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<identificador>2026062258</identificador>
<titulo>RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud (SES), la Universidad de Navarra, la Fundación Humans y Merck para el desarrollo de un programa formativo en humanización de la atención sanitaria en el SES. RCN202600247. </titulo>
<numeroDoe>174</numeroDoe>
<tipo>Ordinario</tipo>
<fecha_publicacion>20260909</fecha_publicacion>
<apartado>III OTRAS RESOLUCIONES</apartado>
<organismo>VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO, INTERIOR Y EMERGENCIAS</organismo>
<rango>RESOLUCIÓN</rango>
<pagina_inicial>38847</pagina_inicial>
<pagina_final>38861</pagina_final>
<descriptor>Convenios</descriptor> 
<url_pdf>2026/1740o/26062258.pdf</url_pdf>
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<texto>
 <p>Habiéndose firmado el día 31 de julio de 2026, el Convenio entre el Servicio Extremeño de Salud (SES), la Universidad de Navarra, la Fundación Humans y Merck para el desarrollo de un programa formativo en humanización de la atención sanitaria en el SES. RCN202600247, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,</p>
<p class = "centro">RESUELVO:</p>
<p>La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.</p>
<lugarfirma>Mérida, 1 de septiembre de 2026.</lugarfirma>
<firma>
<cargo></cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante>El Secretario General,</cargofirmante>
<firmante>DAVID GONZÁLEZ GIL</firmante>
 </firma>
<p class = "centro">CONVENIO ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (SES), LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA, LA FUNDACIÓN HUMANS Y MERCK PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA FORMATIVO EN HUMANIZACIÓN DE LA ATENCIÓN SANITARIA EN EL SES</p>
<lugarfirma>Mérida, 31 de julio de 2026.</lugarfirma>
<p class = "centro">REUNIDOS</p>
<p>De una parte, la Sra. D.ª Encarnación Solís Pérez en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en calidad de Directora Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 61/2026, de 5 de mayo (DOE n.º 85 de 6 de mayo de 2026), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, modificado por el Decreto 109/2026, de 26 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia y se modifican el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.</p>
<p>De otra parte, D. Álvaro Balibrea Cárceles, en nombre y representación de la Universidad de Navarra, con CIF n.º R3168001J. y con domicilio social en Campus Universitario s/n. 31009 Pamplona, Navarra (en adelante,  UNAV ), actuando en el ejercicio de las facultades que le han sido otorgadas por acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la UNAV, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2025, acuerdo que ha sido elevado a escritura pública ante Don Enrique Pons Canet, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Navarra, con el número mil cuatrocientos setenta y cuatro de su protocolo. </p>
<p>De otra parte, D. Julio Vicente Zarco Rodríguez con DNI ***4583**, actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN HUMANS (en adelante, la Fundación), con CIF: G-87909701 y domicilio en la C/ O Donnell 18, 8º I, 28009 de Madrid, actuando en el ejercicio de las facultades que le han sido otorgadas por acuerdo el Patronato de la Fundación en reunión celebrada el día 6 de septiembre de 2017, acuerdo que ha sido elevado a escritura pública ante Don Enrique-Rafael García Romero, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, con el número cincuenta y tres de su protocolo. </p>
<p>Y de otra parte D. Manuel Zafra Rubio, en nombre y representación de MERCK, SL (Sociedad unipersonal), con domicilio social en calle María de Molina, núm. 40, 28006 Madrid, y con CIF B08070195 (en adelante,  Merck ), actuando en el ejercicio de las facultades que le han sido otorgadas por acuerdo del Consejo de Administración en la reunión celebrada el 1 de julio de 2022, acuerdo que ha sido elevado a escritura pública ante Don Javier García Ruiz, Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, con el número dos mil trescientos setenta y uno de su protocolo, y Dña. Isabel Sánchez Magro, en nombre y representación de MERCK SL (Sociedad unipersonal), actuando en el ejercicio de las facultades que le han sido otorgadas por acuerdo del Consejo de Administración en la reunión celebrada el 1 de septiembre de 2016, acuerdo que ha sido elevado a escritura pública ante Don Javier García Ruiz, Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, con el número tres mil ciento veinte de su protocolo.</p>
<p>UNAV, Fundación HUMANS, Merck y el Servicio Extremeño de Salud serán denominados conjuntamente como las  Partes  e individualmente, cada una de ellas, como una  Parte . </p>
