<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062168</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de una planta de valorización de residuos (alperujos) para la producción de biogás en el término municipal de Oliva de Plasencia, cuya promotora es Desarrollos Bioenergéticos de Extremadura Alagón, SL. Expte.: IA24/0025. </titulo>
<numeroDoe>163</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260824</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>36995</pagina_inicial>
<pagina_final>37036</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/1630o/26062168.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El proyecto de instalación de una planta de biometanización de alperujos en el término municipal de Oliva de Plasencia es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por encontrarse incluido en el anexo II, grupo 9, epígrafe b)  Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción  de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.</p>
<p>La promotora del proyecto es Desarrollos Bioenergéticos de Extremadura Alagón, SL.</p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio. </p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p>1.  Objeto, descripción y localización del proyecto</p>
<p>     El presente proyecto tiene por objeto la instalación de una planta de valorización de residuos mediante biometanización. Los residuos a valorizar serán sólo alperujos.</p>
<p>     El proyecto se localiza en la parcela 13 del polígono 533 del término municipal de Oliva de Plasencia, presentando una superficie de 180.011 m2. El acceso a la parcela se realiza desde la carretera CC-212 y posteriormente por el camino del Pimpollar. </p>
<p>     La materia prima empleada en la planta será la siguiente:</p>
<table>
<tr>
<th>
Nombre genérico
</th>
<th>
Código LER
</th>
<th>
Clase de producto
</th>
<th>
Cantidad máxima 
(t/año)
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación 
</td>
<td>
02 03 01
</td>
<td>
Alperujos
</td>
<td>
50.000
</td>
</tr>
</table>
<p>     El proyecto se implantará en dos fases. La capacidad de tratamiento de la planta en la fase uno será de 25.000 t/año de alperujo. Tras la ejecución de la segunda fase, la capacidad de tratamiento de la planta será de 50.000 t/año de alperujo.</p>
<p>     Las producciones esperadas de digestato serán las siguientes:</p>
<table>
<tr>
<td>
Producto
</td>
<td>
Anual
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Digestato sólido
</td>
<td>
11.600
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Digestato líquido
</td>
<td>
30.416
</td>
</tr>
</table>
<p>     Para el desarrollo de la biometanización de los alperujos la planta contará con las siguientes instalaciones:</p>
<p class = "tab">	— Sistema de alimentación.</p>
<p class = "tab">	—  Tanque de recepción o pre-tanque. Ejecutado en hormigón armado y con techo también de hormigón. Contará con un volumen útil de llenado de 393 m3, y estará equipado con agitadores, sensores y válvulas de seguridad.</p>
<p class = "tab">	—  Digestor tipo tritón. Ejecutado en hormigón armado. Consiste en un sistema de tanques concéntricos, donde el tanque central sirve como digestor secundario y el anillo exterior como digestor primario. La cubierta del digestor primario será de hormigón, mientras que la del digestor secundario es de doble lámina de membrana.</p>
<p class = "tab">	—  Digestor terciario. Ejecutado en hormigón. Está conectado a la tubería del sistema de biogás y equipado con dos anillos de calentamiento, para aumentar la producción de biogás.</p>
<p class = "tab">	—  Módulo técnico. Equipado con instrumentos de medición de gas, sopladores de desulfuración, sistema de distribución y calefacción y bombas.</p>
<p class = "tab">	—  Separador de tornillo. El digestato una vez extraído de los digestores, pasa por un separador de tornillo para extraer impurezas.</p>
<p class = "tab">	—  Sistema de upgrading. Para el filtrado del biogás y obtener biometano.</p>
<p class = "tab">	—  Sistema de licuefacción del CO2 (en la segunda fase de proyecto).</p>
<p class = "tab">	—  Antorcha de seguridad.</p>
<p class = "tab">	—  Balsas de almacenamiento de alperujo. Se contará con dos balsas de 25.000 m3 de capacidad de almacenamiento cada una de ellas. Estarán impermeabilizadas mediante geomembrana de polietileno de alta densidad de 1,50 mm de espesor y un geotextil de 500 gr/m2. Dispondrá de sistema de detección de fugas tipo espina de pez, mediante tubería ranurada de PVC con camisa de geotextil y engravado, ejecutado sobre zanja en la plataforma del depósito, y conectado a arqueta de registro con sonda automática. También se dispondrá de piezómetros. Tendrán una profundidad máxima de 10 m, y una altura de llenado de 8,80 m, contando con un resguardo de 1,20 m bajo la coronación. Las balsas contarán con una cubierta flotante para evitar una fermentación precoz indeseada y malos olores.</p>
<p class = "tab">	—  Balsa de almacenamiento de digestato líquido. Se contará con una balsa de 20.000 m3 de capacidad de almacenamiento. Estará impermeabilizada mediante geomembrana de polietileno de alta densidad de 1,50 mm de espesor y un geotextil de 500 gr/m2. Dispondrá de sistema de detección de fugas tipo espina de pez, mediante tubería ranurada de PVC con camisa de geotextil y engravado, ejecutado sobre zanja en la plataforma del depósito, y conectado a arqueta de registro con sonda automática. También se dispondrá de piezómetros. Tendrá una profundidad máxima de 10 m, y una altura de llenado de 8,80 m, contando con un resguardo de 1,20 m bajo la coronación. La balsa contará con una cubierta flotante para evitar una fermentación precoz indeseada y malos olores.</p>
<p class = "tab">	—  Silo para almacenamiento del digestato sólido. Se contará con un silo rectangular, ejecutado en hormigón, con una capacidad de almacenamiento de 3.375 m3. </p>
<p class = "tab">	—  Oficinas prefabricadas mediante estructuras modulares de 262 m2 de superficie. En esta construcción se localizarán oficinas, sala de reuniones, sala de descanso y aseo con vestidor.</p>
<p class = "tab">	—  Caldera de biomasa (hueso de aceituna) de 351,5 kW de potencia.  </p>
<p class = "tab">	—  Sistema de iluminación.</p>
<p class = "tab">	—  Abastecimiento de agua. El agua necesaria para el desarrollo de la actividad provendrá de un pozo en la parte sur de la parcela. Se estima un consumo de agua de 5.000 m3/año.</p>
<p class = "tab">	—  Abastecimiento eléctrico. La energía eléctrica para el desarrollo de la actividad provendrá de una línea eléctrica aérea de alta tensión (132 kV) existente que discurre por el interior de la parcela donde se localiza el proyecto. Para ello se instalará un apoyo de seccionamiento situado entre dos apoyos existentes (entronque aéreo-subterráneo), y se ejecutará un tramo en subterráneo de unos 100 m de longitud de 132 kV entre el apoyo de seccionamiento y la subestación transformadora (132/15 kV) y el centro de transformación (15/0,4 kV) previstos.</p>
<p class = "tab">	—  Conexión con el gasoducto. El punto de conexión se realizará dentro de la misma parcela. La posición de transporte en que se va a inyectar biometano y la longitud de ramal de esta conexión es inferior a 100 m. La conexión se ubicará dentro de una caseta de obra. </p>
<p>     La superficie ocupada por los diferentes elementos que componen la planta de biometanización de alperujos es la siguiente:</p>
<table>
<tr>
<th>
N.º
</th>
<th>
Elemento
</th>
<th>
Superficie (m2)
</th>
</tr>
<tr>
<td>
1
</td>
<td>
Oficinas
</td>
<td>
262
</td>
</tr>
<tr>
<td>
2
</td>
<td>
Caldera
</td>
<td>
10
</td>
</tr>
<tr>
<td>
3
</td>
<td>
Deshuesadora
</td>
<td>
28
</td>
</tr>
<tr>
<td>
4
</td>
<td>
Centro de transformación
</td>
<td>
225
</td>
</tr>
<tr>
<td>
5
</td>
<td>
Zona de aparcamiento
</td>
<td>
120
</td>
</tr>
<tr>
<td>
6
</td>
<td>
Báscula
</td>
<td>
54
</td>
</tr>
<tr>
<td>
7
</td>
<td>
Foso de descarga de alperujo
</td>
<td>
887
</td>
</tr>
<tr>
<td>
8
</td>
<td>
Pretanque
</td>
<td>
88
</td>
</tr>
<tr>
<td>
9
</td>
<td>
Digestor Tritón
</td>
<td>
1.018
</td>
</tr>
<tr>
<td>
10
</td>
<td>
Digestor Terciario
</td>
<td>
452
</td>
</tr>
<tr>
<td>
11
</td>
<td>
Almacenamiento de digestato sólido
</td>
<td>
405
</td>
</tr>
<tr>
<td>
12
</td>
<td>
Almacenamiento de hueso de aceituna
</td>
<td>
103
</td>
</tr>
<tr>
<td>
13
</td>
<td>
Depósito de agua
</td>
<td>
605
</td>
</tr>
<tr>
<td>
14
</td>
<td>
Balsa de alperujo 1
</td>
<td>
3.035
</td>
</tr>
<tr>
<td>
15
</td>
<td>
Balsa de alperujo 2
</td>
<td>
3.010
</td>
</tr>
<tr>
<td>
16
</td>
<td>
Balsa de digestato líquido
</td>
<td>
2.671
</td>
</tr>
<tr>
<td>
17
</td>
<td>
Punto de inyección de biometano
</td>
<td>
400
</td>
</tr>
<tr>
<td>
18
</td>
<td>
Antorcha de seguridad
</td>
<td>
18
</td>
</tr>
<tr>
<td>
19
</td>
<td>
Módulo de upgrading
</td>
<td>
204
</td>
</tr>
<tr>
<td>
22
</td>
<td>
Zona de taludes
</td>
<td>
4.500
</td>
</tr>
<tr>
<td>
—
</td>
<td>
TOTAL
</td>
<td>
18.095
</td>
</tr>
</table>
<img width ="71.4285714285714%" height="30.3030303030303%" alt="" src="2026062168_1.jpg"/>
