td>
<td>
30
</td>
<td>
5,50 €
</td>
<td>
33.000,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
Formación en empresa
</td>
<td>
80
</td>
<td>
30
</td>
<td rowspan = "2">
3,00 €
</td>
<td>
7.200,00 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
</td>
<td>
420
</td>
<td>
30
</td>
<td>
63.300,00 €
</td>
</tr>
</table>
<p class="negrita">Tercero. Gastos subvencionables.</p>
<p>1.  Se considerarán gastos subvencionables de los diferentes programas formativos ejecutados en el Plan de actuación presentado, en concordancia con el anexo III, cuando de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el período de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda.</p>
<p>     Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención, siendo los siguientes:</p>
<p class = "tab">	a)  Costes directos de la actividad formativa.</p>
<p class = "tab">	b)  Costes indirectos de la actividad formativa.</p>
<p>2.  Se consideran costes directos aquellos gastos de la entidad beneficiaria que están directamente relacionados con la ejecución de las acciones formativas.</p>
<p>     Los justificantes de estos costes deberán contener el número de expediente del programa de formación y de la acción formativa al que se imputan los mismos. Dicho dato podrá ser incorporado por entidad beneficiaria mediante estampilla sobre el original del documento, si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.</p>
<p>     La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en copias de los originales, previo, en su caso, el estampillado que se menciona en el párrafo anterior.</p>
<p>3.  Tienen la consideración de costes indirectos todos aquellos gastos propios del centro o entidad de formación que no pueden vincularse directamente con las acciones formativas, pero que sin embargo son necesarios para la ejecución de tales acciones, no pudiendo superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa.</p>
<p>     Los costes indirectos habrán de imputarse por entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con criterios contables verificables y, en todo caso, se considerarán subvencionables los gastos realizados a partir de la resolución de concesión de la subvención hasta la finalización del plazo de justificación de los costes del citado programa formativo.</p>
<p>4.  Las instrucciones de justificación económica recogidas en el Anexo III, contendrán los criterios y método de imputación de los costes subvencionables, así como el procedimiento para la justificación y pago de los mismos.</p>
<p>5.  El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado. A efectos de lo establecido en el artículo 38.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la Administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados.</p>
<p>6.  Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la presente resolución.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Plazo de ejecución.</p>
<p>1.  El período de ejecución de las actuaciones subvencionables comprenderá desde la aceptación de la subvención por la Fundación Laboral de la Construcción, una vez dictada la resolución de concesión, y hasta el 31 de mayo de 2027.</p>
<p>2.  La entidad beneficiaria está sujeta a desarrollar las actuaciones objeto de subvención de conformidad al plan de actuaciones presentado y aprobado por el SEXPE, y que consta como anexo I a la resolución.</p>
<p class="negrita">Quinto. Forma de pago.</p>
<p>1.  El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta facilitada por el beneficiario a estos efectos.</p>
<p>     La Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura deberá aceptar la resolución de concesión de subvención mediante escrito dirigido a la Secretaria General de Empleo, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la notificación de ésta; una vez aceptada la subvención concedida, se procederá a tramitar la orden de pago a la entidad beneficiaria, no obstante, si transcurre el plazo establecido sin haberla aceptado expresamente, se entenderá que renuncia a la misma.</p>
<p>2.  Se hará efectivo de la siguiente forma:</p>
<p>     Anualidad 2026: abono inicial de seiscientos sesenta y siete mil setenta y un euros (667.071,00 €), correspondiente al 75% del importe total de la subvención concedida, una vez notificada y aceptada la resolución de concesión de la subvención por la entidad beneficiaria.</p>
<p class = "tab">	 —  Acciones formativas conducentes a Certificado de Profesionalidad: 254.124 €.</p>
<p class = "tab"> 		   Aplicación presupuestaria:140130000/242B/48000/.</p>
<p class = "tab"> 		   Fuente Financiación:TE24008001.</p>
<p class = "tab"> 		   Proyecto de gasto: 20210292.</p>
<p class = "tab">	 —  Acciones formativas no conducentes a Certificado de Profesionalidad (Dirigidas a trabajadores en activo y trabajadores desempleados del sector de construcción): 412.947 €.</p>
<p class = "tab"> 		    Aplicación presupuestaria:140130000/242B/48000/.</p>
<p class = "tab"> 		   Fuente Financiación: TE24001002.</p>
<p class = "tab"> 		   Proyecto de gasto: 20020501.</p>
<p>     Anualidad 2027: un segundo libramiento de hasta un máximo de doscientos veintidós mil trescientos cincuenta y siete euros (222.357,00 €), por un porcentaje de hasta un máximo del 25 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda.</p>