<p class = "centro">INTERVIENEN</p>
<p>En representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, bastantes en derecho, con plena capacidad y legitimados para formalizar el presente Convenio, y en orden al mismo.</p>
<p class = "centro">MANIFIESTAN</p>
<p><span class="negrita">Primero. </span><span class="normal">Que el Servicio Extremeño de Salud (en adelante referido como SES) es un organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto. </span></p>
<p>El SES tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional; así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.</p>
<p><span class="negrita">Segundo. </span><span class="normal">Que la UNAV es una institución sometida al derecho privado, sin ánimo de lucro, que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, a través de sus centros, acogida a la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y a la Ley Foral 10/1996, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. Tiene entre sus fines contribuir a la formación profesional, científica y humana. </span></p>
<p><span class="negrita">Tercero. </span><span class="normal">Que Fundación HUMANS es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita inicialmente el 12/12/2017 en el Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con el número de Hoja Personal 771, y actualmente inscrita -desde el 11/07/2022- en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal del Ministerio de Justicia con n.º asignado 2576, por ampliación de sus competencias de actuación al ámbito Nacional e Internacional. </span></p>
<p>Que, como Fundación, cuenta con el reconocimiento de Interés General y se encuentra incluida entre las reguladas en el Título II de la Ley 49/2002 del 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.</p>
<p>Que entre los fines sociales de la Fundación se encuentran, entre otros, la promoción de los procesos de Humanización de la asistencia sanitaria y social, así como la potenciación del humanismo en el abordaje de dicha asistencia.</p>
<p><span class="negrita">Cuarto. </span><span class="normal">Que Merck es una empresa líder en ciencia y tecnología especializada que se dedica, entre otras cosas, a las áreas farmacéuticas, ciencias de la salud y materiales de alto rendimiento. </span></p>
<p><span class="negrita">Quinto. </span><span class="normal">Que entre las acciones contempladas en el Plan de Acción de Humanización de la Atención Sanitaria del SES se incluye el desarrollo de acciones formativas en las que se aborden los aspectos claves de la humanización. </span></p>
<p><span class="negrita">Sexto. </span><span class="normal">Que, en el marco de las finalidades, las áreas de especialidad y los objetivos descritos en los expositivos anteriores, las Partes han promovido este Convenio, cuyo objetivo y alcance es el desarrollo y ejecución de un  Programa de Formación en Humanización de la Atención Sanitaria  dirigido a los profesionales del SES (en adelante el  Programa Formativo ). </span></p>
<p>Las Partes manifiestan su voluntad de responder con garantía al reto que la sociedad exige, con su compromiso mutuo de la mejora permanente de la calidad investigadora y de formación académica en el área sanitaria, y a tal efecto, están interesadas en establecer un marco de colaboración para el desarrollo del Programa Formativo, suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes.</p>
<p class = "centro">CLÁUSULAS:</p>
<p class="negrita">Primera. Objeto.</p>
<p>El objeto del presente Convenio es establecer los términos de la colaboración entre las Partes en el desarrollo de un  Programa de Formación en Humanización de la Atención Sanitaria , dirigido a profesionales sanitarios y de administración y gestión del SES.</p>
<p>Este Programa Formativo tiene como objetivos principales:</p>
<p class = "tab">	—  Proveer a los participantes de conocimientos teóricos y prácticos sobre el modelo de práctica centrada en la persona, enfatizando la importancia de un enfoque que valore la singularidad, dignidad y participación de cada persona en su proceso de atención.</p>
<p class = "tab">	—  Promover en los participantes la reflexión sobre la interrelación entre su ejercicio profesional y su dimensión personal, identificando las competencias necesarias para situar a la persona en el centro del cuidado y actuar como agentes de humanización en la atención sanitaria.</p>
<p class = "tab">	—  Facilitar en los participantes la reflexión sobre el cuidado centrado en la persona, identificando su aplicación en contextos clínicos y organizativos, con el fin de fomentar una atención colaborativa, ética y basada en la dignidad humana.</p>