<p class = "centro">Fuente. Documento ambiental.</p>
<p>2.  Tramitación y consultas.</p>
<p>     Con fecha 14 de diciembre de 2023, la promotora del proyecto presenta ante la extinta Dirección General de Sostenibilidad el documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto, en cuanto a contenido, tras recibir una nueva versión del mismo con fecha 24 de abril de 2024.</p>
<p>     Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la extinta Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 21 de mayo de 2024, ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una  X  aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de organismos y entidades consultados
</th>
<th>
Respuestas recibidas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Protección Civil de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Tajo
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ADENEX
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
SEO/BirdLife
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
GREENPEACE
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Oliva de Plasencia
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
</table>
<p>     A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos: </p>
<p class = "tab">	 El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Oliva de Plasencia se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 15 de marzo de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 104, de 1 de junio de 2011. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Oliva de Plasencia realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. También comunica que no le consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.</p>
<p>     El Ayuntamiento de Oliva de Plasencia emite informe, en el que se indica lo siguiente:</p>
<p class = "tab">	 Clase de suelo: Suelo No Urbanizable Común, según Plan General Municipal en vigor, equivalente a Rústico según la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018 LOTUS.</p>
<p class = "tab">	 La parcela cuenta con una superficie de 180.011 m2 y la misma no posee edificación alguna.</p>
<p class = "tab">	 La distancia de las instalaciones a núcleo urbano o urbanizable de Oliva de Plasencia es de 1.370 m según medición obtenida en el portal IDE Extremadura.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="27.2727272727273%" alt="" src="2026062168_2.jpg"/>
<p class = "tab">	 La distancia de las instalaciones a zona de viviendas en situación de  actuación disconforme  en la zona denominada  Angosturas  es de 1.040 m según medición obtenida en el portal IDE Extremadura.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="28.956228956229%" alt="" src="2026062168_3.jpg"/>
<p class = "tab">	 En cuanto a la compatibilidad urbanística del uso pretendido y usos urbanísticos admitidos, informa que, el Plan General Municipal, en vigor desde fecha 01/06/2011, establece en su artículo 3.1.2.4 los usos del Suelo No Urbanizable Común.</p>
<p class = "tab">	 Uso principal. Se podrán admitir las edificaciones para explotación agrícola, ganadera o forestal. También los edificios de servicio de estas actividades, así como los de servicio de carretera.</p>
<p class = "tab">	 Uso compatible. Mediante calificación urbanística previa, aquellas edificaciones permitidas en el Art. 23 de la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura (Ley 15/2001, LSOTEX). Tras el cambio normativo, sería de aplicación la ley 11/2018 LOTUS.</p>
<p class = "tab">	 Por tanto, la instalación se planeta en un área de Suelo No Urbanizable, Común, en las que las actividades descritas pueden clasificarse como autorizables, según se establece al artículo 67 de la ley 11/2018 LOTUS, que establece:</p>
<p class = "tab">		  Se consideran usos autorizables, aquellos usos distintos de los usos naturales y los usos vinculados del suelo, cuando el planeamiento no los catalogue expresamente como permitidos o prohibidos  sujeto a control municipal mediante el procedimiento de licencia, previa obtención de la calificación rústica ’.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="27.6094276094276%" alt="" src="2026062168_4.jpg"/>
<p class = "tab">	 En cuanto a modificación del planeamiento en tramitación, informa que, en la actualidad no se encuentran tramitando modificaciones del planeamiento urbanístico en la localidad. Así mismo se informa de que en la localidad no existe ninguna ordenanza ambiental al respecto.</p>
<p class = "tab">	 En cuanto a obligaciones y deberes impuestos por el ayuntamiento, informa que, será necesaria la obtención de la calificación rústica, que debe otorgar la Junta de Extremadura previa a la licencia de obras, ya que la actividad necesita de autorización ambiental integrada (grupo 3.b) Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo).</p>
<p class = "tab">	 En lo referente a la compatibilidad de la actividad con la protección ambiental, la actuación propuesta, deberá obtener autorización ambiental Integrada, según lo establecido en la Sección I.a, Autorización ambiental integrada, artículos del 5 al 19 del Decreto 81/2011 de autorizaciones ambientales de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	 El régimen de distancias mínimas establecido en el Decreto 81/2011 de autorizaciones ambientales de Extremadura, establece que:</p>
<p class = "centro">ANEXO IV</p>
<p class = "centro">RÉGIMEN DE DISTANCIAS MÍNIMAS PARA ACTIVIDADES CONSIDERADAS PELIGROSAS, INSALUBRES O MOLESTAS</p>
<p>El régimen de distancias mínimas regulado en este anexo es aplicable a las actividades sometidas a autorización ambiental integrada o unificada y a comunicación ambiental y se establece sin perjuicio de las distancias o incompatibilidades de usos o actividades que puedan recoger la normativa de ordenación territorial o urbanística, o las ordenanzas municipales aplicables en cada municipio. Igualmente, se atenderá al régimen de distancias respecto a la población que venga dispuesto en la normativa sectorial para las distintas actividades.</p>
<p>La distancia establecida en cada caso en base a este anexo se considerará desde el límite del suelo urbano o urbanizable, de uso no industrial hasta las instalaciones de la actividad que puedan ocasionar efectos negativos sobre el medio ambiente, tomando la que resulte más restrictiva.</p>
<p>Según se establece en el apartado 2 del anexo IV antes mencionado, se consideran actividades insalubres aquellas que dan lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana; y molestas, aquellas que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen. De forma general, se aplicará un régimen de distancias cuando lo determine la normativa sectorial de aplicación o cuando no puedan aplicarse medidas o condiciones técnicas que eviten las afecciones al entorno o garanticen su reducción a niveles asumibles. La distancia mínima que se establezca en base a este anexo podrá ser superior a la recogida en la normativa sectorial, en la normativa de ordenación territorial o urbanística o en las ordenanzas municipales.</p>
<p>En la determinación de las distancias mínimas que se exigirán a este tipo de actividades se tendrán en cuenta los siguientes criterios:</p>
<p class = "tab">	a)  Características de las emisiones producidas por la actividad.</p>
<p class = "tab">	b)  Características técnicas de la instalación, de los procesos tecnológicos y de las medidas correctoras aplicadas.</p>
<p class = "tab">	c)  Características físicas del entorno inmediato de la instalación que puedan incrementar o reducir la insalubridad o las molestias como topografía, hidrología, climatología o vientos dominantes, entre otras.</p>
<p class = "tab">	d)  Calidad ambiental del área donde se desarrolla la actividad, con especial atención a objetivos y planes existentes relacionados con la calidad del aire y la contaminación acústica.</p>
<p class = "tab">	e)  Proximidad de otras instalaciones o actividades que puedan aumentar la insalubridad y las molestias.</p>
<p>Posteriormente, realiza las siguientes conclusiones:</p>
<p>Tras todo lo anteriormente expuesto se concluye que, en aplicación de lo dispuesto en el PGM en vigor actualmente en Oliva de Plasencia, la propuesta de instalación de planta de biometanización en la parcela 13 del polígono 533, promovido por Desarrollos Energéticos de Extremadura Alagón, en lo que respecta a las intervenciones planteadas en el término municipal de Oliva de Plasencia, podría ser considerada como compatible urbanísticamente, previa obtención de calificación rústica de competencia autonómica regulada en el artículo 69 de la LOTUS, Ley 11/2018 de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura.</p>
<p>Con respeto a la compatibilidad ambiental, sería viable siempre que cumpla con los requisitos fijados en el PGM de Oliva de Plasencia y por el órgano ambiental, mediante la obtención de autorización ambiental integrada, estableciendo la misma todas las medidas correctoras necesarias para que la actividad no pueda ser considerada como insalubre o molesta para la población, que se encuentra a poco más de 1.000 m de la planta proyectada.</p>