<p class = "tab">	 —  Acciones formativas conducentes a Certificado de Profesionalidad: 84.708 €.</p>
<p class = "tab"> 		   Aplicación presupuestaria:140130000/242B/48000/.</p>
<p class = "tab"> 		    Fuente Financiación:TE24008001.</p>
<p class = "tab"> 		    Proyecto de gasto: 20210292.</p>
<p class = "tab">	 —  Acciones formativas no conducentes a Certificado de Profesionalidad (Dirigidas a trabajadores en activo y trabajadores desempleados del sector de construcción): 137.649 €.</p>
<p class = "tab"> 		   Aplicación presupuestaria:140130000/242B/48000/.</p>
<p class = "tab"> 		    Fuente Financiación: TE24001002.</p>
<p class = "tab"> 		    Proyecto de gasto: 20020501.</p>
<p>3.  De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha solicitado informe previo de la consejería competente en materia de Hacienda, no siendo exigible la prestación de garantía por parte de la beneficiaria para la realización de los pagos anticipados de conformidad con el informe emitido por la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, el 11 de junio de 2026.</p>
<p>4.  Con carácter previo a la propuesta de resolución y al pago, el órgano concedente, ha comprobado mediante las certificaciones aportadas por la entidad la entidad beneficiaria de fecha 2 de junio de 2026 que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Hacienda Estatal, conforme al certificado emitido con fecha 1 de junio de 2026.</p>
<p class="negrita">Sexto. Justificación.</p>
<p>La entidad beneficiaria presentará la justificación al Servicio de Programas de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.</p>
<p>La justificación, que deberá acreditar la trazabilidad de los pagos, identificando claramente la correspondencia entre el documento de gasto y el justificante de pago, deberá realizarse de la siguiente forma:</p>
<p>1.  La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:</p>
<p class = "tab">	a)  Una Memoria de las actividades realizadas al amparo de la resolución de concesión, con detalle de cada uno de los programas formativos iniciados, destinatarios y resultados obtenidos en cada uno de ellos.</p>
<p class = "tab">	b)  Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conteniendo los siguientes elementos:</p>
<p class = "tab">		I.  Declaración del representante legal de la entidad que deberá indicar expresamente que las actividades realizadas han sido financiadas en su totalidad o en parte con la subvención concedida, indicando en su caso el porcentaje imputado.</p>
<p class = "tab">		II.  Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia firmada por el representante legal de la entidad. En caso de inexistencia de otros ingresos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia.</p>
<p class = "tab">		III.  Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones firmada por el representante legal de la entidad, que deberán representar, al menos, el 100 por ciento de la cuantía anticipada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (anexo II de la resolución).</p>
<p class = "tab">		IV.  Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados de acuerdo con las instrucciones establecidas en el anexo III de la resolución.</p>
<p>2.  La entidad beneficiaria deberá aportar, como fecha límite antes del 1 de octubre de 2027, la cuenta justificativa.</p>
<p>3.  La memoria de actuación, así como las relaciones clasificadas de gastos incluidas en la cuenta justificativa, deberán aportarse debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.</p>
<p>4.  Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.</p>
<p>5.  Todos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados dentro del plazo final de justificación establecido (antes del 1 de octubre de 2027), para lo cual la entidad presentará los correspondientes documentos acreditativos junto con la justificación final.</p>
<p>6.  Conforme al artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establecerá un sistema de validación de los justificantes de gastos, que permita el control de los mismos, en concurrencia con otras subvenciones, para verificar que el coste total financiable no supera el gasto justificado. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se deberá estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para identificar el gasto justificado al Plan de actuaciones presentado y/o subvenciones con las que concurra, su importe y el porcentaje de imputación.</p>
<p>7.  A estos efectos, la acreditación de los pagos por parte de la entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de los documentos justificativos del gasto en la forma que a continuación se establece:</p>
<p class = "tab">	1.  Pagos mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta Se acreditarán mediante la presentación de la orden de transferencia o del ingreso en cuenta, en la que consten claramente identificados el ordenante y el beneficiario de la operación, así como los documentos de gasto que se saldan, siempre que en la citada orden o documento de ingreso esté consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la correspondiente validación mecánica. Si no estuviera consignado el sello de compensación, se acompañará fotocopia compulsada del extracto de la entidad financiera correspondiente.</p>
<p class = "tab">	     En el caso de transferencia telemática se presentará el extracto de la entidad financiera correspondiente en el que aparezca reflejada tal operación.</p>
