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<identificador>2026062164</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 115,37 ha de leñosos en el término municipal de Villar del Pedroso (Cáceres). Expte.: IA24/2006. </titulo>
<numeroDoe>161</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260820</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>36837</pagina_inicial>
<pagina_final>36878</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/1610o/26062164.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El proyecto de puesta en riego por goteo de 115,37 ha de leñosos (Ciruelos), en la finca  Torrealbilla , a ubicar en el polígono 2, parcelas 13, 14, 15, 25, 26, 28, 34, 36, 37 y 36, y polígono 3, parcelas 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 63, 34 y 35, del término municipal de Villar del Pedroso (Cáceres), pertenece al grupo 1  Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería , epígrafe c) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, incluida la transformación a regadío y la mejora o consolidación de regadío, que afecten a más de 100 ha” del anexo I del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.</p>
<p>Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.</p>
<p>A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.</p>
<p class = "tab">	A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 El promotor del proyecto de puesta en riego por goteo, mediante el aprovechamiento de aguas superficiales, em 115,37 ha de ciruelos, en el término municipal de Villar del Pedroso (Cáceres) es TXT Ingenierías, SL.</p>
<p class = "tab">	 El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Tajo.</p>
<p class = "tab">	 Por otra parte, a la Dirección General de Regadíos e Infraestructuras Rurales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.</p>
<p class = "tab">	 El organismo sustantivo, en cuanto al cambio de uso, es el entonces Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, dónde se solicitó el cambio de uso con fecha de 16 de diciembre de 2024 y se ha tramitado con número de expediente CC-973-24.</p>
<p class = "tab">	A.2 Localización y descripción del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 La finca  Torrealbilla  se sitúa en el término municipal de Villar del Pedroso en la provincia de Cáceres, a unos 8 km al norte del núcleo urbano. Situada a ambos márgenes de la carretera Puente del Arzobispo (EX-387). </p>
<img width ="71.4285714285714%" height="34.006734006734%" alt="" src="2026062164_1.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente EsIA)</p>
<p class = "tab">	 Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente resolución, son las siguientes:</p>
<p class = "tab">	 La superficie de transformación en riego, en la finca  Torrealbilla , es de 115,37 ha de olivar, que se distribuyen en 20 sectores de riego, como se indica a continuación:</p>
<table>
<tr>
<td>
Cultivo
</td>
<td>
Ciruelo
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Superficie
</td>
<td>
115,37 ha
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Sistema de Riego
</td>
<td>
Goteo
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Sectores de Riego
</td>
<td>
20
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 1. Características del proyecto (Fuente: Elaboración propia)</p>
<img width ="64.2857142857143%" height="36.7003367003367%" alt="" src="2026062164_2.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 2. Sectorización y distribución de cultivos (Fuente: EsIA).</p>
<p class = "tab">	 El objetivo del proyecto consiste en la puesta en riego, mediante el aprovechamiento de aguas superficiales del rio Tajo de cultivo leñosos (ciruelos), con un marco de plantación 5 x 3,5 m, con un sistema de riego por goteo superficial, en una superficie de 115,37 ha. Habiendo solicitado la concesión de aguas para riego ante el Órgano de cuenca, la cual se tramita con número de expediente C-0022/2024.</p>
<p class = "tab">	 El proyecto cuenta con dos balsas de acumulación. El agua, desde la toma, se dirige hacia la balsa inferior, posteriormente va a la balsa superior y de ahí, al sistema de riego. </p>
<p class = "tab">	A continuación, se describen las instalaciones proyectadas:</p>
<p class = "tab">		1.  Captaciones.</p>
<p class = "tab">		 La captación de agua en el río Tajo se realiza por medio de dos bombas sumergibles que funcionan en paralelo, de 59kW cada una.</p>
<p class = "tab">		Las coordenadas de ubicación de la toma son (Huso 30):</p>
<p class = "tab">		X: 314.435.</p>
<p class = "tab">		Y: 4.407.802.</p>
<p class = "tab">		 Desde aquí, se inicia la conducción de impulsión de la captación propiamente dicha, la cual conduce el agua desde el río Tajo a la balsa inferior ya en la finca Torrealbilla. Esta conducción tiene una longitud de unos 830m, estando proyectada los primeros 400m en tubería de PEAD DN400mm PN10 y el resto en tubería de PVC-O DN400mm.</p>
<p class = "tab">		 Una vez que abandonamos el DPH se dispone una arqueta en la que se ha alojado un contador volumétrico tipo Waltman homologado para que se pueda verificar los volúmenes derivados. Así mismo la conducción dispone de sus correspondientes ventosas y desagües.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="29.96632996633%" alt="" src="2026062164_3.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 3. Captación del rio Tajo e impulsión (Fuente: EsIA)</p>
<p class = "tab">		2.  Balsas.</p>
<p class = "tab">		 Las balsas se localizan en el término municipal de Villar del Pedroso, provincia de Cáceres, y constituyen los elementos de regulación de los bombeos proyectados desde la captación en el río Tajo y el rebombeo. Ambas balsas se encuentran fuera del DPH.</p>
<p class = "tab">		 La balsa inferior cuenta con un volumen a NMN de 10.282 m3 y regula los volúmenes elevados por la captación. Se trata de una balsa existente, ubicada en las coordenadas X: 314.100 Y: 4.407.088. La balsa tiene una estructura irregular con una profundidad máxima de 4,8 m y la altura máxima del talud es de 4 m. La balsa está impermeabilizada con Lámina de PEAD 1,50mm y geotextil de 300 gr/m² y cuenta con un cerramiento perimetral de malla plastificada verde de 2 m de alto. Además, tiene dos bombas de 132 kW que impulsa el agua a la balsa superior. </p>
<img width ="53.3333333333333%" height="25.5892255892256%" alt="" src="2026062164_4.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 4. Balsa inferior. (Fuente: EsIA)</p>
<p class = "tab">		 La balsa superior es de nueva construcción, y cuenta con un volumen a NMN de 35.062 m3 y regula los volúmenes elevados por el rebombeo desde la balsa inferior. Desde esta balsa se riega toda la finca por gravedad siendo por lo tanto un elemento clave del sistema. El volumen a NMN es el equivalente a 5,60 días de la demanda máxima en el mes de julio. La balsa se conforma semi-excavada y cerrada perimetralmente por un cerramiento de malla plastificada en verde de 2m de alto, dotado de una puerta de acceso de 5m de ancho. Para la impermeabilización del dique se ha dispuesto una lámina impermeabilizante de polietileno de alta densidad de espesor 1,5mm, apoyada sobre un geotextil no tejido de 300gr/m2, que se anclan a los taludes de contención mediante una zanja perimetral en la coronación y se lastran en el fondo mediante piezas prefabricadas. Dicha balsa se ubicará en el polígono 3 parcela 65, en las coordenadas X: 313.376 Y: 4.405.188. la altura máxima del talud es de 9,87 m, tratándose, según el promotor, de una balsa de clasificación tipo C.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="27.6094276094276%" alt="" src="2026062164_5.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 5. Balsa superior (Fuente: EsIA)</p>
<p class = "tab">		3.  Red de tuberías de riego.</p>
