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<identificador>2026061975</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio, para el curso 2026-2027. </titulo>
<numeroDoe>162</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260821</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>36948</pagina_inicial>
<pagina_final>36969</pagina_final>
<descriptor>Enseñanzas Deportivas</descriptor> 
<url_pdf>2026/1620o/26061975.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 24 de agosto de 2016, regula las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 168, de 31 de agosto). Esta orden ha sido modificada por la Orden de 24 de mayo de 2023 (DOE núm. 103, de 31 de mayo). En su artículo cuarto se indica que la convocatoria para las pruebas de madurez y de carácter especifico se realizará una vez al año mediante resolución del Secretario General de Educación que deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p>El Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Secretaría General de Educación el ejercicio de las funciones la coordinación y supervisión de todas las materias de educación no universitaria reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, asignadas a las Direcciones Generales de Centros e Infraestructuras Educativas y de Personal Docente. Igualmente, le corresponde la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.</p>
<p>En la presente convocatoria se han llevado a cabo las adaptaciones correspondientes, al objeto de posibilitar al alumnado interesado, la presentación de las solicitudes tanto de manera presencial como telemática.</p>
<p>En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto.</p>
<p>La presente resolución tiene por objeto convocar, para el curso 2026/2027:</p>
<p class = "tab">	a)  Las pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio.</p>
<p class = "tab">	b)  Las pruebas de carácter específico de acceso a dichas enseñanzas, en su caso, al ciclo inicial y al ciclo final del Grado Medio, así como al grado superior, en aquellas modalidades o especialidades deportivas que lo requieran.</p>
<p>Todo ello se regirá por lo dispuesto en la Orden de 24 de agosto de 2016, por la que se regulan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 168, de 31 de agosto), modificada por la Orden de 24 de mayo de 2023 (DOE núm. 103, de 31 de mayo).</p>
<p class="negrita">Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.</p>
<p>1.  Los aspirantes que deseen realizar las pruebas de acceso deberán presentar solicitud de inscripción conforme a los modelos que se adjuntan a esta resolución como anexos I, II, III y IV, según se trate de:</p>
<p class = "tab">	a)  pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial o a las formaciones deportivas en período transitorio,</p>
<p class = "tab">	b)  de pruebas de carácter específico de acceso al ciclo inicial y al ciclo final del Grado Medio, o al Grado Superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial.</p>
<p>2.  En caso de que se presente más de una solicitud, se atenderá a la presentada en el último momento.</p>
<p>3.  Una vez cumplimentada, las solicitudes, junto con la documentación requerida, podrán presentarse por los siguientes medios:</p>
<p class = "tab">	a)  De forma presencial, en las dependencias administrativas de la Dirección del Centro de IES Al-Qázeres, de Cáceres o en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus organismos vinculados o dependientes, conforme al Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. También podrán presentarse en los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. </p>
<p class = "tab">	     En caso de optar por presentar su solicitud en una oficina de correos, esta se realizará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de su certificación.</p>
<p class = "tab">	b)  De forma electrónica, a través del Punto de Acceso General Electrónico, </p>
<p class = "tab">	     http://www.juntaex.es/w/0722125, dentro de la ficha correspondiente al trámite, habilitándose el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. De optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos junto con la solicitud.</p>
<p class = "tab">	     Para el caso de presentación de solicitudes de forma electrónica, los interesados deberán indicar como destino IES Al-Qázeres, de Cáceres o la Delegación provincial de Cáceres además de disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor; si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:</p>
<p class = "tab">	     https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009</p>
<p class = "tab">	     y http://www.cert.fnmt.es </p>
<p>4.  La solicitud será presentada por la persona interesada en realizar estas pruebas, cuando sea mayor de edad. Si en el momento de presentar la solicitud se tratara de una persona menor de edad, dicha solicitud deberá presentarla quien ejerza su tutoría legal.</p>
<p>5.  La documentación que deberá acompañar a dicha solicitud es la indicada en el artículo 6 de la Orden de 24 de agosto de 2016, modificada por la orden de 24 de mayo de 2023.</p>
<p>6.  El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Tercero. Precio público.</p>
<p>1.  Para formalizar la solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, se deberán abonar los precios públicos correspondientes por la inscripción en dichas pruebas.</p>
<p>2.  Los precios públicos serán los vigentes en el momento de la publicación de la presente resolución. Actualmente vienen establecidos en la Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025 (DOE núm. 95, de 20 de mayo de 2025). </p>
<p>3.  El modelo para efectuar el abono podrá obtenerse en las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de julio, de recaudación de ingresos producidos por Tributos propios, precios públicos y otros ingresos o de forma on-line en la dirección web: </p>
<p>     https://modelo050.juntaex.es/modelo050/</p>
<p>4.  Los datos que se indicarán serán los siguientes: </p>
