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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062098</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 37,51 ha de olivar en el paraje "Comandante", a ubicar en el polígono 664 parcela 13 y polígono 665 parcela 1, del término municipal Badajoz (Badajoz), promovido por Gestión de Inmuebles Prieto y Muñoz, SL. Expte.: IA24/1471. </titulo>
<numeroDoe>154</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260811</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>35583</pagina_inicial>
<pagina_final>35612</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/1540o/26062098.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El proyecto de puesta en riego por goteo de 37,51 ha de olivar en el paraje  Comandante , a ubicar en el polígono 664 parcela 13 y polígono 665 parcela 1 del término municipal Badajoz (Badajoz), es encuadrable en el grupo 1, apartado d) punto 2.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado C) punto 1.º del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental  Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas .</p>
<p>La promotora del proyecto es Gestión de Inmuebles Prieto &amp; Muñoz, SL. </p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p>1.  Objeto, descripción y localización del proyecto.</p>
<p>     El objeto del proyecto es la puesta en riego de 37,51 ha de olivar en superintensivo. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas procedente de tres sondeos.</p>
<p>     La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 665 parcela 1 y polígono 664 parcela 13, del término municipal de Badajoz (Badajoz). Dichas parcelas, se abastecerán a través de tres pozos de sondeo situados en la misma zona del proyecto, polígono 664 parcela 13 ,del término municipal de Badajoz (Badajoz).</p>
<p>     Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.</p>
<p>     La promotora del proyecto es Gestión de Inmuebles Prieto &amp; Muñoz, SL. </p>
<p>     La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana. </p>
<p>     Por otra parte, a la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.</p>
<img width ="63.8095238095238%" height="30.976430976431%" alt="" src="2026062098_1.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 1: Plano general de actuación. Coordenadas UTM ETRS89 huso 30 </p>
<p class = "centro">(Fuente: Informe Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas).</p>
<p>2.  Tramitación y consultas.</p>
<p>     Con fecha 26 de diciembre de 2024, la promotora remitió a la entonces Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.</p>
<p>     Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y tras varios requerimientos, con fecha 27 de mayo de 2025, la entonces Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de organismos y Entidades Consultados
</th>
<th>
Respuestas recibidas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio del Territorio
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Infraestructuras Rurales. Servicio de Infraestructuras del Medio Rural
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Infraestructuras Rurales. Servicio de Regadíos
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios. Servicio de Prevención y Extinción de Forestales
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Servicio de Protección Civil
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Badajoz
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Adenex
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
SEO-Bird/Life
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas de Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 1: Consultas realizadas y respuestas recibidas. (Fuente elaboración propia).</p>
<p>    A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:</p>
<p class = "tab">	1.  Con fecha 29 de mayo de 2025, El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, una vez estudiada la documentación presentada, informa que el proyecto de puesta en riego por goteo de 37,51 ha de olivar en el paraje  Comandante , a ubicar en el polígono 664 parcela 13 y polígono 665 parcela 1, del término municipal Badajoz (Badajoz) no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas y/o deslindadas en el citado término municipal.</p>
<p class = "tab">	2.  Con fecha 2 de junio de 2025, El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia informa lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		—  1. En el término municipal de Badajoz se encuentra vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre de 2007, del Consejero, publicada en el DOE n.º 136 de 24 de noviembre de 2007.</p>
<p class = "tab">		—  2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.</p>
<p class = "tab">	3.  Con fecha 25 de junio de 2025, El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia informa que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). </p>
<p class = "tab">	     Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.</p>
<p class = "tab">	     Actualmente no se halla en redacción ningún plan territorial que incluya el término municipal de Badajoz.</p>
<p class = "tab">	4.  Con fecha 4 de julio de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, en el que, una vez descrita la actividad solicitada, indican que esta se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	     Además, los valores naturales reconocidos son:</p>
