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<identificador>2026062241</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de hibridación BESS "OPDE Brovales 3" de 16,8 MW e infraestructura subterránea de evacuación de 30 kV, cuya promotora es Planta Solar OPDE 46, SL, en el término municipal de Fuente de Cantos. Expte.: IA25/0837. </titulo>
<numeroDoe>173</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260907</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>38629</pagina_inicial>
<pagina_final>38654</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/1730o/26062241.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2ª. del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El proyecto BESS OPDE Brovales 3 de 16,8 MW e infraestructura subterránea de evacuación de 30 kV, en el término municipal de Fuente de Cantos, se encuentra encuadrado en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>La promotora del proyecto es Planta Solar OPDE 46, SL, con CIF B71366454 y domicilio en c/ Cardenal Marcelo Spinola, 42. Torre Spinola, planta 5. 28016 Madrid (Madrid).</p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.</p>
<p>Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio.</p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p>1.  Objeto, descripción y localización del proyecto.</p>
<p>     El proyecto tiene por objeto hibridar una instalación solar fotovoltaica (OPDE Brovales 3), actualmente en explotación, mediante el acoplamiento de un sistema de almacenamiento energético basado en baterías denominado BESS  OPDE Brovales 3 . Se ubica en el polígono 14, parcela 1 del término municipal de Fuente de Cantos, con una ocupación de 1,19 ha.</p>
<p>     El proyecto de hibridación con baterías del tipo litio-ferrofosfato (LFP) tendrá una potencia instalada de almacenamiento de 16,8 MW de potencia instalada y línea subterránea de 30 kV que evacuará la energía almacenada hasta la SE  Huerta Sevilla  400/132/30 kV objeto de otro proyecto, con una longitud de 1.354,40 m.</p>
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<p class = "centro">Proyecto de hibridación BESS OPDE Brovales 3. Fuente: documento ambiental</p>
<p>     Se dispondrá de un sistema de almacenamiento energético formado por 4 bloques de almacenamiento PE FP4200K (4.200 kVA/kW), 16,8 MW a 40º C y 24 equipos de almacenamiento Solbank 3.0, 12 Solbank 3.0 por cada Twin Skid Compact (formado por 2 inversores PE FP4200K de 4.200 kVA/kW de potencia máxima de salida cada uno), resultando 120 MWhdc (sistema de 6h) de energía total instalada en baterías. Se dispondrá de 1 centro de transformación, con un transformador de 630 kVA para alimentar los servicios auxiliares de la instalación. El centro de transformación (CT) compacto de maniobra quedará ubicado en una caseta de obra prefabricada de hormigón tipo PFU-4 donde se interconectará mediante una LSMT 30 kV hasta el centro de seccionamiento (CS).  Dicho centro de seccionamiento será de tipo prefabricado PFU-5 o similar de superficie aislado.</p>
<p>     Los equipos de almacenamiento mediante el sistema de media tensión llegarán al centro de seccionamiento y desde éste hasta una celda que se encontrará en la sala de celdas de la subestación SE  Huerta Sevilla  400/132/30 kV (no objeto de estudio).</p>
<p>     El acceso a la planta BESS se realizará desde el municipio de Fuente de Cantos, por la carretera a Calera de León.</p>
<img width ="64.2857142857143%" height="28.2828282828283%" alt="" src="2026062241_2.jpg"/>
<p class = "centro">Componentes de la instalación BESS OPDE Brovales 3. Fuente: documentación ambiental</p>
<p>2.  Tramitación y consultas.</p>
<p>     El órgano sustantivo presentó ante la entonces Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. </p>
<p>     Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de consultados
</th>
<th>
Respuesta
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas 
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Guadiana
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Fuente de Cantos
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Gestión Forestal y Defensa contra los Incendios. Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia. Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Servicio de Protección Civil
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Dirección General de Salud Pública
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ADENEX
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE)
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Greenpeace
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p>     A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:</p>
<p class = "tab">	—  El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe con fecha 18 de marzo de 2026, emitiendo las siguientes consideraciones:</p>
<p class = "tab">		1.  En el término municipal de Fuente de Cantos se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución del excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente, de fecha 3 de mayo de 1988 publicado en el BOP de Badajoz n.º 124, de 30 de mayo de 1988.</p>
<p class = "tab">		2.  En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Fuente de Cantos realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.</p>
<p class = "tab">		3.  Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura</p>
