<?xml version="1.0" encoding="ISO-8859-15"?>
<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026081434</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 15 de agosto de 2026 sobre acuerdo de desistimiento de la tramitación de procedimientos de las modificaciones puntuales n.º 9 y n.º 16 del Plan General Municipal. </titulo>
<numeroDoe>163</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260824</fecha_publicacion>
<apartado>IV ANUNCIOS</apartado>
<organismo>AYUNTAMIENTO DE TORRE DE MIGUEL SESMERO</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>37105</pagina_inicial>
<pagina_final>37109</pagina_final>
<descriptor>Planeamiento</descriptor> 
<url_pdf>2026/1630o/26081434.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>Acuerdo de 22 de julio de 2026, del Pleno del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, por el que se declara el desistimiento de la tramitación relativa a la modificación puntual n.º 9 y n.º 16 del Plan General Municipal. </p>
<p> El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio de 2026, adoptó el siguiente acuerdo, cuyo texto íntegro es del siguiente tenor:</p>
<p>5.º Desistimiento de la tramitación de procedimientos de modificación puntual del Plan General Municipal.</p>
<p class = "tab">-	En relación a la modificación puntual n.º 9 del Plan General Municipal, consistente en la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable con ordenación detallada para uso global industrial (en el portal Sitex M-011), por parte de la Secretaria Interventora, de orden de la Sra. Alcaldesa Presidenta, se da lectura a la proposición de Alcaldía, cuyo tenor literal es el siguiente:</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO:</p>
<p>Primero. Con fecha 13/07/2015 mediante Acuerdo de Pleno, el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero procedió a la tramitación y aprobación inicial del expediente de modificación de Plan General Municipal: modificación puntual n.º 9 del Plan General Municipal, consistente en la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable con ordenación detallada para uso global industrial (en el portal Sitex M-011).</p>
<p>Segundo. Durante la tramitación se han realizado las siguientes actuaciones: aprobación inicial, información pública, consultas sectoriales, evaluación ambiental, etc.</p>
<p>Tercero. Según los servicios técnicos municipales, se pone de manifiesto que circunstancias económicas sobrevenidas y la inviabilidad técnica a día de hoy de la modificación pretendida, hacen imposible su continuación, siendo lo más razonable y ajustado a la legislación desistir de la modificación del Plan General.</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO:</p>
<p>Primero. Corresponde al Ayuntamiento la formulación y tramitación del Plan General Municipal conforme a la legislación urbanística de Extremadura.</p>
<p>Segundo. De acuerdo con la legislación sobre procedimiento administrativo común, los procedimientos pueden finalizar por desistimiento cuando concurran las circunstancias legalmente previstas y la decisión esté debidamente motivada. Asimismo, en los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir motivadamente en los supuestos previstos por la ley.</p>
<p>Tercero. El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de desistimiento por el interesado o por la propia Administración promotora, el cual podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia. Asimismo, el artículo 21 de la citada ley obliga a la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, incluyendo aquellos en los que se produzca el desistimiento.</p>
<p>Cuarto. Visto el marco normativo de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), y concurriendo razones de interés público, oportunidad y legalidad urbanística que desaconsejan la culminación del procedimiento iniciado, resulta procedente declarar el desistimiento y el consecuente archivo de las actuaciones.</p>
<p class = "centro">PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:</p>
<p>Primero. Declarar el desistimiento de la tramitación del procedimiento de la modificación puntual n.º 9 del Plan General Municipal de Torre de Miguel Sesmero, consistente en la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable con ordenación detallada para uso global industrial (en el portal Sitex M-011), cuya aprobación inicial se dictó con fecha 13/07/2015.</p>
<p>Segundo. Proceder al archivo definitivo de las actuaciones del citado expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<p>Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados que consten en el expediente si los hubiera, y comunicarlo a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Junta de Extremadura a los efectos oportunos.</p>
<p>Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) para general conocimiento.</p>
<p>Sometido el asunto a votación, y previas las deliberaciones oportunas, el Pleno de la corporación, por unanimidad de los señores asistentes, adopta el siguiente </p>
<p class = "centro">ACUERDO:</p>
<p>Primero. Declarar el desistimiento de la tramitación del procedimiento de la modificación puntual n.º 9 del Plan General Municipal de Torre de Miguel Sesmero, consistente en la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbanizable con ordenación detallada para uso global industrial (en el portal Sitex M-011), cuya aprobación inicial se dictó con fecha 13/07/2015.</p>
