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<identificador>2026062253</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental, por la que se delegan determinadas competencias en la Jefatura de Servicio competente en materia de patrimonio cultural y archivos. </titulo>
<numeroDoe>174</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260909</fecha_publicacion>
<apartado>II AUTORIDADES Y PERSONAL</apartado>
<subapartado>1.  NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS</subapartado>
<organismo>CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>38826</pagina_inicial>
<pagina_final>38827</pagina_final>
<descriptor>Delegación de competencias</descriptor> 
<url_pdf>2026/1740o/26062253.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>El Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril (DOE n.º 82, de 30 de abril), ha modificado la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y crea las Vicepresidencias. En el mismo se atribuyen a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, y deportes.</p>
<p>Mediante Decreto 18/2026, de 30 de abril (DOE n.º 83, de 4 de mayo) se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se determinan, con carácter general, el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Vicepresidencias y Consejerías, estableciéndose en su disposición adicional tercera que en los decretos de estructura orgánica de Presidencia y de las distintas Vicepresidencias y Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y complementarán las funciones asignadas a cada órgano.</p>
<p>En aplicación de la mencionada disposición adicional, el Decreto 111/2026, de 26 de mayo (DOE n.º 105, de 3 de junio), establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para facilitar el adecuado desempeño de las competencias que le han sido asignadas. El artículo 1.3 de este decreto incluye a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Documental entre los órganos directivos de la Consejería. Asimismo, el artículo 4 concreta las funciones de esta dirección general, las cuales serán desarrolladas, entre otras Jefaturas de Servicio, por la que ostenta las competencias en patrimonio cultural y archivos.</p>
<p>Asimismo, por Resolución de 15 de mayo de 2026, de la Secretaría General, se ha procedido a la delegación de la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones y autorizar, en su caso, su modificación, en los distintos órganos directivos en función de su ámbito de gestión (DOE n.º 95, de 20 de mayo).</p>
<p>Por otra parte, mediante el Decreto 152/2025, de 11 de noviembre (DOE n.º 221, de 17 de noviembre), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios y entidades locales menores, destinadas a la realización de actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.</p>
<p>Por todo lo expuesto, y con el fin de optimizar la tramitación de estas últimas, razones de eficacia, celeridad y coordinación en la gestión administrativa aconsejan delegar las competencias exclusivamente para la gestión de las citadas ayudas en materia de patrimonio en la jefatura de servicio anteriormente indicada.</p>
<p>Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Delegar en la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de patrimonio cultural y archivos las competencias para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones convocadas al amparo del Decreto 152/2025, de 11 de noviembre, la elaboración de las correspondientes propuestas de resolución, así como para proponer su modificación. </span></p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Los actos administrativos que se adopten en virtud de la delegación de competencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictados por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero. </span></p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedan convalidados los actos administrativos que hayan sido dictados en el ejercicio de las competencias delegadas por la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de patrimonio cultural y archivos. </span></p>
<p>La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.</p>
<lugarfirma>Mérida, 31 de agosto de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>La Directora General de Patrimonio Cultural y Documental,</cargofirmante>
<firmante>ADELA MONTAÑA RUEDA MÁRQUEZ DE LA PLATA</firmante>
 </firma>
</texto>
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