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<metadatos>
<identificador>2026062214</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2026, del Consejero, por la que se crea el sello electrónico denominado "Sello Electrónico de Industria, Energía y Minas JuntaEx". </titulo>
<numeroDoe>169</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260901</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>37964</pagina_inicial>
<pagina_final>37966</pagina_final>
<descriptor>Administración electrónica</descriptor> 
<url_pdf>2026/1690o/26062214.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), prevé en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada. </p>
<p>Así, la citada ley define en su artículo 41 la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de manera directa un empleado público y prevé, en su artículo 42, los sistemas de firma para dicha actuación administrativa automatizada, especificando que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica, bien sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, bien Código Seguro de Verificación (CSV) vinculado a la Administración Pública, al órgano, organismo público o entidad de Derecho Público en los términos y condiciones que se establezcan. </p>
<p>En el ámbito autonómico, el Decreto 225/2014, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura permite, igualmente, ambos sistemas de firma para las actuaciones administrativas automatizadas y determina, en su artículo 40, que la creación de los sellos electrónicos se realizará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica, que se publicará en la sede electrónica corporativa y en la que deberá constar el contenido que dicho precepto establece.</p>
<p>El presente sello electrónico desplegaría sus efectos, por tanto, respecto de las actuaciones que el centro directivo competente de las mismas -en materia de industria, energía y minas- determine en la correspondiente resolución que relacione las actuaciones administrativas con el uso del mismo.</p>
<p>Por su parte, el Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejería que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias y el Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Economía Empleo y Transformación Digital, las competencias en materia de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.</p>
<p>De conformidad con lo anterior,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">La creación del sello electrónico denominado  Sello Electrónico de Industria, Energía y Minas JuntaEx : </span></p>
<p class = "tab">	a)  La responsabilidad de su utilización corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio o de aquel órgano y departamento que en lo sucesivo asuma las citadas competencias de Industria, Energía y Minas.</p>
<p class = "tab">	b)  Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, y de la Política de Firma Electrónica y Certificados de la Administración General del Estado y, más concretamente, las que constan en la Declaración de Prácticas del Correspondiente emisor del certificado como prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza.</p>
<p class = "tab">	c)  La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDe de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y sede electrónica asociada. No obstante, se podrá acceder al citado servicio en la dirección electrónica https://valide.redsara.es/valide .</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Este sello electrónico podrá utilizarse como sistema de firma para la realización de cuantas actuaciones administrativas automatizadas, entendidas estas como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que no intervenga de forma directa un empleado público y que así se determinen por resolución del órgano directivo que tenga atribuida la competencia material sobre la actuación que se pretende automatizar, la cual deberá ser comunicada al centro directivo competente en materia de automatización de procesos y simplificación administrativa. </span></p>
<p>A su vez, podrá utilizarse como sistema de identificación de las administraciones públicas, de conformidad con lo regulado en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recogiendo, en caso de usarse como sello electrónico de órgano administrativo, la identidad de la persona titular del mismo.</p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Los órganos competentes de las actuaciones administrativas automatizadas indicadas en el apartado anterior deben determinarse en virtud del artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. </span></p>
<p>Así, para la definición de las especificaciones, programación y mantenimiento, el órgano competente es el centro directivo competente en materia de administración electrónica. Para la supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el centro directivo competente en materia de privacidad y seguridad de la información. </p>
<p>En el ámbito material de las citadas actuaciones relacionadas para los centros directivos indicados, estos centros podrán apoyarse en las Unidades Administrativas dependientes o coordinadas por los mismos, siempre que exista segregación en las tareas asociadas a dichas unidades por cada uno de los centros directivos competentes. </p>
<p>A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas referidas en la presente resolución, se entenderán dictadas por los órganos competentes para la resolución de los procedimientos en que se produzcan.</p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y producirá efectos desde el día de su publicación. Igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. </span></p>
<lugarfirma>Mérida, 24 de agosto de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,</cargofirmante>
<firmante>GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN</firmante>
 </firma>
<p class = "centro">      </p>
</texto>
</publicacion>