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<identificador>2026062172</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 216/2026, dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, Plaza n.º 1, de Cáceres, en el procedimiento n.º 317/2025 promovido por la empresa Industrias Mecánicas de Extremadura, SA. </titulo>
<numeroDoe>164</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260825</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>37159</pagina_inicial>
<pagina_final>37160</pagina_final>
<descriptor>Sentencias</descriptor> 
<descriptor>Ejecución</descriptor>
<url_pdf>2026/1640o/26062172.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.º 317/2025, promovido por la representación procesal de la empresa Industrias Mecánicas de Extremadura, SA, contra la Resolución de 31 de marzo de 2025, dictada por la Directora General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, por la que se confirma la sanción de 2.451,00 euros, impuesta a la empresa por la comisión de una infracción tipificada como grave en el artículo 12.16.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ha recaído sentencia firme dictada por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, Plaza n.º 1, de Cáceres, con fecha 10 de junio de 2026.</p>
<p>El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que  1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado . </p>
<p>El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.</p>
<p>Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Trabajo,</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 216/2026, dictada el 10 de junio de 2026, por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Social, Plaza n.º 1, de Cáceres, aclarada mediante Auto de fecha 30 de junio de 2026, en los siguientes términos: </span></p>
<p class = "tab">	  Estimando la demanda interpuesta por Industrias Mecánicas de Extremadura, SA, contra la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, dejo sin efecto la sanción impuesta al demandante por los hechos litigiosos .</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 10 de agosto de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Directora General de Trabajo,</cargofirmante>
<firmante>PILAR BUENO ESPADA</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>