<p class = "tab">		—  Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion. (código UE 6420).</p>
<p class = "tab">		—  Eslizón ibérico (Chalcides bedriegai). Catalogado  De interés especial  en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo).</p>
<p class = "tab">	     Por otro lado, indican que La finca está en el área de distribución del águila perdicera según su plan de conservación del hábitat. Sin embargo, no existe sustrato de nidificación adecuado en el entorno.</p>
<p class = "tab">	     El área de actuación está dentro del plan de manejo de la grulla común. Sin embargo, no está en un núcleo de uso preferente, y este órgano no dispone de datos de presencia de valores ambientales en el lugar ni en sus inmediaciones.</p>
<p class = "tab">	     Aledaño a la zona de actuación se encuentran:</p>
<p class = "tab">		—  Rodal de orquídeas (Orchis champagneuxii, Serapias lingua, Serapias parviflora y Ophrys tenthredinifera) no incluídas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo).</p>
<p class = "tab">		—  Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310). </p>
<p class = "tab">		—  Charca propuesta por la Junta de Extremadura para su inclusión en el Inventario nacional de zonas húmedas ( Laguna Pila de los Tojales , 5,49 ha). (Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas).</p>
<p class = "tab">	     Puesto que la actuación está proyectada sobre un terreno agrícola consolidado, no se prevé que exista una afección considerable sobre los valores ambientales mencionados, siempre que se cumplan las medidas indicadas.</p>
<p class = "tab">	     Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, informa favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">	5.  Con fecha 25 de septiembre de 2025 el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios emiten informe en el que, una vez descrita la actividad solicitada, la toma de datos de los Agentes del Medio Natural (26-06-2025) indica que existen 3 encinas adultas de 35 cm de diámetro medio y 4 matas de encinas con una media de 4 pies y diámetro de 25 cm. Todos los ejemplares se ubican en las lindes y se encuentran en buen estado fitosanitario.</p>
<p class = "tab">	     No se considera cambio de uso conforme al Decreto 57/2018 (DOE de 21-05-2018). La afección forestal de estas actuaciones es mínima y se informa favorablemente, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">	6.  Con fecha 30 de septiembre de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, por el interior de la superficie de riego discurren el arroyo de la Trampa y un tributario, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de la Trampa.</p>
<img width ="60%" height="33.3333333333333%" alt="" src="2026062098_2.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 2: Afección al Dominio Público Hidráulico (Fuente: Informe CHG).</p>
<p class = "tab">	     Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.</p>
<p class = "tab">	     De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a: </p>
<p class = "tab">		—  Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.</p>
<p class = "tab">		—  Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. </p>
<p class = "tab">	     Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 93.775 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de tres sondeos ubicados en la parcela 13 del polígono 664 del término municipal Badajoz (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	     Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 27/04/2024, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 2257/2024, para riego de 37,51 ha de cultivo leñoso en la parcela 1 del polígono 665 de término municipal (Badajoz) y en la parcela 13 del polígono 664 del término municipal (Badajoz), a partir de tres captaciones ubicadas en la parcela 13 del polígono 664 del término municipal (Badajoz). El volumen solicitado es de 93.775 m3/año.</p>
<p class = "tab">	     La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).</p>
<p class = "tab">	     En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">	     La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.</p>
<p class = "tab">	     Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.</p>
<p class = "tab">	     El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.</p>
<p class = "tab">	     Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.</p>
<p class = "tab">	     En relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de la disposiciones normativas del plan.</p>
<p class = "tab">	     El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes. </p>
<p class = "tab">	     En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 2257/2024.</p>
<p class = "tab">	     Por último, respecto a la seguridad de presas/balsas, de acuerdo con el artículo 357 a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de tres balsas de almacenamiento de agua con una capacidad de 4.280 m3 y una superficie de 1.500 m2, cada una de ellas. Teniendo en cuenta lo anterior, se consideraría pequeña presa.</p>
<p class = "tab">	     El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.</p>
