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<publicacion>
<metadatos>
<identificador>2026062248</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2026, de la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Centro de gestión de residuos", cuyo promotor es Miguel del Sol del Sol, en el término municipal de Navalmoral de la Mata. Expte.: IA23/1504. </titulo>
<numeroDoe>174</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260909</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>38874</pagina_inicial>
<pagina_final>38887</pagina_final>
<descriptor>Impacto ambiental</descriptor> 
<url_pdf>2026/1740o/26062248.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la Subsección 1ª de Sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.</p>
<p>El proyecto  Centro de gestión de residuos , a ejecutar en el término municipal de Navalmoral de la Mata, es encuadrable en el grupo 9)  Otros proyectos  epígrafes b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción”, del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.</p>
<p>El promotor del proyecto es Miguel del Sol del Sol, con NIF ***6280** y con domicilio social en ctra. Jarandilla, 61, de Navalmoral de la Mata (Cáceres).</p>
<p>Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Gestión Sostenible y Política Forestal de la Consejería de Industria Energía Ciencia y Territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 107/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:</p>
<p>1.  Objeto, descripción y localización del proyecto.</p>
<p>     El centro de gestión de residuos proyecta la gestión mediante la clasificación y almacenamiento temporal de residuos, principalmente metálicos (metales y baterías).</p>
<p>     El proyecto presentado en la presente solicitud de AAU se ubicada en la carretera Jarandilla, 61 del Polígono Industrial de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 795194.69 Y 4422573.87.</p>
<p>     Las infraestructuras y equipos más relevantes del complejo industrial son:</p>
<p class = "tab">	—  Nave de 257 m2.</p>
<p class = "tab">	—  Caseta de 35 m2 para aseos/vestuarios.</p>
<img width ="71.4285714285714%" height="30.976430976431%" alt="" src="2248.jpg"/>
<p class = "centro">Fig. 1. Ubicación</p>
<p>2.  Tramitación y consultas.</p>
<p>     Con fecha 30 de junio de 2023, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. </p>
<p>     Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 1 de diciembre de 2023 y 23 de octubre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.</p>
<table>
<tr>
<th>
Relación de organismos y entidades consultados
</th>
<th>
Respuestas recibidas
</th>
</tr>
<tr>
<td>
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Confederación Hidrográfica del Tajo
</td>
<td>
X
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas en Acción
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
ADENEX
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
SEO BIRD/LIFE
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
AMUS
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Ecologistas Extremadura
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
Fundación Naturaleza y Hombre
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
<tr>
<td>
GREENPEACE
</td>
<td>
-
</td>
</tr>
</table>
<p>     A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos: </p>
<p class = "tab">	—  Informe de 14 de diciembre de 2023, en el que el Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata informa:   El inmueble, conforme a lo establecido en el Plan General Municipal de Navalmoral de la Mata, aprobado mediante Resolución, de 12 de abril de 2005, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y sus posteriores modificaciones, se encuentran dentro del suelo urbano  uso industrial (naves y almacenes), siendo el uso planteado compatible…En cuanto a los vertidos, la instalación dispondrá para la toma de muestra y mediciones de caudales u otros parámetros, de una arqueta normalizada de libre acceso desde el exterior y de acuerdo con el diseño indicado como anexo en el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento, Saneamiento, Vertido y Depuración de Aguas Residuales del Municipio de Navalmoral de la Mata, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP n.º 234, de 4 de diciembre de 2014. Los vertidos deberán cumplir lo establecido en dicho Reglamento….La actuación se encuentra en zona de policía de cauce al tratarse de una actuación que se desarrollaría en una banda dentro de 100 metros colindante al arroyo con Referencia Catastral 10134A010090080000RG (polígono 10 parcela 9008), propiedad de CHT, siendo este terreno de dominio público hidráulico según se define en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por lo que resulta necesaria la autorización del organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Tajo)... Con motivo de la solicitud de informe respecto al pronunciamiento por parte de esta Administración del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada para Centro de gestión de residuos, solicitado por Miguel del Sol del Sol, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres), se señala que el uso pretendido, se adecúa a la normativa urbanística en cuanto al uso, no obstante para poder autorizarse deberán cumplir lo señalado en las consideraciones tercera y cuarta respecto al Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento, Saneamiento, Vertido y Depuración de Aguas Residuales del Municipio (arqueta normalizada de libre acceso e instalación de separador de hidrocarburos), además deberá disponer de autorización de Confederación Hidrográfica del Tajo.. ..</p>
<p class = "tab">	—  Informe de 3 de febrero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que informa:   de acuerdo con la información disponible en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales .</p>
<p class = "tab">	—  Informe de 12 de diciembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el que informa:   En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027 (en adelante, PHT), el área en donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible  ES030ZSENESCM550   Embalse de Torrejón - Tiétar . En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación se encuentra en la zona de policía del río de Las Casas y del arroyo Parrilla. Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH): …Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo…Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones: Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del RDPH para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia. Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde. La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado. Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas. La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias…”.</p>
