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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026061825</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se aprueba la convocatoria única de subvenciones destinadas a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de equipamiento de robótica educativa y pensamiento computacional, en el marco del programa "Código Escuela 4.0" impulsado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. </titulo>
<numeroDoe>163</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260824</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>37037</pagina_inicial>
<pagina_final>37084</pagina_final>
<descriptor>Educación</descriptor> 
<descriptor>Subvenciones</descriptor>
<url_pdf>2026/1630o/26061825.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>El Decreto 191/2025, de 16 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la adquisición de equipamiento de robótica educativa y pensamiento computacional, en el marco del programa  Código Escuela 4.0  impulsado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (DOE núm 245, de 22 de diciembre), tiene como finalidad,  dotar económicamente a los centros educativos privados concertados para adquirir el equipamiento necesario, como paso previo para la puesta en marcha de los mecanismos y procesos necesarios para generalizar y facilitar al profesorado y al alumnado el desarrollo de las competencias digitales relacionadas con el pensamiento computacional y la robótica educativa .</p>
<p>Para ello, establece en su artículo 8 que el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, a través de convocatoria única, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>En consonancia con lo expuesto, el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que ( )  el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma .</p>
<p>Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el Decreto 18/2026, de 26 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad autónoma de Extremadura (DOE núm. 83, de 4 de mayo), esta convocatoria corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional, si bien la competencia ha sido delegada mediante Resolución de 13 de mayo de 2026, de delegación de competencias y delegación de firmas (DOE núm. 92, de 15 de mayo ). </p>
<p>De conformidad con el artículo 8 del referido decreto de bases reguladoras, a tenor de lo dispuesto en 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejercicio de la competencia delegada por Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 92, de 15 de mayo), </p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto y finalidad.</p>
<p>1.  Aprobar la convocatoria única para la concesión de subvenciones destinadas a centros privados concertados para la adquisición de equipamiento de robótica, programación y lenguaje computacional, en el marco del programa  Código Escuela 4.0 .</p>
<p>2.  La finalidad de la subvención es dotar económicamente a los centros educativos privados concertados para adquirir el equipamiento necesario, como paso previo para la puesta en marcha de los mecanismos y procesos necesarios para generalizar y facilitar al profesorado y al alumnado el desarrollo de las competencias digitales relacionadas con el pensamiento computacional y la robótica educativa. Este equipamiento está definido en las características técnicas que figuran en el anexo IV.</p>
<p class="negrita">Segundo. Entidades beneficiarias.</p>
<p>Pueden acogerse a estas subvenciones los centros privados concertados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan una o más de las siguientes enseñanzas: segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria. En los centros privados concertados de Educación Especial se consideran etapas equiparadas a las citadas, las enseñanzas de Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria.</p>
<p class="negrita">Tercero. Financiación.</p>
<p>Para la consecución de los fines perseguidos se destina la cantidad máxima de 693.807,25 € para subvencionar la adquisición de equipamiento de robótica educativa y pensamiento computacional con cargo a la aplicación presupuestaria 222G/77000 del centro gestor 130030000, proyecto de gasto  20240137-Código Escuela 4.0  y fondo TE22012001 de la Ley de Presupuestos de Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados durante el ejercicio 2026, desde el 1 de enero de 2026 hasta, en su caso la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Gastos subvencionables.</p>
<p>1.  Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. </p>
<p>2.  A efectos de lo previsto en el presente resuelvo, se considera gasto subvencionable la adquisición de los dispositivos con las características técnicas especificadas en el anexo IV de esta resolución y hayan sido adquiridos en el plazo de ejecución previsto en el resuelvo décimo tercero.</p>
<p>3.  De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley de 6/2011, de 23 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.</p>
<p>4.  La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.</p>
<p>5.  Las subvenciones concedidas deberán destinarse exclusivamente a la adquisición de los dispositivos establecidos para la etapa educativa para la que se le concede la subvención, en ningún caso podrán destinarse a la compra de dispositivos de otras etapas educativas.</p>
<p>6.  Con la subvención concedida se deberán adquirir los modelos que se indican a continuación y como mínimo el número de unidades que se relaciona en las siguientes tablas para cada etapa educativa y número de aulas concertadas.</p>
<p class = "centro">Cantidades mínimas que adquirir de cada modelo según etapa educativa y número de aulas concertadas</p>
<table>
<tr>
<td colspan = "4">
PACK DE INFANTIL
</td>
</tr>
<tr>
<td>
  
</td>
<td colspan = "3">
Cantidades mínimas que adquirir
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo
</td>
<td>
CATEGORIA A 
(de 1 a 3 aulas 
concertadas)
</td>
<td>
CATEGORIA B 
(de 4 a 6 aulas concertadas)
</td>
<td>
CATEGORIA C
(7 o más aulas 
concertadas)
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 1: Robot de suelo programable
</td>
<td>
4
</td>
<td>
5
</td>
<td>
6
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 2: Conjunto de 3 tapetes para el robot de suelo.