<p class = "tab">	2.  Pagos mediante domiciliación bancaria. Se acreditarán mediante la presentación del adeudo por domiciliación o certificación expedida por la entidad financiera, en la que se identifiquen los documentos de gasto que se saldan.</p>
<p class = "tab">	3.  Pagos mediante cheque o pagaré. Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia del cheque o pagaré nominativos, o bien, se presentará declaración responsable por parte del proveedor, consignando nombre y NIF, en el que haga constar que ha recibido el cheque o pagaré, del que expresará su número y fecha de emisión, así como la fecha de vencimiento en el caso de pagaré, y el número y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda. En todos los casos se aportará certificación o fotocopia del extracto de la entidad financiera correspondiente, que justifique el cargo.</p>
<p>No se admitirán como pagos imputables aquellos efectuados mediante pagaré cuya fecha de vencimiento sea posterior al término del plazo de justificación.</p>
<p>Tanto en el caso del cheque nominativo como del pagaré, y a tenor de lo establecido en el artículo 1170 del Código Civil, se entenderá como fecha de pago la fecha de cargo en cuenta fijada en el extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque o pagaré al proveedor, salvo que dichos efectos estuvieren garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros, según lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio.</p>
<p class="negrita">Séptimo. Revocación y reintegro.</p>
<p>Procederá la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, en el caso de incumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión, así como en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo, la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, que establece que el interés de demora aplicable será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/ 2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura, que determina a este respecto que en los supuestos de reintegro de subvenciones se devengará el interés legal incrementado en un 25%, salvo que la propia Ley de Presupuestos establezca uno diferente.</p>
<p>Dichos intereses serán calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, todo ello sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.</p>
<p>Cuando el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.</p>
<p>Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.</p>
<p class="negrita">Octavo. Compatibilidad.</p>
<p>La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.</p>
<p>No obstante, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Noveno. Subcontratación y contratación pública.</p>
<p>1.  En todo caso, a los efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente hasta el 50% la realización las actividades subvencionadas.</p>
<p>     No obstante, en cumplimiento de la previsión establecida en apartado tercero del referido artículo 33, en caso de que el importe de la actividad subcontratada exceda del 20 % de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 €, la entidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<p class = "tab">	 a)  Celebrar el contrato por escrito.</p>
<p class = "tab">	 b)  Autorización previa de la Secretaria General de Empleo, que será emitida en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización de la subcontratación.</p>
<p>     Así mismo, la entidad está obligada a cumplir los requisitos establecidos en el apartado 7.d) del mismo artículo, por lo que, en caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas, ésta habrá de realizarse de acuerdo con las condiciones normales de mercado y previa autorización de la Secretaría General de Empleo, que será emitida en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización de la subcontratación con personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.</p>
<p>2.  En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Las entidades que participen en la ejecución del proyecto no podrán contratar, a su vez, con terceros, aquello que es objeto de contrato suscrito con la entidad beneficiaria.</p>
<p>3.  A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad formativa subvencionada. La entidad beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación de la actividad formativa subvencionada, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de dicha actividad frente a la Administración Pública, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.</p>
<p class="negrita">Décimo. Información de la subvención.</p>
<p>En las actividades de información de las acciones subvencionadas, publicaciones, material didáctico elaborado para la formación y acreditaciones, se plasmará la imagen de la Junta de Extremadura, Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital -SEXPE- y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; conforme a la normativa autonómica aplicable.</p>
<p class="negrita">Undécimo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.</p>
<p>La entidad beneficiaria, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, específicamente, las siguientes obligaciones del beneficiario:</p>
<p>1.  Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.</p>
<p>2.  Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención según lo establecido en la resolución y en los anexos III y IV.</p>
