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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062119</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación eléctrica de baja tensión para implantación de un punto de recarga de vehículos eléctricos", a realizar en el término municipal de Garrovillas de Alconétar, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es Charging Together, SL. Expte.: IA25/0381. </titulo>
<numeroDoe>156</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260813</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>36438</pagina_inicial>
<pagina_final>36454</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/1560o/26062119.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El proyecto de  Instalación eléctrica de baja tensión para implantación de un punto de recarga de vehículos eléctricos , a realizar en el término municipal de Garrovillas de Alconétar, en la provincia de Cáceres, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>La promotora del proyecto es Charging Together, SL, con CIF B-13938378 y con domicilio social en Paseo de la Castellana, 163, 28046, Madrid.</p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.</p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.</p>
<p>El proyecto tiene por objeto la instalación de una línea subterránea de baja tensión para dar suministro a un punto de recarga de vehículos eléctricos en la gasolinera  Iberdoex Garrovillas , ubicada en el pk 9,4 de la carretera EX-302, del término municipal de Garrovillas de Alconétar.</p>
<p>La instalación se va a llevar a cabo en la parcela 3066, del polígono 9, y en la parcela con referencia catastral 001600500QD19G0001LB, del término municipal de Garrovillas de Alconétar, en la provincia de Cáceres.</p>
<p class="negrita">Segundo. Tramitación y consultas.</p>
<p>Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.</p>
<table>
<tr>
<th>
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS
</th>
<th>
RESPUESTAS RECIBIDAS
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación del Territorio.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Tajo.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV8.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción de Extremadura.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ADENEX.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
SEO Bird-life.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas Extremadura.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Amus.
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p>El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha de 20 de marzo de 2026, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo 2023   2027 (en adelante PHT), el área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible  Embalse de Alcántara II  ES030ZSENESCM552  y de las siguientes zonas de abastecimiento:</p>
<p class = "tab">		    E. José María Oriol   Alagón- ES030ZCCM0000000528 .</p>
<p class = "tab">		     E. José María Oriol   Almonte- ES030ZCCM0000000537 .</p>
<p class = "tab">		    E. Alcántara II   Tajo- ES030ZCCM0000001007 .</p>
<p class = "tab">	     En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra fuera de zona de policía de cauces.</p>
<p class = "tab">	     Respecto a aguas subterráneas, la zona de ubicación del proyecto no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea.</p>
<p class = "tab">	     Este organismo de cuenca incluye en su informe una serie de indicaciones en el ámbito de su competencia, que se integrarán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha de 26 de marzo de 2026, el Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar emite informe en el que indica que en lo que respecta a la compatibilidad de uso, el proyecto se considera compatible, pudiendo ser un uso permitido. Indican, además, que se deberán cumplir las determinaciones del título II, capítulo I, artículos 4 al 14. de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento. </p>
<p class = "tab">	—  Con fecha de 27 de marzo de 2026, el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos emite informe en el que indica que analizada el área de afección del proyecto se ha podido comprobar que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:</p>
<p class = "tab">		   Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha de 31 de marzo de 2026, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. </p>
<p class = "tab">	     Informan asimismo que se encuentra en fase de redacción el Plan Territorial Tajo-Salor, por Resolución de 10 de enero de 2019, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Garrovillas de Alconétar, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.</p>
<p class = "tab">	—  Con fecha de 22 de abril de 2026, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, ni de ningún otro Espacio Natural Protegido de Extremadura, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a valores ambientales incluidos en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).</p>
<p class="negrita">Tercero. Análisis del expediente.</p>
<p>Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	3.1. Características del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 El proyecto consiste en la ejecución de una línea subterránea de baja tensión de 40 metros de longitud de conductor (36 metros de longitud de canalización), que partirá de la arqueta existente próxima al CT 3207 propiedad de Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, hasta la nueva caja de protección y medida a instalar en el aparcamiento de la estación de servicio  Iberdoex Garrovillas . </p>
<p class = "tab">	 La nueva caja de protección y medida a instalar conectará con el nuevo cuadro de protección y medida proyectado y desde este último se construirán dos tramos de línea subterránea de baja tensión de 12 metros de longitud cada uno, que lo conectarán, por un lado, con la nueva estación de recarga a instalar y por otro, con el báculo de alumbrado proyectado.</p>