</td>
<td>
2
</td>
<td>
2
</td>
<td>
2
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 3: Robot programable expresivo de aspecto amigable
</td>
<td>
4
</td>
<td>
5
</td>
<td>
6
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 4: Conjunto de ladrillos de construcción grandes y encajables
</td>
<td>
4
</td>
<td>
5
</td>
<td>
6
</td>
</tr>
</table>
<table>
<tr>
<td colspan = "4">
PACK DE PRIMARIA
</td>
</tr>
<tr>
<td>
  
</td>
<td colspan = "3">
Cantidades mínimas que adquirir
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo
</td>
<td>
CATEGORIA A
(de 1 a 6 aulas concertadas)
</td>
<td>
CATEGORIA B
(de 7 a 12 aulas concertadas)
</td>
<td>
CATEGORIA C 
(13 o más aulas concertadas)
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 5: Robot programable de suelo con pulsadores
</td>
<td>
4
</td>
<td>
5
</td>
<td>
6
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 6: Placa microcontroladora de circuito impreso
</td>
<td>
4
</td>
<td>
5
</td>
<td>
6
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 7: Pequeña tarjeta programable mediante Microsoft MakeCode
</td>
<td>
4
</td>
<td>
5
</td>
<td>
6
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 8: Robot construible por piezas con más de 400 bloques.
</td>
<td>
4
</td>
<td>
5
</td>
<td>
6
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 9: Kit educativo para la construcción de proyectos STEAM IoT
</td>
<td>
4
</td>
<td>
5
</td>
<td>
6
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 10: Cámara de Inteligencia Artificial
</td>
<td>
4
</td>
<td>
5
</td>
<td>
6
</td>
</tr>
</table>
<table>
<tr>
<td colspan = "4">
PACK DE SECUNDARIA OBLIGATORIA
</td>
</tr>
<tr>
<td>
  
</td>
<td colspan = "3">
Cantidades mínimas que adquirir
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo
</td>
<td>
CATEGORIA A
(de 1 a 4 aulas concertadas)
</td>
<td>
CATEGORIA B
(de 5 a 8 aulas concertadas)
</td>
<td>
CATEGORIA C
(9 o más aulas concertadas)
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 11: Robot móvil programable y sensorizado
</td>
<td>
4
</td>
<td>
5
</td>
<td>
6
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 12: Robot construible por piezas
</td>
<td>
4
</td>
<td>
5
</td>
<td>
6
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 13: Kit Básico para el desarrollo de proyectos de electrónica y programación.
</td>
<td>
4
</td>
<td>
5
</td>
<td>
6
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 14: Kit Avanzado para el desarrollo de proyectos de electrónica y programación.
</td>
<td>
4
</td>
<td>
5
</td>
<td>
6
</td>
</tr>
</table>
<table>
<tr>
<td colspan = "4">
PACK DE EDUCACIÓN ESPECIAL
</td>
</tr>
<tr>
<td>
  
</td>
<td colspan = "3">
Cantidades mínimas que adquirir
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo
</td>
<td>
CATEGORIA A
(de 1 a 2 aulas concertadas)
</td>
<td>
CATEGORIA B
(de 3 a 4 aulas concertadas)
</td>
<td>
CATEGORIA C
(5 o más aulas concertadas)
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 1: Robot de suelo programable
</td>
<td>
2
</td>
<td>
3
</td>
<td>
5
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 2: Conjunto de 3 tapetes para el robot de suelo Modelo 1.
