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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062118</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "LAMT, CTI y LSBT para servicio a torre de telecomunicaciones en Cabezabellosa", a realizar en el término municipal de Cabezabellosa, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es American Tower España, SL. Expte.: IA25/0242. </titulo>
<numeroDoe>156</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260813</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>36419</pagina_inicial>
<pagina_final>36437</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/1560o/26062118.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El proyecto de LAMT, CTI y LSBT para servicio a torre de telecomunicaciones en Cabezabellosa, a realizar en el término municipal de Cabezabellosa, en la provincia de Cáceres, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>La promotora del proyecto es American Tower España, SL, con CIF B-87494936 y con domicilio social en c/ Quintanadueñas, 6 - planta 1.ª, 28050, Madrid.</p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 c) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.</p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.</p>
<p>El proyecto tiene por objeto la instalación de un tramo de línea eléctrica aérea de media tensión, un centro de transformación y un tramo de línea subterránea de baja tensión, para proveer de energía a un nuevo emplazamiento de telecomunicaciones. </p>
<p>La instalación se va a llevar a cabo en la parcela 1, del polígono 4, del término municipal de Cabezabellosa, en la provincia de Cáceres.</p>
<p class="negrita">Segundo. Tramitación y consultas.</p>
<p>Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.</p>
<table>
<tr>
<th>
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS
</th>
<th>
RESPUESTAS RECIBIDAS
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación del Territorio.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Tajo.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Cabezabellosa.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV2.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción de Extremadura.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ADENEX.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
SEO Bird-life.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas Extremadura.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Amus.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p>El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha de 16 de diciembre de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. </p>
<p class = "tab">	     Informan asimismo que se encuentra en fase de redacción el Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla y Las Hurdes, por Resolución de 5 de febrero de 2024, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Cabezabellosa, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha de 22 de diciembre de 2025, el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos emite informe en el que indica que analizada el área de afección del proyecto se ha podido comprobar que no hay presencia de yacimientos arqueológicos en las parcelas incluidas. No obstante, dado que durante la fase de obra, el proyecto contempla la realización de movimientos de tierra bajo rasante natural, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:</p>
<p class = "tab">		   Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha de 24 de abril de 2026, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las actuaciones se encuentran en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes al LIC  Sierra de Gredos y Valle del Jerte- ES030_LICSES4320038 . Además, se hallan en el área de captación de la zona sensible  Embalse de Alcántara II  ES030ZSENESCM552  y, posiblemente, “Embalse de Valdeobispo- ES030ZSENESCM556”, y en las siguientes zonas de abastecimiento:</p>
<p class = "tab">		    Majadilla II- ES030ZCCM0000003328 .</p>
<p class = "tab">		    Majadilla III- ES030ZCCM0000003329 .</p>
<p class = "tab">		    E. Villar de Plasencia - La Oliva- ES030ZCCM0000000434 .</p>
<p class = "tab">		    Majadilla I- ES030ZCCM0000003327 .</p>
<p class = "tab">	     En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra fuera de zona de policía de cauces.</p>
<p class = "tab">	     La zona de actuación no se asienta sobre masas de agua subterránea.</p>
<p class = "tab">	     Este organismo de cuenca incluye en su informe una serie de indicaciones en el ámbito de su competencia, que se integrarán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha de 13 de mayo de 2026, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que el proyecto se localiza dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto en el espacio de la Red Natura 2000:</p>
<p class = "tab">		   Zona Especial de Conservación (ZEC)  Sierra de Gredos y Valle del Jerte  (ES4320038).</p>
<p class = "tab">	     Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.</p>
<p class="negrita">Tercero. Análisis del expediente.</p>
<p>Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	3.1. Características del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 El proyecto a ejecutar consta de un tramo de línea aérea de 13,2 kV de tensión y 10 metros de longitud, que tendrá su origen en el apoyo n.º 5642.2 de la línea  Derivación a CT-2 Cabezabellosa , propiedad de la compañía distribuidora Eléctrica del Oeste Distribución, SLU y finalizará en el centro de transformación sobre apoyo, de 50 kVA, nuevo a instalar. En este apoyo se hará una conversión aéreo-subterránea para pasar a una línea subterránea de baja tensión, de 7 metros de longitud, hasta llegar al cuadro general de protección y medida a instalar.</p>