<p class = "tab">		El riego a los 20 sectores de riego se realiza mediante gravedad desde la balsa superior.</p>
<p class = "tab">		 Consta de una red principal, una red secundaria y una red terciaria. Las características de todas ellas son:</p>
<p class = "tab">		Red principal:</p>
<p class = "tab">		 La red de riego principal distribuye el agua la balsa superior tomándolas de la conducción del rebombeo, a las bocas de los diferentes sectores de riego. Se trata de una tubería de PVC de 63, 90, 110, 125, 140, 160, 180, 200, y 250 mm de diámetro con timbrajes de 6 atm. Se han dispuesto ventosas trifuncionales de 80mm. Con el fin de aislar tramos en caso de averías, se han dispuesto válvulas de corte en la unión con la red secundaria.</p>
<p class = "tab">		Red secundaria:</p>
<p class = "tab">		 La red secundaria es la encargada de tomar el agua de la red principal y distribuirla entre los portagoteros. El material utilizado es PVC, y los diámetros 200, 180, 160, 140, 125, 110, 90, 75 y 63 mm de diámetro con timbrajes de 6 atm. La red secundaria, para cada uno de los sectores, se inicia en las válvulas automáticas que abren y cierran en función del sector que se quiera regar.</p>
<p class = "tab">		Red terciaria:</p>
<p class = "tab">		 La red terciaria consiste en los tubos de gotero integrado de Ø16mm cuya separación y distancia entre sí será de 0,50 m. Se ha dispuesto goteros de caudal 1,60 l/h. Estos goteros son autocompensantes con una presión mínima de trabajo de 5mca. Se ha diseñado la red de manera que los laterales de riego no superen una longitud de 172 metros para evitar pérdidas de carga excesivas.</p>
<p class = "tab">		4.  Alimentación eléctrica.</p>
<p class = "tab">		 La alimentación eléctrica de las bombas de captación se proyecta por medio de una instalación fotovoltaica aislada de red de unos 250Kwp, conocidas habitualmente como bombeos solares.</p>
<p class = "tab">		 Las bombas del rebombeo estarán alimentadas por energía eléctrica de la red de distribución. Para ello se realiza una derivación de la LAMMT existente de Iberdrola.</p>
<p>B.  Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.</p>
<p class = "tab">	B.1. Trámite de información pública.</p>
<p class = "tab">	 Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 54, de 19 de marzo de 2025, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.</p>
<p class = "tab">	B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.</p>
<p class = "tab">	 Con fecha 21 de noviembre de 2024, el promotor del proyecto remitió a la entonces Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	 Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, y tras varios requerimientos, con fecha 6 de marzo de 2025, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una  X  aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de consultados
</th>
<th>
Respuestas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Tajo
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Urbanismo del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la entonces Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Regadíos de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.  
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la entonces Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Protección Civil de la entonces Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Villar del Pedroso 
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 2. Relación de organismos consultados y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p class = "tab">	 A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.</p>
<p class = "tab">	1.  Con fecha 26 de marzo de 2025, se recibió informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde se indicaba que la puesta en riego de cultivos leñosos se encuentra situada fuera de las zonas de protección e influencia de la Autovía del suroeste, A-5, no previéndose que dicha actividad pudiera producir afecciones sobre dicha carretera u otras de titularidad estatal.</p>
<p class = "tab">	2.  El Servicio de Regadíos de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia emitió informe con fecha de 31 de marzo de 2025 en el que se informaba que, dado que las parcelas donde se ubica el proyecto no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.</p>
<p class = "tab">	3.  Con fecha de 7 de abril de 2025, el Servicio de Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).</p>
<p class = "tab">	     Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.</p>
<p class = "tab">	     Ahora bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 22 de marzo de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Villuercas-Ibores-Jara, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Villar del Pedroso (Cáceres) y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.</p>
<p class = "tab">	4.  El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, emite informe con fecha 18 de abril de 2025, en el que, una vez descrita la actividad solicitada, indican que dicha actividad no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, aunque limita al Norte con la ZEPA Embalse de Valdecañas; ES0000329.</p>
<p class = "tab">	     Además, no hay registros de valores naturales de interés en la zona de actuación reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.</p>
<p class = "tab">	     Por otro lado, no existe constancia de valores ambientales, además de que la puesta en riego de un cultivo no modifica el medio para la fauna.</p>
<p class = "tab">	     Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la puesta en riego de las parcelas mencionadas con aguas superficiales provenientes del Río Tajo para un total de 115,3718 ha, en el término municipal de Villar el Pedroso (Cáceres), ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en la presente Resolución.</p>
<p class = "tab">	5.  Con fecha de 22 de abril de 2025, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la entonces Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca emite informe en el que se indica que la zona del proyecto se encuentra junto al río Tajo. Este tramo se encuentra dentro del área de distribución de especies piscícolas autóctonas  de interés natural  como barbo, boga y calandino y  de interés regional  como la pardilla. Además, indican una serie de medidas de obligado cumplimiento que quedan reflejadas en la presente resolución.</p>
<p class = "tab">	6.  Con fecha 29 de mayo de 2025, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que se indica lo siguiente:</p>
<p class = "tab">		—  En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las actuaciones se encuentran en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA  Embalse de Valdecañas- ES030_ZEPAES0000329 . Además, está dentro del área de captación de la zona sensible  Embalse de Valdecañas   ES030ZSENESCM548 .</p>
<p class = "tab">		—  En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación intercepta el río Tajo y el arroyo de Torrealbilla.</p>
<p class = "tab">		—  Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.</p>
<p class = "tab">		—  Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal , de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.</p>
<p class = "tab">		—  Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.</p>
<p class = "tab">		—  Consultada la información disponible en esta Confederación, se ha encontrado el siguiente expediente relacionado con el asunto de este informe:</p>
<p class = "tab">			   C-0022/2024: relativo a la solicitud de concesión de aguas para riego (Pol 2 parcela 63 y polígono 3 parcelas 63, 64 y 65) del término municipal de Villar de Pedroso (Cáceres), solicitado por TXT Ingeniería, SL. Este expediente se encuentra en tramitación en esta Confederación.</p>
<p class = "tab">	Además, indican que:</p>