</td>
<td>
1
</td>
<td>
2
</td>
<td>
2
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 3: Robot programable expresivo de aspecto amigable
</td>
<td>
1
</td>
<td>
2
</td>
<td>
4
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 4: Conjunto de ladrillos de construcción grandes y encajables
</td>
<td>
1
</td>
<td>
2
</td>
<td>
4
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 5: Robot programable de suelo con pulsadores
</td>
<td>
2
</td>
<td>
3
</td>
<td>
5
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Modelo 6: Placa microcontroladora de circuito impreso
</td>
<td>
2
</td>
<td>
3
</td>
<td>
5
</td>
</tr>
</table>
<p class="negrita">Quinto. Cuantía individualizada de las subvenciones.</p>
<p>1.  La cuantía de la ayuda que se concederá a cada entidad beneficiaria dependerá del número de unidades concertadas que tenga autorizadas para el curso académico 2025/2026, así como del nivel educativo de dichas unidades. </p>
<p>2.  El importe total de la subvención se determinará sumando los importes asignados a cada una de las etapas educativas en las que el centro disponga de aulas concertadas. Para ello se han establecido las siguientes categorías según las unidades concertadas de los centros. </p>
<p class = "tab">	1.  Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.</p>
<p class = "tab">		a)  Etapa de Educación Infantil. La ayuda se determinará conforme a las siguientes cantidades: </p>
<table>
<tr>
<td>
N.º de unidades concertadas
</td>
<td>
Categoría
</td>
<td>
Importe máximo
</td>
</tr>
<tr>
<td>
De 1 a 3
</td>
<td>
A
</td>
<td>
 3.700 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
De 4 a 6
</td>
<td>
B
</td>
<td>
 4.300 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
7 ó más
</td>
<td>
C
</td>
<td>
 5.000 €
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">		b)  Etapa de Educación Primaria. La ayuda se determinará conforme a las siguientes cantidades:</p>
<table>
<tr>
<td>
N.º de unidades concertadas
</td>
<td>
Categoría
</td>
<td>
 Importe máximo
</td>
</tr>
<tr>
<td>
De 1 a 6
</td>
<td>
A
</td>
<td>
 3.000 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
De 7 a 12
</td>
<td>
B
</td>
<td>
 3.600 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
13 ó más
</td>
<td>
C
</td>
<td>
 4.200 €
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">		c)  Etapa de Educación Secundaria. La ayuda se determinará conforme a las siguientes cantidades:</p>
<table>
<tr>
<td>
N.º de unidades concertadas
</td>
<td>
Categoría
</td>
<td>
 Importe máximo
</td>
</tr>
<tr>
<td>
De 1 a 4
</td>
<td>
A
</td>
<td>
 2.900 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
De 5 a 8
</td>
<td>
B
</td>
<td>
 3.500 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
9 ó más
</td>
<td>
C
</td>
<td>
 4.100 €
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	2.  Centros de Educación Especial. La ayuda se determinará conforme a las siguientes cantidades: </p>
<table>
<tr>
<td>
N.º de unidades concertadas
</td>
<td>
Categoría
</td>
<td>
 Importe máximo
</td>
</tr>
<tr>
<td>
De 1 a 2
</td>
<td>
A
</td>
<td>
 1.400 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
De 3 a 4
</td>
<td>
B
</td>
<td>
 2.800 €
</td>
</tr>
<tr>
<td>
5 ó más
</td>
<td>
C
</td>
<td>
 4.500 € 
</td>
</tr>
</table>
<p class="negrita">Sexto. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria.</p>
<p>Para ser entidad beneficiaria de las subvenciones, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes: </p>
<p class = "tab">	1.  Tener en vigor, en el momento de solicitar la subvención, el concierto educativo en los niveles educativos para los que solicita la subvención.</p>
<p class = "tab">	2.  Los centros privados concertados no podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención objeto de esta convocatoria si en ellos concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, el modelo de solicitud contiene una declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.</p>
<p class = "tab">	3.  Las entidades beneficiarias deben estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y no tener deudas con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. Al efecto, las solicitantes podrán prestar su autorización para obtener de oficio documentos y certificados que deban emitir las administraciones y registros públicos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de las subvenciones. En caso de no autorizar, deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones.</p>
<p class="negrita">Séptimo. Procedimiento de concesión y convocatoria.</p>
<p>1.  El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, a través de convocatoria única, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>2.  El procedimiento se iniciará de oficio mediante la aprobación de su única convocatoria que será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ).</p>
<p>3.  Asimismo, la convocatoria única y su extracto, obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/) conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>4.  El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación, entre las mismas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración y ponderación establecidos en el resuelvo octavo.</p>