<p class = "tab">	—  Analizar con los participantes la influencia del entorno físico y personal en la implementación de prácticas centradas en la persona, identificando los factores facilitadores y las barreras para la creación de contextos de atención humanos, respetuosos, inclusivos y orientados a la persona.</p>
<p class="negrita">Segunda. Actividades.</p>
<p>Para la consecución del objeto del Convenio las actividades a desarrollar son:</p>
<p class = "tab">	—  Diseño y planificación del Programa Formativo.</p>
<p class = "tab">	—  Desarrollo de las actividades formativas.</p>
<p class = "tab">	—  Evaluación y seguimiento del Programa Formativo.</p>
<p class="negrita">Tercera. Del Programa Formativo.</p>
<p>El Programa Formativo dispondrá de doscientas cincuenta plazas y consistirá en un curso de veinticinco horas de dedicación flexible, con una duración de ocho semanas en formato online y metodología teórica, práctica y aplicada.</p>
<p>El certificado de participación en el curso se acreditará mediante la realización de cuatro cuestionarios sobre las sesiones teóricas, superando, al menos, el 80% de cada cuestionario.</p>
<p>Esta certificación será un título propio expedido por la Universidad de Navarra que acredita una carga docente de 1 ECTS (European Credit Transfer Sistem), equivalente a veinticinco horas de trabajo.</p>
<p>La certificación será remitida en formato electrónico a los/as participantes que hayan superado el curso, sin coste alguno para ellos.</p>
<p class="negrita">Cuarta. Compromisos de la UNAV.</p>
<p>UNAV se compromete en el marco del presente Convenio a:</p>
<p class = "tab">	a.  Codirección Académica.</p>
<p class = "tab">	b.  Dirección ejecutiva.</p>
<p class = "tab">	c.  Diseño y desarrollo del proyecto (contenidos, metodología, evaluación).</p>
<p class = "tab">	d.  Gestión de materiales de comunicación, admisión, plataforma e incidencias.</p>
<p class = "tab">	e.  Coordinación y seguimiento del programa (gestión de sesiones live online, atención de participantes, certificación y elaboración de informes).</p>
<p class = "tab">	f.  Gestión informes estandarizados  Cuestionario PCPI-S (Person-Centred Practice Inventory Staff) .</p>
<p class = "tab">	g.  Emisión y envío del certificado a los participantes que hayan superado el curso.</p>
<p class="negrita">Quinta. Compromisos de Fundación Humans.</p>
<p>Fundación HUMANS se compromete en el marco del presente Convenio a:</p>
<p class = "tab">	a.  Codirección Académica.</p>
<p class = "tab">	b.  Colaboración en el desarrollo de contenidos (Catálogo de casos de uso y sesiones live online).</p>
<p class = "tab">	c.  Monitorización de foros y actividades.</p>
<p class = "tab">	d.  Colaboración en actividades de divulgación y comunicación</p>
<p class="negrita">Sexta. Compromisos de Merck.</p>
<p>Merck se compromete en el marco del presente Convenio a:</p>
<p class = "tab">	a.  Asesoramiento a la Dirección Académica.</p>
<p class = "tab">	b.  Aportación económica para el diseño, desarrollo e impartición del programa.</p>
<p class = "tab">	c.  Programación y gestión de ediciones y/o destinatarios del curso.</p>
<p class = "tab">	d.  Supervisión, coordinación y seguimiento general del proyecto.</p>
<p class="negrita">Séptima. Compromisos del SES.</p>
<p>El SES se compromete en el marco del presente Convenio a: </p>
<p class = "tab">	a.  La difusión del curso y comunicación a la UNAV de la relación de profesionales sanitarios y de administración y gestión propuestos para la participación en la acción formativa como alumnos, con indicación de los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, dirección postal y electrónica de comunicación (ambas oficiales) y centro donde prestan servicio.</p>
<p class = "tab">	b.  La realización de una evaluación del grado de satisfacción de los profesionales con la actividad formativa realizada.</p>
<p class="negrita">Octava. Financiación. </p>
<p>La suscripción del presente Convenio no generará obligaciones económicas para el SES, ni imputación concreta a los presupuestos, por lo que no supone incremento de gasto ni disminución de ingresos para la Comunidad Autónoma de Extremadura. </p>
<p class="negrita">Novena. Comisión de Seguimiento.</p>
<p>1.  Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por un representante de cada una de las partes firmantes.</p>
<p>2.  Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la aplicación del Convenio y en particular las siguientes: </p>
<p class = "tab">	—  La evaluación del desarrollo del presente convenio.</p>
<p class = "tab">	—  La propuesta de su extinción.</p>