<p class = "tab">	 3.2. Análisis de alternativas.</p>
<p class = "tab">	 En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres alternativas, aparte de la alternativa 0 o de no actuación, que se descarta por ser la instalación del punto de recarga de vehículos eléctricos un requisito legal establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. </p>
<p class = "tab">	 Partiendo de que la ubicación del punto de recarga no puede variarse por razones de espacio dentro del recinto de la gasolinera y que tampoco puede variarse el punto de entronque, por ser el ofrecido por la compañía distribuidora, se estudian tres alternativas de trazado en subterráneo, variando los recorridos de las canalizaciones. La alternativa 1 tendría 36 metros de longitud de la canalización, la alternativa 2 tendría 120 metros de longitud de la canalización y la alternativa 3 tendría 111 metros de longitud de la canalización.</p>
<p class = "tab">	 Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, por ser la que tiene menos metros de canalización y por tanto, la de menor impacto, ya que todas ellas discurren en subterráneo y con iguales características.</p>
<p class = "tab">	 3.3. Características del potencial impacto.</p>
<p class = "tab">	—  Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	     El proyecto se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, aunque a unos 300 metros de distancia se encuentra la ZEPA  Colonias de Cernícalo Primilla de Garrovillas .</p>
<p class = "tab">	     El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000 o a valores ambientales incluidos en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).</p>
<p class = "tab">	—  Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">	     La zona de actuación se enmarca dentro del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo. El río Tajo atraviesa el término municipal embalsado en el embalse de José María Oriol   Alcántara II. También discurren otros arroyos menores como el arroyo del Lugar o el arroyo de La Parra, además de existir diferentes charcas en la zona, como la charca de La Albufera.</p>
<p class = "tab">	     En la zona de ubicación del proyecto no se encuentra ningún cauce, así como tampoco existe ninguna masa de agua subterránea.</p>
<p class = "tab">	     No se prevén efectos sobre las aguas superficiales, ya que no se realiza ningún cruzamiento de la línea con cauces que pudieran verse afectados por los movimientos de tierra, acondicionamientos del terreno, etc., ni se producirían posibles vertidos accidentales que supongan una afección sobre la calidad de las aguas superficiales, ni cambios en el drenaje natural del terreno o en los propios cauces.</p>
<p class = "tab">	—  Geología, geomorfología y suelos.</p>
<p class = "tab">	     La zona de estudio se encuadra desde el punto de vista geológico dentro del Macizo Hespérico, en la parte meridional de la Unidad Geológica Centroibérica. </p>
<p class = "tab">	     Desde el punto de vista litológico la zona de estudio se encuentra formada esencialmente por rocas graníticas, que constituyen los afloramientos más importantes, y por rocas metamórficas de bajo grado del complejo esquistograuváquico, por rocas cuarcíticas de edad ordovícica y por materiales sedimentarios de edad terciaria.</p>
<p class = "tab">	     En cuanto a la edafología, en la zona donde se ubica el proyecto los suelos son del tipo Cambisol Dístrico, según la clasificación de la FAO.</p>
<p class = "tab">	     Los principales efectos que se pueden producir sobre la geología, geomorfología y suelos se limitan a la apertura de una zanja de pequeña longitud para la línea subterránea El impacto previsto es puntual, asociado a la ocupación temporal del terreno y a posibles compactaciones o alteraciones de la capa fértil. Con la aplicación de las oportunas medidas preventivas, se considera que el impacto es compatible.</p>
<p class = "tab">	—  Fauna.</p>
<p class = "tab">	     La fauna de la zona de estudio es variada y típicamente mediterránea. En la zona cercana al proyecto destacan las colonias de Cernícalo primilla (Falco naumanni), dispersas por el centro histórico de la localidad. Al oeste del término municipal destaca la presencia de Cigüeña negra (Ciconia nigra) y otras aves forestales como el Milano negro (Milvus migrans) y el Águila calzada (Aquila pennata), ligadas a la ZEPA  Pinares de Garrovillas .</p>
<p class = "tab">	     Teniendo en cuenta las características de la línea proyectada, las reducidas dimensiones de la zona de actuación y la proximidad a un entorno altamente antropizado, no se prevé que las actuaciones causen un efecto negativo sobre el estado de conservación de las especies presentes en el ámbito de estudio.</p>
<p class = "tab">	—  Vegetación. </p>
<p class = "tab">	     La vegetación actual de la zona de estudio está formada por pastizales y cultivos herbáceos de secano, en la zona más próxima al proyecto, y algo más alejada se puede encontrar vegetación típica de dehesa con Quercus ilex como especie principal, acompañada de matorral.</p>
<p class = "tab">	     Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario, aunque en la zona de ubicación del proyecto no se encuentra ninguno, en el término municipal se localizan, entre otros, los siguientes:</p>
<p class = "tab">		   Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (Código UE 8220). </p>
<p class = "tab">		   Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Código UE 6220*).</p>
<p class = "tab">		   Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Código UE 5330).</p>
<p class = "tab">		   Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (Código UE 4090).</p>
<p class = "tab">		    Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Código UE 6310).</p>
<p class = "tab">	     En fase de construcción se puede ocasionar una degradación de la vegetación por generación de polvo en suspensión, en la retirada de tierras y la propia excavación de la de zanja, pero debido al carácter temporal y a lo escaso y localizado de las actuaciones, este impacto se considera no significativo.</p>