<p class = "tab">		4.  La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.</p>
<p class = "tab">		5.  El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  El Ayuntamiento de Fuente de Cantos, emite informe con fecha 20 de marzo de 2026, en el que informa que, las instalaciones no incumplen determinaciones de las NNSS vigentes. Que desde este Servicio no se detectan, en el ámbito de sus competencias, alegaciones u observaciones que pudieran realizarse a la consulta sobre el proyecto apuntado.</p>
<p class = "tab">	—  El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la entonces Dirección General de Sostenibilidad, emite informe con fecha 24 de marzo de 2026, indicando que, la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). En la zona de actuación no hay presencia de hábitat natural de interés comunitario inventariado, ni de flora y fauna protegida. Únicamente se identifica la presencia de un nido de ratonero común a más de 500 metros de las instalaciones previstas. Informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:</p>
<p class = "tab">		1.  Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.</p>
<p class = "tab">		2.  Se utilizarán, en su caso, los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.</p>
<p class = "tab">		3.  Se realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles en la nivelación del suelo. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de las zonas a ocupar, para ser utilizadas de nuevo en la restauración y revegetación de las zonas afectadas, así como de las zonas ajardinadas.</p>
<p class = "tab">		4.  En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">		5.  Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 28 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.</p>
<p class = "tab">		6.  En el caso de la batería de almacenamiento, se deberá mantener una franja perimetral de 50 metros libre de pasto alrededor de la instalación, con el fin de minimizar el riesgo de incendios.</p>
<p class = "tab">	—  La entonces Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe con fecha 26 de marzo de 2026, en el que se indica que, recibido el informe arqueológico 2025/1895G en el que se detallan los resultados de la prospección superficial terrestre para las obras de acceso y conexión de sistema de hibridación de almacenamiento de energía Brovales 3, se informa que:</p>
<p>     El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.</p>
<p>     Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, camino de acceso y línea de media tensión, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:</p>
<p class = "tab">	A. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico:</p>
<p class = "tab">		 A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.</p>
<p class = "tab">		 A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.</p>
<p class = "tab">		 Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.</p>
<p class = "tab">		Criterios técnicos y metodológicos.</p>
<p class = "tab">		 Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:</p>
<p class = "tab">			—  La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.</p>
<p class = "tab">			—  En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.</p>
<p class = "tab">			—  Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura) en formato publicable conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.</p>
<p>B.  Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.</p>
<p>     En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:</p>
<p class = "tab">	—  Durante el transcurso de la intervención arqueológica, la promotora, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, facilitará la realización de visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante esta Dirección General por parte de la promotora y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.</p>
<p class = "tab">	—  Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos, deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra Región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esta Dirección General.</p>
<p class = "tab">	—  En consonancia con la finalidad de difusión a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionado en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.</p>
<p class = "tab">	     El presente informe se emite al amparo de lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.</p>
<p class = "tab">	—  El Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la entonces Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia, emite informe con fecha 30 de marzo de 2026, donde informa que, el proyecto plantea ocupar terrenos localizados en la cuenca del río Bodión Chico, tributario del río Bodión que desemboca en el Ardila. Estos ríos se consideran  Ríos de Importancia  en el Plan de Recuperación del jarabugo. Asimismo, en el río Bodión existen tres lugares identificados como  Áreas críticas  en el citado plan, que se encuentran aguas abajo de la ubicación del proyecto.</p>
<p class = "tab">	     Ni el sistema BESS  OPDE Brovales 3  ni la línea de evacuación subterránea interaccionan con la red hidrográfica mencionada. Al ser los ríos ecosistemas lineales, cualquier efecto puntual se podría extender aguas abajo. El proyecto plantea movimientos de tierra correspondientes a explanaciones, construcción de viales, accesos a caminos, paso de maquinaria, etc. De todo ello se derivarán efectos erosivos que pueden afectar a los cauces antes citados, originando episodios de turbidez que afectarán a la fauna piscícola que albergan, entre la que se encuentra el jarabugo, especie piscícola catalogada en peligro de extinción.</p>
