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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062089</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera. Expte.: IA25/1852. </titulo>
<numeroDoe>154</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260811</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>35522</pagina_inicial>
<pagina_final>35539</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/1540o/26062089.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley. </p>
<p>La modificación puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera, se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p>1.  Objeto y descripción de la modificación.</p>
<p>     Los objetivos de la modificación puntual son los siguientes:</p>
<p class = "tab">	—  Ajustar el parámetro de localización relativo a la distancia al borde urbano para las edificaciones de nueva planta en suelo rústico, sustituyendo las distancias genéricas (200/300 m) por una distancia municipal de 50 m.</p>
<p class = "tab">	—  Evitar bloqueos innecesarios en un municipio de montaña con estructura de minifundio y con implantaciones rurales de baja entidad próximas al casco urbano (almacenes agrarios, edificaciones auxiliares, etc.).</p>
<p class = "tab">	—  Homogeneizar el régimen normativo, eliminando referencias dispersas en fichas y artículos y concentrando la determinación en el artículo 3.5.2 del PGM.</p>
<p class = "tab">	—  Mantener el modelo territorial vigente, sin alterar la clasificación del suelo ni incrementar aprovechamientos urbanísticos, y garantizando el control del riesgo de formación de nuevo tejido urbano conforme a la normativa urbanística vigente.</p>
<p>     La modificación introduce un nuevo apartado en el artículo 3.5.2 (Restricciones al uso) del PGM, con carácter general para todas las clases y categorías de suelo no urbanizable, fijando una distancia mínima de 50 m al límite del suelo urbano y urbanizable. Asimismo, elimina o sustituye las referencias a distancias al núcleo urbano existentes en determinadas fichas o artículos de categorías de suelo no urbanizable, remitiendo al cumplimiento del artículo 3.5.2 para evitar contradicciones internas.</p>
<p>2.  Consultas.</p>
<p>     El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 19 de febrero de 2026, el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, presenta ante la extinta Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera.</p>
<p>     Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 24 de abril de 2026, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta. </p>
<table>
<tr>
<th>
LISTADO DE CONSULTADOS
</th>
<th>
RESPUESTAS
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Mundo Rural, Caza y Pesca
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Tajo
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Infraestructuras Rurales. Servicio de Infraestructuras Rurales
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Salud Pública
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Infraestructuras Viarias
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Diputación de Cáceres
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ADENEX
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Sociedad Española de Ornitología
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre 
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p>     A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:</p>
<p>     El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que el Suelo No Urbanizable de Madrigal de la Vera se encuentra en una parte relevante, incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA)  Río y Pinares del Tiétar  (ES0000427), Zona Especial de Conservación (ZEC)  Sierra de Gredos y Valle del Jerte  (ES4320038) y ZEC “Río Tiétar” (ES4320031). </p>
<p>     Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:</p>
<p>     Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE): (Código UE 4030) Brezales secos europeos; (Código UE 4090) Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; (Código UE 5120) Formaciones montanas de Genista purgans; (Código UE 5210) Matorrales arborescentes de Juniperus spp; (Código UE 6160) Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta; (Código UE 6220) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; (Código UE 6230*) Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental); (Código UE 8130) Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos; (Código UE 8220) Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica; (Código UE 8230) Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii; (Código UE 91E0*) Hábitat natural de interés comunitario de Bosques de ribera de aliso (Alnus glutinosa) y fresno (Fraxinus) propios de la mitad septentrional y occidental ibérica (Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)*), consideradas como formación vegetal de importancia regional según el estudio  Distribución y estado de conservación de formaciones forestales amenazadas de Extremadura , elaborado en 2004 por el Grupo de Investigación Forestal de Ingeniería Técnica Forestal de la UEX; (Código UE 9230) Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica; (Código UE 9260) Bosques de Castanea sativa.; (Código UE 9340) Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia; </p>