<p>     Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva Autorización Ambiental Unificada por ser encuadrable en la categoría 9.1 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, se ha realizado un trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 3, 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), en el que no se han presentado alegaciones.</p>
<p>3.  Análisis de expediente.</p>
<p>     Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>
<p>     3.1.  Características del proyecto.</p>
<p>     El centro de gestión de residuos proyecta la gestión mediante la clasificación y almacenamiento temporal de residuos, principalmente metálicos (metales y baterías). </p>
<p>     La parcela que albergará la actividad cuenta con una extensión de 1.863 m2. En ella ya existe actualmente una nave de nave de 257 m2 y una caseta de 35 m2 para aseos/vestuarios.</p>
<p>     3.2.  Ubicación del proyecto.</p>
<p class = "tab">	     3.2.1.	Descripción del lugar.</p>
<p class = "tab">	     El proyecto presentado en la presente solicitud de AAU se ubicada en la carretera Jarandilla, 61 del Polígono Industrial de Navalmoral de la Mata (Cáceres). Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 795194.69 Y 4422573.87.</p>
<p class = "tab">	     3.2.2.	Alternativas de ubicación.</p>
<p class = "tab">	     El documento ambiental plantea alternativas tanto para la selección del emplazamiento de la planta como para el trazado de la línea de evacuación:</p>
<p class = "tab">	     Alternativas de emplazamiento.</p>
<p class = "tab">		—  Alternativa 1 (descartada) implicaría la no realización del proyecto.</p>
<p class = "tab">	     Además, se han tenido en cuenta 2 alternativas más:</p>
<p class = "tab">		—  La alternativa 2 propuesta es una alternativa que enfoca el proyecto, pero en otra nave en un polígono industrial más alejado del municipio. Sin embargo, esta alternativa no se ha considerado adecuada debido que las instalaciones existentes son ya suficientes para la actividad llevada en la actualidad y la adquisición de otras instalaciones es inviable por el coste de compra.</p>
<p class = "tab">		—  La alternativa 3 que es objeto del proyecto, contempla la utilización de una instalación existente y en funcionamiento.</p>
<p>     Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada es la alternativa 3 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales.</p>
<p class = "tab">	3.3.  Características del potencial impacto.</p>
<p class = "tab">	—  Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.</p>
<p class = "tab">	     El área de actuación no se encuentra incluida dentro de los límites de la Red Natura 2000 ni en Espacios Naturales Protegidos.</p>
<p class = "tab">	—  Sistema hidrológico y calidad de las aguas.</p>
<p class = "tab">	     El proyecto describe una nave y una zona de patio hormigonada, donde inicialmente se pretende el almacenamiento de residuos. Sin embargo, la actividad de gestión de residuos únicamente se podría llegar a desarrollar en la nave existente, la cual deberá disponer de suelos debidamente pavimentados e impermeabilizados que impidan cualquier vertido fuera de la misma, y contar con las respectivas autorizaciones sectoriales. Por tanto, no se permite almacenar residuo alguno en el patio. Además, la limpieza que se realice en la nave deberá ser en seco por lo que no se contempla vertido alguno. </p>
<p class = "tab">	     La actividad deberá contar con la correspondiente autorización de ocupación de zona de policía de la Confederación Hidrográfica del Tajo para poder desarrollar la actividad, así como de la autorización ambiental unificada otorgada por la Dirección General de Sostenibilidad y la Autorización de Vertido del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata a red de saneamiento municipal relativa a los vertidos sanitarios ocasionados en los aseos y vestuarios.</p>
<p class = "tab">	—  Suelos.</p>
<p class = "tab">	     Aplicando las correspondientes medidas preventivas, como son las adecuadas soleras hormigonadas e impermeabilizadas de la nave existente, así como la imposibilidad de almacenar residuo alguno a la intemperie, no debería ocasionar afección al suelo. Todo ello, debiéndose considerar lo que contemple la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de Sostenibilidad, en la autorización de ocupación de zona de policía y autorización ambiental unificada, respectivamente, y en su caso.</p>
<p class = "tab">	—  Fauna.</p>
<p class = "tab">	     No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección a la fauna no es significativa.</p>
<p class = "tab">	—  Vegetación.</p>
<p class = "tab">	     En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.</p>
<p class = "tab">	—  Paisaje.</p>
<p class = "tab">	     La zona objeto de estudio es una zona industrial. Por tanto, la afección al paisaje no es significativa.</p>
<p class = "tab">	—  Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.</p>
<p class = "tab">	     El impacto sobre la calidad del aire es mínimo, dado que no se contempla emisiones a la atmósfera, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica. Por tanto, la afección a estos factores no es significativa.</p>
<p class = "tab">	—  Patrimonio arqueológico y dominio público.</p>
<p class = "tab">	     No se prevé que pueda presentar incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido. </p>
<p class = "tab">	—  Medio socioeconómico.</p>
<p class = "tab">	     El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.</p>
<p class = "tab">	—  Sinergias.</p>
<p class = "tab">	     No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.</p>
<p class = "tab">	—  Vulnerabilidad del proyecto.</p>
<p class = "tab">	     El promotor incluye  Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto  en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan accidentes y catástrofes naturales, estableciéndose medias para aplicar en su caso.</p>