<p class = "tab">	 3.2. Análisis de alternativas.</p>
<p class = "tab">	 En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres alternativas, aparte de la alternativa 0 o de no actuación, que se descarta por imposibilidad de garantizar el suministro eléctrico necesario para el correcto funcionamiento de la antena de telecomunicaciones. Las tres alternativas analizadas son las siguientes:</p>
<p class = "tab">	—  Alternativa 1: En esta alternativa el trazado es íntegramente aéreo.</p>
<p class = "tab">	— Alternativa 2: En esta alternativa se ejecutaría una línea completamente soterrada.</p>
<p class = "tab">	—  Alternativa 3: Esta alternativa consiste en una solución mixta; un pequeño tramo aéreo de media tensión, junto con un tramo soterrado de baja tensión. </p>
<p class = "tab">	 Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 3, debido a los siguientes motivos:</p>
<p class = "tab">	—  Se reduce el riesgo de colisión de aves en comparación con una línea aérea completa, y se limita la ocupación del suelo respecto a una línea subterránea total.</p>
<p class = "tab">	—  Técnicamente permite el suministro eléctrico a la antena de telecomunicaciones dado que el punto de entronque ofrecido por la compañía distribuidora es una línea aérea existente, además de cumplir con la necesidad de entregar el suministro en baja tensión.</p>
<p class = "tab">	 3.3. Características del potencial impacto.</p>
<p class = "tab">	—  Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	     El proyecto se localiza dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto en el espacio de la Red Natura 2000:</p>
<p class = "tab">		   Zona Especial de Conservación (ZEC)  Sierra de Gredos y Valle del Jerte  (ES4320038).</p>
<p class = "tab">		   Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión de este espacio, las actuaciones se proyectan en Zona de Interés (ZI), categoría de zonificación en la que se incluye el resto de superficie de la ZEC no zonificada como ZIP, ZAI y ZUG, así como aquella que no esté incluida en la Reserva Natural de la Garganta de los Infiernos.</p>
<p class = "tab">		   El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas en su informe, que se integrarán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental. </p>
<p class = "tab">	—  Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">	     La zona de actuación se enmarca dentro del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo, no existiendo ningún cauce de gran envergadura y limitándose la hidrografía superficial a arroyos y gargantas afluentes de los ríos Jerte y Ambroz. El cauce más cercano a la zona de ubicación del proyecto es la Garganta de la Jara, a unos 800 metros de distancia.</p>
<p class = "tab">	     Respecto a las aguas subterráneas, el proyecto no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea.</p>
<p class = "tab">	     No se prevén efectos sobre las aguas superficiales, ya que no se realiza ningún cruzamiento de la línea con cauces que pudieran verse afectados por los movimientos de tierra, acondicionamientos del terreno, etc., ni se producirían posibles vertidos accidentales que supongan una afección sobre la calidad de las aguas superficiales, ni cambios en el drenaje natural del terreno o en los propios cauces.</p>
<p class = "tab">	—  Geología, geomorfología y suelos.</p>
<p class = "tab">	     La zona de estudio se encuadra desde el punto de vista geológico dentro del Macizo Hespérico, en la parte meridional de la Unidad Geológica Centroibérica. </p>
<p class = "tab">	     Desde el punto de vista estratigráfico, predominan las rocas graníticas y migmáticas del área granítica Béjar-Plasencia, y en menor medida se encuentran sedimentos anteordovícicos del Complejo Esquisto Grauváquico y sedimentos neógenos, estos últimos pertenecientes principalmente a la cuenca terciaria de Coria.</p>
<p class = "tab">	     En cuanto a la edafología, en la zona donde se ubica el proyecto los suelos son regosoles y leptosoles, según la clasificación de la FAO.</p>
<p class = "tab">	     Los principales efectos que se pueden producir sobre la geología, geomorfología y suelos se limitan a la apertura de una zanja de pequeña longitud para la línea subterránea y a la cimentación de un apoyo para el tramo aéreo. El impacto previsto es puntual, asociado la ocupación temporal del terreno y a posibles compactaciones o alteraciones de la capa fértil. Con la aplicación de las oportunas medidas preventivas, se considera que el impacto es compatible.</p>
<p class = "tab">	— Fauna.</p>
<p class = "tab">	     Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:</p>
<p class = "tab">		   Comunidad de aves rupícolas: representadas por varias especies, siendo de destacar las nidificaciones presentes a unos 700 m en línea de visión directa, de alimoche (Neophron percnopterus), especie catalogada como  Vulnerable  en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, modificado por el 78/2018); y de buitre leonado (Gyps fulvus) especie catalogada como  De Interés Especial  en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.</p>