<p>3.  Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.</p>
<p>4.  Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.</p>
<p>5.  Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.</p>
<p>6.  De acuerdo con el artículo 13.f) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está obligada a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable especifico en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.</p>
<p>     Así mismo, también deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.</p>
<p>7.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.</p>
<p>8.  En su caso, realizar las prácticas formativas en centros de trabajo de la zona, previa suscripción de convenio de colaboración con las correspondientes empresas o entidades, respetando en todo caso que las prácticas no tengan carácter laboral.</p>
<p>9.  Aplicar el importe de la aportación del SEXPE a las finalidades previstas en la resolución de concesión.</p>
<p>10.  No percibir cantidad alguna del alumno.</p>
<p>11.  Evaluar el nivel de conocimientos adquiridos por los alumnos de los cursos.</p>
<p>12.  Comunicar cualquier variación durante el desarrollo de las acciones que trate de introducirse, respecto del programa aprobado, que deberá ser autorizada previamente por la Secretaría General de Empleo, una vez valoradas las circunstancias que fundamenten las mismas.</p>
<p>13.  Presentar los documentos que acrediten el procedimiento de contratación, en su caso, ante la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, cuando ésta lo solicite.</p>
<p>14.  Aportar los datos y estadísticas de los participantes en la forma que les sean requeridos por la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, cuando ésta lo solicite.</p>
<p class="negrita">Duodécimo. Modificación del calendario de los programas formativos y de las partidas presupuestadas.</p>
<p>El calendario de ejecución de los programas formativos y los importes económicos detallados en el presupuesto recogido en el anexo I a esta resolución, podrán ser modificados en fechas y cuantías, previa resolución favorable de la Secretaría General de Empleo, a solicitud justificada de la entidad beneficiaria.</p>
<p>No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución. Así mismo, no se admitirán compensaciones entre las partidas asignadas a cada acción formativa.</p>
<p>En ningún caso las modificaciones previstas en este apartado supondrán un incremento de la cuantía de la subvención.</p>
<p class="negrita">Decimotercero. Aceptación de la subvención.</p>
<p>La entidad beneficiaria deberá aceptar por escrito dirigido a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE, en el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la resolución que instrumentaliza la presente subvención.</p>
<p class="negrita">Decimocuarto. Publicidad.</p>
<p>La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p>
<p class="negrita">Decimoquinto. Protección de datos.</p>
<p>1.  La entidad beneficiaria se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, así como el resto de normativa que resulte de aplicación.</p>
<p>2.  Asimismo se obliga a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos de dicha normativa. En ese sentido se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y en la Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobada por Resolución de 15 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 1 de julio de 2025, por el que se establece una nueva Política de Privacidad y Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos en que resulte aplicable.</p>
<p>3.  La base jurídica de los tratamientos de datos que se deriven del despliegue del objeto de la presente Resolución de concesión deviene del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como del cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, concretada en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prorrogada para la anualidad 2026, en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>4.  El Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, designará al responsable del tratamiento de datos, a los efectos del anexo V que dispone el acto jurídico que vincula al encargado respecto del responsable, y establece el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable todo ello en aplicación del apartado 3 del artículo 28 del citado Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.</p>
<p>     En este mismo sentido, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura, designará un encargado del tratamiento de datos.</p>
<p>5.  Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es ), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es ).</p>
<p>6.  Los datos podrán ser comunicados a otros órganos de la Junta de Extremadura (DOE, Portal de Subvenciones, Portal de Transparencia), Intervención General.</p>
<p class="negrita">Décimo sexto. Notificación.</p>
<p>Notifíquese la presente resolución a la entidad interesada, con indicación de que no agota la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.</p>
<lugarfirma>Mérida, 21 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>La Secretaria General de Empleo,</cargo>
<norma>Decreto 108/2026, de 26 de mayo. (DOE n.º 105, de 3 de junio),</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>