<p class = "tab">	—  Paisaje.</p>
<p class = "tab">	     En la zona del proyecto se distingue el dominio de paisaje  Llanos y Penillanuras , que tiene asociado el tipo de paisaje  Penillanura extremeña (esquistos)  y la unidad de paisaje “Penillanura con dehesas y matorrales en el embalse de José M.ª Oriol”.</p>
<p class = "tab">	     El tipo de vegetación  Penillanura extremeña (esquistos)  se percibe como una extensa planicie ondulada, de usos mayoritariamente agropecuarios. Dehesas y grandes pastaderos caracterizan paisajísticamente el territorio, otorgándole una clara identidad ganadera extensiva. Donde la fertilidad y profundidad del suelo lo permiten, son las grandes extensiones de olivares o de cultivos herbáceos en secano las que caracterizan el paisaje.</p>
<p class = "tab">	     Los principales impactos que se pueden observar sobre el paisaje en fase de obras son debidos principalmente a los movimientos de tierras, la presencia de maquinaria y personal de obra, y los depósitos temporales de materiales. Estos impactos son de carácter temporal y cesarán al finalizar el período de obras.</p>
<p class = "tab">	     En fase de funcionamiento, se considera que no se verá alterada la calidad paisajística, al ser el trazado subterráneo y al estar el único elemento visible de la actuación, el cargador de vehículos, en el interior del recinto de la gasolinera, que ya cuenta con otros elementos antrópicos.</p>
<p class = "tab">	— Calidad del aire.</p>
<p class = "tab">	     Durante la fase de ejecución de las obras, se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y emisión de partículas y contaminantes de combustión, sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales y movimientos de tierra.</p>
<p class = "tab">	     Para minimizar los impactos a la atmósfera en fase de construcción, se establecerán medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas de obra.</p>
<p class = "tab">	— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.</p>
<p class = "tab">	     Según lo indicado por el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos, el área de afección del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.</p>
<p class = "tab">	     Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos. </p>
<p class = "tab">	     De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirá la medida establecida por el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos en su informe.</p>
<p class = "tab">	     Respecto a la afección a bienes de dominio público, la ejecución del proyecto no afecta ni a Vías Pecuarias ni a Montes de Utilidad Pública.</p>
<p class = "tab">	— Población y salud humana.</p>
<p class = "tab">	     Respecto a la población y salud humana se evalúan aquellos elementos que pueden generar impactos sobre los mismos, como el ruido o los campos electromagnéticos.</p>
<p class = "tab">	     En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.</p>
<p class = "tab">	     Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en subterráneo no producen afecciones sonoras causadas por el efecto corona, al tratarse de conductores aislados.</p>
<p class = "tab">	     En lo que respecta a los campos electromagnéticos, según la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE), se establecen los siguientes niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz (frecuencia de funcionamiento del sistema eléctrico): 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 ?T (microteslas) para el campo magnético.</p>
<p class = "tab">	     En el caso de las líneas subterráneas, éstas sólo generan campo magnético en el exterior de los cables, ya que al ser cables aislados, el campo eléctrico en el exterior de los mismos es nulo. Los niveles de inducción magnética en viviendas situadas a muy pocos metros de líneas de alta y media tensión pueden alcanzar valores promedio de 3 ?T, por lo que, al ser la línea a instalar de baja tensión, este valor es mucho menor.</p>
<p class = "tab">	     Se concluye por tanto que la ejecución del proyecto no va a conllevar riesgos para la salud de las personas. </p>
<p class = "tab">	— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.</p>
<p class = "tab">	     En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, se estudian los siguientes riesgos potenciales:</p>
<p class = "tab">	—  Riesgo sísmico.</p>
<p class = "tab">	     Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, definido en la Norma de Construcción Sismorresistente, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab &lt;0,04 g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (&lt; 0,8 m/s2).</p>
<p class = "tab">	     Por otro lado, el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años en el municipio de Garrovillas de Alconétar es menor a VI. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.</p>
<p class = "tab">	     Por tanto, se considera que el riesgo sísmico es bajo.</p>
<p class = "tab">	—  Inundaciones y avenidas.</p>
<p class = "tab">	     En el ámbito de estudio no hay ningún Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), por lo que el término municipal de Garrovillas de Alconétar no se encuentra incluido dentro de los términos municipales con riesgo de inundaciones establecido en el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones en Extremadura (INUNCAEX).</p>
<p class = "tab">	—  Incendios forestales.</p>
<p class = "tab">	     El término municipal de Garrovillas de Alconétar no se encuentra incluido dentro del anexo I  Delimitación de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura , establecido en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque el entorno de la zona de actuación sí está incluido dentro de las Zonas de Riesgo Medio de incendios. Por ello, como medida de prevención se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra.</p>
<p class = "tab">	—  Deslizamientos de tierras.</p>