<p class = "tab">		   Comunidad de anfibios y reptiles, especialmente asociados a los cauces estacionales de agua y a los elementos del paisaje del tipo acúmulos de piedras, como paredes o majanos, con avistamientos de distintas especies, en especial de lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus), culebrilla ciega (Blanus cinereus), culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), culebra viperina (Natrix maura); y anfibios como la ranita meridional (Hyla meridionalis) y tritones.</p>
<p class = "tab">		   Comunidad de odonatos: la línea se localiza en área de campeo de especies destacadas de odonatos, Oxygastra curtisii y Gomphus graslinii, catalogadas como  De Interés Especial  en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.</p>
<p class = "tab">	     Durante la fase de construcción, el riesgo principal deriva de la generación de ruidos y molestias, que podrían alterar temporalmente el comportamiento de las especies.</p>
<p class = "tab">	     Durante la fase de funcionamiento, el principal impacto corresponde al tramo aéreo, que puede suponer riesgo de colisión y electrocución para la avifauna. No obstante, la longitud reducida del tendido limita la magnitud del riesgo, pudiendo mitigarse mediante las oportunas medidas anticolisión y antielectrocución. </p>
<p class = "tab">	—  Vegetación. </p>
<p class = "tab">	     La vegetación actual de la zona en la que se ubica el proyecto está formada por matorral dominado por formaciones de retamar-escobonal, rodeadas por formaciones de robledal (Quercus pyrenaica).</p>
<p class = "tab">	     Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitario:</p>
<p class = "tab">		   Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (Código UE 8220). Son roquedos (farallones, cantiles, paredones, escarpes, cortados, riscos, peñas, etc.) de naturaleza silícea que alojan comunidades vegetales abiertas de plantas perennes enraizadas en las fisuras y grietas. Este hábitat es elemento clave del espacio protegido ZEC  Sierra de Gredos y Valle del Jerte .</p>
<p class = "tab">		   Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (Código UE 9230). Son robledales marcescentes mediterráneos o submediterráneos dominados por el melojo (Quercus pyrenaica), a veces en mezcla con el carballo (Q. robur).</p>
<p class = "tab">		   Bosques de Castanea sativa (Código UE 9260). Son bosques dominados por el castaño (Castanea sativa) procedentes de plantaciones antiguas y con regeneración natural o seminatural, tanto del castaño como de la vegetación característica.</p>
<p class = "tab">	     Las labores de construcción pueden implicar la eliminación puntual de vegetación herbácea o arbustiva, no previéndose la afección directa a formaciones arboladas ni a hábitats prioritarios. </p>
<p class = "tab">	     El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que se deberán respetar las formaciones vegetales localizadas a ambos lados del camino de acceso a la ubicación y los alrededores de la instalación del nuevo apoyo, para proteger el entorno donde desarrollan su actividad los dos elementos clave del espacio de la Red Natura 2000 en el que se ubica el proyecto, Oxygastra curtisii y Gomphus graslinii.</p>
<p class = "tab">	— Paisaje.</p>
<p class = "tab">	     En la zona del proyecto se distingue el dominio de paisaje  Montañas y sus Estribaciones , que tiene asociado el tipo de paisaje  Montañas del Sistema Central (granitos)  y la unidad de paisaje “Tras la Sierra”.</p>
<p class = "tab">	     En la unidad de paisaje  Tras la Sierra  el tipo de paisaje  Montañas del Sistema Central (granitos)  llega hasta el piedemonte de la depresión del Tiétar, de modo que salva una diferencia altitudinal de en torno a 1.000 m, lo que unido al desnivel adicional de la alta montaña, constituye un auténtico paisaje alpino. El paisaje dominante lo conforman laderas abruptas, rugosas y de gran pendiente, quebradas por valles encajados. </p>
<p class = "tab">	     En cuanto a la vegetación y los usos del suelo, el paisaje está, en general, poco transformado. Los bosques de frondosas marcescentes son las formaciones más habituales, dominadas por el rebollo (Quercus pyrenaica).</p>
<p class = "tab">	     Los principales impactos que se pueden observar sobre el paisaje en fase de obras son debidos principalmente a los movimientos de tierras, la presencia de maquinaria y personal de obra, y los depósitos temporales de materiales. Estos impactos son de carácter temporal y cesarán al finalizar el período de obras.</p>
<p class = "tab">	     Durante la fase de explotación, se producirá un impacto visual por la introducción de elementos ajenos al paisaje en la zona de ubicación del proyecto. Teniendo en cuenta que éste se localiza en una zona muy antropizada, con presencia de otras infraestructuras, se considera que el impacto visual es compatible.</p>
<p class = "tab">	— Calidad del aire.</p>
<p class = "tab">	     Durante la fase de ejecución de las obras, se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y emisión de partículas y contaminantes de combustión, sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales y movimientos de tierra.</p>
<p class = "tab">	     Para minimizar los impactos a la atmósfera en fase de construcción, se establecerán medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas de obra.</p>
<p class = "tab">	— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.</p>
<p class = "tab">	     Según lo indicado por el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos, en el área de afección del proyecto no hay presencia de yacimientos arqueológicos.</p>
<p class = "tab">	     Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos. </p>