<p>     Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001), según los censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.</p>
<p>     Avifauna: grulla común (Grus grus), cigüeña Negra (Ciconia nigra), águila calzada (Hieraaetus pennatus), abejero europeo (Pernis apivorus), halcón peregrino (Falco peregrinus), alimoche (Neophron percnopterus) y buitre leonado (Gyps fulvus).</p>
<p>     Mamíferos: murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), neverón de Gredos (Chiomys nivalis), gato montés (Felis silvestris), topillo de Cabrera (Microtus cabrerae) y desmán ibérico (Galemys pyrenaicus).</p>
<p>     Artrópodos: Oxygastra curtisii.</p>
<p>     Flora: tejo (Taxus baccata L.).</p>
<p>     En el análisis y valoración ambiental de la actividad indica lo siguiente: La presente modificación puntual del PGM de Madrigal de la Vera, tiene por objeto establecer una regulación propia y homogénea relativa a la distancia mínima exigible entre las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta situadas en suelo no urbanizable, y los límites del suelo urbano y urbanizable del municipio.</p>
<p>     Esta determinación se formula al amparo de lo dispuesto en el artículo 66.1 de la LOTUS, y se tramita conforme al procedimiento establecido en el artículo 50 de la citada ley y en el artículo 60 del Reglamento General de la LOTUS (RGLOTUS).</p>
<p>     Aunque en el municipio de Madrigal de la Vera hay representados una importante diversidad de hábitats y de taxones protegidos, que justifican la existencia de tres espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, la naturaleza de la modificación, que se limita a regular las distancias de las nuevas edificaciones, sin afectar a las clasificaciones de suelo, aprovechamientos urbanísticos, densidades y edificabilidades globales de cada Zona del Suelo No Urbanizable, por lo que no se prevén cambios significativos respecto a situación actual a nivel urbanístico, ni repercusiones potenciales sobre los valores ambientales del municipio. No obstante, merece especial atención, la presencia en el ámbito objeto de modificación de la existencia del Hábitat Natural de Interés Comunitario de Bosques de ribera de aliso (Alnus glutinosa) y fresno (Fraxinus) propios de la mitad septentrional y occidental ibérica (Código UE 91E0*), consideradas como formación vegetal de importancia regional según el estudio  Distribución y estado de conservación de formaciones forestales amenazadas de Extremadura , elaborado en 2004 por el Grupo de Investigación Forestal de Ingeniería Técnica Forestal de la Universidad de Extremadura (UEX), en el que se destaca su elevada sensibilidad ecológica y su papel esencial en la conservación de los ecosistemas riparios de montaña. En este sentido, la modificación propuesta —al limitarse a introducir una condición de distancia mínima para edificaciones en suelo no urbanizable, sin incremento de aprovechamientos ni alteración de la clasificación del suelo— no implica afecciones directas sobre el hábitat UE 91E0*, ni modifica los regímenes de protección ya establecidos por la normativa ambiental y territorial aplicable.</p>
<p>     No obstante, se mantiene la obligación de cumplir las determinaciones del planeamiento territorial y sectorial vigente, así como las medidas de protección derivadas de la normativa comunitaria, estatal y autonómica en materia de conservación de hábitats y ecosistemas riparios. La modificación es igualmente compatible con lo establecido en los planes de conservación de especies amenazadas vigentes. No obstante, se recuerda que cualquier actuación edificatoria a realizar dentro de los límites de los espacios de la Red Natura 2000, requieren informe de afección a la Red Natura 2000, según el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. Visto todo lo anterior, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan las medidas indicadas.</p>
<p>     La Dirección General de Mundo Rural, Caza y Pesca indica que, tras realizar el estudio de la documentación recibida, considera que no hay afección a nivel cinegético más allá de las posibles modificaciones que a futuro se puedan llevar en el perímetro urbano, puesto que todas las parcelas rústicas alrededor del casco urbano en la actualidad forman parte de la superficie administrativa del coto EX-431-001-L, denominado La Umbría del término municipal de Madrigal de la Vera. Al encontrarse en un coto social, EX-431-001-L, no existen cerramientos cinegéticos de gestión, así mismo, en el supuesto de que exista algún cerramiento cinegético de protección dentro del ámbito o en su entorno inmediato, éste mantendrá su condición y las características técnicas establecidas en la correspondiente resolución administrativa de autorización, sin que las determinaciones de la presente modificación urbanística alteren dichas condiciones ni los requisitos establecidos por la normativa sectorial en materia de caza. En caso contrario, cualquier modificación, afección o alteración que pudiera producirse sobre dichos cerramientos deberá ser comunicada previamente a esta Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural o, en su caso, solicitar la correspondiente autorización administrativa para su modificación, de acuerdo con lo establecido en la normativa cinegética vigente. Con respecto a los recursos piscícolas, indica que, si se prevé un