<p>El Ayuntamiento de Oliva de Plasencia, durante el periodo de información pública del proyecto en el procedimiento de autorización ambiental integrada, emitió alegaciones referentes a la contaminación atmosférica, abastecimiento de agua potable e infraestructura viaria y tráfico, las cuales se trasladaron para su análisis en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Estas alegaciones han sido consideradas durante el análisis del expediente y en la elaboración del presente informe.</p>
<p>El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).</p>
<p>Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.</p>
<p>Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 22 de marzo de 2024, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Ambroz- Tierras de Granadilla-Hurdes, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Oliva de Plasencia, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.</p>
<p>Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en relación a zonas protegidas, aguas superficiales y masas de aguas subterráneas.</p>
<p>Zonas protegidas. En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la parcela donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible  Embalse de Alcántara II   ES030ZSENESCM552 .</p>
<p>Aguas superficiales. En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/ ), la parcela donde se desarrollan las actuaciones se ubica fuera de la zona de policía de cauces de dominio público.</p>
<p>Masas de agua subterránea. En relación a las aguas subterráneas, la parcela donde se desarrollan las actuaciones no asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. No obstante, a pesar de que las actuaciones no se localicen en las cercanías de aguas superficiales ni asienten sobre masas de agua subterránea, se significa que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.</p>
<p>Aprovechamientos de agua. La documentación aportada explica que  Para satisfacer las necesidades de consumo de agua en la planta de biometanización, se tiene previsto solicitar los permisos necesarios para la construcción de un pozo en la ubicación de la instalación. Este pozo sería una fuente de energía inagotable y sostenible para respaldar los procesos operativos esenciales. Sin embargo, en caso de que no se obtengan los permisos requeridos para la construcción del pozo, se explorarán alternativas que garanticen un suministro ininterrumpido de agua, como la compra de agua de fuentes autorizadas .</p>
<p>Al respecto, desde el presente informe se realizan las siguientes indicaciones por parte de este organismo:</p>
<p class = "tab">	—  Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta confederación y es a quién también deberá solicitarse.</p>
<p class = "tab">	—  En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).</p>
<p class = "tab">	—  Por último, para su información, se dan indicaciones de algunos de los trámites relacionados con aprovechamientos de aguas en esta confederación, que le resultará de utilidad en el supuesto de que sean necesarios:</p>
<p>Las solicitudes de aprovechamientos de aguas, en función de las características del aprovechamiento se diferencian en la actualidad en:</p>
<p>Inscripciones en sección B:</p>
<p class = "tab">	 Son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la que se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000 m3.</p>
<p class = "tab">	 También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren por una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.</p>
<p>Concesiones: el resto de casos.</p>
<p>El título concesional puede solicitarse mediante el formulario correspondiente que se puede descargar de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde además pueden obtenerse otro tipo de formularios (modificación de las características, transferencia de titularidad, etc.), así como información:</p>
<p class = "tab">	http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx </p>
<p>Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental (según proceda).</p>
<p>Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.</p>
<p>Saneamiento y vertidos. Respecto a las aguas residuales del proceso, según la documentación, se prevé la instalación de un reactor biológico secuencial (SBR).</p>
<p>En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente:</p>
<p class = "tab">	—  Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.</p>
<p class = "tab">	     Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.</p>
<p class = "tab">	     Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.</p>
<p class = "tab">	—  Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.</p>
<p class = "tab">	     En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como, por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este organismo se indica lo siguiente:</p>
<p class = "tab">	—  Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.</p>
<p class = "tab">	—  En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:</p>
<p class = "tab">	     Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo:</p>
<p class = "tab">		http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx </p>
<p class = "tab">	     En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este organismo.</p>
<p class = "tab">	     En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente). </p>
<p class = "tab">	     En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:</p>
<p class = "tab">		   La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.</p>
<p class = "tab">		   En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.</p>
<p>Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.</p>
<p>Otras cuestiones. En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, calefacción, etc.), desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.</p>
<p>Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.</p>
<p>Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.</p>
<p>Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta. </p>
<p>Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):</p>
<p class = "tab">	 Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.</p>
<p>En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:</p>
<p class = "tab">	—  Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.</p>
<p class = "tab">	     Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.</p>
<p class = "tab">	—  Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.</p>
<p class = "tab">	—  Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.</p>
<p class = "tab">	— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.</p>
<p class = "tab">	—  Las balsas deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.</p>
<p class = "tab">	     El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, con referencia (CN24/3313).</p>
<p class = "tab">	     En lo referente a áreas protegidas y valores naturales protegido y presentes en la zona de actuación, comunica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). Los valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se detallan a continuación:</p>
<p class = "tab">	—  Los censos de biodiversidad no constatan territorios de reproducción cercanos de especies protegidas, si bien la parcela actúa como área de campeo y alimentación de la fauna silvestre que habita las extensas dehesas ubicadas al norte del proyecto: cigüeña negra, milano real, alimoche, etc.</p>
<p class = "tab">	—  No se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados en la Directiva 92/43/CEE.</p>
<p class = "tab">	     En el análisis que realiza comunica que este tipo de proyectos de valorización de residuos orgánicos contribuye a la conservación de los recursos naturales, disminuyendo el consumo de otros nuevos, y a la reducción de la contaminación ambiental. Además, la parcela, si bien se ubica en un entorno naturalizado, posee cierto grado de antropización por la cercanía a poblaciones e infraestructuras viarias. Por tanto, se considera que este proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats protegidos ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. </p>
<p class = "tab">	     Posteriormente informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan una serie de medidas incluidas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">	     El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la extinta Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, emite informe en el que comunica que, la zona afectada por el proyecto se encuentra poblada por pastizales con presencia de matorrales y pies dispersos de encima. En la documentación presentada no se especifica la necesidad de corta de especies arbóreas autóctonas. Se prevé según el estudio del expediente que el proyecto afecta a superficie declarada como forestal.</p>
<p class = "tab">	     Posteriormente informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal, con una serie de medidas incluidas en el presente informe. </p>