<p class = "tab">	7.  Con fecha de 13 de noviembre de 2025, la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, según la normativa vigente, en base a sus competencias, el Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura solo evaluará la vulnerabilidad del proyecto en relación con el riesgo potencial que pueda derivarse de la posible rotura o mal funcionamiento de aquellas infraestructuras de retención de agua incluidas en el proyecto que dispongan de una resolución de clasificación, y ésta sea A o B. </p>
<p class = "tab">	     Revisada la información remitida se verifica que la promotora incluye en el Proyecto de Estudio de Impacto Ambiental la presencia de tres balsas con capacidad de 4.280 m3 y una altura máxima de talud de 4 m. Según la Guía Técnica para la Clasificación de Presas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico estas balsas no necesitarían ser clasificadas.</p>
<p class = "tab">	     Por estos hechos, unido a la ausencia de una Resolución de clasificación de las balsas, entendemos que esta Secretaría General no tiene razones para pronunciarse sobre la vulnerabilidad del proyecto.</p>
<p class = "tab">	8.  Con fecha de 3 de febrero de 2026, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:</p>
<p class = "tab">		—  No se ha recibido en esta DGBAPC, por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental, consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. Además, indica que el estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dentro del capítulo de Inventario Ambiental, en el apartado 9.2.4 dedicado a Bienes materiales y patrimonio cultural (pág. 115) únicamente se señala:  Según el Catálogo General del Patrimonio Histórico Extremeño en el término municipal en las cercanías no existen declarados Bienes de Interés Cultural. En cuanto a yacimientos arqueológicos, no tenemos conocimiento de la existencia ninguno catalogado. En la parcela no se han detectado posibles yacimientos arqueológicos y otros bienes del patrimonio cultural no conocidos .</p>
<p class = "tab">		—  El documento remitido no identifica impactos potenciales del proyecto sobre los bienes de carácter arqueológico y etnográfico en ninguna de sus fases de construcción o funcionamiento, ni establece medidas preventivas o correctoras al respecto, limitándose a indicar lo siguiente:  Durante la ejecución de las obras, si apareciese algún resto nos pondremos en contacto con el Servicio de Patrimonio de la Junta de Extremadura .</p>
<p class = "tab">	     Analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC, se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, no se conoce la presencia de yacimientos arqueológicos en las parcelas afectadas. Se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:</p>
<p class = "tab">		—  Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, que será llevada a cabo por equipo técnico especializado en toda la zona de afección del proyecto.</p>
<p class = "tab">		—  Una vez realizada está prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la DGBAPC con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad.</p>
<p class = "tab">		—  Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.</p>
<p>     Por todo lo anteriormente expuesto, la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en el marco de sus competencias resuelve condicionar el sentido final de la Evaluación Ambiental de referencia al estricto cumplimiento de las medidas e indicaciones que se señalan.</p>
<p>3.  Análisis del expediente.</p>
<p>     Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	3.1. Características del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental el proyecto no se encuentra ejecutado. </p>
<p class = "tab">	 El proyecto consiste, en la implantación de un regadío de 23,61 ha de olivar mediante riego por goteo. El marco de plantación es 5,00 x 1,35 m, lo que equivale a 1.481 pies/ha de olivar.</p>
<p class = "tab">	 La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 665 parcela 1 y polígono 664, parcela 13, del término municipal de Badajoz (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	 El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 93.775 m3/año según la documentación aportada por la promotora, proviene de tres pozos situados en la misma zona del proyecto, parcela 13 del polígono 664, del término municipal de Badajoz (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	 La promotora solicitó con fecha 27 de abril de 2024 una concesión de agua subterránea ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual se tramita con n.º de expediente 225/2024 para riego de 37,51 ha de cultivo leñoso a partir de tres captaciones, solicitando 93.775 m3/año.</p>
<p class = "tab">	 Cada sondeo tiene una profundidad de 100 m y está equipado con una electrobomba de 5,5 CV, haciendo un total de 16,5 CV y proporcionando 2,75+2,5+2,5 = 7,75 l/s.</p>
<p class = "tab">	 El cabezal de riego es el conjunto de elementos que permiten el tratamiento del agua de riego, con filtro de 4  centrífugo, medición, el control de la presión, aplicación de fertilizantes y automatismos. Todos estos elementos se ubicarán en el interior de una caseta. Para el abonado se dispone de una bomba inyectora de 0,75 CV y de un depósito de 3000 l.</p>
