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<publicacion>
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<identificador>2026062096</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz 7", en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Renopool 1, SL. Expte.: IA24/1903. </titulo>
<numeroDoe>154</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260811</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>35564</pagina_inicial>
<pagina_final>35582</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/1540o/26062096.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Mediante Resolución de 7 de septiembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica  CS Badajoz 7  a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA20/1263, y publicada en el DOE n.º 188, de 29 de septiembre de 2022. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">El proyecto original consistía en la construcción de una ISF denominada  CS Badajoz 7  de 29,99 MWp, la planta estará situada en el polígono 74, parcelas 5 y 10, del término municipal de Badajoz, con una superficie de ocupación de aproximadamente 59,57 ha. El acceso a la planta se realizará desde la carretera EX-300. Formada por 68.152 módulos de 440 Wp, con seguidores a un eje, instalados mediante hincado directo en el terreno. 1 CT SKID (compuesto por 1 inversor y 1 transformador), 3 CT SKID (2 inversores y 2 transformadores) y un centro de seccionamiento. Para la evacuación se instalará una línea subterránea de 30 kV y 1.230 m de longitud, con origen en el centro de seccionamiento de la planta y final en la subestación denominada  SET Renopool  220/30 kV (objeto de otro proyecto), la cual se ampliará con la incorporación de un transformador de potencia 25/30 MVA 30/220 kV (servicio intemperie). </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Con 4 de noviembre de 2024 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite documentación de modificación del proyecto instalación solar fotovoltaica  CS Badajoz 7 , en el término municipal de Badajoz. Una vez analizada la documentación se comprobó que no reunía los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, por lo que desde el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, requirió al promotor del proyecto para que procediera a su subsanación, siendo subsanada la documentación con fecha 22 de noviembre de 2024, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que  Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley . </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Con fecha 3 de diciembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p>De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una  X  aquellas que han emitido respuesta:</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación organismos y entidades consultados
</th>
<th>
Respuestas recibidas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Agricultura y Ganadería
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Badajoz
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
</td>
<td>
</td>
</tr>
</table>
<p>A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos: </p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 17 de diciembre de 2024 el Servicio de Urbanismo, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que:</p>
<p class = "tab">		1.  En el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre de 2007, del Consejero, publicado en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007.</p>
<p class = "tab">		2.  En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.</p>
<p class = "tab">		3.  De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad.</p>
<p class = "tab">	     A estos efectos, la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	     En virtud de lo anterior, desde este Servicio de Urbanismo se tiene constancia que el citado informe urbanístico ya ha sido solicitado por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, por lo que se está procediendo a su respuesta dentro del plazo establecido legalmente.</p>
<p class = "tab">	     La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su caso corresponda, mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en su reglamento de desarrollo.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 23 de diciembre 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite el informe urbanístico previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo contenido íntegro se incorpora en el apartado referido a la Calificación Rústica, punto n.º 3, de la presente resolución.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 29 de enero de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 31 de enero de 2025 la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, referente a cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables, tanto la LSMT como el vallado perimetral de la PSFV afectarían a los cauces de varios arroyos innominados tributarios del río Guadajira, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, parte de la PSFV se ubicarían en zona de policía de los citados cauces.</p>
<p class = "tab">	     Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.</p>
<p class = "tab">	     De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:</p>
<p class = "tab">		   Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.</p>
<p class = "tab">		   Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.</p>
<p class = "tab">	     Este organismo ha tramitado, a instancias del promotor, varios expedientes relativos a autorizaciones administrativas para obras en DPH y zona de policía, por la instalación de la PSFV CS Badajoz 7, en los cuales se ha dictado resolución de autorización. Las obras autorizadas se corresponden con las del proyecto modificado objeto de consulta.</p>
<p class = "tab">	     Consumo de agua. A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento. No obstante, se recuerda que las captaciones directas de agua  tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn). Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.</p>