<p class = "tab">		—  Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta confederación y es a quién también deberá solicitarse.</p>
<p class = "tab">		—  Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).</p>
<p class = "tab">	 Por otro lado, en cuanto a la compatibilidad con la Planificación Hidrológica, se indica que:</p>
<p class = "tab">		—  El aprovechamiento solicitado no se emplaza sobre ninguna reserva hidrológica o su cuenca vertiente, incluida en el apéndice 8 de la normativa del PHT.</p>
<p class = "tab">		—  La captación no se situaría dentro de ninguna de las zonas protección asociadas a captaciones de aguas para consumo humano que figuran en el Registro de Zonas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	 Además, deberá cumplir una serie de medidas que quedan reflejadas en la presente resolución.</p>
<p class = "tab">	7.  Con fecha 14 de julio de 2025 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, emite informe en el que se indica que:</p>
<p class = "tab">		—  No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del documento ambiental simplificado, consulta sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.</p>
<p class = "tab">		—  Se ha llevado a cabo una prospección arqueológica intensiva, con resultado negativo en cuanto a presencia de elementos arqueológicos y positivo respecto a los bienes etnológicos constatables en superficie.</p>
<p class = "tab">		—  Se ha podido comprobar que, según la documentación existente, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. </p>
<p class = "tab">		—  Dadas las características del proyecto presentado y teniendo presente lo anteriormente reseñado, además por el gran volumen de superficie afectada como en el tipo de actuación con maquinaria pesada y remociones de terreno (incluido voladuras), deberán contar con las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, para evitar afecciones a patrimonio arqueológico no detectado:</p>
<p class = "tab">			   Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.</p>
<p class = "tab">			   Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación Crono cultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.</p>
<p class = "tab">		—  Además, las excavaciones arqueológicas se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:</p>
<p class = "tab">			   La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica con el objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico especializado, con experiencia en la documentación de la cronología de los restos localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.</p>
<p class = "tab">			   En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.</p>
<p class = "tab">			   Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (art. 9 del Decreto 93/1997 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/1997 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Si el promotor necesita ocupar los terrenos objeto de excavación arqueológica deberá previamente solicitarlo a la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, justificando el motivo y que afección generarán sobre los vestigios patrimoniales que allí se hayan exhumado. Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emitirá autorización para el tapado, traslado o el levantamiento de las estructuras localizadas. Hasta que el promotor no disponga de esa resolución administrativa no podrá dar continuación a las actuaciones en las zonas con vestigios patrimoniales.</p>
<p class = "tab">		—  Se ha registrado un total de 12 construcciones de arquitectura vernácula (Hito 1, Hito 2, Muro 1, Muro 2, Muro 3, Cortijo 1, Recinto 1, Chozo 1, Pozo 1, Pozo 2 y Muro 5 y Puente). De todos ellos se aporta la correspondiente descripción en las sendas fichas entregadas de IAVE (Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura), comprobándose el buen estado de conservación del Cortijo 1, del Pozo 1 y del Chozo 1, los cuales, además, presentan elementos de interés como el despliegue de distintas técnicas constructivas tradicionales, en el caso del cortijo, y la singularidad del brocal del pozo (1).</p>
<p class = "tab">		     En lo que se refiere a la afección, todos ellos se hallan a 0 metros de las líneas de actuación, si bien, el propio informe propone como medidas de salvaguarda la aplicación de una banda de 100 metros de protección, por lo que se expresa compatibilidad entre el proyecto y la salvaguardia.</p>
<p class = "tab">		     La propuesta que realizamos a continuación se aplicará a todos los elementos citados.</p>
<p class = "tab">		—  Los elementos localizados en la prospección serán preservados de manera integral estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de 100 metros, tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. No obstante, y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de las construcciones (perímetro de protección con un radio de 100 metros desde el extremo más exterior de los bienes), se considera por el equipo técnico de esta DG plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación de estos dos testimonios constructivos con la reducción del entorno de los respectivos perímetros de protección que se concretan en los siguientes apartados:</p>
<p class = "tab">			   Se preservará la totalidad de los elementos referidos junto a un entorno de protección con un radio de 25 metros desde el límite más exterior de los mismos.</p>
<p class = "tab">			   La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.</p>
<p class = "tab">		—  Durante el transcurso de la intervención arqueológica, el promotor, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en adelante LPHC, facilitará el acceso y visita a los yacimientos arqueológicos que se estuvieran interviniendo, con objeto de dar a conocer a investigadores y personas interesadas los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de intervención. La frecuencia y características de estas visitas será coordinada, en su caso, con el órgano con competencia en materia de patrimonio cultural por parte del promotor y representantes de la dirección arqueológica del proyecto.</p>
<p class = "tab">		—  Tras la ejecución de la intervención arqueológica, siempre que los resultados obtenidos presenten la suficiente relevancia e interés científico y/o social, en atención a la finalidad y el objetivo establecido en el artículo 1.1 de la LPHC, dichos resultados se podrán exponer en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esta Dirección General; del mismo modo, se podrá proveer el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los mismos, exposición que será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine el órgano con competencia en materia de patrimonio cultural.</p>
<p class = "tab">	8.  Con fecha 30 de julio de 2025, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, emite informe en el que indica que Atendiendo al deslinde de la vía pecuaria denominada  Cañada Real Leonesa , dentro del término municipal de Villar del Pedroso, aprobado por Orden de 11 de marzo de 2004, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real Leonesa. Tramo: Divisoria de término municipal con La Estrella (Toledo). Término municipal de Villar del Pedroso (DOE n.º 43, de 15/04/2004), el proyecto consistente en la puesta en riego de 115,37 ha de cultivos leñosos en la finca Torrealbilla en el del término municipal de Villar del Pedroso (Cáceres), afecta al dominio público de vías pecuarias.</p>
<p class = "tab">	     El proyecto en cuestión afecta al dominio público de vías pecuarias mediante cuatro cruzamientos de vía pecuaria por canalización subterránea para la puesta en riego de 115,37 ha de cultivos leñosos en la finca Torrealbilla en el del término municipal de Villar del Pedroso (Cáceres), afectando a la vía pecuaria denominada  Cañada Real Leonesa  en una longitud de 867 metros lineales.</p>