<p class = "tab">	     De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirá la medida establecida por el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos en su informe.</p>
<p class = "tab">	     Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la ejecución del proyecto no afecta ni a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública.</p>
<p class = "tab">	—  Población y salud humana.</p>
<p class = "tab">	     Respecto a la población y salud humana se evalúan aquellos elementos que pueden generar impactos sobre los mismos, como el ruido o los campos electromagnéticos.</p>
<p class = "tab">	     En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.</p>
<p class = "tab">	     En fase de funcionamiento, los niveles de ruido generados se atribuyen al efecto corona. Se trata de un sonido de pequeña intensidad, que solamente se escucha en la proximidad más inmediata de las líneas de muy alta tensión y no se percibe a pocas decenas de metros. Este ruido aumenta ligeramente en situaciones de elevada humedad ambiental. Con buen tiempo, a 25 metros de distancia de una línea de 400 kV, los valores de ruido son de unos 30 dBA, similares a los de las zonas residenciales.</p>
<p class = "tab">	     En lo que respecta a los campos electromagnéticos, según la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE), se establecen los siguientes niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz (frecuencia de funcionamiento del sistema eléctrico): 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 µT (microteslas) para el campo magnético.</p>
<p class = "tab">	     Las diversas mediciones realizadas en distintos tipos de líneas de transporte eléctrico proporcionan valores máximos   medidos a 1 m sobre el suelo en el punto más cercano de los conductores al terreno   que oscilan entre 3-5 kV/m para el campo eléctrico y 1-15 T para el campo magnético en las líneas a 400 kV.</p>
<p class = "tab">	     Teniendo en cuenta que el tramo línea eléctrica de media tensión tiene 13,2 kV de tensión y que, como se ha podido comprobar, incluso las líneas de 400 kV de tensión cumplen con los valores permitidos de campos electromagnéticos, se puede concluir que la ejecución del proyecto no va a conllevar riesgos para la salud de las personas.</p>
<p class = "tab">	— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.</p>
<p class = "tab">	     El documento ambiental incluye un apartado específico que analiza la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. Se concluye que existe un riesgo medio alto de incendios forestales, un riesgo bajo de inundaciones y movimientos del terreno y un riesgo bajo de caída de apoyos por viento extremo. </p>
<p class = "tab">	     Como medida de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra.</p>
<p class = "tab">	     Además, para el cálculo y dimensionamiento de la línea se atenderá al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones.</p>
<p>En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto.  Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.</p>
<p>4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.</p>
<p class = "tab">	—  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">	—  No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.</p>
<p class = "tab">	—  Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).</p>
<p class = "tab">	—  Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.</p>
<p>4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.</p>
<p class = "tab">	a)  Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas. </p>
<p class = "tab">		—  Saneamientos y vertidos:</p>
<p class = "tab">			   Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.</p>
<p class = "tab">		—  Otras cuestiones:</p>
<p class = "tab">			   Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.</p>
<p class = "tab">			   En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.</p>
<p class = "tab">			   Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.</p>
<p class = "tab">			   En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un  punto verde  en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">			   Al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo.</p>
<p class = "tab">	b)  Protección del suelo y la geomorfología.</p>
<p class = "tab">		—  No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.</p>
<p class = "tab">		—  No se emplearán áreas naturales para el vertido y posterior compactado de las tierras sobrantes de excavación. Estos excedentes, si los hubiera, serán tratados como residuos y se procederá a su recogida y tratamiento por un gestor autorizado. No se emplearán áreas fuera de la traza (ni fuera del camino de acceso) para depositar como rellenos estas tierras excedentes.</p>
<p class = "tab">		—  Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.</p>
<p class = "tab">		—  La anchura de la actuación será la mínima imprescindible para la realización de los trabajos, y se accederá siempre por caminos públicos preexistentes. No se abrirá ningún nuevo acceso o camino para la obra, ni se permitirá el movimiento de maquinaria fuera de los 2-4 m de anchura del camino.</p>
<p class = "tab">		—  Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación y a la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente. </p>
<p class = "tab">	c)  Protección de la fauna y la vegetación.</p>
<p class = "tab">		—  Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente del Medio Natural de la zona para el asesoramiento y para una correcta realización de los mismos.</p>