aumento de la capacidad de la red de abastecimiento, se deberá concretar si existen captaciones a partir de aguas corrientes en los meses de caudales bajos (junio, julio, agosto y septiembre). Es deseable tener más de una fuente de captación de agua. Será conveniente el estudio de alternativas a partir de captaciones con toma en masas de agua muy modificadas o artificiales (embalses) ya existentes. Para aumento del volumen de agua embalsada y mejora de la calidad se podría acometer el agotamiento planificado del vaso para extracción de los sedimentos acumulados y con ello, la erradicación de especies piscícolas invasoras. Es acuciante contribuir a un uso mas racional y responsable del agua: tecnologías más eficientes, regeneración de aguas residuales y su uso en riego de frutales (olivar y otros), jardinería natural sin riego, revisión de concesiones y reducción de puestas en regadío, balsas para almacenamiento de agua, y otras. Evitar la ampliación de suelos urbanizables a otra cuenca, lo que supondría nueva depuradora o asumir un bombeo costoso y poco eficiente tratándose de aguas residuales. En cualquier caso, es necesario detallar el sistema de evacuación de aguas residuales previsto. Atender a los requerimientos descritos en la web www.pescayrios.juntadeextremadura.es dentro del apartado  Planificación y gestión  y  Directrices para obras con afección a cursos de agua  para nuevas estructuras y adaptar las ya existentes para que no generen barrera, a efectos de mantener el calado y velocidad necesarias para el remonte de peces. Las barreras fluviales como azudes de molinos, pasaderas u otras sin servicio, pueden permeabilizarse para el paso de peces, haciéndolas compatibles con la vida piscícola.</p>
<p>     La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa sobre la normativa aplicable en materia de incendios forestales. Tras el análisis realizado se concluye que la franja periurbana se vio afectada por varios incendios a lo largo de los años, contando con datos en 2013, 2017, 2022 y 2026 Una vez estudiado el plan o programa sometido a EAE, en relación con el Catálogo de Infraestructuras del Plan Infoex, se comprueba que la modificación del instrumento de ordenación urbanística no afecta a ninguno de los centros de trabajo de dicho Catálogo. Una vez consultada la información obrante en esta unidad administrativa, se comprueba que la entidad local cuenta con PPPI vigente y que la modificación sometida no afecta al PPPI vigente. Una vez estudiada la modificación se comprueba que no implica la creación de lugares susceptibles o vulnerables a incendios forestales. Una vez estudiada la modificación se comprueba que ésta implica el desarrollo de proyectos cuya ejecución material puede implicar la realización de actividades de riesgo sometidas a intervención administrativa, en la Orden que regule la Época de Peligro vigente en el momento que éstas se lleven a cabo. Por lo tanto, en el momento de la ejecución, deberán observarse las prescripciones de dicha orden, en lo relativo a usos o actividades prohibidas, sometidas a autorización, declaración responsable o precauciones específicas. </p>
<p>     El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que en el término municipal de Madrigal de la Vera se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 24 de junio de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 222, de 18 de noviembre de 2011. Para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento general, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica. </p>
<p>     El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que el instrumento de ordenación territorial vigente en el territorio es el Plan Territorial de La Vera (en adelante PTV) aprobado definitivamente por el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Vera (DOE de 27 de noviembre de 2008), en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y modificado posteriormente por: </p>
<p class = "tab">	—  Decreto 153/2014, de 8 de julio, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera (DOE de 14 de julio de 2014). (M-001).</p>
<p class = "tab">	—  Decreto 54/2021, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera (DOE de 9 de junio de 2021). (M-0002).</p>
<p class = "tab">	—  Actualmente, se encuentra en tramitación una tercera modificación del PTLV (M-003), por Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Consejera, acordando la redacción de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de La Vera (DOE de 23 de febrero de 2022), por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe podrán verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma.</p>
<p class = "tab">	     No existen actualmente en el municipio otros instrumentos de ordenación territorial de desarrollo ni instrumentos de intervención directa, en vigor o en tramitación, que pudieran afectar o ser afectados por el proyecto de referencia.</p>