<p class = "tab">	     Según el Mapa de Movimientos del Terreno de España a escala 1:1.000.000 del Instituto Geológico y Minero (IGME), en la zona de estudio no se registran movimientos de terreno horizontales ni verticales significativos que indiquen vulnerabilidad a grandes deslizamientos o roturas de ladera.</p>
<p class = "tab">	—  Fenómenos meteorológicos adversos: vientos, nevadas, tormentas eléctricas, granizo, lluvia intensa.</p>
<p class = "tab">	     Analizadas conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto, se concluye que existe una probabilidad baja de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos.</p>
<p class = "tab">	     En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, se analiza el riesgo de que se produzcan vertidos, incendios o explosiones. </p>
<p class = "tab">	     En el caso de los vertidos, se pueden producir por derrames accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria. La probabilidad de ocurrencia en fase de obras se considera media y baja durante la fase de funcionamiento. </p>
<p class = "tab">	     Los incendios se pueden producir por fallos eléctricos, soldaduras o chispas producidas por la maquinaria. Se considera que la probabilidad de ocurrencia es media-baja. </p>
<p class = "tab">	     En cuanto a las explosiones, se podrían producir por manipulación incorrecta de la maquinaria y equipos, considerándose una probabilidad muy baja de ocurrencia. </p>
<p>En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto.  Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.</p>
<p>4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.</p>
<p class = "tab">	—  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">	—  No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.</p>
<p class = "tab">	—  Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).</p>
<p class = "tab">	—  Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.</p>
<p>4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.</p>
<p class = "tab">	a)  Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas. </p>
<p class = "tab">		—  Saneamientos y vertidos:</p>
<p class = "tab">			   Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.</p>
<p class = "tab">		—  Otras cuestiones:</p>
<p class = "tab">			   Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.</p>
<p class = "tab">			   En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.</p>
<p class = "tab">			   Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.</p>
<p class = "tab">		   En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un  punto verde  en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.</p>
<p class = "tab">		   Al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo.</p>
<p class = "tab">	b)  Protección del suelo y la geomorfología.</p>
<p class = "tab">		—  No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.</p>
<p class = "tab">		—  Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de estas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.</p>
<p class = "tab">		—  Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.</p>
<p class = "tab">		—  En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.</p>
<p class = "tab">		—  El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. </p>
<p class = "tab">		—  Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente. </p>
<p class = "tab">	c)  Protección de la fauna y la vegetación. </p>
<p class = "tab">		—  Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.</p>
<p class = "tab">		—  Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia de la zona. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.</p>
<p class = "tab">	d)  Protección del paisaje.</p>
<p class = "tab">		—  Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.</p>
<p class = "tab">	e)  Protección de la calidad atmosférica.</p>
<p class = "tab">		—  Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.</p>
<p class = "tab">		—  Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.</p>
<p class = "tab">	f)  Gestión de residuos.</p>
<p class = "tab">		—  Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.</p>
<p class = "tab">		—  Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		—  Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.</p>
<p class = "tab">		—  Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.</p>
<p class = "tab">	g)  Protección del patrimonio cultural.</p>
<p class = "tab">		—  Cualquier descubrimiento o incidencia que se produzca como consecuencia del cumplimiento de la medida establecida por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental y que pueda conllevar una modificación del proyecto original, deberá ser comunicada al órgano ambiental.</p>
<p>4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.</p>
<p class = "tab">		—  Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.</p>
<p>4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad. </p>
<p>En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.</p>
<p>Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.</p>
<p>4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por el promotor, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el Documento Ambiental y en el informe de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.</p>
<p class = "tab">	—  Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.</p>
<p class = "tab">	—  En base a la vigilancia ambiental practicada, se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto  Instalación eléctrica de baja tensión para implantación de un punto de recarga de vehículos eléctricos , a realizar en el término municipal de Garrovillas de Alconétar, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es Charging Together, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.</p>
<p>Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/ </p>
<p>El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 30 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>