<p>     Las subvenciones se adjudicarán a aquellas entidades, cuyas solicitudes, reuniendo los requisitos establecidos, hayan obtenido una mayor puntuación en aplicación de criterios objetivos previstos, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en su convocatoria única y, en su caso, la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 por ciento de la misma, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p>     En todo caso, este aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las sub­venciones sin necesidad de una nueva convocatoria. </p>
<p>5.  No obstante, lo dispuesto en el apartado 4, no será necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria única correspondiente fuera suficiente para atender a todas ellas.</p>
<p>6.  Para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria única correspondiente fuera insuficiente para atender a todas ellas, se aplicará la excepción prevista en el artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en el apartado tercero del artículo 12, con objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades.</p>
<p class="negrita">Octavo. Criterios objetivos de valoración y ponderación.</p>
<p>1.  La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración que a continuación se relacionan: </p>
<table>
<tr>
<td>
Criterio
</td>
<td>
Indicador del criterio
</td>
<td>
Puntuación
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Porcentaje de profesorado del centro con certificación en algunos de los niveles establecidos en el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente.
</td>
<td>
10 25%
26 50%
51–75%
76–100%
</td>
<td>
1 punto 
2 puntos 
3 puntos 
4 puntos
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Participación del centro en programas de innovación educativa en los últimos 3 años relacionados con proyectos STEM o de robótica educativa con el alumnado (autonómico o nacional)
</td>
<td>
No participa
1 programa
2 programas
3 o más
</td>
<td>
0 puntos
1 punto 
2 puntos 
3 puntos
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Compromiso del centro con la sostenibilidad del proyecto (uso continuado, mantenimiento y formación)
</td>
<td>
Declaración de intenciones
Plan de seguimiento firmado por el equipo directivo
</td>
<td>
1 punto 
2 puntos
</td>
</tr>
</table>
<p>2.  Si se produjeran empates en la baremación, se dirimirán aplicando el orden de presentación de solicitudes, siendo ordenadas en primer lugar las que se presenten con fecha y hora anterior. </p>
<p class="negrita">Noveno. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.</p>
<p>1.  La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0730325 .</p>
<p>     Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/0730325, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.</p>
<p>2.  El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) de esta resolución de convocatoria única y el extracto a que refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.</p>
<p>3.  Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites, https://www.juntaex.es/tramites. </p>
<p>4.  Por consiguiente, la documentación, que en su caso se requiera, se tramitará obligatoriamente de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada, para presentar la documentación de conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>5.  Las entidades solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y http://www.cert.fnmt.es.</p>
<p>6.  La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.</p>
<p>7.  La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas implica la aceptación expresa y formal de las condiciones establecidas en la presente convocatoria única.</p>
<p>8.  La solicitud irá firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.</p>
<p>9.  Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, presenta defectos o resultara incompleta, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se requerirá a la parte interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa del órgano competente que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p>10.  La presentación de la solicitud fuera de plazo supondrá su inadmisión, sin posibilidad de subsanación.</p>
<p>11.  A tenor de lo establecido en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la parte interesada. En otro caso, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.</p>
<p class = "tab">	  En este sentido, el modelo de solicitud incluye una declaración responsable en la que se declara no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, conforme al artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	  Además, incluye un apartado relativo a la autorización expresa al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. En caso de no autorizar, deberá aportar junto con la solicitud, las referidas certificaciones.</p>
<p>12.  Respecto a la obtención de los datos de identidad del personal del representante del titular, de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán consultados de oficio salvo que conste expresa oposición de la parte interesada en la solicitud, aportando en este último supuesto la documentación.</p>
<p class="negrita">Décimo. Documentación a presentar junto a la solicitud.</p>
<p>La entidad interesada deberá aportar la documentación que se indica a continuación: </p>
<p class = "tab">	a)  Presupuesto detallado. Ajustándose a los modelos y cantidades previstas en el resuelvo cuarto y a las especificaciones técnicas recogidas en el anexo IV de esta resolución. De conformidad con el artículo 36.3 de La Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.</p>
<p class = "tab">	b)  Documentación acreditativa relativa a los criterios de baremación previstos en el resuelvo octavo de la presente convocatoria única.</p>