<p class = "tab">		—  Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.</p>
<p class = "tab">		—  Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia de la zona. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.</p>
<p class = "tab">		—  En el entorno de la actuación se respetará la vegetación, especialmente la incluida en el área ocupada por el hábitat 8220, pero también los 9230 y 9260, en el camino de acceso, localización del nuevo apoyo y entorno de la estación base, no debiendo verse ésta afectada por sistema de eliminación alguno (desbroces o herbicidas). La eliminación de vegetación en el resto del proyecto será la mínima imprescindible, y siempre con medios mecánicos (no se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación en ningún punto del proyecto, para evitar dañar a las poblaciones animales silvestres).</p>
<p class = "tab">		—  La duración de las obras será la mínima imprescindible, y durante su desarrollo se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de ruidos y de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna asociada.</p>
<p class = "tab">		—  Las conducciones (cableados subterráneos) deberán respetar el arbolado autóctono que exista a lo largo del trazado, manteniendo una distancia mínima de 1,5 m del hoyo para los postes a la base del tronco de árboles adultos (los de más de 20 cm de diámetro a 1,20 m de altura), para evitar la afección al sistema radicular. Se respetarán los rodales de flora protegida si estuvieran presentes a lo largo del trazado de la canalización. No se eliminará por corta o tala ningún pie de quercíneas ni de castaños presentes en el trazado.</p>
<p class = "tab">		—  No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).</p>
<p class = "tab">		—  En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución y colisión de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:</p>
<p class = "tab">			   La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases.</p>
<p class = "tab">			   La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.</p>
<p class = "tab">			   Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión (conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas, conexiones a los bornes), utilizando conductor aislado o cubrición con aislamiento eficaz.</p>
<p class = "tab">			   Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las botellas terminales.</p>
<p class = "tab">			   No se podrán instalar alargaderas, ni cadenas de amarre que permitan la posada. Tampoco podrán instalarse aisladores tipo bastón sin elementos antiposada.</p>
<p class = "tab">			   Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.</p>
<p class = "tab">			   Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, de tipo aspas giratorias, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor. </p>
<p class = "tab">			   En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación no serán de tipo aguja o paraguas. Se instalarán preferentemente elementos antiposada tipo tejadillo.</p>
<p class = "tab">	d)  Protección del paisaje.</p>
<p class = "tab">		—  Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.</p>
<p class = "tab">	e)  Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).</p>
<p class = "tab">		—  Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.</p>
<p class = "tab">		—  Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.</p>
<p class = "tab">	f)  Gestión de residuos.</p>
<p class = "tab">		—  Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.</p>
<p class = "tab">		—  Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		—  Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.</p>
<p class = "tab">		—  Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.</p>
<p class = "tab">	g)  Protección del patrimonio cultural.</p>
<p class = "tab">		—  Cualquier descubrimiento o incidencia que se produzca como consecuencia del cumplimiento de la medida establecida por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental y que pueda conllevar una modificación del proyecto original, deberá ser comunicada al órgano ambiental.</p>
<p>4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.</p>
<p class = "tab">	—  Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.</p>
<p class = "tab">	—  Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.</p>
<p>4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad. </p>
<p>En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.</p>
<p>Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.</p>
<p>4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en el informe de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.</p>
<p class = "tab">	—  La vigilancia deberá incidir especialmente en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, y en el estado de los materiales aislantes y balizas salvapájaros.</p>
<p class = "tab">	—  Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.</p>
<p class = "tab">	—  En base a la vigilancia ambiental practicada, se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto  LAMT, CTI y LSBT para servicio a torre de telecomunicaciones en Cabezabellosa , a realizar en el término municipal de Cabezabellosa, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es American Tower España, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.</p>
<p>Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/ </p>
<p>El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 30 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>