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<identificador>2026062209</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2026, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas de acceso y el proceso de matriculación en la especialidad de Danza Española de las enseñanzas profesionales de Danza para el curso 2026-2027. </titulo>
<numeroDoe>168</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260831</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>37766</pagina_inicial>
<pagina_final>37780</pagina_final>
<descriptor>Enseñanzas artísticas</descriptor> 
<descriptor>Pruebas de Acceso</descriptor>
<url_pdf>2026/1680o/26062209.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de 19 de abril de 2013, por la que se regula el proceso de acceso y de matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza (DOE núm. 89, de 10 de mayo), establece que el acceso a dichas enseñanzas y el correspondiente proceso de matriculación serán objeto de convocatoria mediante resolución de la Secretaría General competente en materia de enseñanzas de régimen especial.</p>
<p>Con posterioridad a la publicación de la Resolución de 20 de abril de 2026, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional (DOE n.º 81, de 29 de abril), por la que se convocaron las pruebas de acceso y el proceso de matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza para el curso 2026-2027, ha entrado en vigor el Decreto 156/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 140/2012, de 13 de julio, incorporando la especialidad de Danza Española en las enseñanzas profesionales de danza de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 148, de 3 de agosto).</p>
<p>Para esta nueva especialidad, que no pudo ser incluida en la convocatoria ordinaria al no encontrarse incorporada en ese momento a la ordenación curricular vigente de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, resulta necesario efectuar una convocatoria específica de pruebas de acceso y proceso de matriculación para el curso 2026-2027, concretando, asimismo, el contenido de la prueba de acceso correspondiente a la nueva especialidad, de acuerdo con las características y contenidos propios de la especialidad de Danza Española establecidos en el Decreto 140/2012, de 13 de julio, en su redacción dada por el Decreto 156/2026, de 28 de julio.</p>
<p>En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p class="negrita">Primero. Objeto.</p>
<p>Convocar el acceso, la admisión y matriculación del alumnado en la especialidad de Danza Española de las enseñanzas profesionales de Danza para el curso 2026/2027, que se regirá por lo dispuesto en la Orden de 19 de abril de 2013, de la Consejería de Educación y Cultura, que regula el proceso de acceso y de matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza y en el Decreto 140/2012, de 13 de julio, en su redacción dada por el Decreto 156/2026, de 28 de julio.</p>
<p class="negrita">Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.</p>
<p>1.  Las personas aspirantes a cursar la especialidad de Danza Española de las enseñanzas profesionales de Danza deberán presentar una única solicitud de admisión. En caso de que se presente más de una solicitud, se tendrá por válida la presentada en último lugar.</p>
<p>2.  La solicitud de admisión para la especialidad de Danza Española de las enseñanzas profesionales de Danza podrá formalizarse utilizando el modelo establecido en el anexo I de la presente resolución. Dicho formulario estará disponible en los siguientes medios:</p>
<p class = "tab">	a)  En el Conservatorio Profesional de Danza  Sagrario Ruiz-Piñero , de Cáceres.</p>
<p class = "tab">	b)  En el punto de acceso general electrónico de servicios y trámites, a través del enlace: http://www.juntaex.es/w/0738126 </p>
<p>3.  La solicitud será presentada por la persona interesada en cursar la especialidad de Danza Española de las enseñanzas profesionales de Danza, cuando sea mayor de edad. Si en el momento de presentar la solicitud se tratara de una persona menor de edad, dicha solicitud deberá presentarla quien ejerza su tutoría legal.</p>
<p>4.  La documentación que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:</p>
<p class = "tab">	a)  Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme al modelo de solicitud contenido en el anexo I de la presente resolución. En este supuesto, deberá presentar su DNI, pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.</p>
<p class = "tab">	b)  Documento acreditativo de la condición de tutor/a o representante legal, en el caso de que este se oponga a su consulta en la plataforma educativa Rayuela. En caso de oposición deberá aportar copia del libro de familia o documento legal que acredite la guarda y custodia del menor. Aun cuando la parte interesada no se haya opuesto a la consulta de oficio la administración podrá requerir expresamente la documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor no pueda efectuar dicha comprobación.</p>
<p>5.  Una vez cumplimentada, las solicitudes, junto con la documentación requerida podrán presentarse por los siguientes medios:</p>
<p class = "tab">	a)  De forma electrónica, a través del Punto de Acceso General Electrónico </p>