<p class = "tab">	 La caseta se ubicará cercana al sondeo 3. Tendrá unas dimensiones de 4,00 x 4,00 m. y con una cubierta de viguetas de hormigón y bovedillas sobre muro portantes de bloques de hormigón por lo que carece de estructura metálica.</p>
<p class = "tab">	Las características de la instalación son las siguientes:</p>
<table>
<tr>
<td rowspan = "5">
Pozo 1
</td>
<td>
Coordenadas (ETRS89 Huso 29)
</td>
<td>
X: 686.881 Y: 4.321.897
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Profundidad (m)
</td>
<td>
100
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Diámetro (mm)
</td>
<td>
220
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Caudal (l/s)
</td>
<td>
2,75
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Bomba (CV)
</td>
<td>
5,5
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "5">
Pozo 2
</td>
<td>
Coordenadas (ETRS89 Huso 29)
</td>
<td>
X: 686.460 Y: 4.321.215
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Profundidad (m)
</td>
<td>
100
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Diámetro (mm)
</td>
<td>
220
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Caudal (l/s)
</td>
<td>
2,5
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Bomba (CV)
</td>
<td>
5,5
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "5">
Pozo 3
</td>
<td>
Coordenadas (ETRS89 Huso 29)
</td>
<td>
X: 686.676 Y: 4.321.501
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Profundidad (m)
</td>
<td>
100
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Diámetro (mm)
</td>
<td>
220
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Caudal (l/s)
</td>
<td>
2,5
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Bomba (CV)
</td>
<td>
5,5
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Tuberías sondeo
</td>
<td>
PN 10 atm
</td>
<td>
PEAD 90-75
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "3">
Tuberías
</td>
<td>
Principal (mm)
</td>
<td>
PE 90
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Secundaria (mm)
</td>
<td>
PE 75-63
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Portagoteros (mm)
</td>
<td>
PE 16
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "2">
Goteros
</td>
<td>
Caudal (l/h)
</td>
<td>
2,5 l/h
</td>
</tr>
<tr>
<td>
N.º goteros/planta
</td>
<td>
2
</td>
</tr>
<tr>
<td rowspan = "2">
Otros accesorios
</td>
<td>
Caseta de riego
</td>
<td>
4 x 4 m
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Energía eléctrica 
</td>
<td>
Placas solares
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 2: Características de la instalación hidráulica (Fuente elaboración propia).</p>
<img width ="48.0952380952381%" height="47.4747474747475%" alt="" src="2026062098_3.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 3: Distribución de las instalaciones de riego (Fuente: Documento Ambiental)</p>
<p class = "tab">	 Se plantean 3 balsas de dimensiones 1.472 m2 (32 x 46 m). La profundidad total es de 4 metros, de los cuales 3 metros estarán enterrados y 1 metro sobresaldrá sobre la rasante natural del terreno. Con el fin de garantizar la seguridad hidráulica, se prevé una lámina de agua máxima de 3,5 metros, manteniendo un resguardo de 0,5 metros libre.</p>
<img width ="52.8571428571429%" height="8.75420875420875%" alt="" src="2026062098_4.jpg"/>
<p class = "centro">Imagen 1: sección transversal de las balsas (Fuente: Documento Ambiental)</p>
<p class = "tab">	 Según la promotora, las balsas son de  Categoría C : Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdida de vidas humanas.</p>
<p class = "tab">	 Las tres balsas se sitúan dentro de la parcela 13 del polígono 664, del término municipal de Badajoz. Se ha adoptado como referencia cartográfica el sistema de coordenadas UTM ETRS89 H29.</p>
<p class = "tab">	Las coordenadas de los centros de cada balsa ETRS89 H29.</p>
<table>
<tr>
<th>
BALSA
</th>
<th>
X
</th>
<th>
Y
</th>
</tr>
<tr>
<td>
1
</td>
<td>
686.663
</td>
<td>
4.321.521
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2
</td>
<td>
686.552
</td>
<td>
4.321.361
</td>
</tr>
<tr>
<td>
3
</td>
<td>
686.410
</td>
<td>
4.321.202
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 3: Coordenadas Balsas. (Fuente: elaboración propia)</p>
<p class = "tab">	Las capacidades individuales:</p>
<table>
<tr>
<td>
BALSA
</td>
<td>
Superficie Coronación
</td>
<td>
Superficie Max. Agua
</td>
<td>
Superficie fondo
</td>
<td>
Volumen útil
</td>
<td>
Volumen excavación
</td>
</tr>
<tr>
<td>
1
</td>
<td>
1.472 m2
</td>
<td>
576 m2
</td>
<td>
480 m2
</td>
<td>
3.550 m3
</td>
<td>
3.944 m3
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2
</td>
<td>
1.472 m2
</td>
<td>
576 m2
</td>
<td>
480 m2
</td>
<td>
3.550 m3
</td>
<td>
3.944 m3
</td>
</tr>
<tr>
<td>
3
</td>
<td>
1.472 m2
</td>
<td>
576 m2
</td>
<td>
480 m2
</td>
<td>
3.550 m3
</td>
<td>
3.944 m3
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 4: Superficies y volúmenes. (Fuente: elaboración propia).</p>
<p class = "tab">	 El equipamiento constaría de cerramiento perimetral de la misma con altura de 1 metro con malla ganadera -cinegética, se le instalará aliviadero, bomba sumergible de impulsión de 3 CV y regla de nivel de llenado junto con anclajes y salvavidas por si alguien pudiera caer. Se impermeabilizarán con geotextil y lámina de PEAD.</p>
<p class = "tab">	3.2. Ubicación del proyecto.</p>