<p class = "tab">	     La extinta Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emitió informe en el que comunica que, el área de afección del proyecto fue analizada por los técnicos de la citada Dirección General y se pudo comprobar que, según la documentación existente en ese organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar lo recogido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, medida que se ha incluido en el presente informe.</p>
<p class = "tab">	     El Servicio de Protección Civil de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil emite informe sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, en base a la documentación presentada, en virtud de lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Comunica que, la falta de legislación nacional y autonómica en relación con los criterios de aceptabilidad del riesgo, no permiten valorar la aceptación o no del mismo, por lo que en el informe solo se enumeran los análisis y valoraciones efectuadas por el industrial, en función de la documentación aportada.</p>
<p class = "tab">	     Vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales.</p>
<p class = "tab">	—  Vulnerabilidad frente a catástrofes naturales. Los riesgos evaluados que pueden amenazar al proyecto, derivados de sucesos de origen natural son: geológicos (sísmicos y movimientos de ladera,), condiciones meteorológicas adversas (lluvias torrenciales, vientos fuertes, nieve, tormentas eléctricas y temperaturas extremas), hidrológicos (inundaciones y avenidas), incendios forestales. Para cada uno de ellos, el técnico redactor establece la siguiente categorización en cuanto a su nivel de riesgo:</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="11.7845117845118%" alt="" src="2026062168_5.jpg"/>
<p class = "tab">	—  Medidas para mitigar el efecto adverso significativo. Se han informado sistemas y medidas protectoras y de prevención frente a los riesgos provocados por los fenómenos naturales informados. El organismo con competencias en cada materia deberá considerar, valorar y evaluar la idoneidad de medidas de mitigación para los efectos adversos.</p>
<p class = "tab">	     Vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves.</p>
<p class = "tab">	     La documentación desarrollada por Desarrollos Bioenergéticos de Extremadura Alagón, SL, proporciona la siguiente información:</p>
<p class = "tab">	—  Información para identificar las sustancias peligrosas y la categoría. En la documentación aportada, se ha identificado las siguientes sustancias peligrosas:</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="14.4781144781145%" alt="" src="2026062168_6.jpg"/>
<p class = "tab">	—  Determinación de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. En la documentación aportada, se afirma que el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no es de aplicación al proyecto referenciado puesto que la cantidad de sustancias peligrosas presentes en el establecimiento no supera los umbrales de la columna 2 de la parte 1 de su anexo I.</p>
<p class = "tab">	—  Determinación de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. En la documentación aportada, se afirma que el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, no es de aplicación al proyecto referenciado puesto que la actividad realizada en el establecimiento industrial no se encuentra recogida en el catálogo de actividades de su anexo I.</p>
<p class = "tab">	—  Determinación de aplicación del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre. En la documentación aportada, se afirma que el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, no es de aplicación al proyecto referenciado puesto que la actividad realizada en el establecimiento industrial no está sometida a lo dispuesto en el citado reglamento.</p>
<p class = "tab">	— Información del establecimiento y del entorno.</p>
<p class = "tab">	     Se trata de un proyecto cuyas instalaciones estarán distribuidas en una parcela de referencia catastral 10139A53300013, en el término municipal de Oliva de Plasencia (Cáceres).</p>
<p class = "tab">	     El técnico redactor informa que la actividad desarrollada en las instalaciones consiste en la valorización de alperujo mediante la producción de biometano y fertilizante.</p>
<p class = "tab">	     Además, ha identificado y categorizado en el entorno, los siguientes elementos vulnerables:</p>
<img width ="70.9523809523809%" height="14.4781144781145%" alt="" src="2026062168_7.jpg"/>
<p class = "tab">	— Evaluación de la vulnerabilidad para las personas.</p>
<p class = "tab">	     En base a la información aportada, en relación a la vulnerabilidad del proyecto en el ámbito del riesgo de accidentes graves, se clasifica con una vulnerabilidad hacia las personas con la categoría de baja, puesto que ninguna de las sustancias peligrosas que van a estar presentes en el establecimiento superarán el 60 % de la cantidad indicada como umbral inferior o I en el anexo I, del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre y no se encuentran zonas o espacios catalogados como vulnerables, excepto parcelas de uso agrario y la carretera CC-212, considerados Elementos Poco Vulnerables (EPV), total o parcialmente a una distancia igual o inferior a 400 m, medidos linealmente entre los límites más próximos del establecimiento y la zona vulnerable.</p>
<p class = "tab">	— Evaluación de la vulnerabilidad para el medio ambiente.</p>
<p class = "tab">	     No se ha informado la presencia de sustancias peligrosas para el medio ambiente. Será el órgano competente en materia de responsabilidad ambiental quien ha de considerar, valorar y evaluar la vulnerabilidad para el medio ambiente.</p>
<p class = "tab">	— Medidas para mitigar el efecto adverso significativo.</p>
<p class = "tab">	     Resultado de la baja vulnerabilidad, no se precisará establecer en el establecimiento medidas adicionales para la reducción del riesgo, más allá de las derivadas del cumplimiento normativo que sea de aplicación.</p>
<p>     Posteriormente presenta unas conclusiones, incluidas en el presente informe, y establece las siguientes medidas:</p>
<p class = "tab">	 El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.</p>
<p class = "tab">	 El titular o promotor de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la explotación del nuevo establecimiento.</p>
<p class = "tab">	 Ecologistas en Acción, durante el periodo de información pública del proyecto en el procedimiento de autorización ambiental integrada emitió alegaciones, las cuales se trasladaron para su análisis en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Estas alegaciones han sido consideradas durante el análisis del expediente y en la elaboración del presente informe.</p>
<p>3.  Análisis de expediente.</p>
<p>     Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	3.1. Características del proyecto.</p>
<p class = "tab">	a)  El tamaño del proyecto. El proyecto consistente en la construcción y explotación de una planta de biometanización mediante la valorización de alperujos, contando con la siguiente capacidad de valorización:</p>
<table>
<tr>
<th>
Nombre genérico
</th>
<th>
Código LER
</th>
<th>
Clase de producto
</th>
<th>
Cantidad máxima (t/año)
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación 
</td>
<td>
02 03 01
</td>
<td>
Alperujos
</td>
<td>
50.000
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	     El proyecto se localiza en una parcela que cuenta con una superficie de 180.011 m2. La superficie ocupada por la planta será de 18.095 m2.</p>
<p class = "tab">	b)  La acumulación con otros proyectos. El proyecto se localiza en suelo rústico, en una zona agroganadera de dehesa, en la que se localizan explotaciones de ganado bovino en mayor medida. No hay presencia de industrias o fábricas en las cercanías de la localización del proyecto, limitándose la actividad a la agroganadería.</p>
<p class = "tab">	c)  La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales utilizados corresponden a la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, construcciones, viales, etc. ascendiendo a una superficie de 1,81 ha. Otro recurso natural consumido corresponde al consumo de agua durante la fase de funcionamiento, estimándose unas necesidades máximas de consumo de 5.000 m3 anuales.</p>
<p class = "tab">	     En cuanto a consumo de combustibles, se estima un consumo medio de 161,74 t/año de huesillo de aceituna para la caldera.</p>
<p class = "tab">	d)  La generación de residuos. Durante la fase de ejecución se generarán residuos propios de la construcción y demolición. En la fase de funcionamiento, según la documentación aportada por la promotora del proyecto, se generarán los siguientes residuos:</p>
<p class = "tab">	Residuos peligrosos:</p>
<table>
<tr>
<th>
Residuo 
</th>
<th>
Origen 
</th>
<th>
Código LER
</th>
<th>
Cantidad anual estimada(t) 
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 
</td>
<td rowspan = "3">
Operaciones de mantenimiento
</td>
<td>
13 02 06* 
</td>
<td>
0,03 
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas. 