<p class = "tab">	—  El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión por cualquiera de las partes.</p>
<p>3.  Esta Comisión actuará como Comisión Liquidadora del Convenio cuando éste finalice. </p>
<p>4.  El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) para los órganos colegiados.</p>
<p class="negrita">Décima. Vigencia y prórroga.</p>
<p>El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y se mantendrá vigente hasta la finalización de las actividades previstas en la cláusula segunda del presente Convenio, que deberán llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2027. </p>
<p>En cualquier momento anterior a la finalización de este plazo los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o, acordar su extinción.</p>
<p class="negrita">Undécima. Modificación.</p>
<p>Cualquier modificación del Convenio que se realice con posterioridad a su suscripción requerirá acuerdo unánime de las partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.</p>
<p class="negrita">Duodécima. Extinción.</p>
<p>Serán causa de extinción del presente Convenio:</p>
<p class = "tab">	—  El incumplimiento de su objeto.</p>
<p class = "tab">	—  La imposibilidad sobrevenida de su realización por causa de fuerza mayor o caso fortuito. </p>
<p class = "tab">	—  El acuerdo entre las Partes o la decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a las otras Partes, al menos, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la efectiva terminación de este. Esta resolución no afectará a la realización de las actividades que estuvieran en ejecución, debiendo continuar hasta la finalización del Programa Formativo o las actuaciones que estén iniciadas en el momento de la resolución de este Convenio.</p>
<p class="negrita">Decimotercera. Protección de Datos Personales.</p>
<p>Las Partes se comprometen a realizar el tratamiento de los datos personales que requiera su ejecución conforme a lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( RGPD ) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales ( LOPDGDD ); con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de colaboración concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de este Convenio.</p>
<p>En cumplimiento de la mencionada normativa, las Partes se reconocen mutuamente como responsables independientes del tratamiento, y se comprometen a satisfacer:</p>
<p class = "tab">	—  La obligación de informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos, incluyendo la cesión de estos a las otras Partes cuando así lo exija la ejecución del presente Convenio.</p>
<p class = "tab">	—  La obtención del consentimiento del interesado cuando sea la base del tratamiento, asegurando que se cumplan los requisitos establecidos en el RGPD.</p>
<p class = "tab">	—  Los interesados podrán obtener más información sobre el tratamiento de sus datos, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, dirigiéndose a: </p>
<p class = "tab">		   Servicio Extremeño de Salud, Av. de las Américas, 2, 06800 Mérida, Badajoz o en la dirección de correo electrónico dpd-rgpd@salud-juntaex.es. </p>
<p class = "tab">		   Universidad de Navarra: dpo@unav.es. </p>
<p class = "tab">		   Fundación HUMANS: dpd.cofmservicios31@cofmservicios31.es. </p>
<p class = "tab">		   Merck: privacy@merckgroup.com.</p>
<p class = "tab">	—  Las Partes se comprometen a comunicarse mutuamente las solicitudes de ejercicio de derechos que reciban en un plazo máximo de cinco días hábiles desde su recepción, utilizando las siguientes direcciones de correo electrónico:</p>
<p class = "tab">		   Universidad de Navarra: dpo@unav.es. </p>
<p class = "tab">		   Fundación HUMANS: dpd.cofmservicios31@cofmservicios31.es. </p>
<p class = "tab">		   Merck: privacy@merckgroup.com. </p>
<p class = "tab">		   SES: cuidadosyhumanizacion@salud-juntaex.es. </p>
<p>Si como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente Convenio, cualquiera de las Partes accediese o realizara cualquier otro tipo de tratamiento de datos de carácter personal de los que la otra Parte fuera responsable del tratamiento (o encargada del tratamiento de un tercero), la Parte que accediese se compromete a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento del deber de confidencialidad y a utilizarlos exclusivamente en los términos y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Convenio. La Parte que accediese no empleará dichos datos para finalidades distintas a las previstas en este Convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación.</p>