<p class = "tab">		a.  Si no autoriza en el modelo de solicitud a la consulta de datos relativos a la Participación del centro en programas de innovación educativa en los últimos 3 años relacionados con proyectos STEM o de robótica educativa con el alumnado de ámbito autonómico tendrá que presentar documento justificativo al respecto.</p>
<p class = "tab">		b.  Documentación acreditativa de la participación del centro en programas de innovación educativa en los últimos 3 años relacionados con proyectos STEM o de robótica educativa con el alumnado de ámbito nacional.</p>
<p class = "tab">		c.  Documentación acreditativa del Compromiso del centro con la sostenibilidad del proyecto, según modelo recogido en el anexo III de esta resolución.</p>
<p class = "tab">		d.  Declaración responsable que figura como anexo II relativa a los criterios de baremación.</p>
<p class = "tab">	c)  Certificados de estar al corriente con obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, hacienda autonómica y Seguridad Social en el caso de que no autorice su consulta a la administración recogida en anexo I de solicitud.</p>
<p class = "tab">	d)  Las entidades que soliciten subvención por importe superior a 30.000 euros, y además sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán aportar certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.</p>
<p class="negrita">Décimo primero. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.</p>
<p>1.  El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la persona titular de la Jefatura de Servicio de Tecnologías de la Educación de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba realizarse la propuesta de resolución.</p>
<p>2.  Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, garantizándose la representación equilibrada de hombres y mujeres, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.</p>
<p>     La comisión de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 2ª, del capítulo III, del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a lo establecido en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cual será la encargada de:</p>
<p class = "tab">	—  Estudio y valoración de las solicitudes y documentación presentada por las interesadas, conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria única y en el decreto que regula las bases reguladoras. </p>
<p class = "tab">	—  Solicitar informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>
<p class = "tab">	— Elaborar informe vinculante en el que se concrete el resultado de la valoración. </p>
<p>    Esta comisión de valoración estará integrada por: </p>
<p class = "tab">	—  Presidencia: José Carlos Martín Iglesias, Jefe del Servicio de Tecnologías de la Educación. </p>
<p class = "tab">	— Vocalías: </p>
<p class = "tab">		 María Isabel Gil Burdallo asesora técnica docente del Servicio de Tecnologías de la Educación.</p>
<p class = "tab">		 Javier Grisalvo Mimoso asesor técnico docente del Servicio de Tecnologías de la Educación.</p>
<p class = "tab">		 Pablo Antúnez Gómez asesor técnico docente del Servicio de Tecnologías de la Educación.</p>
<p class = "tab">	—  Secretaría: María Luisa Cedrún del Viejo asesora técnica docente del Servicio de Tecnologías de la Educación. </p>
<p>     Sus miembros estarán sometidos a los criterios de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p>
<p>3.  Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y, en su caso, el resto de documentación que integra los expedientes administrativos, la citada Comisión de Valoración emitirá informe en forma de acta, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. </p>
<p>     El citado documento, que tendrá carácter vinculante para el órgano instructor, servirá de base, a efectos administrativos, para la elaboración de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones.</p>
<p>     La comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise par el cumplimiento de sus funciones.</p>
<p>     Para la elaboración del citado informe se tendrá en cuenta que cuando la cuantía de las subvenciones solicitadas sea superior al importe máximo establecido en la convocatoria única se procederá al prorrateo de las ayudas. La cuantía asignada se calculará proporcionalmente a las unidades concertadas que ostente cada centro educativo beneficiario.</p>
<p>4.  A la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, y sin poder separarse del infor­me de la Comisión de Valoración. Esta propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.</p>
<p>5.  El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejera de Educación y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, no obstante la competencia se encuentra delegada por Resolución de 13 de mayo de 2026, de delegación de competencias y delegación de firmas en la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa. </p>
<p>6.  Sin perjuicio de su notificación a las entidades beneficiarias, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y en ella se hará constar las entidades beneficiarias, los programas o proyectos subvencionados y la cuantía concedida, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos impuestos a estas entidades, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación. Igualmente, la resolución será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.</p>