<p class = "tab">	     Instrumento de ordenación urbanística: Plan General Municipal con aprobación definitiva por Resolución de 24 de junio de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Madrigal de la Vera (DOE 222, de 18 de noviembre de 2011), con modificaciones posteriores. La modificación afecta al Artículo 3.5.2. Restricciones al uso, pero no altera las clasificaciones de suelo, ni se incrementan aprovechamientos urbanísticos, la modificación pretendida ajusta la posición de las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta en suelo rústico en cuanto a su distancia al suelo urbano/urbanizable, fijándola en mínimo 50 metros. En lo referente a la normativa propia del PTV se infiere la relación de esta propuesta de modificación del PGM de Madrigal de la Vera con el modelo actividades económicas del PT, incluyéndose el ámbito afectado por la modificación en zonas de Área de Transición, Potencial Natural y Potencial Ganadero. En el articulado relativo al Modelo territorial de actividades económicas, representado en el Plano 03 del PTV, no se regulan condiciones relativas a la ubicación de las edificaciones y actividades permitidas. En relación con la ordenación del PTV, el Plano 04 Protección del Patrimonio Histórico-Artístico, la franja perimetral en la que ahora pudieran incluirse edificaciones según la modificación del PGM, quedaría parte incluida en Zonas de sensibilidad arqueológica-yacimiento Vetton, Conjuntos aislados de arquitectura popular e identificado el núcleo urbano como Casco histórico con valor patrimonial. Las condiciones de la normativa de PTV para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico de las zonas en las que se incluye el área afectada por la modificación, no se contradice con la modificación objeto de estudio. Y en cuanto a la Ordenación del Suelo No Urbanizable (Plano 06), la franja perimetral ahora incluida como área en la que se permitiría la edificación, construcción e instalación de obra nueva, quedaría incluida por zonas en áreas de Protección Ambiental y en el extremo sur dentro del Corredor Ecológico y de Biodiversidad, y áreas de Protección Ganadera. En la ordenación de las áreas de protección ganadera, ambiental y en las zonas del Corredor Ecológico y de Biodiversidad, no se condicionan las edificaciones, construcciones e instalaciones en lo relativo a la ubicación de estas, aspecto afectado por la modificación puntual objeto de este informe. Por lo anteriormente expuesto, según lo establecido en el PTV, debe considerarse la modificación puntual de la Ordenación Detallada del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera: regulación de distancia de edificaciones de nueva planta al suelo urbano o urbanizable compatible con la ordenación territorial vigente, y se informa favorablemente.</p>
<p class = "tab">	     La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que examinada la cartografía oficial del término municipal de Madrigal de la Vera se comprueba la existencia de varios cauces de dominio público, pertenecientes al Sistema de Explotación ES030SEXP000000007 - Tiétar. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose los siguientes resultados en el término municipal de Madrigal de la Vera:</p>
<p class = "tab">		 ES030_DPH_X-07-13 del río Tiétar perteneciente al estudio SNCZI de la Demarcación	Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		 ES030_DPH_26-07-01 del río Tiétar perteneciente al estudio SNCZI de la Demarcación	Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		 ES030_DPH_26-07-04 de la Garganta de Alardos perteneciente al estudio SNCZI de la	Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de	Extremadura.</p>
<p class = "tab">		 ES030_DPH_X-07-10 de la Garganta de Alardos perteneciente al estudio SNCZI de la	Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	     Zona de Flujo Preferente:</p>
<p class = "tab">	     Dispone de un estudio específico, el río Tiétar, identificado como ES030_ZFP_X-07-13 y ES030_ZFP_26-07-01, perteneciente al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.</p>
<p class = "tab">	     Dispone de un estudio específico, la Garganta de Alardos, identificado como S030_ZFP_X-07-10 y ES030_ZFP_26-07-04 perteneciente al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.</p>
<p class = "tab">	     Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): Se ha identificado el ARPSI ES030, río Tietar y Garganta de Alardos, con estudios de inundación para los periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años.</p>
<p class = "tab">	     Asimismo, en el citado visor se detecta que el término municipal se encuentra en el interior del perímetro de la masa de agua subterránea, identificada con el código  ES030MSBT030.022   Tiétar , según el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. Consultado el Censo de Vertidos Autorizados de esta Confederación, actualizado a fecha 31 de diciembre de 2024, se comprueba que la EDAR Madrigal de la Vera, cuyo titular es el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, dispone de un vertido autorizado al arroyo de la Vega, de un volumen anual de 220.460 m3. Se ha comprobado que la inexistencia de reservas hidrológicas en el término municipal de Galisteo, no obstante, revisado el citado visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), en el municipio de Galisteo se detectan una serie de zonas protegidas recogidas en el Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y que se reseñan a continuación: área de captación de zonas sensibles identificada como ES030ZSENESCM550 - Embalse de Torrejón Tiétar.</p>
<p class = "tab">	     Zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000:</p>
<p class = "tab">		  ES030_LICSES4320031 - Río Tiétar.</p>