<p class = "tab">	     Para evitar los efectos negativos derivados de la erosión provocada por los movimientos de tierra, estos trabajos de movimientos de tierra deberán reducirse a lo mínimo imprescindible en la fase de construcción del proyecto y realizarse preferentemente fuera de la época de lluvias. Para ello se pondrá especial atención a las  medidas sobre hidrología  desarrolladas en el apartado  Medidas preventivas o protectoras propuestas  en el Documento en cuestión:</p>
<p class = "tab">	—  Se usarán caminos y accesos ya existentes preferentemente. De no ser así, en el cruce de viales o accesos a las obras sobre cursos de agua, deberán adaptarse o construirse estructuras para el paso temporal de vehículos o maquinaria de tal forma que no afecten al paso de los peces y/o al tránsito de los acarreos fluviales, tales como marcos de hormigón o tubos empotrados o semienterrados colocados 0,5 m bajo la rasante del lecho natural.</p>
<p class = "tab">	—  De haberse construido obras de paso provisionales, se restituirá al estado original después del paso de maquinaria, durante la fase de explotación se usarán los caminos existentes.</p>
<p class = "tab">	—  En los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico, durante la ejecución de las obras, deberán instalarse las oportunas barreras de retención de sedimentos, instalación de biorrollos, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar arrastre de tierras.</p>
<p class = "tab">	     Se recuerda la obligatoriedad de mantenimiento y limpieza por sus titulares de los pasos de agua bajo las infraestructuras viarias cuyo trazado intersecta con un curso fluvial, llevando a cabo revisiones y limpiezas de posibles atascos y variaciones que pudieran interrumpir la franqueabilidad a peces.</p>
<p class = "tab">	     Para más información sobre directrices de obras en ríos, desde este Servicio competente en Pesca y Acuicultura se remite a la web: http://pescayrios.juntaextremadura.es en el apartado  Planificación y gestión , dentro del apartado de  directrices para obras con afección a cursos de agua . </p>
<p class = "tab">	     También incluye el informe un anexo normativo de aguas, pesca y ríos: Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura (artículos 25, 30, 33 y 52). Orden de 14 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Jarabugo (Anaecypris hispanica) en Extremadura. (C. Medidas de seguimiento e investigación. Objetivo 7). Directiva Marco del Agua 2000/60/CE de 23 de octubre de 2000 (artículo 1).</p>
<p class = "tab">	—  La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe con fecha 31 de marzo de 2026, sobre la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.</p>
<p class = "tab">	    Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:</p>
<p class = "tab">	     Si bien la planta BESS proyectada no ocuparía el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), constituido en este caso por el cauce de un arroyo tributario del arroyo Bodión Chico, se contempla su establecimiento, en parte, en zona de policía de dicho cauce.</p>
<p class = "tab">	     De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:</p>
<p class = "tab">	—  Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.</p>
<p class = "tab">	—  Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.</p>
<p class = "tab">	     En zona de policía, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo 78 ter 2.</p>
<p class = "tab">	     Consultados los datos obrantes en el organismo, consta que, con fecha 18/03/2026 la promotora solicitó autorización para la instalación de sistema de baterías en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo Bodión Chico.</p>
<p class = "tab">	     En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución de este procedimiento de autorización.</p>
<p class = "tab">	     Consumo de agua:</p>
<p class = "tab">	     A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento. No obstante, se recuerda que las captaciones directas de agua  tanto superficial como subterránea  del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn). Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.</p>
<p class = "tab">	     Vertidos al DPH:</p>
<p class = "tab">	     A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH. No obstante, se recuerda que de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.</p>
<p class = "tab">	—  El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la entonces Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, emite informe con fecha 8 de abril de 2026, el cual incluye la identificación de la normativa aplicable en materia de incendios forestales:</p>
<p class = "tab">	—  Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX):</p>
<p class = "tab">		Título II. Capítulo III. Memorias Técnicas de Prevención (completo).</p>
<p class = "tab">		Título III. Procedimiento de aprobación de Instrumentos de Prevención (completo).</p>
<p class = "tab">	—  Orden de Época de Peligro vigente: Norma que declara una determinada Época de Peligro y regula desarrolla los siguientes instrumentos de prevención para dicha época:</p>