<p class = "tab">		3.2.1. Descripción del lugar.</p>
<p class = "tab">		 La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo sobre un terreno agrícola consolidado.</p>
<p class = "tab">		 La actividad se localiza a la derecha del punto kilométrico 66 en la carretera N-523 que une Badajoz-Cáceres, sentido Cáceres. </p>
<p class = "tab">		 Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		 La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, sin presencia de arbolado forestal (salvo en las lindes) de forma que no se considera cambio de uso conforme al Decreto 57/2018,</p>
<p class = "tab">		 La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000, ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura). </p>
<p class = "tab">		 No hay valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.</p>
<p class = "tab">		3.2.2. Alternativas del proyecto.</p>
<p class = "tab">		El documento ambiental expone las siguientes alternativas:</p>
<p class = "tab">			—  Alternativa 0: o de no actuación, consiste en dejar la explotación con el uso actual, seguir con el sistema de producción de cereales de baja rentabilidad, sin realizar acciones de mejoras y con la despoblación del municipio. De esta forma, se producen una serie de impactos negativos, principalmente de degradación de la vegetación natural, aumento de la erosionabilidad, y deterioro de la fertilidad y estructura del suelo. Esta serie de factores somete a estrés a plantas y en épocas de estío puede llegar a secarse la plantación. En consecuencia, queda descartada la alternativa cero. </p>
<p class = "tab">			—  Alternativa 1: Siembra de cultivos arbolados en secano. Mejoraría las condiciones para el cultivo y aumentaría la rentabilidad de la explotación sin embargo en años de estío el calibre del producto seria inadecuado. Se desaconseja esta alternativa debido a que por la aridez del lugar, cualquier tipo de cultivo arbolado tendría grandes dificultades en la fase de implantación, los crecimientos serían muy reducidos una vez superada la fase anterior y como resultado la productividad sería baja, no consiguiéndose uno de los objetivos principales del proyecto.</p>
<p class = "tab">			—  Alternativa 2: Establecimiento de una instalación de riego por goteo de apoyo al cultivo a plantar que será el olivar. Este mejoraría las condiciones para el cultivo al tener mayor producción agrícola que se traducen en mayores números de puestos de trabajo, mayor cantidad y calidad, en años de estío mayor garantías de que no se seque la planta y así garantizar alimentos y refugio para las especies que habitan en la finca. Posibilita rentabilizar la inversión y además precisa menor consumo de agua, además es más rentable económicamente por el precio del producto, y se entrega dicho producto en la cooperativa la cual realiza una transformación y por la cual se crea unas sinergias económicas al transformarse en nuestra región.</p>
<p class = "tab">			—  Justificación: Se elige la alternativa 2 puesto que la presente finca es de secano, con cultivos de rendimiento económico y social (debido al bajo número de obreros contratados) bajo. Por todo esto, con el cambio de cultivo existente en la finca pretendemos llegar a ser una explotación competitiva, rentable, viable y generadora de empleo.</p>
<p class = "tab">	3.3. Características del potencial impacto.</p>
<p class = "tab">		3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">		 El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		 No hay datos de la presencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.</p>
<p class = "tab">		3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">		 Por el interior de la superficie de riego discurren el arroyo de la Trampa y un tributario, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de la Trampa.</p>
<p class = "tab">		 El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 93.775 m3/año según la documentación aportada por la promotora, proviene de tres pozos de sondeo.</p>
<p class = "tab">		 A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.</p>
<p class = "tab">		 Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.</p>
<p class = "tab">		3.3.3. Suelo.</p>
<p class = "tab">		 Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.</p>
<p class = "tab">		 Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.</p>
<p class = "tab">		3.3.4. Fauna.</p>
<p class = "tab">		 Respecto al factor fauna, como ya se ha indicado con anterioridad en el presente informe, en la zona de actuación, la finca está en el área de distribución del águila perdicera según su plan de conservación del hábitat. Sin embargo, no existe sustrato de nidificación adecuado en el entorno.</p>
<p class = "tab">		 Además, el área de actuación está dentro del plan de manejo de la grulla común. Sin embargo, no está en un núcleo de uso preferente, y este órgano no dispone de datos de presencia de valores ambientales en el lugar ni en sus inmediaciones.</p>
<p class = "tab">		Por otro lado, los valores naturales reconocidos son:</p>
<p class = "tab">			—  Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion. (código UE 6420).</p>
<p class = "tab">			—  Eslizón ibérico (Chalcides bedriegai). Catalogado  De interés especial  en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo).</p>