<p class = "tab">		  ES030_LICSES4320038 - Sierra de Gredos y Valle del Jerte.</p>
<p class = "tab">		  ES030_ZEPAES0000427 - Río y pinares del Tiétar.</p>
<p class = "tab">	—  Zonas de abastecimiento ES030ZCCM0000000502, ES030ZCCM0000000259 y ES030ZCCM0000000542.</p>
<p class = "tab">	     Con los datos actuales, desde este organismo se realizan las siguientes indicaciones para la resolución del trámite ambiental, aunque se significa que se deberán definir las actuaciones concretas que se van a derivar de esta modificación puntual, en el momento en que éstas se vaya a llevar a cabo, para que puedan someterse a la valoración de este organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico.</p>
<p class = "tab">	     En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa:</p>
<p class = "tab">	     	En la redacción del proyecto correspondiente se tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.</p>
<p class = "tab">	     	Para el caso de nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH), y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del proyectado.</p>
<p class = "tab">	     Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.</p>
<p class = "tab">	     Únicamente en el caso de que las aguas residuales procedentes de una actividad se almacenen en un depósito estanco para su posterior retirada por gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA), y en el artículo 245 y siguientes del RDPH, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece. Si, por el contrario, se realiza algún vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH. Para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el artículo 260.2 de dicho reglamento. Para los vertidos de aguas pluviales, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH. Se informa que, en los puntos de vertido de aguas pluviales, se deberán adoptar medidas para la no afección a los cauces existentes, tanto en cuanto a la calidad de las aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de transportar, así como en cuanto a la protección de las márgenes del cauce frente a erosiones localizadas. En este sentido, para el vertido de pluviales al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH. En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deberá de respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:</p>
<p class = "tab">	     Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del TRLA. En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del RDPH. La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la correspondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en este organismo de cuenca, conforme a lo establecido en los artículos 9, 78 y siguientes del RDPH. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas. En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que, durante la ejecución de las obras, se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario. Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un  punto verde  en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.</p>
<p class = "tab">	     El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de vías pecuarias del término municipal de Madrigal de la Vera, aprobado por Orden Ministerial 21/04/1964 BOE n.º 114, de 12/05/1954, se identifican las siguientes vías pecuarias clasificadas: </p>
<p class = "tab">	     Colada del Camino de Robledillo al Puente del Tiétar; Colada del Camino de Candeleda; Colada de la Garganta de Alardos y Cordel de la Sierra. Una vez estudiado el  Documento Ambiental Estratégico y Memoria Urbanística , la modificación tiene por objeto ajustar el parámetro de localización de edificaciones de nueva planta en suelo rústico, reduciendo la distancia mínima al límite del suelo urbano y urbanizable de los 200/300 metros actuales a una distancia de 50 metros. Esta nueva regla se centraliza en el artículo 3.5.2 del PGM para homogeneizar la normativa y eliminar las contradicciones entre las fichas de los distintos tipos de suelo. La modificación tiene una afectación directa sobre rutas específicas como la Colada del Camino de Robledillo al Puente del Tiétar, la Colada del Camino de Candeleda y el Cordel de la Sierra. La cartografía incluida en la Memoria confirma la proximidad de estas vías al límite del suelo urbano y urbanizable: </p>
<p class = "tab">	     Presencia en el ámbito: diversas vías discurren por el suelo rústico muy próximas al límite urbano. </p>
<p class = "tab">	     Franja de vulnerabilidad: al reducirse la distancia de edificación a 50 metros, la franja de terreno situada entre los 50 y los 300 metros, donde se ubican varios tramos de estas vías, pasa a ser potencialmente apta para albergar edificaciones. </p>
<p class = "tab">	     Riesgo de intrusión: al permitir construcciones más cerca del núcleo, se requiere un control más riguroso de las servidumbres y del dominio público para evitar ocupaciones indebidas en esa franja perimetral de 50 metros. </p>
<p class = "tab">	     Aunque en el documento ambiental estratégico y la memoria urbanística se centran en la justificación urbanística del parámetro de los 50 metros, se establece explícitamente que cualquier edificación permitida en el suelo rústico debe cumplir obligatoriamente con el  planeamiento territorial y sectorial aplicable . Esto incluye la legislación vigente sobre vías pecuarias, garantizando que el ajuste de la distancia municipal no exime del respeto a la integridad del dominio público pecuario, el cual es inalienable, imprescriptible e inembargable.</p>