<p class = "tab">		 a)  Regulación de usos y actividades.</p>
<p class = "tab">		 b)  Medidas generales y medidas de autoprotección.</p>
<p class = "tab">	     El ámbito territorial del proyecto no está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas (RAI).</p>
<p class = "tab">	     Vista la documentación descriptora del proyecto y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de lugar vulnerable de mayor entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP). No obstante, la planta solar FV Brovales 3 cuenta con Memoria Técnica de Prevención (MTP) aprobada desde el 29/09/2025, con número de expediente MT05/0236/2025. Debido al proyecto de hibridación e infraestructura subterránea, se debe proceder a la revisión del documento, además al encontrarse dicho sistema fuera de la parcela de la planta solar, se deberá ejecutar un Sistema Lineal Preventivo de Defensa (SLPD) o cortafuego perimetral que rodee el sistema de almacenamiento energético de baterías con una anchura total de 3 metros, y un Área Preventiva de Defensa (APD), control del combustible fino (pastizal), de 27 metros de anchura.</p>
<p class = "tab">	     Por otro lado, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicables a la Época de Peligro vigente en el momento de dicha ejecución.</p>
<p class = "tab">	—  El Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe con fecha 14 de abril de 2026, en el que se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).</p>
<p class = "tab">	     Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.</p>
<p class = "tab">	     Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 17 de junio de 2010, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Fuente de Cantos, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.</p>
<p class = "tab">	—  El Servicio de Protección Civil de la entonces Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, emite informe con fecha 13 de mayo de 2026, donde expone antecedentes, objeto del informe, normativa de aplicación e informe sobre la documentación de vulnerabilidad del proyecto. Concluyendo que, a la vista de la documentación facilitada, la misma se considera insuficiente puesto que el estudio relativo a la  Vulnerabilidad del Proyecto  frente a los riesgos por accidentes graves y catástrofes no recoge todos los aspectos ni lo hace con la amplitud necesaria que permitan determinar los riesgos para informar según las materias propias de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.</p>
<p>3.  Análisis de expediente.</p>
<p>     Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	3.1. Características del proyecto.</p>
<p class = "tab">	 El proyecto de hibridación de la instalación solar fotovoltaica OPDE Brovales 3, mediante sistema de almacenamiento energético de baterías LFP de 16,8 MW de potencia instalada, y 120 MWhdc de energía total instalada en baterías y capacidad de almacenamiento de 6 horas. Compuesto por 4 bloques de almacenamiento de 4.200 kW cada uno. Con 24 Solbank 3.0, 12 por cada Twin Skid Compact y centro de transformación de 630 kVA para servicios auxiliares. Así como, un centro de seccionamiento (CS). La infraestructura subterránea de evacuación de 30 kV discurrirá desde el CS hasta la Subestación SE  Huerta Sevilla  400/132/30 kV, con una longitud de 1.354,40 m. El proyecto ocupará una superficie de 1,19 ha.</p>
<p class = "tab">	3.2. Ubicación del proyecto.</p>
<p class = "tab">		3.2.1. Descripción del lugar.</p>
<p class = "tab">		 La zona donde está previsto el desarrollo del proyecto no queda incluida en ningún espacio natural protegido, ni de la Red Natura 2000. La planta BESS no ocupa el DPH, pero si está en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo Bodión Chico, por lo que se cumplirán todas las medidas indicadas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para que no exista afección a dicho cauce. La zona afectada se caracteriza por tierras arables, indicando el documento ambiental que son terrenos de cultivo con una actividad agrícola de secano basada en el cultivo de leguminosas para aprovechamiento ganadero, también se indica que la línea de evacuación discurre por tierras arables, quedando en una parte de su recorrido próxima a una superficie de pasto arbolado, pero no afectando al mismo.</p>
<p class = "tab">		 En la zona de actuación no hay presencia de hábitats natural de interés comunitario inventariado, ni de flora y fauna protegida. Conforme al SIG de los censos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, según se refleja en su informe, no se constata la presencia de territorios de reproducción de especies de fauna protegida incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx). Únicamente se identifica la presencia de un nido de ratonero común a más de 500 metros de las instalaciones previstas.</p>
<p class = "tab">		 Según el informe de la entonces Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se realizó prospección superficial donde el resultado ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.</p>
<p class = "tab">		3.2.2. Alternativas de ubicación.</p>