<img width ="67.1428571428571%" height="33.3333333333333%" alt="" src="2026062164_6.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 6. Afección a la VVPP  Cañada Real Leonesa . (Fuente: Informe del Servicio deInfraestructuras del Medio Rural)</p>
<p class = "tab">	     Además, indican que actualmente dicha actuación se encuentra en trámite de administrativo de autorización de ocupación temporal del dominio público pecuario, por la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.</p>
<p class = "tab">	9.  El Servicio de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la entonces Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca emite informe con fecha de 26 de septiembre de 2025, en el que se indica, una vez descrita la actividad solicitada, que hay una serie de parcelas y recintos de los que es competencia dicho Servicio debido al uso de los mismos, y que, como se indicó anteriormente, se están tramitando el cambio de uso según el expediente CC-973-24.</p>
<p class = "tab">	     Por otro lado, en cuanto al impacto sobre la vegetación del proyecto, en la fase de ejecución, se especifica que se va a realiza despeje, limpieza y desbroce, en ocasiones asociados a los necesarios movimientos de tierra en las zonas de emplazamiento definitivo de las infraestructuras. Se ha excluido las superficies de recintos de parcelas que contienen arbolado de encinas y otras especies de vegetación natural en lindes de las parcelas y arroyos.</p>
<p class = "tab">	     La actuación no afecta a ningún espacio natural protegido ni monte de utilidad pública, pero la finca que se pretende poner en riego es atravesada por la Cañada Real Leonesa Oriental.</p>
<p class = "tab">	     A la vista de lo expuesto, y según la documentación presentada, se emiten una serie de consideraciones en cuanto a la puesta en riego de un cultivo leñoso, que quedan reflejadas en la presente resolución.</p>
<p class = "tab">	10.  Con fecha 2 de octubre de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, en el que se indica que, en relación con la consulta de referencia se emiten las siguientes consideraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura:</p>
<p class = "tab">		—  En el término municipal de Villar del Pedroso se encuentra actualmente vigente el Plan de Delimitación del Suelo Urbano aprobado definitivamente el 4 de noviembre de 1985, publicado en el BOP de Cáceres de 16 de diciembre de 1985.</p>
<p class = "tab">		—  En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Villar del Pedroso realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.</p>
<p class = "tab">	11.  Con fecha 9 de febrero de 2026, el Servicio de Protección Civil de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, emitió un informe en el que se indica que el promotor remitió a dicho Servicio una propuesta de clasificación de la balsa en base a los datos técnicos y el análisis de riesgos necesarios para que el órgano sustantivo competente pueda proceder a su categorización oficial. </p>
<p class = "tab">		  En base a dichos datos, la propuesta técnica concluye clasificar la balsa como categoría C.</p>
<p class = "tab">		  Además, se indica que la realización de los informes de vulnerabilidad del proyecto tiene un carácter provisional, quedando supeditada a que el órgano competente emita la resolución de clasificación en firme, momento en el cual se procederá a su validación definitiva, tal y como queda reflejado en la presente resolución.</p>
<p class = "tab">		  En base a lo anterior, y tras el análisis de la legislación vigente y en virtud de lo establecido en la Instrucción 1/2026, de 21 de enero, de esta Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, se comunica que no procede la emisión de informe de vulnerabilidad por parte de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.</p>
<p class = "tab">	 El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente Resolución.</p>
<p class = "tab">	 El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C.  Resumen del análisis técnico del expediente  de esta Resolución.</p>
<p class = "tab">	B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.</p>
<p class = "tab">	 Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de consultados
</th>
<th>
Respuestas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p class = "centro">Tabla 3. Relación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas consultadas y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p class = "tab">	 No se han recibido alegaciones ni respuestas de ninguna de las personas interesadas consultadas.</p>
<p>C. Resumen del análisis técnico del expediente.</p>
<p>     Con fecha 8 de octubre de 2025, la entonces Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.</p>
<p>     Con fecha 28 de octubre de 2025, y posteriormente con fecha 15 de diciembre de 2025, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>     Desde la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.</p>
<p>     En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, incorporando en la versión definitiva del EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes.</p>
<p>     Revisada la versión definitiva del EsIA y los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente resolución.</p>
<p class = "tab">	C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.</p>
<p class = "tab">	 En la versión definitiva del EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:</p>
<p class = "tab">		1.  Alternativa 0: Consiste en el mantenimiento de la situación actual, sin realizar el cambio a regadío. Al no tener cultivo estas zonas están expuestas a la erosión en las épocas de lluvia, lo que desemboca en una disminución de la calidad del suelo.</p>
<p class = "tab">		2.  Alternativa 1: Consiste en el aprovechamiento de los terrenos para cultivos de secano. En este caso la propiedad ve con desconfianza la producción de secano ya que persigue una rentabilidad temprana, siendo la producción de secano de alto riesgo, maximizando las probabilidades de no obtener un resultado rentable de la producción. Un mantenimiento de la explotación en secano, debido a la limitación productiva, no generaría un impacto económico destacable a todo los niveles sociales y económicos</p>
<p class = "tab">		3.  Alternativa 2: Esta alternativa plantea la implantación de cultivos anuales de regadío. En esta alternativa se conseguirá la implantación de un sistema de cultivo de forma rápida, con éxito asegurado de la plantación, alta productividad y con técnicas que hagan que la explotación sea conservadora con el medio. Esta alternativa presenta mayor riesgo de erosión debido a la intensidad del laboreo y a la retirada de la cubierta protectora del suelo constituida por los residuos vegetales provenientes de cosechas anteriores.</p>
<p class = "tab">		4.  Alternativa 3: Esta alternativa plantea la implantación de cultivos leñosos de regadío. Esta alternativa, al igual que la anterior conseguirá la implantación de un sistema de cultivo de forma rápida, con éxito asegurado de la plantación, alta productividad y con técnicas que hagan que la explotación sea conservadora con el medio. Este tipo de cultivos destacan por su alta mecanización, lo que conlleva una reducción de los costes, aumentando su rentabilidad.</p>
<p class = "tab">			—  Alternativa 3.1: Riego por aspersión con pivotes. Debido a la distribución del riego en forma circular, y la forma irregular de las parcelas del Proyecto, este método no se adapta a las necesidades de riego de los cultivos que se quieren implantar, debido a que no conseguiría regar de manera uniforme y completamente todas las parcelas, por lo que la rentabilidad del mismo se vería mermada.</p>