<p>Si alguna de las Partes detecta una violación de seguridad de los datos personales, deberá notificarlo a las demás tan pronto como sea posible y, en todo caso, en un plazo máximo de 24 horas desde que tenga conocimiento del incidente. La notificación deberá incluir, al menos: (i) descripción del incidente y datos afectados; (ii) posibles consecuencias y (iii) medidas correctivas adoptadas. Cada Parte será responsable de evaluar y notificar la brecha ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) u otra autoridad competente, si corresponde, así como a los interesados, de conformidad con el RGPD.</p>
<p>Cada Parte se compromete a implementar y mantener las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de los datos personales, de acuerdo con la normativa aplicable y en función del nivel de riesgo del tratamiento.</p>
<p>En caso de utilizar a una empresa externa para cumplir las finalidades del presente Convenio, las Partes suscribirán el contrato correspondiente, y en particular, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad, en caso de que el proveedor esté ubicado en países que no disponen de normativa equivalente a la europea ( Terceros Países ).</p>
<p>Cada Parte se obliga a mantener a la otra Parte indemne de cualquier reclamación o sanción que se pudiera irrogar como consecuencia de su incumplimiento o del incumplimiento de quienes intervengan o hayan intervenido por su cuenta en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal, de las obligaciones establecidas en la presente cláusula o establecidas por la normativa de protección de datos de carácter personal.</p>
<p class="negrita">Decimocuarta. Uso de Marcas y Logos.</p>
<p>En virtud del presente Convenio, las Partes autorizan el uso de sus correspondientes marcas, logotipos e imágenes corporativas ( Marcas ) a los solos efectos de dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en el presente Convenio, y sólo durante el tiempo que para tal exclusivo fin resulte necesario y, en todo caso, únicamente mientras el Convenio esté en vigor.</p>
<p>Asimismo, se comprometen a seguir las normas e instrucciones que para ello cada Parte proporcione, y las Partes se reservan el derecho a comprobar que el uso de las Marcas respeta sus normas e instrucciones.</p>
<p>Cualquier anuncio o publicidad en relación con el presente Convenio deberá ser objeto de previa aprobación expresa por parte del resto de Partes. Asimismo, las Partes se comprometen a introducir una mención a las Marcas de cada una de las Partes en todos los materiales, documentos, información y contenidos relacionados con el Programa o con el Convenio.</p>
<p>El presente Convenio no dará derecho a ninguna de las Partes a usar bajo ningún concepto a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblemas o traducción de estos que sean usados por cualquiera de las Partes o que sean aportados por cualquiera de las Partes en el futuro, los cuales serán siempre propiedad de cada una de las Partes, respectivamente.</p>
<p class="negrita">Decimoquinta. Propiedad de los resultados, materiales y propiedad intelectual e industrial. </p>
<p>A los efectos del presente Convenio, la expresión  Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial  incluye todos los derechos reconocidos por la legislación en materia de propiedad intelectual (incluyendo derechos de autor, afines y conexos, y sui generis), propiedad industrial (incluyendo patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños o modelos industriales) y todos los derechos existentes sobre el know-how y secretos empresariales.</p>
<p>Las Partes reconocen y aceptan que (i) la titularidad de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre los trabajos, materiales y desarrollos aportados por Merck que fueran previos al Programa Formativo objeto de este Convenio pertenecerán en todo momento a Merck (en adelante, los  Materiales Previos de Merck ); (ii) la titularidad de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre los trabajos, materiales y desarrollos aportados por Fundación HUMANS que fueran previos al Programa Formativo objeto de este Convenio pertenecerán en todo momento a Fundación HUMANS (en adelante, los  Materiales Previos de la Fundación HUMANS ); (iii) la titularidad de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre los trabajos, materiales y desarrollos aportados por UNAV que fueran previos al Programa Formativo objeto de este Convenio pertenecerán en todo momento a UNAV (en adelante, los “Materiales Previos de UNAV”); (iv) la titularidad de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre los trabajos, materiales y desarrollos aportados por el SES que fueran previos al Programa Formativo objeto de este Convenio pertenecerán en todo momento al SES (en adelante, los “Materiales Previos del SES”) </p>