<p class = "tab">		 El documento ambiental plantea tres alternativas de ubicación para la instalación de la planta BESS en las siguientes localizaciones del término municipal de Fuente de Canto: polígono 14, parcela 1 (alternativa 1), polígono 13, parcela 116 (alternativa 2) y polígono 12, parcela 4 (alternativa 3), a parte de la alternativa cero. Así como, tres alternativas para la línea de evacuación en las siguientes localizaciones del polígono 14 del término municipal de Fuente de Cantos: parcelas 1, 10 y 11, de 1.354,4 m (alternativa A), parcelas 1, 9007, 20, 12, 22 y 11 de 1.561,4 m (alternativa B) y parcelas 1, 9007, 20, 12, 22 y 11 de 1.371,0 m (alternativa C), a parte de la alternativa cero.</p>
<p class = "tab">		 Una vez realizada una comparación multicriterios teniendo en cuenta los valores ambientales y los impactos que pudieran producir cada una de ellas, se toma como implantación seleccionada la denominada como alternativa 1 para la planta BESS y la alternativa A para el trazado de la línea de evacuación, al considerar el documento ambiental que desde el punto de vista ambiental, técnico y económico son las alternativas más favorables.</p>
<p class = "tab">		 La alternativa 0 que consiste en la  no realización del proyecto  quedó descartada, puesto que, no se contribuiría al logro de los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030. Así como, se descarta la alternativa 0 para la línea de evacuación, puesto que, esto supondría no poder llevar a cabo el proyecto de hibridación mediante almacenamiento energético basado en baterías.</p>
<p class = "tab">	3.3. Características del potencial impacto.</p>
<p class = "tab">	— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	     El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, la actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido). Considerando que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas que se indican en su informe.</p>
<p class = "tab">	— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">	     La planta BESS proyectada se localiza en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo Bodión Chico, por lo que, la promotora deberá pedir la correspondiente autorización. </p>
<p class = "tab">	     La instalación no requiere consumos de agua, en caso contrario, las captaciones directas son competencia de la CHGn. En cuanto a las aguas residuales, es de suponer que en el proyecto no se generan, quedando prohibido el vertido directo o indirecto de las aguas y productos residuales, salvo que se cuente con la previa autorización de la CHGn.</p>
<p class = "tab">	     A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">	— Suelo.</p>
<p class = "tab">	     Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción, apertura y/o mejora de viales, movimiento de maquinaria, excavaciones y zanjas en el tendido de cables, nivelación para instalación de baterías, transformadores, centro de seccionamiento y otras edificaciones auxiliares.</p>
<p class = "tab">	     Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.</p>
<p class = "tab">	     La erosión del suelo ocupado por la planta BESS no será muy probable, ya que los procesos erosivos suelen darse en zonas con mayores pendientes.</p>
<p class = "tab">	— Fauna.</p>
<p class = "tab">	     De forma general, las acciones incluidas en la fase de construcción del proyecto, así como en el proceso de funcionamiento global de la planta, como son movimientos de tierras, desplazamiento de maquinaria, la presencia de personal o eliminación de la superficie vegetal, suponen un impacto de tipo negativo sobre la fauna.</p>
<p class = "tab">	     Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en cuanto a los valores naturales, en la zona de actuación no hay presencia de fauna protegida. El proyecto no se localiza dentro de los límites de ninguna de las áreas de actuación definidas por los planes de recuperación de especies. En la zona de actuación, conforme al SIG de los censos del Servicio de Conservación, no se constatan la presencia de territorios de reproducción de especies de fauna protegida incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx). Únicamente se identifica la presencia de un nido de ratonero común a más de 500 metros de las instalaciones previstas.</p>
<p class = "tab">	     Se adoptarán las medidas preventivas, correctoras y complementarias oportunas para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la fauna.</p>
<p class = "tab">	— Vegetación.</p>
<p class = "tab">	     Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de actuación no hay presencia de hábitat natural de interés comunitario inventariado, ni de flora. El proyecto no se localiza dentro de los límites de ninguna de las áreas de actuación definidas por los planes de conservación de hábitats vigentes en Extremadura.</p>
<p class = "tab">	     La zona afectada se caracteriza por tierras arables, indicando el documento ambiental que son terrenos de cultivo con una actividad agrícola de secano basada en el cultivo de leguminosas para aprovechamiento ganadero, también se indica que la línea de evacuación discurre por tierras arables, quedando en una parte de su recorrido próxima a una superficie de pasto arbolado, pero no afectando al mismo.</p>
<p class = "tab">	     Se adoptarán las medidas preventivas, correctoras y complementarias oportunas para asegurar una mínima afección sobre la vegetación.</p>
<p class = "tab">	— Paisaje.</p>
<p class = "tab">	     Una infraestructura de carácter artificial, en las que se incluye la planta BESS y la línea eléctrica, crea una intrusión puesto que son estructuras verticales que destacan inevitablemente en un paisaje.</p>
