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<identificador>2026062192</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, reguladas por el Decreto 97/2024, de 27 de agosto (DOE n.º 175, de 9 de septiembre). </titulo>
<numeroDoe>166</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260827</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>37373</pagina_inicial>
<pagina_final>37380</pagina_final>
<descriptor>Entidades Locales</descriptor> 
<descriptor>Subvenciones</descriptor>
<url_pdf>2026/1660o/26062192.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El Decreto 97/2024, de 27 de agosto, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal. Y, por Resolución de 31 de julio de 2025, se dispone la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2025 (DOE n.º 163, de 25 de agosto).</p>
<p>Mediante el citado decreto, se regula la concesión de ayudas, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o temporal. La ayuda asignada a cada entidad local beneficiaria se destinará a la realización de las actuaciones necesarias para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o bien aquellas derivadas de una mayor demanda estacional o temporal que puedan implicar una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de su competencia, garantizando una adecuada asistencia de estos y contribuir de ese modo en la satisfacción de las necesidades de sus habitantes.</p>
<p>Por su parte, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención. Igualmente, atendiendo a lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.</p>
<p>En cumplimiento de este mandato y en ejercicio de sus competencias propias en materia de concesión subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Secretaría General</p>
<p class = "centro">RESUELVE:</p>
<p><span class="negrita">Único. </span><span class="normal">Dar publicidad a las subvenciones concedidas por la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias de la Junta de Extremadura en el ejercicio 2025, en virtud del Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y de la Resolución de 31 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan estas subvenciones durante el ejercicio 2025; que se detallan en el anexo adjunto, con expresión de los beneficiarios, aplicación presupuestaria y proyecto de gasto, finalidad y cuantía concedida. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 20 de agosto de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>