<p class = "tab">			—  Alternativa 3.2: Riego de los cultivos mediante goteo impulsado por bombeo tradicional alimentado por combustibles fósiles. Esta alternativa mejora en la anterior en la eficacia del riego, debido a que llega a todo el cultivo de manera regular, aumentando su rentabilidad. Su principal desventaja reside en la contaminación atmosférica que producen los combustibles fósiles, así como el ruido producido. Lo que conlleva a que esta alternativa sea la más agresiva para el medio ambiente.</p>
<p class = "tab">			—  Alternativa 3.3: Riego por goteo localizado mediante bombeo, en este caso alimentado por un campo solar. Al igual que la anterior, mejora la rentabilidad de los cultivos al incorporar un sistema de regadío localizado que riega de manera regular el cultivo. Su principal ventaja es la alimentación de las bombas de captación de agua, mediante energías renovables, lo que mejora sustancialmente el medio ambiente.</p>
<p class = "tab">		5.  Justificación de la alternativa seleccionada.</p>
<img width ="62.3809523809524%" height="20.2020202020202%" alt="" src="2026062164_9.jpg"/>
<p class = "centro">Tabla 3. Comparación de las alternativas planteadas y % de la puntuación recibida (Fuente: EsIA)</p>
<img width ="64.2857142857143%" height="15.4882154882155%" alt="" src="2026062164_10.jpg"/>
<p class = "centro">Tabla 4. Valoración de las opciones dentro de la alternativa 3. (Fuente: EsIA)</p>
<p class = "tab">		 Por todo lo anterior, la Alternativa 3C es la seleccionada, ya que cumple los objetivos del proyecto, un rápido crecimiento económico y menor impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	C.2. Impactos más significativos del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:</p>
<p class = "tab">		C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.</p>
<p class = "tab">		 La actividad solicitada se encuentra fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, aunque limita al norte con la ZEPA  Embalse de Valdecañas  (ES0000329).</p>
<p class = "tab">		 No hay registro de los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">		 En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el desarrollo de esta actividad no supone ninguna afección a los lugares incluidos en la Red Natura 2000. </p>
<p class = "tab">		 En cuanto a la flora, existen varios rodales de encinas dispersos por la finca, así como ejemplares sueltos de almendros dispersos por los linderos. Además, retamas y matorrales. Por otro lado, se incorporan medidas para el fomento de la vegetación natural en las lindes y en el dominio público hidráulico.</p>
<p class = "tab">		C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas. </p>
<p class = "tab">		 El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Tajo. La zona de actuación intercepta el río Tajo y el arroyo de Torrealbilla.</p>
<p class = "tab">		 En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.  </p>
<p class = "tab">		 En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:</p>
<p class = "tab">			1.  Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el EsIA que, la fuente de agua que se utilizará para la puesta en riego proviene del río Tajo. Este tramo del río Tajo se encuentra regulado por los embalses que existen aguas arriba y debajo de él (Azután y Valdecañas). En todos estos embalses existente reservas disponibles dentro de las asignaciones de uso de regadío según el vigente Plan Hidrológico de Cuenca, estando pendiente la ratificación la Oficina de Planificación del Organismo de Cuenca en la viabilidad de la nueva concesión. Además, indican que la zona de la cual se obtiene la toma de agua no está suscrita a restricciones temporales.</p>
<p class = "tab">			     Por todo ello se estima que la detracción de los recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitirá alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2027 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, concluyendo que, por todo lo expuesto, no será necesario proceder a evaluar a largo plazo los efectos que tendrá esta nueva concesión sobre la calidad de la masa de agua superficial origen de la captación.</p>
<p class = "tab">			2.  Modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; En relación a las aguas subterráneas, las actuaciones asientan sobre la masa de agua subterránea  Talavera- ES030MSBT030.015 . El EsIA se apoya en que, al no hacer uso de las aguas subterráneas, no habrá ningún tipo de repercusión sobre ellas.</p>
<p class = "tab">		 El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de una captación de aguas superficiales del río Tajo, con una dotación de 6.637,27 m³/ha y año, totalizando en un consumo anual total de agua de 763.285,67 m³.  </p>
<p class = "tab">		 En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (C-0022/2024). </p>
<p class = "tab">		 Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo, el drenaje de la parcela se efectuaría hacia a masa de agua superficial  Río Tajo desde Embalse de Azután hasta Embalse de Valdecañas , afectada por la contaminación por nitratos de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General del Agua, se desprende que las medidas implantadas hasta la fecha no han sido suficientes para prevenir este tipo de contaminación, no obstante, dado que entre las nuevas obligaciones surgidas de la aplicación del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, figuran la elaboración de un plan de abonado realizado con el debido asesoramiento técnico, la obligación de registrar las operaciones de fertilización en el cuaderno de explotación, la regulación de la aplicación de estiércoles y otros materiales de origen orgánico o la prohibición de aplicación de fertilizantes en determinados terrenos, para que la actividad sea compatible con lograr el objetivo ambiental que en esta masa de agua es alcanzar el buen estado en 2027 y en relación al cálculo de las necesidades de nutrientes del cultivo considerado en el anexo III del citado RD 1051/2022, se debería:</p>
<p class = "tab">			—  Tener en cuenta como nutrientes procedentes del agua de riego, en ausencia de un dato más actualizado, las concentraciones utilizadas en la evaluación del estado de la masa de agua en el vigente plan hidrológico, que asciende a 16,80 mg/l en el caso de los nitratos y a 0,70 mg/l en el caso de los fosfatos. </p>
<p class = "tab">			—  Los aportes efectivos de N anuales por cultivo deberán corresponder a los aportes teóricos obtenidos mediante cálculo, no pudiendo admitirse exceso alguno, pues un aporte excesivo de fertilizante propiciaría que la masa de agua  Río Tajo desde Embalse de Azután hasta Embalse de Valdecañas , situada aguas abajo, no alcanzase el buen estado.</p>
<p class = "tab">		 Por todo ello, se considera que, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.</p>
<p class = "tab">		C.2.3. Geología y suelo.</p>
<p class = "tab">		 Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.</p>
<p class = "tab">		 Los principales impactos según el EsIA sobre el suelo serán, en forma de erosión, daños a la estructura, pérdida de fertilidad y contaminación. También se mencionan los posibles impactos como consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria y el uso de insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones en los cultivos.</p>
<p class = "tab">		 La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 10%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. No obstante, se proponen en la presente Resolución una serie de medidas preventivas contra la posible pérdida de suelo.</p>
<p class = "tab">		 Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, en el apartado D de la presente resolución se incorporan una serie de medidas preventivas para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.</p>