<p class = "tab">	     Según el documento ambiental, el paisaje en el que se ubica la actuación se clasificaría como un espacio seminatural, ya que se trata de un paisaje natural en el que la mano del hombre ha intervenido mediante la implantación de cultivos y la creación de infraestructuras como instalaciones agroganaderas, subestaciones eléctricas y líneas de conducción asociadas, caminos y pistas, grandes extensiones de monocultivo, residencias rurales, etc.</p>
<p class = "tab">	     Se adoptarán las medidas preventivas, correctoras y compensatorias oportunas para asegurar una mínima afección.</p>
<p class = "tab">	— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.</p>
<p class = "tab">	     Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.</p>
<p class = "tab">	— Patrimonio arqueológico y dominio público.</p>
<p class = "tab">	     Según la entonces Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en prospección realizada, el resultado fue negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie. Aun así, dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, camino de acceso y línea de media tensión, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las medidas preventivas expuestas en su informe.</p>
<p class = "tab">	     No se prevé ninguna afección sobre monte de utilidad pública, ni vías pecuarias.</p>
<p class = "tab">	— Consumo de recursos y cambio climático.</p>
<p class = "tab">	     El único recurso consumido es la ocupación del suelo en detrimento de la capacidad agrícola con las especies de fauna y flora asociadas.</p>
<p class = "tab">	     El proceso de hibridación de las instalaciones solares fotovoltaicas basado en almacenamiento energético en baterías (BESS) supone un importante desarrollo y mejora de prestaciones en la producción energética de origen fotovoltaico, la explotación de la energía solar para la producción de energía eléctrica supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo gas) para producir energía.</p>
<p class = "tab">	     La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Proyectos como esta hibridación de instalación solar fotovoltaica mediante baterías de almacenamiento que incrementa la eficiencia y maximiza el aprovechamiento del recurso natural, proporcionan una cobertura del suelo respetuosa con la biodiversidad, así como la bioenergía sostenible.</p>
<p class = "tab">	— Medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">	     Durante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo, ruidos, pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras y caminos, etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas oportunas de señalización y control.</p>
<p class = "tab">	     El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.</p>
<p class = "tab">	— Vulnerabilidad del proyecto.</p>
<p class = "tab">	     El documento ambiental incluye un apartado específico de análisis de vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes, el cual concluye que las potenciales amenazas detectadas de origen natural o antrópico, así como los riesgos propios o como consecuencia de la actividad desarrollada, presenta un índice de riesgo bajo. Así como, se aporta Análisis Cuantitativo del Riesgo (ACR) del proyecto de hibridación con baterías BESS OPDE Brovales 3, el cual ha sido subsanado, por indicación del informe del Servicio de Protección Civil, y el cual concluye que, dado los resultados obtenidos, el proyecto cumple con los requisitos exigidos en la legislación española y autonómica de Extremadura, los alcances de letalidad LD01% y efecto dominó no inciden sobre elementos vulnerables identificados alrededor del establecimiento. Que la construcción del OPDE Brovales III influye sobre el nivel de riesgo individual y sobre la vulnerabilidad hacia las personas en las parcelas colindantes, teniendo medidas de mitigación que son eficaces y conforme al reglamento existente.</p>
<p class = "tab">	     También la promotora presenta certificados del cumplimiento de:</p>
<p class = "tab">		 —  Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.</p>
<p class = "tab">		 —  Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.</p>
<p class = "tab">		 —  Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes. </p>
<p class = "tab">	— Sinergias.</p>
<p class = "tab">	     La promotora incluye un estudio de las sinergias en el que se analizan los efectos acumulativos y sinérgicos de la planta BESS OPDE Brovales 3 con instalaciones situadas en el entorno, que corresponden con las plantas BESS OPDE Brovales 1 y 2, las ISF OPDE Brovales 1, 2 y 3, Cabrovales 1, Emin y Centurión, así como sus infraestructuras eléctricas de evacuación y la subestación eléctrica Huerta-Sevilla.</p>
<p>     En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la presente resolución.</p>
<p>4.  Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.</p>
<p>     Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas expuestas en el apartado 2, las medidas concretadas en el documento ambiental y las medidas que se expresan a continuación. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">	a.  Medidas preventivas y correctoras de carácter general.</p>
<p class = "tab">	—  La promotora comunicará con al menos una semana de antelación el inicio de las obras a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal.</p>