<p>Segundo. Proceder al archivo definitivo de las actuaciones del citado expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<p>Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados que consten en el expediente si los hubiera, y comunicarlo a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Junta de Extremadura a los efectos oportunos.</p>
<p>Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) para general conocimiento.</p>
<p>—  En relación a la modificación puntual n.º 16/01 del Plan General Municipal, consistente en la sustitución del Área de Reparto AR-1 por cuatro unidades de actuación independientes (en el portal Sitex M-013), por parte de la Secretaria Interventora, de orden de la Sra. Alcaldesa Presidenta, se da lectura a la proposición de Alcaldía, cuyo tenor literal es el siguiente:</p>
<p class = "centro">ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p>Primero. Con fecha 15/11/2016 mediante acuerdo de Pleno, el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero procedió a la tramitación y aprobación inicial del expediente de modificación de Plan General Municipal: modificación puntual n.º 16/01 del Plan General Municipal, consistente en la sustitución del Área de Reparto AR-1 por cuatro unidades de actuación independientes (en el portal Sitex M-013).</p>
<p>Segundo. Durante la tramitación se han realizado las siguientes actuaciones: aprobación inicial, información pública, consultas sectoriales, evaluación ambiental, etc.</p>
<p>Tercero. Según los servicios técnicos municipales, se pone de manifiesto que circunstancias económicas sobrevenidas y la inviabilidad técnica a día de hoy de la modificación pretendida, hacen imposible su continuación, siendo lo más razonable y ajustado a la legislación desistir de la Modificación del Plan General.</p>
<p class = "centro">FUNDAMENTOS DE DERECHO</p>
<p>Primero. Corresponde al Ayuntamiento la formulación y tramitación del Plan General Municipal conforme a la legislación urbanística de Extremadura.</p>
<p>Segundo. De acuerdo con la legislación sobre procedimiento administrativo común, los procedimientos pueden finalizar por desistimiento cuando concurran las circunstancias legalmente previstas y la decisión esté debidamente motivada. Asimismo, en los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir motivadamente en los supuestos previstos por la ley.</p>
<p>Tercero. El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de desistimiento por el interesado o por la propia Administración promotora, el cual podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia. Asimismo, el artículo 21 de la citada ley obliga a la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, incluyendo aquellos en los que se produzca el desistimiento.</p>
<p>Cuarto. Visto el marco normativo de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), y concurriendo razones de interés público, oportunidad y legalidad urbanística que desaconsejan la culminación del procedimiento iniciado, resulta procedente declarar el desistimiento y el consecuente archivo de las actuaciones.</p>
<p class = "centro">PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:</p>
<p>Primero. Declarar el desistimiento de la tramitación del procedimiento de la Modificación puntual n.º 16/01 del Plan General Municipal, consistente en la sustitución del Área de Reparto AR-1 por cuatro unidades de actuación independientes (en el portal Sitex M-013), cuya aprobación inicial se dictó con fecha 15/11/2016.</p>
<p>Segundo. Proceder al archivo definitivo de las actuaciones del citado expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<p>Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados que consten en el expediente si los hubiera, y comunicarlo a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Junta de Extremadura a los efectos oportunos.</p>
<p>Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) para general conocimiento.</p>
<p>Sometido el asunto a votación, y previas las deliberaciones oportunas, el Pleno de la corporación, por unanimidad de los Señores asistentes, adopta el siguiente </p>
<p class = "centro">ACUERDO:</p>
<p>Primero. Declarar el desistimiento de la tramitación del procedimiento de la modificación puntual n.º 16/01 del Plan General Municipal, consistente en la sustitución del Área de Reparto AR-1 por cuatro unidades de actuación independientes (en el portal Sitex M-013), cuya aprobación inicial se dictó con fecha 15/11/2016.</p>
<p>Segundo. Proceder al archivo definitivo de las actuaciones del citado expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p>
<p>Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados que consten en el expediente si los hubiera, y comunicarlo a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Junta de Extremadura a los efectos oportunos.</p>
<p>Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) para general conocimiento .</p>
<p>Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrán interponer por los interesados los siguientes recursos:</p>
<p>Recurso de reposición (potestativo): Ante el mismo órgano que lo dictó (el Pleno del Ayuntamiento), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. </p>
<p>Recurso contencioso-administrativo: Directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. </p>
<p>Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho.</p>
<lugarfirma>Torre de Miguel Sesmero, 15 de agosto de 2026. La Alcaldesa, BEATRIZ GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.</lugarfirma>
</texto>
</publicacion>