<p class = "tab">		C.2.4 Paisaje.</p>
<p class = "tab">		 El efecto sobre el paisaje es visual, aunque actualmente se encuentra bastante transformado ya que es una zona eminentemente agrícola, principalmente con cultivos herbáceos aunque también existen zonas de olivar y almendros. El efecto sobre el paisaje será permanente ya que se incorporarán elementos artificiales como balsas e instalaciones de riego. </p>
<p class = "tab">		 Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.</p>
<p class = "tab">		 La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono. </p>
<p class = "tab">		C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.</p>
<p class = "tab">		 La calidad del aire se verá afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Esta afección desaparecerá en el momento en que concluyan los trabajos.</p>
<p class = "tab">		 Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno.</p>
<p class = "tab">		C.2.6. Patrimonio arqueológico, dominio público y vías pecuarias</p>
<p class = "tab">		 En cuanto al patrimonio cultural, el resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos y positivo respecto a los bienes etnológicos constatables en superficie. Además, dada la amplitud de la explotación agropecuaria y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se establecen una serie de medidas que se incluyen en la presente Resolución.</p>
<p class = "tab">		 En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, la zona de actuación intercepta el río Tajo y el arroyo de Torrealbilla.</p>
<p class = "tab">		 Se establecen, así mismo, una serie de medidas a este respecto, que se incluyen en la presente Resolución.</p>
<p class = "tab">		 De otra parte, en cuanto a la afección de vías pecuarias, la Cañada Real Leonesa afecta al dominio público de vías pecuarias mediante cuatro cruzamientos de vía pecuaria por canalización subterránea para la puesta en riego, en una longitud de 867 metros lineales. Actualmente dicha actuación se encuentra en trámite de administrativo de autorización de ocupación temporal del dominio público pecuario, por la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.</p>
<p class = "tab">		C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.</p>
<p class = "tab">		 El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una captación de maguas superficiales del rio Tajo, con un consumo anual total de 763.285,27 m³. </p>
<p class = "tab">		 Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, es la Confederación Hidrográfica del Tajo quien deberé otorgar la concesión solicitada correspondiente, según el procedimiento C-0022/2024.</p>
<p class = "tab">		 Por último, cabe indica que durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.</p>
<p class = "tab">		C.2.8. Medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">		 El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo por la generación de empleo y el aumento de la rentabilidad de la explotación, que contribuirá a fijar población en el entorno de la actividad y al aumento de la renta media, aunque este impacto se verá limitado por el tamaño de la explotación.</p>
<p class = "tab">		C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.</p>
<p class = "tab">		 Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, especialmente en régimen intensivo, que conjuntamente con la ejecución de proyectos de similares características y en zonas cercanas, puede afectar de manera significativa a los requerimientos de hábitat por parte de las aves esteparias, provocando su fragmentación y disminuyendo la superficie de hábitat disponible.</p>
<p class = "tab">		 Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que la ubicación y las características de las plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así como las medidas incluidas en el EsIA y en la presente Resolución, hacen compatible dicho impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">		 Por otro lado, en cuanto al efecto acumulativo que pudiera suponer la extracción de recursos hídricos, el Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Tajo) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas cumple con la planificación hidrológica vigente, existiendo recursos suficientes para satisfacer las demandas, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (C-0022/2024). </p>
<p class = "tab">		 No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.</p>
<p class = "tab">		 C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.</p>
<p class = "tab">		 El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.</p>
<p class = "tab">	C.3. Conclusión del análisis técnico.</p>
<p class = "tab">	 En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente Resolución y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.</p>
<p>D.  Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.</p>
<p>     El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.</p>
<p class = "tab">	D.1 Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">	1.  Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la cual se tramita con n.º de expediente C-0022/2024.</p>
<p class = "tab">	2.  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente Resolución, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente Resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	3.  Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural, previa comunicación de tal circunstancia.</p>
<p class = "tab">	4.  En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	5.  Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	6.  Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.</p>
<p class = "tab">	7.  Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.</p>
<p class = "tab">	8.  Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.</p>
<p class = "tab">	9.  Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.</p>
<p class = "tab">	10.  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">	11.  Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.</p>
<p class = "tab">	12.  Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.</p>
<p class = "tab">	1.  Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.</p>
<p class = "tab">	2.  No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas, apostados...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa. </p>
<p class = "tab">	3.  Se respetará el arbolado existente dejando un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. Tal como se puede ver en los siguientes planos.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="35.6902356902357%" alt="" src="2026062164_7.jpg"/>
<p class = "centro">Plano 7. Perímetros de protección en los diferentes polígonos (Fuente: Elaboración propia)</p>
<p class = "tab">	4.  Si se ocasionara la pérdida accidental del árbol autóctono, se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.</p>
<p class = "tab">	5.  La implantación del sistema de riego requiere el previo cambio de uso de aquellas parcelas declaradas como  matorral ,  pastizal  y “pasto arbustivo”.</p>
<p class = "tab">	6.  De manera excepcional y debidamente motivada, si hubiera que llevar a cabo alguna actuación selvícola, se estará a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Para ello, será preciso solicitar los permisos necesarios al Servicio de Ordenación Forestal para ejecutar los trabajos que afecten a la vegetación. Se deberá avisar al Agente del Medio Natural de la zona antes de comenzar los trabajos, quien marcará y supervisará las actuaciones necesarias.</p>
<p class = "tab">	7.  Se cuidará de no afectar al arbolado de la zona de actuación. A este respecto, se protegerá el fuste de aquellos árboles que puedan ser dañados por el tránsito de la maquinaria durante los trabajos. Las excavaciones necesarias se realizarán preferentemente durante la parada vegetativa y lo más alejadas posible de la proyección de las copas.</p>