<p>Cada Parte reconoce en beneficio de las demás Partes que todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre los Materiales Previos de las demás Partes son titularidad de éstas, y que ninguna disposición del presente Convenio otorga a ninguna de ellas ningún Derecho de Propiedad Intelectual e Industrial distinto de los específicamente contemplados en este Convenio.</p>
<p>A estos efectos, las Partes fijan como previos aquellos Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre trabajos y materiales aportados antes de la fecha en la que comenzaron a trabajar conjuntamente en el marco de este Convenio.</p>
<p>Sin perjuicio de lo contemplado en el segundo párrafo de la presente clausula, la titularidad de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre los materiales, contenidos y trabajos generados por las Partes en el marco de este Convenio (en adelante, los  Contenidos ) pertenecerán a Merck. UNAV, Fundación HUMANS y el SES ceden a Merck todos los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre los trabajos, materiales y contenidos desarrollados por ellos en el marco del Programa Formativo y de este Convenio, en exclusiva, gratuitamente, con alcance territorial mundial, de forma irrevocable y por todo el plazo de duración de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial objeto de cesión.</p>
<p>Cada Parte concede a las otras Partes una licencia de los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial sobre los Materiales Previos que sean de su titularidad, respectivamente, con el alcance necesario y suficiente para que las Partes puedan llevar a cabo el Programa Formativo y los proyectos que tengan lugar en el contexto de este Convenio para los fines que le son propios. Asimismo, Merck concede una licencia sobre los Contenidos a las otras Partes para los mismos fines. La anterior licencia tendrá carácter no exclusivo, gratuito, mundial, irrevocable y por todo el plazo de duración del Convenio y será no sublicenciable.</p>
<p class="negrita">Decimosexta. Responsabilidad.</p>
<p>Nada de lo dispuesto en este Convenio podrá interpretarse como una obligación entre las Partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del Convenio. Cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente Convenio para cada una de ellas.</p>
<p>Ante cualquier reclamación tanto por una de las Partes como por un tercero, las otras serán responsables únicamente por:</p>
<p class = "tab">	—  Las reclamaciones referidas a daños a las personas físicas o a las propiedades, únicamente cuando sean causadas por su responsabilidad.</p>
<p class = "tab">	—  Otras reclamaciones por daños y perjuicios imputables exclusivamente a la otra Parte siempre que constituyan daño emergente y con un nexo directo entre causa y acción.</p>
<p>En ninguna circunstancia las Partes serán responsables en los siguientes casos:</p>
<p class = "tab">	—  Reclamaciones por daños contra las otras Partes provenientes de terceras partes/personas ajenas al presente Convenio.</p>
<p class = "tab">	—  Pérdida o daño a los registros o datos de las Partes o de un tercero.</p>
<p class = "tab">	—  Lucro cesante y daños indirectos (incluyendo la pérdida de beneficios, ahorros o economías previstas).</p>
<p class="negrita">Decimoséptima. Independencia de las Partes.</p>
<p>Ninguna de las Partes podrá obligar y vincular a las otras Partes en virtud de este Convenio y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia. Cada Parte será responsable de la gestión, dirección, control, supervisión y retribución de sus propios empleados.</p>
<p>Asimismo, ninguna de las Partes deberá formalizar ningún Convenio ni contraer obligaciones en nombre de otra Parte sin el consentimiento previo y por escrito de esta.</p>
<p class="negrita">Decimoctava. Buenas Prácticas.</p>
<p>Durante la vigencia del presente Convenio, y en caso de que las Partes reciban propuestas por parte de terceros competidores de las otras Partes para llevar a cabo cursos cuyo objeto sea similar al del Programa Formativo objeto de este Convenio y más en concreto, en el sector sanitario y/o tecnológico, las Partes se comprometen a plantear enfoques diferentes de cara a que terceros potenciales programas/cursos no compitan y/o interfieran en el desarrollo del Programa Formativo.</p>
<p>Todas las partes son conocedoras de que promover la formación en habilidades relacionadas con la humanización entre los profesionales sanitarios es unos de los objetivos de la Fundación HUMANS y esto supone compromisos con Comunidades Autónomas y entidades sanitarias para la realización de programas formativos y cursos cuyo contenido se centre en la humanización siendo estos realizados con enfoques diferentes al del Programa Formativo objeto de este Convenio.</p>