<p class = "tab">		—  Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.</p>
<p class = "tab">		—  Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		—  Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (mención especial a los artículos 220.3 y 225).</p>
<p class = "tab">		—  Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.</p>
<p class = "tab">	     Por tanto, se emite informe favorable a la modificación puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas. </p>
<p class = "tab">	     La Dirección General de Salud Pública indica que en lo relativo a las previsiones de infraestructuras y equipamientos, incluidas las previsiones relativas a la policía sanitaria mortuoria, infraestructuras de abastecimientos de agua de consumo, infraestructura de saneamiento y recogida de residuos, la actuación propuesta no plantea ninguna modificación con respecto a la situación existente. Teniendo en cuenta que la modificación propuesta es de carácter estrictamente normativo y no supone una modificación de los criterios y objetivos de ordenación ya establecidos previamente, no se presentan alegaciones o sugerencias en lo referente a los aspectos competencia de este Servicio de Salud Pública. No obstante, el presente informe no exime de obtener los informes y autorizaciones que resulten legalmente exigibles en el caso de que se prevea llevar a cabo cualquier tipo de actuación.</p>
<p class = "tab">	     La Dirección General de Infraestructuras Viarias indica que dicha modificación no altera las determinaciones sectoriales establecidas en el artículo 3.5.10. Zonas de protección de infraestructuras: Carreteras. Por ello, no se observan inconvenientes para su tramitación. </p>
<p class = "tab">	     La Diputación de Cáceres indica que habiendo tenido conocimiento, a través del Inventario facilitado por el Negociado de Servicios Generales y Patrimonio, que no existen bienes ni propiedades de la Excma. Diputación de Cáceres en el Municipio de Madrigal de la Vera, incluidas las Carreteras Provinciales, que pudieran verse afectados en el ámbito del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual del Plan General de Madrigal de la Vera. Se informa que no se encuentran motivos para plantear ninguna objeción a la fase de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual del PGM de Madrigal de la Vera, por lo que se informa favorablemente.</p>
<p>3.  Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>     Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.</p>
<p class = "tab">	3.1. Características de la modificación puntual.</p>
<p class = "tab">	 La presente modificación puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera tiene por objeto ajustar el parámetro de localización relativo a la distancia al borde urbano para las edificaciones de nueva planta en suelo rústico, sustituyendo las distancias genéricas (200/300 m) por una distancia municipal de 50 m. La Modificación no reordena suelo urbano ni urbanizable, ni reclasifica terrenos. Su alcance es estrictamente normativo y afecta a las condiciones generales de implantación de edificaciones de nueva planta en suelo no urbanizable (suelo rústico) del término municipal, en cuanto a su distancia mínima al límite del suelo urbano y urbanizable definido por el PGM. La modificación introduce un nuevo apartado en el artículo 3.5.2 (Restricciones al uso) del PGM, con carácter general para todas las clases y categorías de suelo no urbanizable, fijando una distancia mínima de 50 m al límite del suelo urbano y urbanizable. Asimismo, elimina o sustituye las referencias a distancias al núcleo urbano existentes en determinadas fichas o artículos de categorías de suelo no urbanizable, remitiendo al cumplimiento del artículo 3.5.2 para evitar contradicciones internas.</p>
<p class = "tab">	 Dadas las características de la modificación, la misma podrá establecer el marco para proyectos y otras actividades no existentes con anterioridad en la franja situada entre los 200/300 metros con carácter general, los 600 metros para el SNU Protegido tipo 4 (valor ecológico) y los 2000 metros para el SNU Protegido tipo 2 (dehesas y bosques naturales) y los 50 metros de distancia al suelo urbano. No obstante, se considera que la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística.</p>
<p class = "tab">	 La modificación planteada, no supone una modificación del modelo urbano definido por el Plan General Municipal de Madrigal de la Vera.</p>
<p class = "tab">	 Por otra parte el Servicio de Ordenación del Territorio ha indicado que la modificación puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera es compatible con la ordenación territorial vigente, por lo que se informa favorablemente.</p>
<p class = "tab">	3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.</p>
<p class = "tab">	 El área afectada por la modificación se ubica en la franja situada entre los 200/300 metros, los 600 metros (para el SNUP tipo 4) y los 2000 metros (para el SNUP tipo 2) y los 50 metros de distancia al núcleo urbano, donde podrán ubicarse los usos y edificaciones permitidos en el planeamiento general para cada clase de suelo. </p>