<p class = "tab">	8.  En referencia a los desbroces necesarios en la fase de ejecución, se optará por el corte frente al arranque. En las labores de mantenimiento de la parcela, los posibles desbroces se realizarán mediante corte, limitándose el uso de fitocidas.</p>
<p class = "tab">	9.  El beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.</p>
<p class = "tab">	10.  La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente C-0022/2024, emitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de la concesión de aguas superficiales referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.</p>
<p class = "tab">	11.  Se deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.</p>
<p class = "tab">	12.  El artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, prohíbe, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular:</p>
<p class = "tab">		 12.1. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.</p>
<p class = "tab">		 12.2. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.</p>
<p class = "tab">		 12.3. El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección fijados en los Planes Hidrológicos, cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico.</p>
<p class = "tab">	13.  La explotación deberá ser acorde con la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.</p>
<p class = "tab">	14.  De acuerdo el artículo 73 y siguientes del RDPH, con el fin de garantizar la conservación y mejora del estado de la masa de agua y la actividad hidromorfológica del cauce, no serán autorizables en el dominio público hidráulico nuevas plantaciones en zonas ya ocupadas por vegetación natural de ribera. Las plantaciones que se autoricen deberán mantener una distancia de protección a definir por el organismo de cuenca en función de las características de cada cauce, y será, en todo caso, igual o superior a cinco (5) metros desde el borde exterior de la vegetación natural de ribera asociada al cauce de aguas bajas. En caso de no existencia de vegetación de ribera natural, el solicitante deberá realizar y asegurar la persistencia de una plantación con especies autóctonas en una franja de, al menos, cinco metros de anchura a partir del cauce de aguas bajas.</p>
<p class = "tab">	15.  Cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima, con respecto a las masas de agua superficial, de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor cuando así se establezca en la autorización de las administraciones agrarias y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado, todo ello con las singularidades establecidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.</p>
<p class = "tab">	16.  El agua con destino a riego de la nueva superficie de riego solicitada sólo deberá proceder de la captación indicada en el EsIA aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas. </p>
<p class = "tab">	17.  Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).</p>
<p class = "tab">	18.  En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser aportada al órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente resolución.</p>
<p class = "tab">	19.  Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.</p>
<p class = "tab">	20.  Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.</p>
<p class = "tab">	21.  De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:</p>
<p class = "tab">		 21.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.</p>
<p class = "tab">		 21.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.</p>
<p class = "tab">	22.  En lo que respecta a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.</p>
<p class = "tab">	23.  Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.</p>
<p class = "tab">	24.  Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda  Puerta de acceso a Zona de Servidumbre de Uso Público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.</p>
<p class = "tab">	25.  Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.</p>
<p class = "tab">	26.  En cuanto a la construcción de las balsas de almacenamiento y/o regulación, se respetarán las características de los taludes indicados a continuación:</p>
<p class = "tab">		— Talud exterior: 2/1 (H/V).</p>
<p class = "tab">		— Talud interior impermeabilizado: 3/1 (H/V).</p>
<p class = "tab">		— Talud interior sin impermeabilizar: 2/1 (H/V).</p>
<p class = "tab">	27.  Las balsas contarán con elementos específicos que faciliten la adherencia y permitan la salida. Para garantizar la eficacia de estos elementos, deben cumplir las siguientes características:</p>
<p class = "tab">		— Anchura mínima de un metro.</p>
<p class = "tab">		—  El número mínimo de rampas instaladas debe ser de una rampa por cada 30 metros de perímetro exterior de la balsa.</p>
<p class = "tab">		— Adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna.</p>
<p class = "tab">		— Resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo.</p>
<p class = "tab">		—  Color que contraste con el color de la lámina, para que atraiga la atención de los animales.</p>
<p class = "tab">		—  Características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno de la balsa.</p>
<p class = "tab">	 Se proponen los siguientes materiales para su empleo como dispositivos de salida: Tela metálica de simple torsión (imagen 1); PVC rizado (imagen 2); geocompuestos (imagen 3 y 4), naturalización con piedras (imagen 5), islas flotantes (imagen 6), rampas de hormigón, o rampas de césped artificial.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="28.956228956229%" alt="" src="2026062164_8.jpg"/>
<p class = "centro">Imagen 1: Materiales para el empleo de dispositivos de salida (Fuente: Elaboración propia).</p>
<p class = "tab">	28.  Las balsas contarán con un sistema de control ante posibles roturas no detectadas, y poder así tener una rápida respuesta en la contención de la contaminación.</p>
<p class = "tab">	29.  La lámina de impermeabilización será de colores oscuros, para evitar un mayor impacto paisajístico por parte de esta.</p>
<p class = "tab">	30.  En el caso de ejecutar un cerramiento en el perímetro de la balsa, este se colocará a pie del talud exterior, nunca en coronación, para evitar la colisión en el mismo por parte de la avifauna presente en la zona.</p>
<p class = "tab">	31.  La evaluación del riesgo y la determinación de las medidas pertinentes asociadas a la seguridad estructural y las consecuencias de un posible malfuncionamiento o rotura de una balsa o presa de categoría C corresponden exclusivamente al órgano sectorial competente en materia de seguridad de presas o balsas.</p>
<p class = "tab">	32.  La clasificación tipo C de la balsa se ha realizado tras el análisis de la documentación aportada por el promotor dentro del documento ambiental del proyecto  Propuesta de clasificación de la balsa/presa  y sin contar con la resolución de clasificación oficial de la balsa o presa emitida por el órgano competente en materia de seguridad, tendrá carácter provisional y condicionado hasta la obtención de la correspondiente resolución de clasificación oficial. Esta resolución se considerará definitiva exclusivamente si el órgano sustantivo competente comprueba que la documentación y la resolución de clasificación aprobada coinciden exactamente con la documentación presentada previamente por el promotor en el trámite ambiental.</p>
<p class = "tab">	33.  En caso de que la resolución de clasificación oficial y/o la documentación de soporte que recoja los daños ocasionados por la rotura contradigan el análisis aportado por el promotor, o si se detectaran nuevos elementos afectados o cambios en las condiciones que pudieran modificar el riesgo potencial de la infraestructura, deberá solicitarse nuevamente el informe de vulnerabilidad, quedando esta resolución sin efecto.</p>