<p class = "tab">	a. Órgano gestor: 13 - Educación y Formación Profesional. </p>
<p class = "tab">	b.  Código de concepto: 13130-2)  Prueba de acceso por enseñanzas deportivas de régimen especial .</p>
<p class = "tab">	c. Datos de la persona interesada: Datos de la persona solicitante.</p>
<p>5.  Las bonificaciones y exenciones de pago del precio público serán las establecidas en el Decreto 269/2023, de 31 de octubre, por el que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de régimen especial (DOE núm. 214, de 8 de noviembre de 2023).</p>
<p>6.  En todo caso, al objeto de proceder a formalizar la inscripción en estas pruebas de acceso, junto con el impreso de solicitud de inscripción, conforme lo indicado en el resuelvo segundo de esta resolución, se adjuntará el justificante de haber ingresado el precio público determinado para este concepto.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Listas provisionales y definitivas.</p>
<p>1.  La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en la página web y el tablón de anuncios del IES Al-Qázeres, de Cáceres con expresión, en su caso, de la causa de exclusión y del plazo para subsanar.</p>
<p>2.  Los aspirantes no admitidos en la relación provisional por error, defecto u omisión en las solicitudes o la documentación que debe acompañarlas, dispondrán de un plazo de tres días hábiles para subsanar los motivos de exclusión mediante escrito dirigido a la persona titu­lar de la dirección del centro. </p>
<p>3.  Finalizado el plazo de subsanación y, en su caso, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la página web y en el tablón de anuncios del IES Al-Qázeres, de Cáceres.</p>
<p class="negrita">Quinto. Comisiones Evaluadoras.</p>
<p>1.  De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 24 de agosto de 2016, modificada por la Orden de 24 de mayo de 2023, se constituirán las siguientes Comisiones Evaluadoras: </p>
<p class = "tab">	a)  Una Comisión Evaluadora de la prueba de madurez para el acceso del alumnado que no cumpla los requisitos académicos, integrada por los siguientes miembros: </p>
<p class = "tab">		1º.	 Presidencia, que recaerá en un Inspector o una Inspectora de Educación. </p>
<p class = "tab">		2º.	  Tres vocales, al menos, pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y profesorado de enseñanza secundaria que impartan docencia en cen­tros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén integrados en los departamentos didácticos con atribución docente en las materias incluidas en las pruebas. Actuará como Secretario/a el/la Vocal de menor edad. </p>
<p class = "tab">	b)  Una Comisión Evaluadora, por cada modalidad/especialidad deportiva, para la prueba específica de acceso, cuando el número mínimo de solicitudes por modalidad sea de diez, y que estará integrada por los siguientes miembros: </p>
<p class = "tab">		1º.	 Presidencia, que recaerá en un Inspector o una Inspectora de Educación. </p>
<p class = "tab">		2º.	  Vocalía: profesorado de centros educativos públicos, o privados autorizados en los que se impartan enseñanzas deportivas de régimen especial, cuyo número y titula­ción habrán de adecuarse a lo establecido en los correspondientes reales decretos por los que se establecen los títulos y las enseñanzas mínimas correspondientes a cada especialidad o modalidad deportiva. </p>
<p class = "tab">		3º.	Actuará como Secretario/a el/la Vocal de menor edad. </p>
<p>2.  Los nombramientos de los miembros de las comisiones evaluadoras se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios del IES Al-Qázeres, de Cáceres con carácter previo a la celebración de las pruebas.</p>
<p>3.  De acuerdo con el apartado 8 del artículo 9 de la Orden de 24 de agosto de 2016, la persona titular de la presidencia de la comisión evaluadora podrá designar asesores si fueran precisos para garantizar la correcta elaboración, aplicación, corrección y evaluación de las pruebas.</p>
<p class="negrita">Sexto. Fecha y lugar de realización de las pruebas. </p>
<p>1.  Los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos referidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Orden de 24 de agosto de 2016, modificada por la Orden 24 de mayo de 2023, realizarán las pruebas de madurez en IES Al-Qázeres, de Cáceres durante la primera quincena del mes de septiembre, en el día y hora que la Comisión Evaluadora de­termine y haga públicos con suficiente antelación en la página web y el tablón de anuncios del citado centro educativo. </p>
<p>2.  Los aspirantes que reúnan los requisitos referidos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Orden de 24 de agosto de 2016, modificada por la Orden 24 de mayo de 2023, realizarán las pruebas de carácter específico de acceso, cuando proceda, durante la segunda quincena del mes de septiembre, en el lugar, día y hora que la comisión evaluadora determine y haga públicos con suficiente antelación en la página web y el tablón de anuncios del citado centro educativo.</p>
<p class="negrita">Séptimo. Estructura de las pruebas. </p>
<p>La estructura de las pruebas de acceso y los criterios de evaluación se adecuarán a lo dis­puesto en el artículo 8 de la Orden de 24 de agosto de 2016, modificada por la Orden de 24 de mayo de 2023.</p>
<p class="negrita">Octavo. Medidas de aplicación.</p>
<p>Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan en conocimiento de las mismas los centros educativos, alumnado, familias y en gene­ral todos los sectores de la Comunidad Educativa.</p>
<p class="negrita">Noveno. Eficacia y recursos.</p>
<p>1.  Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. </p>
<p>2.  Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse re­curso de alzada ante la Consejera de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extre­madura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.</p>
<lugarfirma>Mérida, 27 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General de Educación,</cargofirmante>
<firmante>JOSÉ PEDRO CATALÁN DURÁN</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>