<p class="negrita">Decimonovena. Confidencialidad.</p>
<p>Las Partes, así como sus empleados y las personas con las que cualquiera de las Partes mantenga una relación laboral, mercantil o comercial en virtud de este Convenio se obligan a no revelar de cualquier forma a terceros o utilizar fuera del proyecto la Información Confidencial recibida de la Parte propietaria de la misma. Esta obligación subsistirá a la expiración del presente Convenio hasta que la información pierda su carácter de Información Confidencial.</p>
<p>Se entenderá por  Información Confidencial  la información que, con independencia de su soporte físico o digital o de otro modo, se indique de forma expresa como  confidencial  o “secreta” o que, por su propia naturaleza, se pueda razonablemente entender como confidencial o secreta, pudiendo incluir información que:</p>
<p class = "tab">	a.  sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión;</p>
<p class = "tab">	b.  tenga un valor comercial por ser secreta; y</p>
<p class = "tab">	c.  haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla.</p>
<p>No se entenderá por Información Confidencial, ni recibirá tal tratamiento, aquella información que sea de público conocimiento en el momento de la firma del Convenio y que así pueda ser demostrado mediante la consulta de archivos escritos, o que, después de los mismos, alcance dicho carácter siempre y cuando la divulgación no se derive del incumplimiento por las Partes de las obligaciones del Convenio.</p>
<p>Las restricciones al uso y divulgación establecidas no se aplicarán a cualquier información que:</p>
<p class = "tab">	a.  en la fecha de su divulgación sea de o se convierta en dominio público, siempre que no se deba a un incumplimiento de este Convenio por la Parte receptora;</p>
<p class = "tab">	b.  ya sea conocida por la Parte receptora, quien deberá acreditar este hecho documentalmente, y no se haya adquirido directamente de la Parte divulgadora;</p>
<p class = "tab">	c.  se haya adquirido legalmente por la Parte receptora, en cualquier momento posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, de cualquier tercero, que, hasta donde tenga conocimiento la Parte receptora, tenga el derecho a poseerla y divulgarla y no esté sujeto a ninguna obligación de confidencialidad respecto de la misma;</p>
<p class = "tab">	d.  se haya desarrollado por la Parte receptora o sus empleados independientemente de cualquier divulgación realizada en virtud de este Convenio, y conforme se evidencie por los registros de la Parte receptora previos a la divulgación realizada en virtud del presente Convenio; y/o</p>
<p class = "tab">	e.  requiera ser divulgada en virtud de una ley u orden judicial.</p>
<p>Toda la información intercambiada es propiedad exclusiva de la Parte de la que proceda. En consecuencia, ninguna de las Partes utilizará información de la otra parte para su propio uso o un fin distinto del aquí estipulado.</p>
<p class="negrita">Vigésima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.</p>
<p>El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la LRJSP, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. </p>
<p>Las Partes acuerdan someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (España), para la resolución de cualquier discrepancia que pueda surgir en relación con el presente Convenio, con renuncia expresa de las Partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.</p>
<p class="negrita">Vigesimoprimera. Registro y Publicidad.</p>
<p>Una vez suscrito, deberá inscribirse en el Registro de Convenios, en el plazo de 15 días desde la fecha de su firma y será obligatoria su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 8.1 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, de Registro de Convenios.</p>
<p>Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes firman electrónicamente.</p>
<firma class="colizq">
<cargo>La Directora Gerente del </cargo>
<norma>Servicio Extremeño de Salud,</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>D.ª ENCARNACIÓN SOLÍS PÉREZ</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>El Gerente Universidad de Navarra,</cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>ÁLVARO BALIBREA CÁRCELES</firmante>
 </firma>
<firma class="colizq">
<cargo>El Presidente Fundación HUMANS,</cargo>
<norma></norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>JULIO ZARCO RODRÍGUEZ</firmante>
 </firma>
<firma class="colder">
<cargo>MERCK, SLU,</cargo>
<norma>D. MANUEL ZAFRA RUBIO</norma>
<cargofirmante></cargofirmante>
<firmante>DÑA. ISABEL SÁNCHEZ-MAGRO</firmante>
 </firma>
</texto>
</publicacion>