<p class = "tab">	34.  La clasificación de la balsa es susceptible de modificación. El titular está sujeto a las obligaciones de control y revisión de seguridad, de conformidad con la Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Seguridad (NTS) y la Orden TED/225/2025, de 24 de febrero, que establece los procedimientos administrativos derivados. En el supuesto de que cualquiera de estas revisiones (RGS, IPC) o una Revisión extraordinaria supongan la reclasificación de la balsa a una categoría superior (A o B), se precisaría una nueva evaluación de la vulnerabilidad de la misma.</p>
<p class = "tab">	35.  Se respetará el caudal mínimo (que coincide con el circulante en época estival) en el río para garantizar la evolución biológica natural de las poblaciones piscícolas, superando sus fases más críticas.</p>
<p class = "tab">	36.  En cuanto a la continuidad longitudinal de los cauces, en la instalación de las tomas subálveas éstas deberán enterrarse de tal forma que mantengan la cota del lecho y su sección natural y permitan así el flujo natural de los acarreos fluviales y la consecuente franqueabilidad piscícola. De igual modo, los sistemas de captación, conducción y viales de acceso a balsas, tomas, depósitos o similares tampoco deberán suponer un obstáculo a la continuidad longitudinal del cauce fluvial. Si un nuevo sistema de captación sustituyese a otro que estuviese asociado a alguna estructura dentro del cauce (azud o similar), ésta estructura sin uso se deberá retirar en su totalidad, quedando el cauce fluvial restituido a su estado original.</p>
<p class = "tab">	37.  En caso de captaciones de agua procedentes de conducciones es responsabilidad del titular del aprovechamiento que la nueva infraestructura de riego cuente con los medios necesarios para impedir la entrada y dispersión de peces en la captación de agua y su distribución:</p>
<p class = "tab">		 37.1. La luz de malla en las rejillas y filtros de captación y conducciones no debe ser mayor que la de una doble malla aceitunera (2 mm).</p>
<p class = "tab">		 37.2. Además, las balsas deberán estar provistas de dispositivos eficaces para su vaciado como sifones, bombeos y/o desagües de fondo, y en el caso de que lleguen peces invasores se completaría con el agotamiento puntual del vaso para la eliminación de las especies piscícolas invasoras. Si llegasen peces a las balsas o depósitos, el manejo y gestión necesarios de la pesca la realizará el titular, previa consulta y autorización por el Servicio competente en pesca y acuicultura.</p>
<p class = "tab">	38.  Se necesita autorización previa a cualquiera de las actuaciones que afectan a la Cañada Real Leonesa, la cual se encontraba en trámites en la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.</p>
<p class = "tab">	39.  No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. No se podrán sustituir los muros de piedra por cerramientos con alambrada. </p>
<p class = "tab">	40.  Se respetarán los elementos del paisaje tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca y terrazas de retención (Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre).</p>
<p class = "tab">	41.  Si se utilizan protectores para los plantones, serán de material biodegradable.</p>
<p class = "tab">	42.  El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.</p>
<p class = "tab">	43.  Todas las infraestructuras de riego deberán integrarse en el medio mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno. Los tutores y protectores serán de colores discretos (marrón o verde principalmente; en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.</p>
<p class = "tab">	44.  Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato. No se utilizarán colores vivos o brillantes.</p>
<p class = "tab">	45.  Se aconseja evitar la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.</p>
<p class = "tab">	46.  A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación. En todo caso, deberá asegurarse mediante los medios necesarios (puntos de control, toma de muestras, etc.) que la aplicación de estos productos no resulta una fuente de contaminación difusa mediante posibles retornos de riego.</p>
<p class = "tab">	47.  Al finalizar los trabajos se realizará una limpieza general de la zona de trabajos de todo tipo de materiales no biodegradables, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello. El mantenimiento de los vehículos se realizará en lugares autorizados y nunca en el medio natural.</p>
<p class = "tab">	48.  Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.</p>
<p class = "tab">	49.  Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado, conforme a la normativa vigente.</p>
<p class = "tab">	50.  Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo. Además, se deberá poner especial cuidado a los plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías ). Todos deberán ser tratados según la normativa vigente.</p>
<p class = "tab">	51.  No está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, y no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.</p>
<p class = "tab">	52.  Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo caso la normativa vigente en la materia.</p>
<p class = "tab">	53.  Se notificará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará 1 mes antes del inicio de las obras.</p>
<p>E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.</p>
<p>     Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad (CN25/2091) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente resolución.</p>
<p>F.  Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.</p>
<p>     Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.</p>
<p>     De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.</p>
<p>G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p>1.  El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente Resolución.</p>
<p>2.  Según lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de esta resolución, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente Resolución y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.</p>
<p>3.  Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.</p>
<p>4.  Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.</p>
<p>H. Comisión de seguimiento.</p>
<p>     Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.</p>
<p>I. Otras disposiciones.</p>
<p>1.  La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.</p>
<p>2.  Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de las promotoras conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<p class = "tab">	 2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	 2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	 2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>3.  Los promotores podrán incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p>4.  La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.</p>
<p>5.  La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.</p>
<p>6.  La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.</p>
<p>En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto de Puesta en riego por goteo de 115,37 ha de leñosos (Ciruelos), en la finca  Torrealbilla , a ubicar en el polígono 2, parcelas 13, 14, 15, 25, 26, 28, 34, 36, 37 y 36, y polígono 3, parcelas 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 63, 34 y 35, del término municipal de Villar del Pedroso (Cáceres), y cuyo promotor es TXT Ingenierías, SL, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por los promotores siempre que no entren en contradicción con las anteriores.</p>
<lugarfirma>Mérida, 12 de agosto de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
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