<p class = "tab">		 Por otra parte, según el informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad (CN 24/2426) emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.</p>
<p class = "tab">		 Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión de polvo, apertura de zanjas, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.</p>
<p class = "tab">		3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.</p>
<p class = "tab">		 La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, sin presencia de arbolado forestal, salvo en las lindes, que existen 3 encinas adultas de 35 cm de diámetro medio y 4 matas de encinas con una media de 4 pies y diámetro de 25 cm, todos en buen estado fitosanitario, de forma que no se considera cambio de uso conforme al Decreto 57/2018, tratándose de unas parcelas dedicada al cultivo históricamente. </p>
<p class = "tab">		 Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural. </p>
<p class = "tab">		 Por otra parte, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, se considera que la actuación solicitada, no susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats presentes.</p>
<p class = "tab">		 Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">		3.3.6. Paisaje.</p>
<p class = "tab">		 El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.</p>
<p class = "tab">		3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.</p>
<p class = "tab">		 La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.</p>
<p class = "tab">		3.3.8. Patrimonio arqueológico.</p>
<p class = "tab">		 En el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se ha podido comprobar que, según la documentación existente en dicho organismo, el proyecto no se ubica ni dentro ni en los entornos de protección de yacimientos arqueológicos inventariados. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar una medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que será incluida en el presente informe.</p>
<p class = "tab">		 De esta manera, se estima que la promotora del proyecto podrá reunir las medidas adecuadas que caractericen, prevengan y minimicen afecciones al patrimonio cultural.</p>
<p class = "tab">		3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.</p>
<p class = "tab">		El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria inventariada. </p>
<p class = "tab">		3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.</p>
<p class = "tab">		 La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 93.775 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">		3.3.11. Población y medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.</p>
<p class = "tab">		 En cualquier caso, la correcta gestión de los residuos generados en la obra será una obligación de la promotora, en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.</p>
<p class = "tab">		 Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, además de la generación de puestos de trabajo durante la fase de ejecución, los regantes se beneficiarán en la fase de funcionamiento de un sistema de riego más eficiente, lo que repercutirá en un menor coste de explotación.</p>
<p class = "tab">		3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.</p>
<p class = "tab">		 No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.</p>
<p class = "tab">		3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.</p>
<p class = "tab">		 Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.</p>
<p>     En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>4.  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.</p>
<p class = "tab">	4.1. Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">	—  El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la promotora; 93.775 m3/año, para el riego de una superficie de 37,51 ha de olivos. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas, apostados...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa. </p>
<p class = "tab">	—  Se respetará el arbolado existente dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. Tal como se puede ver en el siguiente plano.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="35.6902356902357%" alt="" src="2026062098_5.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 4. Perímetro de protección del arbolado existente en lindes (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p class = "tab">	—  Si se ocasionara la pérdida accidental del árbol autóctono, se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.</p>
<p class = "tab">	—  Se respetará un buffer de 10 metros en torno a la charca  Laguna Pila de los Tojales , propuesta por la Junta de Extremadura para su inclusión en el Inventario nacional de zonas húmedas ( Laguna Pila de los Tojales , 5,49 ha) (Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas), tal y como se muestra en el plano 5:</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="37.037037037037%" alt="" src="2026062098_6.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 5: Área de actuación (perímetro rojo). Laguna Pila de los Tojales (área mallada azul). Buffer de 10 metros (azul). (Fuente: Informe Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas).</p>
<p class = "tab">	—  Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.</p>