<p class = "tab">	     Vertidos al DPH. A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH. No obstante, se recuerda que de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 20 de marzo de 2025, el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se redunda en la ausencia de inconvenientes derivados de la modificación del proyecto  Planta Fotovoltaica CS Badajoz 7  y su infraestructura de evacuación, añadiendo que la calificación rústica de los terrenos afectados no está realizada bajo criterios agropecuarios y las limitaciones al desarrollo urbanístico de los mismos vienen determinadas en el Plan Urbanístico de cada municipio.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 25 de marzo de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de áreas de la Red Natura 2000 ni de otros espacios protegidos de Extremadura. Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son: Elanio azul (Elanus caeruleus) y cernícalo primilla (Falco naumanni). En el presente informe es de aplicación lo establecido en el, Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus, ORDEN de 25 de mayo de 2015).</p>
<p class = "tab">	     La zona de ocupación de la planta no es un área de importancia para el cernícalo primilla y las nidificaciones de elanio azul se encuentra a una distancia suficiente como para verse afectada por la instalación de la PSFV. Puesto que la línea de evacuación es subterránea, no se considera que vaya a generar afecciones a la avifauna del entorno. En cuanto al aumento de movimiento de tierras, se establecerán medidas encaminadas a restaurar las zonas afectadas. El acceso a la planta también se ha visto modificado, al unificarse todos los accesos de las plantas CS Badajoz 7, 4 y 2, desde la EX-300 en un único punto que da acceso a las tres plantas referidas. Al reducir el número de accesos se reduce el impacto generado por la construcción de los mismos. Han reducido la superficie de ocupación del proyecto original, por lo que se reduce la afección con respecto al proyecto inicial y no se considera que se vayan a producir nuevos impactos a los ya evaluados en el proyecto original. Las modificaciones sufridas en las instalaciones de la SET Renopool afectadas por la PSFV CS Badajoz 7 se consideran ajustes constructivos que se realizan dentro de las instalaciones que ya se evaluaron en su momento.</p>
<p class = "tab">	     Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas.</p>
<p class = "tab">		1.  Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.</p>
<p class = "tab">		2.  Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.</p>
<p class = "tab">		3.  Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.</p>
<p class = "tab">		4.  Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		5.  Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.</p>
<p class = "tab">		6.  Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc. preferentemente en áreas degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.</p>
<p class = "tab">		7.  No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EIA.</p>
<p class = "tab">		8.  La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores.</p>
<p class = "tab">		9.  Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.</p>
<p class = "tab">		10.  Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositar según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.</p>
<p class = "tab">		11.  Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.</p>
<p class = "tab">		12.  Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.</p>
<p class = "tab">		13.  Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha 26 de mayo de 2025, el Ayuntamiento de Badajoz informa:</p>
<p class = "tab">	     El Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Badajoz, realiza las siguientes indicaciones:</p>
<p class = "tab">		a)  En la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse su ejecución, con actuación en prevención de las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de la ubicación del foco emisor del ruido o vibración, de forma que las posibles transmisiones a los locales y espacios colindantes sean inferiores a los límites máximos admisibles según normativa Autonómica y Municipal vigente. La normativa de aplicación en relación con ruidos y vibraciones es la Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica (B.O.P. de 6 de junio de 2024), de ámbito Municipal.</p>
<p class = "tab">		b)  En la línea de evacuación, para minimizar el riesgo de electrocución para las aves se adoptarán como mínimo las medidas técnicas establecidas en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan las Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura (D.O.E. de 27 de abril de 2004); en caso de discurrir los conductores en aéreo en algunos de los tramos, se señalizarán con espirales salvapájaros de un (1) metro de longitud y treinta (30) centímetros de diámetro de color naranja cada diez (10) metros al tresbolillo.</p>
<p class = "tab">		c)  Los movimientos de tierras se limitarán a la cimentación y zanjas de los soportes de los apoyos, módulos y canalizaciones, quedando prohibida la ejecución de cualquier tipo de decapado, desbroce, desmonte, terraplén, nivelación y/o compactación de las zonas que no sean objeto de la fijación del soporte de dichos módulos o de aquellas instalaciones anexas al servicio.</p>
<p class = "tab">		d)  El impacto paisajístico deberá corregirse mediante reforestación perimetral de la especie autóctona de la zona.</p>
<p class = "tab">		e)  En caso de implantar edificio de control dotado con baño, deberá implantarse una fosa séptica impermeabilizada como destino final de las aguas sucias.</p>
<p class = "tab">		f)  El grupo electrógeno a instalar como suministro eléctrico de emergencia, en su caso, deberá cumplir con todos los condicionantes ambientales normativos respecto a efluentes líquidos (contención de posibles vertidos de combustible/aceite/refrigerante), aéreos (niveles acústicos de recepción externa) y atmosféricos (emisión de humos de combustión).</p>
<p class = "tab">		     Asimismo, el Servicio de Control e Inspección Urbanística del Ayuntamiento de Badajoz, informa que, las modificaciones introducidas se adaptan, en general, a la normativa urbanística que le es de aplicación y no varían el sentido favorable de los informes ya emitidos para la concesión de la licencia de obra. En consecuencia, por parte de este Servicio no existiría inconveniente de tipo urbanístico en que se aceptara las modificaciones propuestas y se informara favorablemente.</p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p class = "tab">	a)  Contenido de la modificación.</p>