</td>
<td>
15 01 10* 
</td>
<td>
0,1 
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas. 
</td>
<td>
15 02 02* 
</td>
<td>
0,05 
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Equipos desechados que contiene componentes peligrosos, distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12. 
</td>
<td>
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
</td>
<td>
16 02 13* 
</td>
<td>
0,2 
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Carbón activo usado 
</td>
<td>
Limpieza de biogás 
</td>
<td>
19 01 10* 
</td>
<td>
27 
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	Residuos no peligrosos:</p>
<table>
<tr>
<th>
Residuo 
</th>
<th>
Origen 
</th>
<th>
Código LER 
</th>
<th>
Cantidad anual estimada (t) 
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Cenizas de fondo de la caldera 
biomasa 
</td>
<td>
Caldera de biomasa (hueso de aceituna) 
</td>
<td>
10 01 01 
</td>
<td>
10 
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Residuos de alúmina
</td>
<td>
Recuperación y licuefacción CO2
</td>
<td>
10 03 05 
</td>
<td>
10 
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02 
</td>
<td>
Operaciones de mantenimiento 
</td>
<td>
15 02 03 
</td>
<td>
1,2 
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13. 
</td>
<td>
Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 
</td>
<td>
16 02 14 
</td>
<td>
0,2 
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Licor del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales 
</td>
<td rowspan = "2">
Proceso de digestión
digestión anaeróbica de orujo graso húmedo 
</td>
<td>
19 06 05 
</td>
<td>
30.416 
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Lodos de digestión de tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales 
</td>
<td>
19 06 06 
</td>
<td>
11.600 
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas 
</td>
<td>
Fosa séptica de aseos 
</td>
<td>
19 08 05 
</td>
<td>
225 
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Papel y cartón 
</td>
<td>
Papel y cartón desechados 
</td>
<td>
20 01 01 
</td>
<td>
0,5 
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Plásticos 
</td>
<td>
Residuos plásticos desechados 
</td>
<td>
20 01 39 
</td>
<td>
2 
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Mezclas de residuos municipales 
</td>
<td>
Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos 
</td>
<td>
20 03 01
</td>
<td>
5 
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	e)  Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por el desarrollo de la actividad, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta impermeabilización de las balsas, incorrecta gestión de los residuos generados en la fase de funcionamiento y contaminación atmosférica por las emisiones ocasionadas por la caldera y la antorcha cuando sea necesario su uso. Además de las emisiones difusas de la propia planta. </p>
<p class = "tab">	f)  Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto el cual se ha recogido en el informe del Servicio de Protección Civil de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil anteriormente reflejado.</p>
<p class = "tab">	3.2. Ubicación del proyecto.</p>
<p class = "tab">		3.2.1. Descripción del lugar.</p>
<p class = "tab">		 El proyecto se localiza en la parcela 13 del polígono 533 del término municipal de Oliva de Plasencia, presentando una superficie de 180.011 m2. El acceso a la parcela se realiza desde la carretera CC-212 y posteriormente por el camino del Pimpollar. </p>
<p class = "tab">		 La parcela catastral donde se ubica el proyecto es un terreno de herbazal con encinas dispersas. Los terrenos circundantes son dehesas con mayor densidad de encinas. Los campos de cultivo del municipio se localizan alrededor del núcleo de población. Esta parcela se encuentra atravesada por una línea de alta tensión en superficie, y una tubería de gas soterrada. </p>
<p class = "tab">		 En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y no se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados en la Directiva 92/43/CEE.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto a la orografía, la zona de la parcela donde se localiza el proyecto es prácticamente llana, sin presentar fuertes pendientes. La pendiente máxima de la zona de estudio es del 7,4 % en dirección N-S, presentando una pendiente media del 4 % aproximadamente.</p>
<p class = "tab">		 En relación a los cauces, por el interior de la localización del proyecto no discurre ningún curso de agua, siendo el más cercano el arroyo Garganta de la Oliva, El proyecto se localiza entre dos masas de agua subterránea: ‘ Zarza de Granadilla ‘’ y ‘’Galisteo’’. </p>
<p class = "tab">		 En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, en la zona donde se ubicará la planta no hay constancia de yacimientos inventariados.</p>
<p class = "tab">		 En cuanto a vías pecuarias, no existen vías pecuarias afectadas por el proyecto, siendo la más cercana la Cañada Real de Merinas, que discurre a 2.815 m al este.</p>
<p class = "tab">		3.2.2. Alternativas.</p>
<p class = "tab">		El documento ambiental presenta un análisis de alternativas.</p>
<p class = "tab">		 Alternativa 0 o de no actuación. Se trata de la no ejecución del proyecto, lo cual supondría desaprovechar la oportunidad de transformar un residuo orgánico húmedo de difícil gestión en productos valorizables, como energía renovable y fertilizante orgánico. Así mismo, impediría avanzar en la aplicación de las mejores técnicas disponibles, reducir la carga contaminante asociada a estos residuos y disminuir la dependencia de soluciones de gestión menos sostenibles. </p>
<p class = "tab">		 Alternativas de ubicación. En cuanto a las opciones para el emplazamiento, se realiza un análisis de tres localizaciones diferentes. Dos localizaciones en el término municipal de Plasencia y otra localización en el término municipal de Oliva de Plasencia, correspondiendo a la alternativa planteada.</p>
<p class = "tab">		 Tras realizar un análisis de las diferentes alternativas, la promotora considera la alternativa de ubicación en la parcela 13 del polígono 533 del término municipal de Oliva de Plasencia la opción más favorable para la implantación de la planta de biometanización de alperujo, tanto desde el punto de vista ambiental y técnico como socioeconómico.</p>
<p class = "tab">	3.3. Características del potencial impacto.</p>
<p class = "tab">	—  Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Protegidos de Extremadura). En cuanto a valores naturales presentes en la localización del proyecto y reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la Biodiversidad, los censos de biodiversidad no constatan territorios de reproducción cercanos de especies protegidas, si bien la parcela actúa como área de campeo y alimentación de la fauna silvestre que habita las extensas dehesas ubicadas al norte del proyecto: Cigüeña negra, milano real, alimoche; etc. Además, no se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados en la Directiva 92/43/CEE.</p>
<p class = "tab">	—  Sistema hidrológico y calidad de las aguas. La contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas podría producirse por una incorrecta gestión de la materia prima a utilizar en la planta y/o incorrecta gestión del digestato. También se podría producir una incorrecta impermeabilización de las diferentes balsas y depósitos, provocando derrames o filtraciones a las aguas subterráneas. El estudio hidrogeológico aportado especifica que,  los tramos de suelo ensayados quedan clasificados como de permeabilidad baja a muy baja .</p>
<p class = "tab">	     El proyecto no plantea el vertido de aguas residuales, ya que las incorpora al proceso de digestión anaerobia, o serán gestionadas mediante gestor autorizado de residuos. También plantea las zonas de trabajo y tránsito hormigonadas. Con la adopción de las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa.</p>
<p class = "tab">	—  Suelos. Es de esperar que el impacto sobre el suelo no sea de una magnitud elevada, principalmente debido a que la zona de actuación no presenta pendientes elevadas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto al impacto en la fase de funcionamiento, al igual que ocurre en la posible afección al sistema hidrológico y calidad de las aguas, podrían derivar de una incorrecta gestión de la materia prima y/o digestato. Con la adopción de las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa. </p>