<p class = "tab">	 El suelo sobre el que se aplicará la modificación está asociado en la actualidad a pequeñas explotaciones agrarias cercanas al núcleo de población, usos dotacionales privados o turismo rural. Se trata de los característicos mosaicos agrarios de pequeña parcela (huertas, frutales y cultivos leñosos), con presencia de setos, muros tradicionales y caminos rurales, y con transiciones rápidas hacia formaciones forestales y matorral de montaña. </p>
<p class = "tab">	 Según el informe remitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas aunque en el municipio de Madrigal de la Vera hay representados una importante diversidad de hábitats y de taxones protegidos, que justifican la existencia de tres espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, dada la naturaleza de la modificación, que se limita a regular las distancias de las nuevas edificaciones, sin afectar a las clasificaciones de suelo, aprovechamientos urbanísticos, densidades y edificabilidades globales de cada Zona del Suelo No Urbanizable, no se prevén cambios significativos respecto a situación actual a nivel urbanístico, ni repercusiones potenciales sobre los valores ambientales del municipio, por lo que se ha emitido informe favorable. </p>
<p class = "tab">	 Con respecto al medio hídrico, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, examinada la cartografía oficial del término municipal de Madrigal de la Vera se comprueba la existencia de varios cauces de dominio público, del mismo modo se encuentran identificadas dos zonas inundables del río Tiétar y de la Garganta de Alardos, se dispone de estudios específicos del río Tiétar y de la Garganta de Alardos y se ha identificado un Área de Riesgo Potencial Significativo de inundación con estudios de inundación para los periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años. Asimismo, en el citado visor se detecta que el término municipal se encuentra en el interior del perímetro de la masa de agua subterránea, identificada con el código  ES030MSBT030.022   Tiétar , según el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo.</p>
<p>     Según el informe emitido por el Servicio de Infraestructuras rurales la modificación tiene una afectación indirecta sobre rutas específicas como la colada del Camino de Candeleda y el Cordel de la Sierra. La cartografía incluida en la memoria confirma la proximidad de estas vías al límite de suelo urbano y urbanizable. Al reducirse la distancia de edificación a 50 metros, la franja de terreno situada entre los 50 y los 300 metros pasa a ser potencialmente apta para albergar edificaciones, por lo que se requiere un control más riguroso para evitar ocupaciones indebidas. Por otra parte no se han detectado afecciones sobre otras infraestructuras viarias. </p>
<p>     La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.</p>
<p>     La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.</p>
<p>4.  Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.</p>
<p>     Cualquier proyecto de actividad o edificación que se pretenda realizar en los suelos afectados por la presente modificación puntual deberán contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.</p>
<p>     Las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación del PGM de Madrigal de la Vera, deberán ser compatibles con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con lo establecido en los Planes de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000 mencionados y los planes de manejo, conservación y recuperación vigentes de las especies presentes en el área de actuación, a fin de preservar los objetivos de protección y conservación de los mismos, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación actual, si no a la mejora de la calidad del patrimonio natural de la zona de actuación.</p>
<p>     Deberán tenerse en cuenta todas las consideraciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe, para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, de modo que se evite que dichas actuaciones puedan afectar de forma directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa. </p>
<p>     Las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la modificación puntual, y que fueran susceptibles de causar impactos sobre el agua, y/o de generar nuevas demandas hídricas, deberán ser informadas, preceptivamente, por el organismo de cuenca.</p>
<p>     Cualquier edificación permitida deberá cumplir con la legislación vigente sobre vías pecuarias, garantizando que el ajuste de la distancia municipal no exime del respeto a la integridad del dominio público pecuario, el cual es inalienable, imprescriptible e inembargable. </p>
<p>5.  Conclusiones.</p>
<p>     En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, considera que no es previsible que la modificación puntual del Plan General Municipal de Madrigal de la Vera, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.</p>
<p>     El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal (http://extremambiente.juntaex.es ), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>     El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.</p>
<p>     De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.</p>
<p>El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.</p>
<p>Mérida 28 de julio de 2026.</p>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>