<p class = "tab">	—  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">	—  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.</p>
<p class = "tab">	—  No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.</p>
<p class = "tab">	—  En el caso de la batería de almacenamiento, se deberá mantener una franja perimetral de 50 metros libre de pasto alrededor de la instalación, con el fin de minimizar el riesgo de incendios.</p>
<p class = "tab">	—  Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.</p>
<p class = "tab">	—  En relación a los cerramientos, resulta aplicable el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.</p>
<p class = "tab">	—  Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.</p>
<p class = "tab">	—  En aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, se solicitará a la Dirección General de Protección Civil y Respuesta a la Emergencia de la Junta de Extremadura su expresa conformidad o informe favorable.</p>
<p class = "tab">	b.  Medidas a considerar en la fase de construcción.</p>
<p class = "tab">	—  Se limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen preferentemente durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.</p>
<p class = "tab">	—  El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será minimizado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.</p>
<p class = "tab">	—  Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.</p>
<p class = "tab">	—  Para el control de los derrames, todas las zonas destinadas al almacenamiento de residuos, deberán disponer de algún sistema de recogida o contención de fugas.</p>
<p class = "tab">	—  Se habilitará una zona impermeabilizada en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.</p>
<p class = "tab">	—  Todas las unidades trasformadoras deberán contar con un foso de recogida de aceite bajo los transformadores, dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.</p>
<p class = "tab">	—  Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, la promotora tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.</p>
<p class = "tab">	—  Al finalizar las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable o contaminante que se produzca a la hora de realizar los trabajos (embalajes, plásticos, metales, etc.). Estos residuos deberán almacenarse de forma separada y gestionarse por gestor autorizado.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán  separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p class = "tab">	—  Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del terreno para minimizar pendientes y taludes.</p>
<p class = "tab">	—  Los movimientos de tierras serán los imprescindibles para el acondicionamiento de los terrenos para la instalación de los diferentes elementos, evitando todo tipo de movimientos de tierras no contemplados en esta evaluación. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.</p>
<p class = "tab">	—  Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes. Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que debe llevarse a cabo paralelamente durante la fase de construcción.</p>
<p class = "tab">	c.  Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.</p>
<p class = "tab">	—  Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en el presente informe.</p>
<p class = "tab">	—  Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.</p>
<p class = "tab">	—  Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.</p>
<p class = "tab">	—  En caso de instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.</p>
<p class = "tab">	d.  Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.</p>
<p class = "tab">	—  En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses.</p>
<p class = "tab">	—  Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recoja las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.</p>
<p>5.  Programa de vigilancia ambiental.</p>
<p>    —  La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.</p>
<p>    —  El programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:</p>
<p class = "tab">		   Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.</p>
<p class = "tab">		   Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal, inspector, fecha, incidencias...).</p>
<p class = "tab">		   La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.</p>
<p class = "tab">		   Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición.</p>
<p class = "tab">		   Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a Gestor Autorizado.</p>
<p class = "tab">		   Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.</p>
<p class = "tab">		   Además, se incluirá un anexo fotográfico (en color) de las obras. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.</p>
<p class = "tab">		   En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de hibridación BESS  OPDE Brovales 3  de 16,8 MW e infraestructura subterránea de evacuación de 30 kV, a ubicar en el polígono 14, parcela 1 del término municipal de Fuente de Cantos, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.</p>
<p>Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web http://extremambiente.gobex.es/.</p>
<p>El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 28 de agosto de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>