<p class = "tab">	—  Fauna. En la localización de la planta no hay constancia de la presencia de territorios de reproducción de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres. Aunque las proximidades a la localización de la planta pudieran ser zona de campeo y alimentación de ejemplares de avifauna, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies. En cuanto a la afección al resto de fauna, igualmente, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa.</p>
<p class = "tab">	—  Vegetación. La zona afectada por el proyecto se encuentra poblada por vegetación natural, constituida por pastizales con presencia de matorrales y pies dispersos de encina. En la documentación presentada no se especifica la necesidad de corta de especies arbóreas autóctonas. Según el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, el proyecto afecta a superficie declarada como forestal, si bien informa favorablemente con la aplicación de las medidas incluidas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">	—  Paisaje. El emplazamiento del proyecto se localiza en un paisaje de tipo Penillanura Extremeña (granitos) asociado al dominio de Llanos y Penillanuras. Destaca la presencia de vallados de piedra que suelen reticular el territorio, pequeños embalses y la abundante presencia de charcas artificiales excavadas para su uso como abrevaderos. El paisaje se verá impactado con la introducción de los diferentes elementos que componen la planta de biometanización. Del estudio de integración paisajística presentado por la promotora del proyecto, con la adopción de medidas de integración paisajísticas, no se espera una afección significativa sobre el paisaje.</p>
<p class = "tab">	—  Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de funcionamiento, la planta generará emisiones debido a la combustión de hueso de oliva en la caldera a instalar. También se generarán emisiones ocasionales derivadas del funcionamiento de la antorcha de seguridad. La planta también presenta emisiones difusas a la atmósfera ocasionadas por la materia prima. </p>
<p class = "tab">	    Se han identificado los siguientes focos de emisiones:</p>
<p class = "tab">		Foco 1: Sistema de upgrading.</p>
<p class = "tab">		Foco 2: Antorcha de seguridad.</p>
<p class = "tab">		Foco 3: Chimenea asociada a la caldera de biomasa, de 351,5 kW de potencia.</p>
<p class = "tab">		Foco 4: Digestato sólido.</p>
<p class = "tab">	     Los focos 1 y 2 se encuentran incluidos en el grupo B, códigos 09 10 06 00 y 09 02 04 00, y el foco 3 en el grupo C, código 03 01 03 04, según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa. </p>
<p class = "tab">	     En cuanto a las emisiones difusas, el digestato sólido no se encuentra incluido en ningún grupo, presentando el código 09 10 09 52 de la citada norma.</p>
<p class = "tab">	     En cuanto a molestias por malos olores, la promotora presenta un estudio de dispersión de olores, en el que se concluye que, en ninguno de los receptores seleccionados, se supera el valor objetivo de inmisión establecido para actividades de destilación de productos de origen vegetal. También se propone una serie de medidas para reducir los olores, como es la instalación de cubiertas flotantes en las balsas de almacenamiento de alperujo y de digestato líquido, con sistema de recogida de gases producidos. La planta se encuentra a unos 1.000 m de distancia del núcleo de población más cercano, por lo que no se prevé que las molestias por malos olores afecten de manera significativa a la población.</p>
<p class = "tab">	     En cuanto a ruido, se producirán emisiones sonoras del funcionamiento de la maquinaria y equipos a instalar, así como del tránsito de vehículos y camiones. Según el estudio acústico presentado por la promotora del proyecto, y con la aplicación de medidas, el nivel de ruido estaría por debajo de los límites establecidos según normativa de aplicación. </p>
<p class = "tab">	    La contaminación lumínica provendrá del alumbrado exterior de la planta. </p>
<p class = "tab">	     Con la adopción de las medidas oportunas, y el propio diseño de la planta, no se prevé una afección significativa en cuanto a emisiones atmosféricas, ruido y contaminación lumínica.</p>
<p class = "tab">	—  Patrimonio Arqueológico y dominio público. Según el informe emitido por la extinta Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, no obstante, con el cumplimiento de la medida establecida por la citada Dirección General, al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado, se eliminará o reducirá el riesgo de afección.</p>
<p class = "tab">	—  Consumo de recursos y cambio climático. Los recursos naturales utilizados corresponden a la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, construcciones, viales, etc. ascendiendo a una superficie de 18.095 m2. Otro recurso natural consumido corresponde al consumo de agua durante la fase de funcionamiento, estimándose unas necesidades máximas de consumo de 5.000 m3 anuales.</p>
<p class = "tab">	     En cuanto a cambio climático, el proyecto tendrá un impacto positivo al generar energía térmica en forma de biometano que serán utilizados en sustitución de los combustibles fósiles, por lo que se evita la incorporación de nuevo carbono al ciclo, aspecto favorable respecto al cambio climático.</p>
<p class = "tab">	—  Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).</p>
<p class = "tab">	—  Sinergias. Del análisis efectuado por la promotora, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Vulnerabilidad del proyecto. Según las conclusiones del Servicio de Protección Civil de la Secretaría de Interior, Emergencias y Protección Civil, el proyecto  Planta de biometanización de alperujos Alagón , en el término municipal de Oliva de Plasencia (Cáceres):</p>
<p class = "tab">		  Presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves puesto que el técnico redactor determina que ninguna de las sustancias que van a estar presentes en el establecimiento superarán el 60 % de la cantidad indicada como umbral inferior o I en el anexo I, del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre y no se encuentran zonas o espacios catalogados como vulnerables, excepto parcelas de uso agrario y la carretera CC-212, considerados elementos poco vulnerables (EPV), total o parcialmente a una distancia igual o inferior a 400 m, medidos linealmente entre los límites más próximos del establecimiento y la zona vulnerable.</p>
<p class = "tab">	     El proyecto no está regulado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.</p>
<p class = "tab">	     El proyecto no está regulado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.</p>
<p class = "tab">	     El proyecto no está regulado por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes .</p>
<p>     En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4  Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente .  Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>4.  Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.</p>
<p class = "tab">	a.  Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">	—  La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el documento ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">	—  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">	—  Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte. </p>
<p class = "tab">	—  Si durante la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y/o Coordinación de la Unidad Territorial de Vigilancia número 2, previa comunicación de tal circunstancia.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Durante la ejecución de los trabajos y el desarrollo de la actividad deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre. </p>
<p class = "tab">	—  Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental integrada, correspondiendo al Ayuntamiento de Oliva de Plasencia y a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal las competencias en estas materias.</p>
<p class = "tab">	—  En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física y/o química del suelo o la contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.</p>