<p class = "tab">	     Las modificaciones planteadas se llevarán a cabo por una actualización de los equipos principales y elementos auxiliares que conforman la instalación solar fotovoltaica  CS Badajoz 7  y su infraestructura de evacuación.</p>
<p class = "tab">	     Las cuales se traducen en las siguientes modificaciones:</p>
<p class = "tab">		—  Modificación de la implantación de la instalación solar fotovoltaica. Se reduce la superficie vallada, cambios en el número de paneles solares, inversores y centros de transformación. La potencia instalada total se mantiene en orden a la definición de potencia instalada de una instalación fotovoltaica según normativa.</p>
<p class = "tab">		—  Modificación del trazado de la línea de evacuación de 30 kV de la instalación solar fotovoltaica por motivos técnicos y de seguridad para la realización de cruzamientos con cursos de agua y con un gasoducto. Se adapta el tramo final para la entrada a la SET. La longitud final de la zanja se reduce.</p>
<p class = "tab">		—  Elementos contenidos en la subestación SET Renopool, propios de la planta CS Badajoz 7 (cambios en la disposición de los equipos a instalar en el espacio reservado a tal fin). Dicha subestación es objeto de otro expediente.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="35.6902356902357%" alt="" src="2026062096_1.jpg"/>
<p class = "centro">Comparativa de modificaciones proyecto ISF CS Badajoz 7. Fuente: Documento Ambiental</p>
<img width ="43.3333333333333%" height="25.5892255892256%" alt="" src="2026062096_2.jpg"/>
<p class = "centro">Comparativa de modificación de la línea de evacuación. Fuente: Documento Ambiental</p>
<p class = "tab">	 A continuación, se muestra una tabla comparativa de las principales características del proyecto que se han visto afectadas por la modificación, describiendo el proyecto evaluado en la resolución de 7 de septiembre de 2022 (anteriormente mencionada) y el nuevo proyecto tras las modificaciones: </p>
<table>
<tr>
<th>
ASPECTOS
</th>
<th>
INICIAL
</th>
<th>
MODIFICADO
</th>
</tr>
<tr>
<td colspan = "3">
PLANTA
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Superficie vallada
</td>
<td>
59,085 ha
</td>
<td>
57,071 ha
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Potencia pico
</td>
<td>
29,99 MWp
</td>
<td>
30,00 MWp
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Potencia instalada
</td>
<td>
26,60 MWn
</td>
<td>
26,60 MWn
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Número de módulos
</td>
<td>
68.152 de 440 Wp
</td>
<td>
51.436 (17.696 de 580 Wp y 33.740 de 585 Wp)
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Inversores
</td>
<td>
7 de 3.800 kW
</td>
<td>
9 de 2.956 kW
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Centros de transformación
</td>
<td>
7 de 3.800 kVA (@40ºC)
</td>
<td>
5 (4 de 7.188 kVA + 1 de 3.594 kVA) (@30ºC)
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Acceso
</td>
<td>
UTM ETRS HUSO 89
  
</td>
<td>
UTM ETRS HUSO 89
 
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Superficies de ocupación
</td>
<td>
 
</td>
<td>
 
</td>
</tr>
<tr>
<td colspan = "3">
LÍNEA DE EVACUACIÓN
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Tramo
</td>
<td>
1.230 m
</td>
<td>
1.134 m
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	 Consta en el expediente resolución de autorización para acceso a plantas solares fotovoltaicas  CS Badajoz 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 , emitida por la entonces Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.</p>
<p>A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes, </p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días. </span></p>
<p>En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter la modificación del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedentes u oportunas.</p>
<p>En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo, </p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica  CS Badajoz 7 , ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de instalación solar fotovoltaica  CS Badajoz 7 , en el término municipal de Badajoz. Así como, las medidas derivadas de los informes emitidos en el apartado cuarto de los antecedentes de hecho de la presente resolución. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">El apartado H. Calificación rústica de la Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica  CS Badajoz 7 , a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz), se sustituirá por el siguiente, dejando sin efecto el de la citada resolución: </span></p>
<p>La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.</p>
<p>El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:</p>
<p class = "tab">	  En el caso de proyectos a ejecutar en suelo rústico, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en materia de medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso, del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .</p>
<p>Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 23 de diciembre de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:</p>
<p>Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto de la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica  Cs Badajoz 7  de 29,99 Mw y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Badajoz, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma,</p>
<p class = "centro">INFORMA:</p>
<p>Primero. En el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 7 de noviembre de 2007, publicado en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de especial protección planeada estructural agrícola pecuario (SNU-EPP-EA).</p>
<p>De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 3.4.25 en relación con el artículo 3.4.8.d) del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como usos compatibles las construcciones e instalaciones de infraestructuras relativas al establecimiento de las instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de recursos naturales renovables de uso común y general.</p>
<p>Se pretende una reducción de la superficie de terreno a vincular.</p>
<p>Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación solar fotovoltaica  Cs Badajoz 7  de 29,99 Mw y su infraestructura de evacuación deben cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:</p>
