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<identificador>2026062141</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se establece el horario de apertura y cierre de las salas de bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </titulo>
<numeroDoe>158</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260817</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>36656</pagina_inicial>
<pagina_final>36659</pagina_final>
<descriptor>Establecimientos Públicos</descriptor> 
<descriptor>Horario</descriptor>
<url_pdf>2026/1580o/26062141.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.44, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma las competencias en casinos, juegos y apuestas, incluidas las modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Extremadura. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma, la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva y la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.</p>
<p>La Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, en su artículo 1 establece como objeto de ésta, la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de todas las actividades relativas a los casinos, juegos y apuestas. De forma específica, se incluye en el objeto de la Ley, la regulación, entre otras cuestiones, de las empresas dedicadas a la gestión y explotación de juegos y de apuestas, a la fabricación de materiales de juego y actividades conexas y los locales donde se realizan la gestión y la explotación de juegos y de apuestas, así como aquellos donde se producen los resultados condicionantes.</p>
<p>La citada Ley 6/1998, de 18 de junio, no contiene en su articulado ningún precepto que desarrolle el horario de apertura y cierre de los diferentes establecimientos de juego, siendo las disposiciones reglamentarias que la desarrollan, las que establecen los horarios de cada tipo de establecimiento.</p>
<p>De conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, tendrán la consideración de salas de bingo los establecimientos que hayan sido autorizados para la práctica del juego del bingo en sus distintas modalidades. Las autorizaciones para la explotación de salas de bingo se concederán por un período de diez años y podrán ser renovadas.</p>
<p>La Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, en su disposición adicional cuarta, establece que corresponde a la Consejería competente en materia de juego la fijación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos de juego.</p>
<p>El Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 131/2007, de 22 de mayo, establece en su artículo 20.5 que las salas de bingo podrán funcionar todos los días de la semana, ajustándose al horario que establezca la Dirección General competente.</p>
<p>Actualmente, no existe disposición normativa específica dictada por el órgano competente en materia de juego, siendo aplicable la Orden de la entonces Consejería de Presidencia y Trabajo de 16 de septiembre de 1996 por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los horarios de apertura y cierre establecidos en las respectivas autorizaciones de las salas de bingo.</p>
<p>La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del horario de apertura y cierre de las salas de bingo autorizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 131/2007, de 22 de mayo.</p>
<p>El Decreto 106/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, en su artículo 5.1 establece que corresponde a la Dirección General de Tributos, bajo la superior dirección de la persona titular de la consejería y sin perjuicio de las funciones de coordinación global, estratégica y operativa atribuidas a otros órganos directivos, a esta Dirección General le corresponden las atribuciones de dirección, impulso, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de tributos y demás ingresos, conforme a las normas que los regulan, estableciendo las correspondientes relaciones de cooperación entre el Estado y las demás administraciones públicas en materia tributaria, así como la gestión de las competencias y funciones que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de juego. Igualmente, le corresponden el impulso, organización y funcionamiento de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura. Los actos dictados por esta Dirección General en la gestión de las competencias y funciones que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de juegos de suerte, envite y azar, agotarán la vía administrativa.</p>
<p>Por tanto, en virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas reglamentariamente, esta Dirección General de Tributos,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p class="negrita">Primero. </p>
<p>1.  El horario de apertura y cierre de las salas de bingo se determinará en su resolución administrativa de autorización de funcionamiento y en sus correspondientes renovaciones.</p>
<p>2.  En todo caso, al horario de apertura y cierre se le aplicarán las siguientes reglas:</p>
<p class = "tab">	a)  Con carácter general no podrán ser abiertas sin que haya transcurrido entre el horario oficial máximo de cierre, y la apertura de las mismas, un período mínimo de tiempo de seis horas.</p>
<p class = "tab">	b)  Horario de cierre desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo. A las 03:00 horas del día siguiente al día de apertura.</p>
<p class = "tab">	c)  Horario de cierre desde el 1 de junio al 30 de septiembre. A las 03:30 horas del día siguiente al día de apertura. Este mismo horario regirá también durante el periodo de Jueves Santo al lunes de Pascua, ambos inclusive, y desde el 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.</p>
<p class = "tab">	d)  Horario de fines de semana y vísperas de festivos. El horario de cierre podrá prolongarse media hora más los viernes, sábados y vísperas de festivos.</p>
<p>3.  Las salas de bingo deberán exponer junto a la entrada del local y en todo caso, en la parte del local destinado al servicio de admisión y control, el cartel con el horario de apertura y cierre. Se considerará un incumplimiento de las condiciones de la autorización la falta de exposición del cartel con el horario de apertura y cierre del establecimiento.</p>
<p>4.  Llegada la hora de cierre no podrá realizarse ninguna partida de bingo, no se permitirá el acceso de nueva clientela y deben estar totalmente desalojadas las salas de bingo. Igualmente quedarán fuera de funcionamiento todas las máquinas recreativas y terminales de apuestas, pantallas de televisión o de cualquier otro tipo de dispositivo, debiendo estar totalmente apagadas, así como, en su caso, dejar de expender cualquier artículo de consumo.</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">El horario de apertura y cierre de las salas de bingo cuyo funcionamiento haya sido autorizado por el órgano competente en materia de juego y cuya autorización se encuentre vigente a la entrada en vigor de la presente resolución se regirán por el horario indicado en su resolución de autorización de funcionamiento de la sala o su resolución de renovación y, en su defecto, les será aplicable lo dispuesto en el punto 2 apartado primero anterior. </span></p>
<p>Cualquier referencia indicada en las respectivas resoluciones de autorización de funcionamiento o renovación de estas a la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, será sustituida por esta resolución.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Las empresas autorizadas de las salas de bingo tienen la obligación de velar por la efectividad de las políticas de juego responsable, especialmente prestando la debida atención a los grupos de riesgo, proporcionar al público la información necesaria para que puedan hacer una selección consciente de las actividades de juego y su actitud ante el juego sea moderada, no compulsiva y responsable. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">La presente resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá efectos al día siguiente de dicha publicación. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 7 de agosto de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargofirmante>La Directora General de Tributos,</cargofirmante>
<firmante>FÁTIMA PABLOS MATEOS</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>