<p class = "tab">	b.  Medidas en la fase de construcción.</p>
<p class = "tab">	—  Se notificará a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.</p>
<p class = "tab">	—  Se deberá avisar al Agente del Medio Natural de la zona antes de comenzar los trabajos quien marcará y supervisará las actuaciones necesarias para la implantación de la instalación. </p>
<p class = "tab">	—  Si fuera necesaria la corta de arbolado forestal tendrá que aportar anexo de la corta y poda de estos pies que será estudiado y dependiendo del alcance de éstas, se podrá dar conformidad o tendrá que ajustarse el proyecto a un nuevo trazado.</p>
<p class = "tab">	     Si fuera autorizable la corta, se calculará las medidas compensatorias por la corta de arbolado que se tendrán que realizar por la pérdida del sumidero de carbono.</p>
<p class = "tab">	     Si fuera imprescindible y autorizable la corta de arbolado forestal, los trabajos se realizarán siempre siguiendo las normas establecidas en del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Se cuidará que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación del proyecto y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas forestales y la erosión.</p>
<p class = "tab">	—  Se procederá previamente al inicio de los correspondientes movimientos de tierra a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración del terreno o su uso en los taludes exteriores de las balsas.</p>
<p class = "tab">	—  Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Así como también se dispondrán las medidas necesarias que eviten procesos erosivos en taludes y explanaciones.</p>
<p class = "tab">	—  Las tierras procedentes de la excavación de las zanjas serán utilizadas para su posterior relleno, y los posibles sobrantes podrán reutilizarse en la adecuación de los caminos afectados durante las obras, evitando extender éstas en los lugares con presencia de vegetación natural. Las zanjas deberán quedar el menor tiempo posible abiertas. En cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.</p>
<p class = "tab">	—  Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural y/o contaminación del suelo.</p>
<p class = "tab">	—  Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos. </p>
<p class = "tab">	—  Los caminos que se hayan visto afectados durante la ejecución de las obras serán restituidos a su estado original.</p>
<p class = "tab">	—  El silo destinado a almacenamiento de digestato sólido deberá estar dotado de una cubierta al objeto de evitar que el agua de lluvia entre en su interior. Así mismo, deberá contar con una red de recogida de lixiviados que permita su reincorporación al ciclo de digestión anaerobia con el resto de alperujos. </p>
<p class = "tab">	—  Al objeto de proteger la calidad de las aguas del dominio público hidráulico y no comprometer la consecución de los objetivos medioambientales, se debe garantizar la completa estanqueidad del sistema de recogida y almacenamiento de los efluentes líquidos residuales, incluyendo conducciones, arquetas, fosos, depósitos/tanques y cubetos. Asimismo, debe garantizarse la compatibilidad química de los materiales empleados para la fabricación de dicho sistema en relación con los productos a recoger. A fin de dar cumplimiento a esta condición, se debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente. El sistema de almacenamiento de efluentes líquidos residuales debe ser vaciado con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo y gestionados conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La industria no podrá disponer de sistemas o conducciones fijas o móviles que permitan la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico de forma directa o de forma indirecta mediante infiltración al terreno. Las balsas contarán con sistema de detección de fugas mediante tuberías permeables dispuestas en forma de espina de pez, que conducirán hasta pozos de control. </p>
<p class = "tab">	—  Las superficies que rodeen a las balsas, así como las zonas de acceso a las mismas y cualquier otra en las que puedan generarse escorrentías pluviales contaminadas deberán estar impermeabilizadas y conectadas a una red de saneamiento que conecte con un depósito de almacenamiento de aguas sucias para su reutilización en el digestor anaerobio o bien para retirada por gestor autorizado de residuos.</p>
<p class = "tab">	—  Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos de materiales no biodegradables generados durante la fase de construcción, que serán depositados en un vertedero autorizado para ello.</p>
<p class = "tab">	—  Se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Se descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos de construcción y demolición (RCD) generados, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Durante el desarrollo de las obras se tomarán las medidas necesarias que aseguren que las actividades realizadas sean compatibles con el normal funcionamiento de la carretera CC-212, en especial aquellas que puedan producir polvo, humos, vapores, olores y otras sustancias volátiles que pudieran invadir la calzada y reducir la visibilidad a los usuarios. Para ello, se realizarán riegos sobre el terreno que impida la formación de polvo, así como la maquinaria deberá contar con una correcta puesta a punto que evite la emisión de humos que interfieran en los usuarios de la carretera. </p>
<p class = "tab">	—  Para la línea eléctrica (apoyo de seccionamiento), serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión (artículo 7) y la electrocución (artículo 6) en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión determinadas a nivel nacional por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. De igual forma se cumplirá lo dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura y Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medioambiente.</p>
<p class = "tab">	—  Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	c.  Medidas en fase de explotación.</p>
<p class = "tab">	—  Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas incluidas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación.</p>
<p class = "tab">	—  La planta no generará vertido de aguas residuales, según lo recogido en el documento ambiental. Para las pluviales recogidas en las cubiertas de los edificios y zona pavimentada, se deberá evitar que entren en contacto con elementos y/o sustancias que las contaminen antes de evacuarlas de la planta. En caso contrario, se deberán incorporar al proceso de digestión, o bien se derivarán a red de saneamiento con recogida en depósito estanco y posterior retirada por gestor autorizado de residuos.</p>
<p class = "tab">	—  En cuanto a las aguas residuales generadas en los aseos, serán recogidas en una fosa séptica estanca y serán retiradas periódicamente por gestor de residuos autorizado. </p>
<p class = "tab">	—  Para el control de posibles contaminaciones de las aguas subterráneas, se dispondrá de piezómetros según lo reflejado en el estudio hidrogeológico aportado por la promotora, ubicándose en función de las líneas de flujo de aguas subterráneas / subsuperficiales (aguas arriba y aguas abajo) y en el límite de parcela, además deberán ejecutarse de forma que no constituyan una vía de entrada de contaminantes en las aguas subterráneas, ni que sean el origen de contaminaciones cruzadas. La cabeza del sondeo del piezómetro debe estar cimentada, y disponer de tapa para evitar su posible contaminación.</p>
<p class = "tab">	—  Antes del inicio de la actividad se realizará un análisis de las aguas subterráneas de la parcela en los piezómetros, al objeto de que se tenga como referencia (blanco) para la detección de contaminación en las aguas subterráneas. Se realizarán análisis periódicos mediante la toma de muestras en los piezómetros, que serán comparadas con las muestras de referencia (blanco). Los parámetros a analizar, además del nivel piezométrico, serán los siguientes: nitratos, nitritos, amonio y nitrógeno total, fosfatos, fluoruros, sulfatos, potasio, arsénico, fenoles, hidrocarburos, metales pesados, DQO, COT, DBO5, Escherichia coli, además de aquellos parámetros relacionados con los materiales empleados en la actividad (carbón activo, aceites y grasas lubricantes y carburante). En el caso de que no haya agua en los piezómetros y no se pueda realizar la muestra de referencia (blanco), se deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal.</p>