<p>     La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. No obstante, complementariamente a esta notificación, y únicamente a efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el que se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado al efecto en la sede electrónica asociada donde se haya indicado el procedimiento.</p>
<p>7.  La resolución de concesión será motivada y contendrá la identidad de la entidad beneficiaria el importe otorgado y expresará la obligación de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica, y, del mismo modo que el resto de las notificaciones se practicará por medios electrónicos a través de la comparecencia en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura.</p>
<p>8.  El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria única y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) conforme a la norma general establecida en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.</p>
<p>     La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a la parte interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>9.  Frente a la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación y Formación Profesional, siendo competente para su resolución esta última, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada, o bien, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.</p>
<p>10.  La gestión del expediente y su operativa de tramitación electrónica se llevarán a cabo en todo caso con la debida observancia de lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.</p>
<p class="negrita">Décimo segundo. Abono de la subvención.</p>
<p>1.  El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud de la que la persona o entidad beneficiaria debe ser titular o cotitular. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, proceda a su alta a través del trámite  Alta de Terceros  en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true . De no constar el  Alta de Terceros  no se procederá al pago de la ayuda, siendo requisito imprescindible para su abono.</p>
<p>2.  El abono de la ayuda se efectuará en dos pagos, el primer pago del 70% de la subvención otorgada se realizará una vez notificada la concesión mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad solicitante. El segundo pago del importe restante se realizará una vez comprobada la justificación de la subvención. </p>
<p>     En todo caso, para proceder a la tramitación del pago, debe quedar acreditado que las entidades beneficiarias se hallan al corriente con sus obligaciones con respecto a la Seguridad Social y hacienda estatal y la autonómica. </p>
<p>     De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá garantía por pagos anticipados a los beneficiarios de la ayuda.</p>
<p class="negrita">Décimo tercero. Ejecución y justificación de la actividad subvencionada.</p>
<p>1.  El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas será de 3 meses desde la fecha de la resolución de la concesión de la subvención.</p>
<p>2.  El plazo para la entrega de la documentación justificativa de la subvención será de 3 meses desde la fecha de la finalización del plazo de ejecución previsto en el apartado anterior.</p>
<p class="negrita">Décimo cuarto. Justificación de la subvención recibida.</p>
<p>Las entidades beneficiarias deberán entregar en el plazo establecido para la justificación de la subvención la siguiente documentación: </p>
<p class = "tab">	a)  Facturas justificativas de los gastos incurridos y que son objeto de la subvención. </p>
<p class = "tab">	b)  Justificante del pago de las facturas anteriores.</p>
<p class = "tab">	c)  Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y no tener deudas con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social para las entidades beneficiarias que no prestaron su autorización para obtenerla de oficio en la solicitud. </p>
<p class="negrita">Décimo quinto. Límite temporal de afectación de los equipos al fin de la subvención. </p>
<p>Las entidades beneficiarias deberán destinar los equipos adquiridos a la finalidad objeto de la subvención durante su vida útil y con un mínimo del periodo de garantía.</p>
<p class="negrita">Décimo sexto. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.</p>
<p>1.  El centro educativo se compromete a utilizar el equipamiento exclusivamente para los fines educativos propios del concierto educativo. El alquiler o préstamo del equipamiento no está permitido. El centro debe garantizar su conservación en buen estado, realizar limpieza periódica y mantener la visibilidad e integridad del etiquetado y grabado en los distintos elementos.</p>
<p>2.  El centro autoriza al Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación y Formación Profesional a intervenir en el equipamiento para asegurar el cumplimiento de los objetivos del programa o para adaptarse a posibles modificaciones. Además, el centro facilitará las auditorías, tanto físicas como telemáticas, sobre el uso del equipamiento. </p>
<p>3.  El Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación y Formación Profesional comprobará dichos términos durante la vida útil de los equipamientos que será coincidente con el plazo de garantía de los equipamientos. </p>