<p class = "tab">	1.  La superficie mínima vinculada debe ser de 3,5 Ha. según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.</p>
<p class = "tab">	2.  La edificabilidad máxima de la parcela es 0,3 m2/m2. según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.</p>
<p class = "tab">	3.  Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 3 metros de los linderos (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).</p>
<p class = "tab">	4.  Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).</p>
<p class = "tab">	5.  Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello (artículo 66.1.c) de la Ley 11/2018).</p>
<p class = "tab">	6.  La edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.</p>
<p class = "tab">	7.  La altura máxima de la edificación será de 8 metros salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.</p>
<p>Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):</p>
<p class = "tab">	1)  El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.</p>
<p class = "tab">	2)  La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.</p>
<p class = "tab">	3)  La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.</p>
<p class = "tab">	4)  La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	5)  La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.</p>
<p>En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano (artículo 65.3 de la Ley 11/2018).</p>
<p>En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica  Cs Badajoz 7  de 29,99 Mw y su infraestructura de evacuación propuesta resulta, desde un punto de vista urbanístico, autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable a la actuación propuesta, en parte de las parcelas 5 y 10 del polígono 74 del término municipal de Badajoz, a instancias de Renopool I, SL.</p>
<p>A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente Resolución y en la Resolución de 7 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable del proyecto de instalación solar fotovoltaica  CS Badajoz 7 , a realizar en el término municipal de Badajoz. La relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como, la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g)) forman parte del contenido propio de la documentación presentada por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Así mismo, en relación con la precitada letra f) en apartado quinto de los antecedentes de hecho de la presente resolución, se realiza la descripción del proyecto en la que se detallaban las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto. Y en relación con la precitada letra g), se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación, quedando recogidos en el plano adjunto.</p>
<p>Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente la letra d) del mencionado artículo, desde la entonces Dirección General de Sostenibilidad se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas, en el apartado cuarto de los antecedentes de hecho de la presente resolución.</p>
<p>En la memoria para calificación rústica de la modificación del proyecto de la instalación solar fotovoltaica  CS Badajoz 7 , firmada por técnico competente, como parte de la documentación aportada por el promotor junto con la solicitud de modificación del proyecto, se da cumplimiento a los condicionantes urbanísticos a cumplir en el tipo de suelo en el que se ubica el proyecto.</p>
<p>En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente resolución produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.</p>
<p>La presente calificación rústica se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad, es decir, que no implica ni presupone que se reconozca al promotor del proyecto derecho dominical alguno sobre las parcelas en las que se pretende implantar la instalación, no afectando a las relaciones dominicales de carácter civil que dicha implantación pueda originar, limitándose a fijar las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación del uso autorizable ligado al proyecto   .</p>
<p>Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.9.d) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,  Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal .</p>
<p>Según dispone el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, la calificación rústica contendrá el importe del canon a satisfacer, que será provisional hasta que finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas. El artículo 70. 2, por su parte, fija el canon con carácter general en el 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, sin perjuicio de otros porcentajes previstos para supuestos especiales en el mismo precepto. Para el caso del presente procedimiento, se fija el canon en el tipo general del 2%, a aplicar sobre la base del importe del presupuesto de ejecución material, a reserva de la liquidación definitiva que se habrá de practicar a la finalización de la obra. </p>
<p>El canon se devengará a partir del otorgamiento de la calificación, estableciéndose un plazo máximo para abonarlo de 3 meses desde la notificación del otorgamiento de la calificación al interesado. En caso de no abonarse el canon en el plazo establecido, la calificación obtenida caducará. </p>
<p>La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la presente calificación permanezca vigente, la unidad integrada por estos terrenos no podrá ser objeto de división.</p>
<p>La presente resolución dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).</p>
<p>No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que en ningún caso será inferior al periodo de amortización de las inversiones precisas para materializar los actos sujetos a calificación (artículo 69.5 de la Ley 11/2018) y que se fija en 30 años (artículo 81.5 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/2018), la misma caducará cuando:</p>
<p class = "tab">	—  La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,</p>
<p class = "tab">	—  La declaración de impacto ambiental del proyecto, pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.</p>
<p class = "tab">Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.	</p>
<p>La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 28 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
<p class = "centro">PLANO ADJUNTO</p>
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