<p class = "tab">	     (www.juntaex.es/w/0738126 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite, habilitándose el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. De optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos junto con la solicitud.</p>
<p class = "tab">	     Para el caso de presentación de solicitudes de forma electrónica, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:</p>
<p class = "tab">	     https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y </p>
<p class = "tab">	     http://www.cert.fnmt.es .</p>
<p class = "tab">	b)  De forma presencial, en las dependencias administrativas del Conservatorio Profesional de Danza  Sagrario Ruiz-Piñero , de Cáceres, o en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus organismos vinculados o dependientes, conforme al Decreto 257/2009, de 18 de diciembre. También podrán presentarse en los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. </p>
<p class = "tab">	     En caso de optar por presentar su solicitud en una oficina de correos, esta se realizará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de su certificación.</p>
<p>6.  El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p class="negrita">Tercero. Prueba de acceso al primer curso de la especialidad de Danza Española de las enseñanzas profesionales de Danza.</p>
<p>1.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la prueba de acceso al primer curso de la especialidad de Danza Española tendrá por objeto valorar la madurez, las aptitudes y los conocimientos de las personas aspirantes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.</p>
<p>2.  La prueba de acceso al primer curso de la especialidad de Danza Española constará de cuatro ejercicios, que se concretarán en los siguientes: </p>
<p class = "tab">	a)  Ejercicios de base académica en la barra y en el centro, dirigidos y acompañados al piano por profesorado del Conservatorio Profesional de Danza  Sagrario Ruiz-Piñero , de Cáceres, con una duración máxima de 45 minutos.</p>
<p class = "tab">	b)  Realización de diferentes variaciones propias de la especialidad de Danza Española, que incluirán pasos de escuela bolera y danza estilizada, con sus correspondientes braceos y toques de castañuelas, así como ejercicios de flamenco y folklore. Este ejercicio será dirigido y acompañado por profesorado del Conservatorio Profesional de Danza  Sagrario Ruiz-Piñero , de Cáceres, y tendrá una duración máxima de noventa minutos.</p>
<p class = "tab">	c)  Realización de una improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente a la persona aspirante por el profesor o profesora pianista acompañante, con una duración máxima de 3 minutos.</p>
<p class = "tab">	d)  Una prueba de carácter musical destinada a valorar las aptitudes musicales de la persona aspirante, mediante la evaluación de su capacidad rítmica y de audición activa.</p>
<p>3.  La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, siempre que todos ellos hayan sido superados con una calificación mínima de cinco puntos. Cuando alguno de los ejercicios obtenga una puntuación inferior a cinco puntos, la prueba se considerará no superada y no procederá el cálculo de la media.</p>
<p class="negrita">Cuarto. Matrícula.</p>
<p>1.  Las personas aspirantes que, habiendo participado en las pruebas de acceso a la especialidad de Danza Española de las enseñanzas profesionales de danza, conforme al procedimiento descrito en la Orden de 19 de abril de 2013, y una vez finalizadas las pruebas, obtengan plaza deberán formalizar la matrícula en un plazo máximo de 10 días tras la adjudicación de las plazas.</p>
<p>2.  La solicitud de matrícula deberá formalizarse utilizando el modelo establecido en el anexo II de la presente resolución. Dicho formulario estará disponible en el Conservatorio Profesional de Danza  Sagrario Ruiz-Piñero , de Cáceres, y deberá cumplimentarse y presentarse en la Secretaría del centro.</p>
<p>3.  Las personas solicitantes deberán aportar copia del justificante de abono del precio público correspondiente o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención o bonificación que resulte aplicable. Asimismo, deberán seguir las instrucciones facilitadas por el centro para el abono del seguro escolar, cuando proceda, y presentar la documentación complementaria que, en su caso, les sea requerida por la Secretaría del centro para formalizar la matrícula.</p>
<p class="negrita">Quinto. Medidas de aplicación. </p>
<p>Las Delegaciones Provinciales de Educación adoptarán las actuaciones necesarias para garantizar el conocimiento y la aplicación de la presente resolución por el Conservatorio Profesional de Danza  Sagrario Ruiz-Piñero , de Cáceres, así como por el alumnado, las familias y, en general, por cuantos sectores de la comunidad educativa resulten afectados.</p>
<p class="negrita">Sexto. Eficacia y recursos.</p>
<p>1.  La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<p>2.  Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.</p>
<lugarfirma>Mérida, 24 de agosto de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General de Educación,</cargofirmante>
<firmante>JOSÉ PEDRO CATALÁN DURÁN</firmante>
 </firma>
</texto>
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