<p class = "tab">	—  En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales, etc.), se señala que garantizar la seguridad de las captaciones de agua (y de su infraestructura asociada si existiese) es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre éstos.</p>
<p class = "tab">	—  Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural, atendiendo a lo dispuesto en artículo el 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.</p>
<p class = "tab">	4.2. Medidas en la fase de construcción.</p>
<p class = "tab">	—  Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.</p>
<p class = "tab">	—  Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.</p>
<p class = "tab">	—  En ningún caso se procederá a la quema de la vegetación ya que esta práctica, además de la destrucción de un lugar de refugio y alimento de fauna, provoca procesos de erosión y pérdida de fertilidad del suelo.</p>
<p class = "tab">	—  Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles y se deberán ceñir a las dimensiones, trazados y características descritas en el documento ambiental. Previo al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15 cm del substrato edáfico (tierra vegetal), para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.</p>
<p class = "tab">	—  Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.</p>
<p class = "tab">	—  En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En cuanto al movimiento y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.</p>
<p class = "tab">	—  Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.</p>
<p class = "tab">	—  No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.</p>
<p class = "tab">	—  Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria, apertura de nuevos accesos, etc. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario. Además, el parque de maquinaria deberá ubicarse fuera de las zonas con presencia de hábitats y/o vegetación natural y lo suficientemente alejado de los cursos de agua existentes en la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">	—  Toda actuación que se realice en zona de dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como aquellas que se realicen en la zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), según lo dispuesto en la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.</p>
<p class = "tab">	—  Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.</p>
<p class = "tab">	—  Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.</p>
<p class = "tab">	—  Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, restos metálicos, restos de tuberías, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.</p>
<p class = "tab">	—  Para favorecer el arraigue y desarrollo de la vegetación, se llevará a cabo una descompactación de todas las zonas de tránsito de vehículos para oxigenar el suelo y mejorar su capacidad de absorción de agua y nutrientes. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.</p>
<p class = "tab">	—  Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.</p>
<p class = "tab">	—  Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	4.3. Medidas en la fase de explotación.</p>
<p class = "tab">	—  Se deberá llevar a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico concedido, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego, instalando el uso de temporizadores de riego para garantizar el uso óptimo y racional del tiempo.</p>
<p class = "tab">	—  En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento.</p>
<p class = "tab">	—  En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.</p>
<p class = "tab">	—  A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique a los cultivos deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.</p>
<p class = "tab">	—  Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.</p>
<p class = "tab">	—  En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).</p>
<p class = "tab">	—  Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.</p>
<p class = "tab">	—  Una vez implantado el cultivo, en cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por daño a aves silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar en superintensivo o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol.</p>
<p>4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.</p>
<p class = "tab">	—  La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.</p>
<p class = "tab">	—  En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.</p>
<p>4.5. Condiciones complementarias.</p>
<p class = "tab">	—  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	—  Se notificará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">	—  Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2ª. del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de riego por goteo de 37,51 ha de olivar en el paraje  Comandante , a ubicar en el polígono 664 parcela 13 y polígono 665 parcela 1 del término municipal Badajoz (Badajoz), promovido por Gestión de Inmuebles Prieto &amp; Muñoz, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. </p>
<p>El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.</p>
<p>Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/</p>
<p>El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 28 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>