<p>4.  Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>5.  Las entidades beneficiarias darán una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención e indicarán la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Formación Profesional, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. Para ello, se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad previstas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y del Decreto 7/2002, de 29 de enero, relativo a la imagen corporativa de la Junta de Extremadura. Además, en todas las actuaciones de comunicación y publicidad, deberá hacer constar la mención expresa siguiente:  Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como incorporar el logo institucional del MEFP .</p>
<p>6.  Todo el equipamiento en garantía, adquirido a través de la presente convocatoria única, estará obligatoriamente identificado a través de serigrafías o etiquetas serigrafiadas. En caso de sustitución del dispositivo, en cumplimiento de las condiciones de garantía, el nuevo dispositivo deberá ir etiquetado y grabado en iguales condiciones que el dispositivo al que sustituye. Las etiquetas adhesivas deberán ser altamente resistentes al desgaste, la exposición a la luz y las altas temperaturas. Además, contarán con un adhesivo antivandálico permanente, capaz de adaptarse a diversas superficies y garantizar una fijación duradera a lo largo del tiempo. Se darán instrucciones específicas para realizar el etiquetado de los dispositivos adquiridos conforme a la normativa vigente.</p>
<p>7.  Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.</p>
<p>8.  Facilitar, en el plazo de 10 días, a contar desde la recepción de la notificación, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.</p>
<p>9.  Las personas y entidades beneficiarias tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, así como la de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de estas subvenciones.</p>
<p>10.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>11.  Obligación de inventario. Todos los centros beneficiarios de la subvención deberán realizar los siguientes registros:</p>
<p class = "tab">		—  Registro en las aplicaciones informáticas. Los centros deben inscribir los equipos en las aplicaciones de gestión que serán determinadas por el Servicio de Tecnologías de la Educación, siguiendo las instrucciones que se les proporcionen.</p>
<p class = "tab">		—  Registro en Rayuela. Para facilitar el control y la justificación correspondiente, el centro se compromete a mantener actualizado el inventario en Rayuela. Una vez que la Consejería cargue los datos en el módulo de Inventario (Control del inventario), el centro será responsable de gestionar las ubicaciones y movimientos del equipamiento en Rayuela, registrando incidencias tales como averías, roturas, robos y otras situaciones definidas en la aplicación. Además, deberá seguir las indicaciones del Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación y Formación Profesional para el manejo de estas incidencias.</p>
<p class="negrita">Décimo séptimo. Publicidad de la concesión.</p>
<p>1.  Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es/ y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. </p>
<p>2.  Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/transparencia según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ .</p>
<p class="negrita">Décimo octavo. Régimen de compatibilidad de la ayuda.</p>
<p>Las presentes ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía, que aislado o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas.</p>
<p class="negrita">Décimo noveno. Reintegro de las subvenciones.</p>
<p>1.  El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de cualquiera de las obligaciones que establece esta convocatoria única, no destinar las ayudas a la finalidad para la que fueron otorgadas, el cambio relevante en las condiciones de la actividad, o en los demás supuestos a que se refiere el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrán dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, a su reintegro. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la 6/2011, de 23 de marzo, siendo liquidados en la misma resolución en la que se acuerde el reintegro con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable. </p>
<p>2.  En el caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial de las ayudas concedidas, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50% de la subvención recibida. En estos casos, procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada o no realizada.</p>
<p>3.  Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Vigésimo. Eficacia y recursos.</p>
<p>La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación junto con el extracto de la misma, al que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/ .</p>
<p>Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante este órgano que dicta la resolución o ante la Consejera de Educación y Formación Profe­sional, siendo competente esta última para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es , de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.</p>
<p class="negrita">Disposición final primera. Autorizaciones.</p>
<p>Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Innovación, e Inclusión Educativa a dictar cuantos actos y disposiciones sean precisas para la adecuada ejecución y desarrollo de la presente resolución.</p>
<lugarfirma>Mérida, 7 de julio de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo>La Directora General de Innovación e Inclusión Educativa,</cargo>
<norma>PD, Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Secretaría General, </norma>
<cargofirmante>(DOE n.º 92, de 15 de mayo).</cargofirmante>
<firmante>CARMEN GÓMEZ LABRADOR</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>