<p class = "tab">	—  Los controles periódicos de aguas subterráneas se deberán realizar cada tres años por parte de un organismo acreditado y anualmente por parte de la empresa. Estos análisis se realizarán en dos épocas distintas del año, en aguas altas (febrero-marzo) y en aguas bajas (septiembre-octubre). Todos los análisis se deberán llevar a cabo en laboratorios debidamente acreditados para cada uno de los parámetros a analizar.</p>
<p class = "tab">	—  Periódicamente se realizarán las labores de mantenimiento oportunas en las balsas de almacenamiento, al objeto de garantizar una correcta impermeabilización. Además, se deberá inspeccionar regularmente los piezómetros y los pozos de control a los que llegan las tuberías permeables dispuestas en forma de espina de pez del sistema de detección de fugas. </p>
<p class = "tab">	—  Aunque las balsas cuenten con cubierta flotante, se las dotará de elementos de salida desde el interior para evitar el ahogamiento de fauna. Se contará con elementos específicos que faciliten la adherencia y permitan la salida. Para garantizar la eficacia de estos elementos, deben cumplir las siguientes características:</p>
<p class = "tab">		  Anchura mínima de un metro.</p>
<p class = "tab">		   El número mínimo de rampas instaladas debe ser de una rampa por cada 30 metros de perímetro exterior de la balsa.</p>
<p class = "tab">		  Adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna.</p>
<p class = "tab">		  Resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo.</p>
<p class = "tab">		   Color que contraste con el color de la lámina, para que atraiga la atención de los animales.</p>
<p class = "tab">		   Características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno de la balsa.</p>
<p class = "tab">	     Se proponen los siguientes materiales para su empleo como dispositivos de salida: Tela metálica de simple torsión (imagen 1); PVC rizado (imagen 2); geocompuestos (imagen 3 y 4).</p>
<img width ="59.5238095238095%" height="30.976430976431%" alt="" src="2026062168_8.jpg"/>
<p class = "centro">Fuente. Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas</p>
<p class = "tab">	—  Todos los procesos susceptibles de generar malos olores en las instalaciones deberán efectuarse bajo condiciones que minimicen su emisión. En caso de no ser suficientes las condiciones establecidas inicialmente, se podrán determinar medidas más restrictivas.</p>
<p class = "tab">	—  Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.</p>
<p class = "tab">	—  Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para este fin. Durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad laboral. Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo. Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul por ser el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.</p>
<p class = "tab">	—  La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.</p>
<p class = "tab">	—  En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.</p>
<p class = "tab">	—  Los camiones encargados del suministro de alperujo y demás materias a la planta, así como los camiones encargados de la salida de digestato y resto de elementos de la planta, en la medida de lo posible, realizarán el acceso y la salida de la planta sin atravesar el municipio de Oliva de Plasencia, realizando el recorrido por la carretera CC-212 desde la autovía A-66.</p>
<p class = "tab">	—  En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá comunicar la situación a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria. Además, se adoptarán las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.</p>
<p class = "tab">	c.1 Medidas específicas para el digestato.</p>
<p class = "tab">	—  Se deberá llevar un control del digestato producido en la planta mediante un archivo cronológico que incluya la trazabilidad del mismo. </p>
<p class = "tab">	—  El digestato producido en la planta será gestionado por gestor autorizado de residuos, con el código LER 19 06 06  lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales  para la fracción sólida, y código LER 19 06 05  licor del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales  para la fracción líquida, que disponga de la operación correspondiente de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. </p>
<p class = "tab">	—  El digestato producido en la planta podrá usarse como componente para la elaboración de producto fertilizante según lo establecido en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, y en el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003, siempre y cuando el digestato cumpla con lo recogido en la CMC 5: digestato distinto del digestato de cultivos frescos del anexo II, Categorías de materiales componentes (CMC), del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo.</p>
<p class = "tab">	—  Además, con el digestato producido en la planta se podrá realizar una aplicación agrícola, operación R1001  Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería  según lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, siempre y cuando el digestato cumpla con lo recogido en la parte 1 y parte 2 del anexo VIII del citado real decreto. En este caso, el gestor aplicador deberá disponer de la operación R1001  Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería , y la aplicación se regirá según lo establecido en el citado Real Decreto 1051/2022.</p>
<p class = "tab">	d.  Medidas de integración paisajística.</p>
<p class = "tab">	—  Con objeto de minimizar el impacto visual se realizará una plantación de especies arbóreas en las lindes de la parcela, en los tramos donde no exista actualmente vegetación arbórea. Se emplearán especies de arbolado autóctono de gran porte, algunos de crecimiento rápido, recomendándose utilizar al menos dos distintas de las siguientes: fresno (Fraxinus angustifolia), chopos (Populus alba, Populus nigra) y olmo (Ulmus minor), alternando con alguna especie de hoja perenne como encina (Quercus ilex), alcornoque (Quercus suber) o acebuche (Olea europaea), que pueden ir acompañados de almez (Celtis australis), y otras especies arbustivas como retama (Retama sphaerocarpa), majuelo (Crataegus monogyna), piruétano (Pyrus bourgaeana), rosa silvestre (Rosa canina) y/o adelfa (Nerium oleander). Todas ellas se pueden complementar con plantas tapizantes y trepadoras, recomendando la madreselva etrusca (Lonicera etrusca), la especie más resistente a las sequías dentro de éstas. En cualquier caso, se debe garantizar la viabilidad de esta pantalla, mediante reposición de marras y un mantenimiento adecuado. A su vez se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación, que debe evitar formas y marcos regulares.</p>
<p class = "tab">	—  Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.</p>
<p class = "tab">	—  Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.  </p>
<p class = "tab">	e.  Medidas a aplicar al final de la actividad.</p>
<p class = "tab">	—  En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado. </p>
<p class = "tab">	—  Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.</p>
<p class = "tab">	f.  Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.</p>
<p class = "tab">	—  La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.</p>
<p class = "tab">	—  En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.</p>
<p class = "tab">	—  Se remitirá un informe anual, dentro del primer trimestre de cada año, en el que se recoja el cumplimiento de las medidas y la eficacia de las mismas.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de instalación de una planta de valorización de residuos (alperujos) para la producción de biogás en el término municipal de Oliva de Plasencia vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>El presente informe se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.</p>
<p>Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).</p>
<lugarfirma>Mérida, 14 de agosto de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargofirmante>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>