<p>     En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4  Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>4.  Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.</p>
<p class = "tab">	a.  Condiciones de carácter general.</p>
<p class = "tab">		—  Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.</p>
<p class = "tab">		—  Deberá contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo por estar la actividad en zona de policía, tal y como ha reflejado el informe de ese organismo de Cuenta, y a tender en todo momento a lo indicado en este informe y en la correspondiente autorización, en su caso. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.</p>
<p class = "tab">		—  Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.</p>
<p class = "tab">		—  Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.</p>
<p class = "tab">		—  Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.</p>
<p class = "tab">		—  Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.</p>
<p class = "tab">		—  Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. </p>
<p class = "tab">		—  No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.</p>
<p class = "tab">		—  Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.</p>
<p class = "tab">	b.  Medidas en fase de construcción.</p>
<p class = "tab">		—  Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta, se jalonará la zona de obras antes del inicio de la misma. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.</p>
<p class = "tab">		—  Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.</p>
<p class = "tab">		—  La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.</p>
<p class = "tab">		—  El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.</p>
<p class = "tab">		—  Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.</p>
<p class = "tab">		—  Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.</p>
<p class = "tab">		—  Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.</p>
<p class = "tab">		—  Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.</p>
<p class = "tab">		—  Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra y los transformadores se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.</p>
<p class = "tab">		—  En cualquier caso, la actuación deberá ceñirse a lo establecido en las correspondiente Normativa en materia Urbanística del Municipio. </p>
<p class = "tab">	c.  Medidas en fase de explotación.</p>
<p class = "tab">		—  La actividad se desarrollará únicamente en el interior de la nave contemplada en el proyecto, no pudiéndose almacenar residuo alguno a la intemperie. </p>
<p class = "tab">		—  Una vez terminadas las obras de ampliación se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.</p>
<p class = "tab">		—  No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras (Conyza sp.), y afecciones a la fauna.</p>
<p class = "tab">		—  En general, los residuos generados deberán almacenarse previo a su gestión posterior, en almacenes con una capacidad adecuada donde cada uno de los residuos deberán estar físicamente diferenciadas sobre suelos impermeables, con una infraestructura de drenaje adecuada, siempre en zonas interiores a la nave. Estas características deberán contemplarse en la autorización ambiental unificada.</p>
<p class = "tab">		—  Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación de olores. Estas características deberán contemplarse en la Autorización Ambiental Unificada.</p>
<p class = "tab">		—  Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, siempre dentro de la nave que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca, cubeto de retención o sistema de similar eficacia.</p>
<p class = "tab">		—  Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.</p>
<p class = "tab">		—  El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.</p>
<p class = "tab">		—  Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.</p>
<p class = "tab">		—  El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.</p>
<p class = "tab">		—  Entre el contenido del registro de Residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos, así como aquellas prescripciones que por su naturaleza sea necesaria.</p>
<p class = "tab">		—  Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.</p>
<p class = "tab">		—  El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. </p>
<p class = "tab">		—  La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.</p>
<p class = "tab">		—  En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.</p>
<p class = "tab">		—  No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.</p>
<p class = "tab">		—  La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.</p>
<p class = "tab">		—  A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.</p>
<p class = "tab">		—  Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada se recomienda que:</p>
<p class = "tab">			   El diseño de las luminarias sea aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.</p>
<p class = "tab">			   El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.</p>
<p class = "tab">		—  El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.</p>
<p class = "tab">		—  En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.</p>
<p class = "tab">	d.  Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.</p>
<p class = "tab">		—  El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.</p>
<p class = "tab">		—  En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, se informa que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto  Centro de gestión de residuos de Miguel del Sol del Sol, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata  vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.</p>
<p>El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.</p>
<p>Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:</p>
<p class = "tab">	—  Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.</p>
<p class = "tab">	—  Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.</p>
<p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.</p>
<p>El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).</p>
<p>El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.</p>
<lugarfirma>Mérida, 28 de agosto de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Director General de Gestión Sostenible y Política Forestal,</cargofirmante>
<firmante>JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO</firmante>
 </firma>
</texto>
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