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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026080693</identificador>
<titulo>ANUNCIO de 24 de abril de 2026 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos, promovido por José Esteban Valencia, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). </titulo>
<numeroDoe>172</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260904</fecha_publicacion>
<apartado>IV ANUNCIOS</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>ANUNCIO</rango>
<pagina_inicial>38458</pagina_inicial>
<pagina_final>38463</pagina_final>
<descriptor>Información pública</descriptor> 
<url_pdf>2026/1720o/26080693.pdf</url_pdf>
</metadatos>
<texto>
 <p>Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos, promovido por José Esteban Valencia en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.</p>
<p>Por otra parte, simultáneamente al periodo de información pública, la solicitud de AAU será remitida por la Dirección General de Sostenibilidad al correspondiente Ayuntamiento, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.</p>
<p>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.</p>
<p>Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015, la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.</p>
<p>Los datos generales del proyecto son:</p>
<p class = "tab">	—  Categoría Ley 16/2015: </p>
<p class = "tab">	     Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II, relativas a  Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I  e  Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios  respectivamente.</p>
<p class = "tab">	     El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, al encontrarse incluido en el grupo 9  Otros proyectos  epígrafe  b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción  y epígrafe “d) Almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados”</p>
<p class = "tab">	—  Actividad: </p>
<p class = "tab">	     La actividad consiste en un centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT) y almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos que estima el tratamiento de descontaminación de una cantidad de 400 vehículos/año. El proyecto consiste en la ampliación de la superficie destinada al almacenamiento de vehículos descontaminados en 3.000 m2 y la superficie de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos en 16.814 m2. </p>
<p class = "tab">	—  Ubicación:</p>
<p class = "tab">	     La planta se encuentra ubicada en la parcela 16 del polígono 8 del término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz).</p>
<p class = "tab">	     Esta parcela estará vinculada a la actividad y tendrá las siguientes características: </p>
<p class = "tab">		   Clasificada como rústico. </p>
<p class = "tab">		    Uso principal: agrario.</p>
<p class = "tab">		    Referencia catastral 06108A008000160000DU. </p>
<p class = "tab">		   Superficie catastral parcela 35.296 m2. </p>
<p class = "tab">		    Coordenadas GPS: Datum: ETRS-89. </p>
<p class = "tab">			Huso UTM: 29 </p>
<p class = "tab">			Coord. X: 727.770,50 </p>
<p class = "tab">			Coord. Y: 4.254.525,74</p>
<p class = "tab">	—  Acceso:</p>
<p class = "tab">	    Se accede a la explotación desde la carretera N-432, a la altura del kilómetro 78,3.</p>
<p class = "tab">	—  Capacidades:</p>
<p class = "tab">	    Capacidad máxima de tratamiento de vehículos fuera de uso: 400 vehículos/año.</p>
<p class = "tab">	    Capacidad de gestión de residuos no peligrosos: 730 t/año.</p>
<p class = "tab">	—  Infraestructuras e instalaciones:</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
ACTIVIDAD INDUSTRIAL. CAT
</th>
<th class="negrita">
Superficie
</th>
</tr>
<tr>
<td>
ZONA APARCAMIENTOS Y EXPOSICIÓN DE VEHÍCULOS
</td>
<td>
5958,83 m2
</td>
</tr>
<tr>
<td>
NAVE
</td>
<td>
500 m2
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ALMACENAMIENTO DE NEUMÁTICOS
</td>
<td>
200 m2
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ZONA RECEPCIÓN DE VEHÍCULO
</td>
<td>
225 m2
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ZONA DE CIRCULACIÓN
</td>
<td>
650 m2
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ZONA DE VEHÍCULOS DESCONTAMINADOS
</td>
<td>
10950,70 m2
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ZONA DE CHASIS DE VEHÍCULOS DESCONTAMINADOS
</td>
<td>
11631,52 m2
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ZONA RED DE SANEAMIENTO
</td>
<td>
3654,45 m2
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ZONA DE RESIDUOS NO PELIGROSOS
</td>
<td>
1525,50 m2
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	—  Los residuos generados por la actividad son los siguientes:</p>
<p class = "tab">	    Residuos peligrosos generados por la actividad:</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
RESIDUO GENERADO
</th>
<th class="negrita">
CÓDIGO LER (2)
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Fuel oil y gasóleo
</td>
<td>
13 07 01*
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Gasolina
</td>
<td>
13 07 02*
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Residuos de aceites hidráulicos
</td>
<td>
13 01*
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Residuos de aceite de motor, de transmisión mecánica y lubricante
</td>
<td>
13 02*
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Otros aceites no especificados en otra categoría
</td>
<td>
13 08 99*
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas
</td>
<td>
15 02 02*
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Filtros de aceite
</td>
<td>
16 01 07*
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Componentes que contiene mercurio
</td>
<td>
16 01 08*
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Componentes que contienen PCB
</td>
<td>
16 01 09*
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Componentes explosivos (por ejemplo, colchones de aire)
</td>
<td>
16 01 10*
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Zapatas de freno que contienen amianto
</td>
<td>
16 01 11*
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Líquidos de frenos
</td>
<td>
16 01 13*
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Anticongelantes	que contienen sustancias Peligrosas
</td>
<td>
16 01 14*
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas
</td>
<td>
16 05 04*
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Baterías de plomo
</td>
<td>
16 06 01*
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 160104 a 160111, 160113 y 160104
</td>
<td>
16 01 21*
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Baterías Ni-Cd para vehículos eléctricos
</td>
<td>
16 06 02*
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
</td>
<td>
20 01 21*
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09
</td>
<td>
19 08 10*
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	    Residuos no peligrosos generados por la actividad:</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
RESIDUO
</th>
<th class="negrita">
CÓDIGO LER (2)
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Neumáticos fuera de uso 
</td>
<td>
16 01 03
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Vehículo al final de su vida útil que no contenga líquidos ni otros componentes peligrosos 
</td>
<td>
16 01 06
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Metales férreos 
</td>
<td>
16 01 17
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Metales no férreos 
</td>
<td>
16 01 18
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Plásticos 
</td>
<td>
16 01 19
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Vidrios 
</td>
<td>
16 01 20
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código 16 08 07) 
</td>
<td>
16 08 01
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Mezcla de residuos municipales 
</td>
<td>
20 03 01
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Lodos fosas sépticas 
</td>
<td>
20 03 04
</td>
</tr>
</table>
<p class = "tab">	    Residuos no peligrosos gestionados por la actividad:</p>
<table>
<tr>
<th class="negrita">
RESIDUO
</th>
<th class="negrita">
CODIGO LER (1)
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Residuos de envases que han contenido sustancias No Peligrosas:
	—  Envases metálicos
	—  Envases compuestos
	—  Envases mezclados
</td>
<td>

15 01 04 
15 01 05
15 01 06
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Metales férreos 
</td>
<td>
16 01 17
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Metales no férreos
</td>
<td>
16 01 18
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Residuos de la construcción y demolición:
	—  Cobre, bronce, latón
	—  Aluminio
	—  Plomo
	—  Zinc
	—  Hierro y acero
	—  Estaño
	—  Metales mezclados
</td>
<td>

17 04 01
17 04 02
17 04 03
17 04 04
17 04 05
17 04 06
17 04 07
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Residuos municipales:
	—  Metales
</td>
<td>

20 01 40
</td>
</tr>
</table>
<p>Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Sostenible.</p>
<p>Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.</p>
<lugarfirma>Mérida, 24 de abril de 2026. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.</lugarfirma>
</texto>
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